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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental para ampliación de explotación avícola hasta 142.800 pollos de engorde ubicada en la parcela 13 del polígono 4 en el término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), promovido por David Espinet Puig (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/05931).

Publicado el 12/12/2022 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 27 de mayo de 2022, se presenta escrito en este Instituto por David Espinet Puig, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación avícola con código REGA ES221050000800, para la asignación de número de pequeño productor de residuos y la eliminación de varias MTD´s.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a nombre de María Carmen Puig Palau, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 10 de octubre de 2012 (Expte. INAGA 500301/02/2011/04971).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10555).

Mediante Resolución de este Instituto, de 20 de octubre de 2017, se modifica puntualmente la Resolución de 17 de septiembre de 2012, por modificación en el suministro eléctrico de la explotación, cambios en el gestor de estiércoles y cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada en favor de David Espinet Puig. (Expte. INAGA500202/02/2017/05798).

La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y sustituir varias MTD´s de la explotación. Este cambio en las MTD´s de la instalación no supone una alteración para el correcto funcionamiento de la explotación.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental para ampliación de explotación avícola hasta 142.800 pollos de engorde ubicada en la parcela 13 del polígono 4 en el término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.8. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.8. Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 15 Kg / año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 20 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 15638, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es David Espinet Puig, con NIF ****584**, con código ES221050000800 ubicada en el término municipal de Estopiñán del Castillo, provincia de Huesca, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminarán las siguientes MTD´s:

"MTD 9 En caso de molestias previstas o confirmadas por ruidos en receptores sensibles, para reducir las emisiones sonoras se establece y aplica un Plan de Gestión del Ruido, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones de la Decisión 2017/302.

MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.

MTD 10.e.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: reductores de ruido.

MTD 10.e.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: aislamiento de las vibraciones.

MTD 10.e.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: insonorización de los edificios.

MTD 11.b.1 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de las concentraciones de polvo en el interior del alojamiento: nebulizadores de agua.

MTD 12 En caso de molestias previstas o confirmadas por olores en receptores sensibles, para reducir los olores se establece y aplica un Plan de Gestión de Olores, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones incluidas en la Decisión 2017/302.

MTD 13.b.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto).

MTD 26 En los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias, supervisar periódicamente las emisiones de olores al aire".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL