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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización de proyectos experimentales de formación profesional dual con comienzo en el curso 2024/2025, por centros docentes públicos y privados concertados que impartan formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/03/2024 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere en su artículo 42.bis a la formación profesional dual del sistema educativo como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional define la formación profesional dual como armonizadora de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de mejora de la empleabilidad de las personas en formación, planteándose dos regímenes de aplicación, la dual general y la intensiva.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señala en su artículo 106 que el régimen intensivo se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y tendrá una duración entre el 35 y el 50% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Asimismo, se realizará en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral, actualmente denominado contrato de formación en alternancia o mediante la beca para la formación profesional dual según la disposición transitoria quinta.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, define en su artículo 11 el contrato de formación en alternancia, señalando que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, señala en su artículo 154 que las administraciones establecerán el procedimiento de autorización o de comunicación de las solicitudes, entre otros del régimen intensivo, describiéndose en esta Resolución el procedimiento para su organización.

En ausencia desarrollo normativo autonómico del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se estima conveniente seguir desarrollando este tipo de proyectos, cuya valoración permitirá obtener información a tener en cuenta en la nueva regulación.

Los proyectos de los centros docentes públicos que se enmarquen en las líneas de actuación "Impulso a la Formación Profesional Dual", prevista en los Programas de Cooperación Territorial, podrán ser financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciados por el Fondo Social Europeo +.

El artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, por Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiendo en su artículo 2.8 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, contemplando en ella a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

Por ello y de conformidad con la normativa expuesta, resuelvo:

Primera.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer instrucciones para la organización de proyectos experimentales de formación profesional dual (en adelante, proyectos) desarrollados por centros docentes públicos y privados concertados que dispongan de autorización para impartir el ciclo formativo de Grado Medio, Grado Superior o Curso de Especialización de Formación Profesional al que se refiera el proyecto, y que dispongan de entornos productivos adecuados para su aplicación.

Segunda.- Finalidad de los proyectos.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, plantea que la formación intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación, los proyectos tendrán la finalidad de desarrollar experimentalmente la formación profesional dual en régimen intensivo.

Tercera.- Objetivos de los proyectos.

Los objetivos de los proyectos son:

a) Desarrollar la formación del alumnado en situaciones y contextos reales de trabajo.

b) Potenciar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

c) Contribuir al éxito escolar y profesional del alumnado consiguiendo una mayor motivación del mismo.

d) Adelantar la inserción laboral de las personas tituladas en formación profesional, como consecuencia del contacto anticipado con las empresas.

e) Favorecer la relación del profesorado de la formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimiento e innovación.

f) Incrementar la competitividad de las empresas.

g) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la ordenación autonómica de la formación profesional dual intensiva.

Cuarta.- Características de los proyectos.

1. Los proyectos presentados por los centros docentes tendrán en cuenta la realidad de la estructura empresarial de nuestra Comunidad, en la que la mayor parte de las empresas son de pequeño y mediano tamaño, y con diferentes procesos productivos y equipamiento. Este hecho supone que los centros tengan que realizar una adecuada adaptación de las programaciones didácticas al alumnado que participe en estos proyectos, para que a la finalización de los mismos se alcancen los resultados de aprendizaje contemplados en el título del ciclo formativo o curso de especialización en el que se encuentren matriculados.

2. Los proyectos contemplarán la realización del primer curso del ciclo formativo, de forma íntegra en el centro docente y el segundo curso en un régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y la actividad formativa en el centro docente. La solicitud de autorización que se indica en la instrucción decimoprimera se referirá al segundo curso del ciclo formativo que se realizará en el curso académico 2024/2025. En el caso de los cursos de especialización se referirá al único curso de estos.

3. Los proyectos tendrán una duración mínima de nueve meses y máxima de doce meses y se impartirán de acuerdo con el programa formativo dual que se especifique en el proyecto autorizado, acordado previamente entre el centro docente y la empresa. Será posible la alternancia de periodos de formación desarrollados exclusivamente en el centro docente, con otros en los que se combinan el aprendizaje en el centro docente y el trabajo en la empresa, o únicamente trabajo en la empresa. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, señala en su artículo 106 que el régimen intensivo se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y tendrá una duración entre el 35 y el 50% de la duración total del currículo del ciclo formativo, debiendo considerarse que para los proyectos de los ciclos de Grado Medio y Grado Superior, las horas de trabajo efectivo en la empresa u organismo equiparado serán como mínimo de 700 horas y como máximo de 1.000 horas.

4. La duración de la actividad formativa realizada de forma presencial en el centro docente será al menos, para cada módulo profesional, la indicada en el Real Decreto por el que se establece el título del ciclo formativo o curso de especialización correspondiente. La actividad formativa supondrá, al menos, el 35% de las horas del contrato. Para permitir la participación de la empresa en el proceso formativo dual, una parte del currículo se desarrollará en la misma, de forma que la duración total de la actividad formativa realizada de forma presencial, en el centro docente será inferior al total establecido en el currículo aragonés de las enseñanzas correspondientes. Para facilitar la alternancia entre la empresa y el centro docente, el alumnado no realizará, con carácter general, más de 20 períodos lectivos semanales desde el mes de septiembre al de junio, cuando coexistan en la misma semana actividades laborales en la empresa y formativas en el centro.

5. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá superar al 65% de las horas de contrato.

6. En los periodos en los que el alumnado realice actividad formativa en el centro docente y actividad laboral en la empresa, la jornada semanal no podrá superar las 45 horas. En los períodos en los que se realice únicamente actividad laboral en la empresa, ésta no podrá exceder las 40 horas.

7. Cuando el número de personas que vaya a cursar el segundo curso del ciclo formativo en modalidad dual sea igual o superior a ocho, se podrá realizar un desdoble del grupo ordinario, constituido por el alumnado participante en el proyecto con una asignación horaria de hasta 20 horas.

8. El desarrollo de los proyectos en los centros docentes privados concertados no supondrá incremento del concierto asociado al ciclo formativo autorizado.

9. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá ofertar otro tipo de organización de proyecto cuando previamente haya un acuerdo de colaboración con una o varias empresas que lo desarrollen.

Quinta.- Relación entre el alumnado y la empresa.

1. Durante el proyecto, la relación laboral entre el alumnado y la empresa se establecerá, preferentemente, a través de un contrato de formación en alternancia, recogido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, o mediante una beca de formación, con cargo a la empresa. La relación laboral entre el alumnado y la empresa deberá mantenerse a lo largo de la duración del proyecto. El alumnado podrá estar contratado a lo largo del proyecto en varias empresas, siendo el periodo mínimo en cada empresa de tres meses.

2. El importe mínimo de la retribución del contrato de formación en alternancia será el determinado para el mismo en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores que indica que la retribución será la establecida para estos contratos en el Convenio Colectivo de aplicación. Si no estuviese determinada, no podrá ser inferior al 60% respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3. El importe mínimo de la beca de formación se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

4. El alumnado que reciba beca de formación deberá ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

5. Cuando la relación con la empresa se realice mediante beca, la empresa contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para el alumnado durante su actividad en la empresa o asegurará la existencia de cobertura de estas contingencias.

Sexta.- Requisitos de las empresas participantes en el proyecto.

1. Podrán ser empresas colaboradoras en el proyecto, las empresas o entidades cuya titularidad recaiga en personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que suscriban un Convenio de colaboración con el centro docente. Los centros públicos tendrán que suscribir el convenio con las empresas, según el modelo aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Orden PRI/231/2023, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del texto del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP)/Institutos de Educación Secundaria (IES), y empresas/entidades, para la implantación de proyectos experimentales de Formación Profesional Dual en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuyo formato se podrá descargar en la web oficial del Departamento de Educación (https://educa.aragon.es/ en el apartado Formación Profesional Dual). Además, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar.

c) Disponer de centros de trabajo en entornos geográficos próximos a los centros docentes donde se vaya a realizar el proyecto.

d) Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades del tutor de empresa.

e) Manifestar el compromiso de participar en el proyecto mediante el modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

2. Las empresas colaboradoras firmarán con el centro docente el programa formativo dual y ofertarán plazas formativas directamente relacionadas con las competencias y conocimientos incluidos en los módulos profesionales a impartir en modalidad dual, que permitirán la realización de las actividades recogidas en dicho programa. Las plazas ofertadas contarán con la evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa laboral vigente de aplicación.

3. La empresa colaboradora en el proyecto se comprometerá al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de colaboración, del programa formativo dual y de la presente convocatoria, e informará a los representantes legales de los trabajadores en la empresa de su colaboración en el proyecto y de las actividades formativas que se lleven a cabo en sus centros de trabajo. Igualmente, la empresa colaboradora dará cumplimiento, en relación a la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Asimismo, la empresa colaboradora garantizará la calidad de sus actuaciones y su continuidad en el proyecto, durante el periodo de vigencia del programa formativo dual.

Séptima.- Tutores de la empresa.

1. Cada empresa participante debe comprometerse a designar a una persona cualificada de su plantilla como tutor. En el caso de proyectos colaborativos con la participación de varias empresas habrá, al menos, una persona designada como tutor de empresa.

2. El tutor de la empresa será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actuaciones y actividades derivadas del desarrollo programa formativo dual, junto con el tutor del centro docente.

3. El tutor de la empresa deberá de acreditar haber realizado el curso de formación profesional dual para tutores de empresa o comprometerse a su realización.

Octava.- Tutores del centro docente.

1. Entre el profesorado que constituya el equipo docente del grupo del ciclo formativo incluido en el proyecto, la Dirección del centro designará, a propuesta de la Jefatura de Estudios, a una persona como tutor del centro. El tutor del centro docente será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades derivadas del desarrollo del programa formativo dual con el equipo docente del centro y con el tutor de la empresa.

2. El tutor del centro deberá acreditar haber realizado el curso de formación profesional dual para tutores de centro o comprometerse a su realización. Preferentemente contará con experiencia previa como tutor o docente en programas de formación profesional dual.

3. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, el coordinador de formación profesional dual asumirá las funciones asignadas al tutor del centro docente.

4. En aquellos grupos que no estén constituidos exclusivamente por alumnado que participa en el proyecto, el tutor del módulo profesional de formación en centros de trabajo asumirá las funciones asignadas al tutor del centro docente en estos proyectos.

5. El tutor del centro docente tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) La comunicación del centro docente con la empresa colaboradora.

b) La coordinación en la elaboración del programa formativo dual, junto con el tutor de la empresa, el jefe de Departamento, y el resto del equipo docente que imparte docencia en el ciclo formativo en el proyecto.

c) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación, estableciendo, al menos, una visita mensual a la empresa.

d) La información al alumnado de las características propias del proyecto, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo dual a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

e) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del proyecto.

f) Cualesquiera otras tareas que tenga encomendadas como tutor de grupo docente del grupo, así como las asignadas por la Dirección del centro, en su ámbito de competencia, y las que el proyecto exija para un mejor desarrollo, control y culminación del mismo.

6. Cómputo de periodos lectivos.

a) A cada persona que actúe como tutor del centro docente de un grupo constituido exclusivamente por alumnado que participa en el proyecto dual, se le computarán tres periodos lectivos semanales, cuando en el proyecto participen hasta diez personas, o cuatro, cuando participen más de diez personas.

b) Para la atención del alumnado de centros públicos que participa en los proyectos y no pertenece a un grupo exclusivo de formación profesional dual, el centro dispondrá de periodos lectivos adicionales para distribuir entre los tutores de los mismos, de acuerdo con la siguiente asignación:

- Dos horas cuando en el conjunto del centro docente haya hasta siete personas participantes en proyectos de formación profesional dual.

- Tres horas cuando haya entre ocho y diez personas participantes.

- Cuatro horas cuando haya más de diez personas participantes.

Novena.- Profesorado del ciclo formativo o curso de especialización.

1. El profesorado del ciclo formativo o curso de especialización será el encargado de realizar la programación de la parte del módulo profesional que sea impartido en el centro docente, así como del programa formativo dual que le corresponda, garantizando que el alumnado alcance los resultados de aprendizaje contemplados en el currículo del módulo profesional.

2. El profesorado del ciclo formativo o curso de especialización será el responsable de impartir la parte del módulo profesional correspondiente al centro docente, y de la evaluación y calificación de la totalidad del mismo.

3. El profesorado de cada módulo profesional realizará, al menos, las siguientes funciones:

a) Participar en el diseño y la planificación del programa formativo dual.

b) Elaborar la programación del módulo o los módulos profesionales de su responsabilidad en colaboración con el tutor de empresa y el equipo docente responsable del proyecto.

c) Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia, tanto en el centro docente como en la empresa, en colaboración con el tutor del centro docente.

d) Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

e) Participar en la elaboración de una memoria final a la conclusión del proyecto junto con el resto de agentes implicados.

Décima.- Prospectores de empresas.

1. Para la búsqueda de empresas colaboradoras de formación profesional dual, los centros públicos podrán proponer la designación de profesorado de su centro para realizar funciones de prospección durante el último trimestre del curso académico 2024/2025. Estas propuestas deberán ser remitidas antes del 13 de abril de 2024, al correo electrónico serviciofp@aragon.es, utilizando el modelo del anexo IV de esta Resolución.

2. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional designará a las personas prospectoras, las cuales estarán obligados a documentar las actividades de prospección realizadas y remitir un informe de las mismas.

3. Los prospectores que impartan módulos profesionales correspondientes a segundos cursos de enseñanzas de formación profesional y que, durante el periodo de incorporación del alumnado a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, vean reducida su carga lectiva de docencia directa, podrán dedicar hasta cuatro periodos lectivos a las funciones de prospección de empresas. Esta dedicación se recogerá específicamente en su horario lectivo del último trimestre del curso. Los tutores del módulo de formación en centros de trabajo también podrán dedicar una parte del horario previsto para la tutorización a las tareas de prospección.

Decimoprimera.- Solicitudes y plazos.

1. Los centros docentes públicos y privados concertados que vayan a desarrollar los proyectos deberán cumplimentar la solicitud con arreglo al modelo que se incluye como anexo I de esta Resolución. El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de la web oficial del Departamento de Educación (https://educa.aragon.es/ en el apartado de Formación Profesional Dual). La solicitud de los proyectos y la documentación adjunta se presentará antes del 11 de mayo 2024, preferentemente, a través del Registro Electrónico de Aragón. En el supuesto de que la solicitud se presente en otros registros administrativos, deberá adelantarse por correo electrónico, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al Servicio de Formación Profesional (serviciofp@aragon.es), copia de la citada solicitud y la documentación que la acompaña en la que conste el correspondiente sello de entrada en registro o el de la oficina de correos donde se haya presentado. Excepcionalmente podrán autorizarse proyectos cuya solicitud se presente hasta el 7 de septiembre de 2024. En este último caso no será posible autorizar el desdoble del grupo.

2. Una vez recibidos los proyectos, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional procederá al estudio de los mismos, evaluando su interés y viabilidad, y solicitando la realización de los cambios necesarios para su autorización.

Decimosegunda.- Contenido de la solicitud.

El expediente que presenten los centros docentes contendrá la siguiente documentación:

a) Solicitud para la organización de proyectos a desarrollar en el curso 2024/2025, anexo I.

b) Acta del Consejo Social o Consejo Escolar en las que se refleje la aprobación del desarrollo de los proyectos, una vez informado el Claustro.

c) Cada uno de los proyectos solicitados, con al menos las siguientes especificaciones:

I. Calendario y cuadro horario del plan formativo a desarrollar: se indicarán las horas asignadas a cada módulo profesional y su distribución horaria acordada entre el centro docente y la empresa, de acuerdo a lo indicado en la instrucción decimosexta.

II. Medidas que está previsto adoptar por parte del centro docente para coordinar los procesos de aprendizaje del alumnado del grupo, en especial cuando el grupo no es exclusivo de formación profesional dual.

III. Listado de alumnado participante en el proyecto.

IV. Procedimiento de selección del alumnado participante en el proyecto.

V. Procedimiento de coordinación y seguimiento del funcionamiento del proyecto entre el centro docente y las empresas.

VI. Listado de las empresas colaboradoras, así como compromiso de las mismas, firmado por su representante legal, conforme al anexo III de esta Resolución.

En la web oficial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (apartado Formación Profesional Dual) se podrá encontrar un modelo del expediente.

Decimotercera.- Requisitos del alumnado participante en el proyecto.

1. Las personas participantes en el proyecto deberá estar matriculado en el curso 2024/2025 en el centro docente y en el ciclo formativo o curso de especialización al que este se refiere. Excepcionalmente podrá participar en el proyecto experimental el alumnado del centro docente que en el curso anterior haya estado matriculado en un ciclo formativo cuyo primer curso sea común al del proyecto.

2. Podrá participar el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo. Excepcionalmente, podrá participar alumnado que tenga algún módulo profesional pendiente de superar, siempre que haya un informe favorable del equipo docente del grupo del primer curso del ciclo formativo.

Decimocuarta.- Inicio del proyecto y plazo de presentación de solicitudes de participación.

1. Todos los proyectos autorizados al amparo de esta Resolución podrán comenzar entre el 13 y el 30 de septiembre de 2024. Excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional se podrá establecer otra fecha de inicio.

2. Los interesados en participar en el proyecto organizado por un centro docente público o privado concertado, podrán presentar su solicitud en las fechas que establezca el centro docente.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud de participación, según el modelo que se recoge en el anexo II de esta Resolución, a la que se deberá acompañar un currículum vitae en formato Europass.

Decimoquinta.- Selección del alumnado participante.

1. El centro docente y las empresas participantes acordarán la organización general del proceso de selección. Las empresas participantes informarán al alumnado de las características del puesto de trabajo, de la actividad formativa realizada en la empresa y de las condiciones que regularán la relación laboral que establezcan. El centro elaborará un listado inicial de todo el alumnado interesado en participar en el proyecto, en el que se recogerán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por los solicitantes, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo.

2. El centro docente en colaboración con las empresas participantes, a partir del listado inicial del centro y de los resultados de las pruebas de selección realizadas por las empresas, determinará los solicitantes que se asignan a cada una de las empresas colaboradoras en el proyecto.

3. Se podrá habilitar un listado de alumnado en situación de reserva.

Decimosexta.- Programa formativo dual.

1. El programa formativo dual es el documento acordado entre la empresa colaboradora y el centro docente en el que se recogerán los aspectos organizativos y formativos referidos a las correspondientes plazas formativas y a la estancia del alumnado en la empresa. En dicho programa quedarán detalladas las actividades formativas que el alumnado deberá realizar en la empresa y todos los elementos curriculares relacionados con ellas.

2. Las actividades formativas serán las necesarias para la obtención del título de formación profesional a que se refiera cada proyecto, sin perjuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras como a las de las empresas.

3. Los centros docentes realizarán una adaptación de la programación didáctica del ciclo formativo o curso de especialización, realizando un programa formativo dual individualizado a cada persona participante en el proyecto, en el que se indicarán las actividades formativas a realizar por el alumnado y su temporalización, de modo que contribuyan a alcanzar los resultados de aprendizaje del ciclo formativo.

4. Cuando se trate de proyectos colaborativos existirá un único programa formativo suscrito por todas las empresas, detallándose en qué empresa va a tener lugar cada actividad formativa.

Decimoséptima.- Formalización de la relación entre el alumnado y la empresa.

1. El contrato para la formación en alternancia deberá formalizarse antes del inicio de la actividad laboral, y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Administración Laboral. En el caso de que la relación se regule mediante una beca de formación, deberá formalizarse antes del inicio de la actividad laboral en la empresa, y se incluirán las actividades a realizar por el alumnado en ella, el calendario, el horario de trabajo y de formación y las causas o motivos de interrupción de la beca.

