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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación avícola de pollos de engorde con capacidad para 620 UGM, ubicada en el polígono 23, parcelas 80 y 81, en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por D. Juan Benedico Soler. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/08526).

Publicado el 16/12/2022 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 26 de agosto de 2022, se presenta escrito en este Instituto por Juan Benedico Soler, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación avícola con código REGA ES222250000800, para cubrir el estercolero de la explotación. Además, se asigna número de pequeño productor de residuos.

Por Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se renueva la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola de pollos de engorde con capacidad para 124.000 plazas, 620 UGM, ubicada en el polígono 23, parcelas 80 y 81 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) y promovida por Juan Benedico Soler publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2014 (Expte: INAGA 500601/02/2012/11447).

La modificación puntual solicitada consiste en cubrir el estercolero de la explotación. La cubierta será de chapa metálica y la estructura será metálica formada por pilares y jácenas. Además se otorga número de pequeño productor de residuos y se incorpora a su Autorización Ambiental Integrada.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación avícola de pollos de engorde con capacidad para 620 UGM, ubicada en el polígono 23, parcelas 80 y 81, en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad, se corresponden con cinco naves para pollos con una capacidad para 80.000 pollos y un almacén de 288 m²; dos naves para el alojamiento de pollos de 80,32 x 15,92 m y 75,92 x 16,42 m, con una superficie de 2.525,29 m²; una fosa de cadáveres ampliada en 10 m³; un estercolero cubierto ampliado en 1.750 m³, impermeabilizado con hormigón; una balsa de agua y depósitos de propano".

Al punto 1.6. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 15684, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL