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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, relativa al procedimiento de homologación para formar parte del catálogo de consultores externos en materia de gestión y consultoría según el Modelo EFQM.

Publicado el 17/01/2023 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento pretende la difusión de un método para la homologación de consultores según el Modelo EFQM para su posterior colaboración en diversas actuaciones de consultoría, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia en la gestión del Plan de Excelencia del Programa Aragón Empresa.

Base 1.ª Introducción.

El Instituto Aragonés de Fomento tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, propiciar el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios interterritoriales, y para el cumplimiento de sus objetivos desarrolla proyectos que sirven para impulsar la mejora competitiva de las empresas aragonesas, como es el caso del Programa Aragón Empresa.

Con dicho programa el IAF ofrece una serie de iniciativas y actuaciones que ayudan a las organizaciones a conocer, asimilar e implantar los mejores modelos e instrumentos innovadores en gestión empresarial.

Desde el Instituto Aragonés de Fomento se considera oportuno promover entre las organizaciones la cultura de la calidad y fomentar la utilización de los modelos de excelencia como modo de análisis para la mejora continua, así como el reconocimiento a aquellas que destaquen por el esfuerzo en mejorar la calidad y buscar la excelencia en la gestión.

Dentro del "Programa Aragón Empresa" del IAF está en marcha el Plan de Excelencia. Este Plan de Excelencia, creado en el marco del Premio a la Excelencia Empresarial fomenta el conocimiento e implantación del Modelo EFQM entre las organizaciones aragonesas, así como su reconocimiento a través del Premio a la Excelencia y de los Sellos Bronce, Plata y Oro.

Para la realización de las diferentes actuaciones del Plan de Excelencia, es necesario contar con consultores expertos en el Modelo EFQM.

Base 2.ª Objeto.

El objeto de la presente Resolución es regular el procedimiento de homologación para formar parte del catálogo de consultores externos en materia de evaluación y formación según el Modelo EFQM, de forma que se asegure la realización de los procesos de evaluación y formación del Plan de Excelencia de manera adecuada y con el rigor necesario.

Los colaboradores externos serán contratados por las empresas que quieran optar a la obtención del Sello de Excelencia de Aragón Empresa que otorga el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento.

Los consultores externos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público.

La homologación tiene por finalidad asegurar que la realización de los análisis pertinentes y el uso de metodologías y procesos de trabajo, se hacen de manera adecuada y con el rigor necesario, para facilitar la evaluación de los candidatos a los Sellos de Excelencia del Programa Aragón Empresa.

Base 3.ª Requisitos para la homologación de consultores expertos.

Podrán optar a la homologación para la realización de trabajos de evaluación y formación según el Modelo EFQM los profesionales que:

1. Estén acreditados por el Club de Excelencia en Gestión para la realización de evaluaciones de acuerdo al Modelo EFQM y;

2. Hayan participado con anterioridad como evaluadores en al menos 5 procesos de evaluación EFQM en premios o reconocimientos de excelencia empresarial a nivel internacional, nacional o regional en los últimos tres años.

Base 4.ª Procedimiento de homologación.

1. El procedimiento de homologación se llevará a cabo mediante convocatoria abierta. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará en la fecha de la entrada en vigor de esta Resolución y permanecerá abierto y no finalizará hasta que mediante una resolución del Instituto Aragonés de Fomento, se ponga fin a su vigencia.

2. Periódicamente, el Instituto Aragonés de Fomento revisará las documentaciones presentadas, para proceder a las homologaciones que considere oportunas de acuerdo a los criterios expuestos en la presente Resolución para, de esta manera, tener una base de datos de profesionales actualizada.

3. Cada proceso de homologación culminará con la publicación y actualización de la base de datos en la página web www.aragonempresa.com de consultores expertos en materia de evaluación y formación en el Modelo EFQM.

Base 5.ª Solicitud de homologación.

1. Las solicitudes de homologación se formalizarán mediante la cumplimentación del anexo I, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento, acompañado de la documentación detallada en la siguiente base.

2. La presentación de la solicitud se efectuará, preferentemente, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de la solicitud, implicará una declaración expresa en el modelo recogido en el anexo I, de que el solicitante, una vez homologado, se compromete al cumplimiento de los requisitos que se desprenden de esta Resolución y de las directrices que le proporcione el Instituto Aragonés de Fomento para participar en diferentes actuaciones del Plan de Excelencia.

Base 6.ª Documentación.

Junto con la solicitud de homologación, se deberá aportar la siguiente documentación:

Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante o de su representante (NIF). En este último caso, documentos que acrediten el poder de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Currículum vitae.

Certificado emitido en los últimos 6 meses por el Club de Excelencia en Gestión que le acredite como evaluador para realizar evaluaciones en base al Modelo EFQM en vigor.

Referencias detalladas y documentos que acrediten la participación en los procesos de evaluación EFQM en premios o reconocimientos de excelencia empresarial a nivel internacional, nacional o regional en los últimos 3 años.

Base 7.ª Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes y la documentación que la acompañe se llevará a cabo por la Comisión Técnica designada por el Instituto Aragonés de Fomento.

2. La composición de la Comisión Técnica se fijará en la correspondiente resolución del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Esta Comisión emitirá una resolución sobre el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes que se describen en esta Resolución, en la cual se determinará la relación de solicitudes homologadas, así como los casos de desestimación de la solicitud por incumplimiento de dichos requisitos.

4. Una vez emitida dicha Resolución, se remitirá copia de la misma al interesado a los efectos de que tenga conocimiento de si se le homologa como consultor.

5. Contra la resolución de la Comisión Técnica cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.

Base 8.ª Catálogo de colaboradores externos.

1. Los consultores que, obtengan la homologación, pasarán a incorporarse al catálogo de colaboradores externos en materia de evaluación según el Modelo EFQM.

2. El Catálogo de colaboradores externos en materia de evaluación según el Modelo EFQM se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento y se actualizará conforme se vayan produciendo los procesos de homologación, según lo dispuesto en esta Resolución.

3. La inclusión de un consultor en el Catálogo le habilitará para realizar los trabajos asociados a programas que contemplen la evaluación según el Modelo EFQM.

4. La efectiva participación en los procesos de evaluación para la obtención de los Sellos de Excelencia de un colaborador integrante del catálogo, dependerá de su selección y contratación por la/s empresa/s solicitantes del Sello.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la concesión del Sello de Excelencia Aragón Empresa en las Categorías de Bronce, Plata y Oro, que se enmarca dentro de las actuaciones del Programa Aragón Empresa, aquellas organizaciones que quieran obtener cualquiera de los Sellos, deberán ser evaluadas por alguno de los consultores homologados de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. A estos efectos, el Instituto Aragonés de Fomento actuará como un intermediario ya que será la empresa que participe en el Programa Aragón Empresa la que elija al consultor de la lista publicada por el Instituto Aragonés de Fomento y la que deba abonar la factura emitida por dicho consultor.

Base 9.ª Vigencia y renovación de la homologación.

1. La homologación se concederá por un periodo de cuatro años.

2. Una vez transcurrido el periodo de cuatro años, el consultor deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos por el Instituto Aragonés de Fomento.

3. Para la renovación de la homologación se tendrá en cuenta la calidad en los servicios prestados por el consultor en anteriores convocatorias, determinada en función de los informes realizados por los técnicos del Instituto Aragonés de Fomento, de las encuestas de satisfacción realizadas en su caso por las empresas receptoras de los servicios que participan en los programas obtención de los Sellos de Excelencia o de las disconformidades con el servicio expresamente formalizadas y acreditadas por estas.

4. Se podrá denegar una renovación en caso de deficiencia en los servicios prestados por el consultor homologado o en caso de que no se cumplan con los requisitos exigidos en la presente Resolución.