2. Si durante el desarrollo del proyecto, la empresa considera que debe ser modificado el tipo de contrato o beca de formación que tiene suscrito con algún participante por cualquier otro contrato con mejores condiciones, el alumnado podrá continuar participando en este proyecto, si ambas partes están de acuerdo.

Decimoctava.- Evaluación del alumnado.

1. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro docente, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de las empresas en relación a los resultados de aprendizaje que esté previsto que se adquieran en ellas. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo o curso de especialización se hará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.

2. El tutor de empresa recogerá en un documento aportado por el centro docente, el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje que se recogen en los programas formativos individualizados que se indican en el punto 3 de la instrucción decimosexta. El documento se cumplimentará antes de la evaluación final del grupo al que pertenezca el alumnado participante en el proyecto.

3. A lo largo del período formativo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los criterios de evaluación previamente establecidos en la programación de los módulos.

Decimonovena.- Continuidad en el proyecto por parte del alumnado.

1. El alumnado podrá ser excluido del proyecto por cualquiera de las causas de extinción de contratos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de extinción del contrato o beca de formación, por causas no imputables al alumnado, el centro de formación procurará la búsqueda de una nueva empresa que se incorporará al proyecto permitiendo la continuidad del mismo. El nuevo contrato o beca de formación tendrá una duración mínima que complemente la ya realizada hasta alcanzarse el periodo mínimo de 9 meses. Si se realiza mediante un nuevo contrato deberá respetar la duración mínima de tres meses. En la nueva empresa el alumnado tendrá que desarrollar un programa formativo complementario al ya realizado que se acordará con la nueva empresa. Si ello no fuera posible, se procederá de acuerdo con lo señalado en el párrafo siguiente.

2. En el caso de que una persona participante abandone el proyecto dual, el centro docente habilitará las medidas de apoyo necesarias para que pueda finalizar el curso escolar en el grupo de referencia.

Vigésima.- Módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto.

1. Durante la realización del proyecto experimental de formación profesional dual, y de acuerdo con su programa formativo, el alumnado participante habrá desarrollado y adquirido los resultados de aprendizaje comprendidos en el módulo profesional de formación en centros de trabajo del ciclo formativo o curso de especialización.

2. El alumnado deberá realizar el módulo profesional de proyecto, en su caso, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de 12 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones para la programación, seguimiento y evaluación del módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los títulos de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Vigesimoprimera.- Memoria anual y final del proyecto.

1. El tutor del centro docente realizará una memoria final del proyecto en la que se recogerán los aspectos que determine la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, cuyo modelo se encontrará en la web del Departamento de Educación (https://educa.aragon.es/).

2. Dicha memoria se incluirá en la Memoria General Anual del centro o Memoria Anual en el caso de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, y se remitirá, antes del inicio del curso siguiente, a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

Vigesimosegunda.- Seguimiento y evaluación de los proyectos.

1. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos autorizados.

2. El Servicio de Inspección Educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y supervisión del desarrollo de los proyectos.

Vigesimotercera.- Autorización de los proyectos.

1. La autorización de los proyectos se realizará por medio de resolución del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que se publicará en la web oficial del Departamento de Educación (https://educa.aragon.es/).

2. La notificación definitiva a las personas interesadas se efectuará mediante la publicación de la resolución en la misma web a que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Cualquier modificación del proyecto autorizado deberá ser comunicada previamente, por escrito, a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

Vigesimocuarta.- Formación de los tutores de centro docente y de empresa.

La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional organizará cursos de formación para las personas que realicen funciones de prospección y tutoría, tanto de los centros docentes como de las empresas.

Vigesimoquinta.- Ordenación curricular y evaluación del alumnado.

Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación no recogidos en esta Resolución se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Vigesimosexta.- Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoséptima.- Recursos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, a través de los registros y oficinas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de febrero de 2024.

El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,

LUIS MARIANO MALLADA BOLEA