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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia del Gobierno de Aragón, por la que se otorgan destinos a los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/12/2023 (Nº 233)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL, DESPOBLACIÓN Y JUSTICIA

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia se ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en el anexo I a los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 21 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.- Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a los/las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la esta Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Los/las funcionarios/as destinados/as en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Dirección General de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.- En caso de que los/las funcionarios/as optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de esta Dirección General de Justicia correspondiente a su destino como funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de otra Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.- En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a esta Dirección General de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Quinto.- Los/las funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los/las aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.- En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo.- Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados/as con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo.- Las plazas ofrecidas a los/las aspirantes mediante Resolución de 20 de septiembre de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 247, de 16 de octubre de 2023), no adjudicadas en la presente Resolución, mantienen su condición de desiertas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la citada Ley, y 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2023.

La Directora General de Justicia,

ESMERALDA PASTOR ESTRADA