5. La renovación se acordará por la Comisión Técnica a la que se ha hecho referencia en la base séptima, pudiendo el consultor al que le ha sido denegada la solicitud de renovación, interponer el recurso que se señala en la base 7.5

Base 10.ª Modificación de la homologación.

1. Si las circunstancias bajo las que se obtuvo la homologación variasen, deberán ser comunicadas por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo dicha modificación. A estos efectos, deberá acompañarse con dicha comunicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la presente Resolución.

2. En caso de no aportarse la documentación citada, se otorgará plazo de diez días para su subsanación, con apercibimiento de que, de no aportarla, se revocará la homologación concedida.

3. Cuando se produzca una modificación de la homologación inicial a instancias del colaborador homologado por cambios en las condiciones iniciales, la consiguiente resolución homologatoria de las nuevas condiciones, se emitirá con una duración del periodo restante hasta el cumplimiento de los 4 años para los que, inicialmente, se concedió la homologación.

Base 11.ª Revocación de la homologación.

1. Además del supuesto de revocación contemplado anteriormente, se podrá proceder a revocar la homologación reconocida por la inobservancia de los procedimientos y obligaciones descritos a lo largo de la presente Resolución, el desempeño de los trabajos sin respeto a unos estándares mínimos de buenas prácticas, rigor o calidad, o el falseamiento de los datos aportados, determinado todo ello en función de los informes realizados por los técnicos del Instituto Aragonés de Fomento, y/o de las encuestas de satisfacción realizadas en su caso por las empresas receptoras de los servicios o de las disconformidades con el servicio expresamente formalizadas y acreditadas por estas.

2. En estos supuestos, será la Comisión Técnica a la que se ha hecho referencia en la Base 7.ª la que dictará la correspondiente resolución de revocación, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.

Base 12.ª Realización de los trabajos.

La descripción, el alcance de los trabajos y en su caso la metodología concreta a desarrollar por los colaboradores homologados será facilitada por el Instituto Aragonés de Fomento con carácter previo a la realización del trabajo en cuestión.

Base 13.ª Obligaciones de los consultores homologados.

Los consultores homologados deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los requisitos que se desprenden de esta Resolución y de las directrices que, para el desarrollo de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, establezca el Instituto Aragonés de Fomento.

2. Mantener confidencialidad absoluta sobre la información obtenida de las empresas participantes en los diferentes programas. Todo el trabajo generado durante la prestación de sus servicios será propiedad de la empresa que los contrate, y no podrá ser utilizado para ningún fin sin autorización expresa de la empresa contratante.

3. Mantener las condiciones de la homologación durante el período de vigencia de cuatro años y comunicar cualquier modificación en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la base 10.ª

4. Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier tipo de incompatibilidad (por razón de parentesco, amistad, enemistad, profesión...) que le impidiera efectuar su trabajo con la debida objetividad e imparcialidad.

5. Cualquier otra obligación que se establezca por parte del Instituto Aragonés de Fomento o en la normativa aplicable.

Base 14.ª Incumplimiento de las obligaciones por parte de los consultores homologados.

Las consecuencias que se derivarán en caso de que los consultores homologados incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, serán las siguientes:

Se le podrá revocar la indemnización de conformidad con lo dispuesto en la Base 11.ª de la presente Resolución.

Se podrá establecer la prohibición, durante un periodo máximo de cuatro años, de presentarse a los procedimientos de homologación para formar parte de los catálogos de colaboradores del Instituto Aragonés de Fomento.

Se le podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya causado tanto a terceros como al Instituto Aragonés de Fomento.

Base 15.ª Justificación y seguimiento.

Los consultores homologados deberán presentar la documentación que, en cualquier momento, se le exija por parte del Instituto Aragonés de Fomento.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el anuncio del Instituto Aragonés de Fomento, relativo a la convocatoria de homologación de consultores para la realización de actuaciones de consultoría según el modelo EFQM publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" con fecha 23 de septiembre de 2013.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de diciembre de 2022.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento,

PILAR MOLINERO GARCÍA