Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN del Gobierno de Zaragoza, de 16 de octubre de 2020, por la que se declara válida la licitación pública para la enajenación, con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante una pluralidad de criterios, del local situado en planta sótano de la parcela municipal EE (P.U.) 7.12 que tiene ubicada en superficie la Escuela Infantil Parque Bruil, para ser destinado al acondicionamiento de un aparcamiento subterráneo de carácter privado.

Publicado el 10/11/2020 (Nº 223)
Sección: V. Anuncios - a) Contratación de las Administraciones Públicas
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Texto completo:

Primero.- Declarar válida la licitación pública para la enajenación con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante una pluralidad de criterios, del local situado en planta sótano de la parcela municipal EE (P.U.) 7.12 que tiene ubicada en superficie la Escuela Infantil Parque Bruil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 c) y 108 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, cumplimentando el destino previsto en la Modificación Aislada número 115 del vigente PGOU aprobada por el Exmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016.

Segundo.- Adjudicar a la mercantil Business Plaza 14, S.L., a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada en fecha 5 de octubre de 2020, el local municipal objeto de la presente licitación pública, que a continuación se describe:

"Superficie diáfana actualmente sin uso que ocupa una superficie útil de 4.678 m² en planta sótano. Su disposición en planta presenta una forma poligonal. Su longitud máxima es de 77,80 metros y la mínima de 74,60 metros. La máxima anchura es de 68,6 metros y la mínima de 59,4 metros.

Además del espacio descrito, se incluirá en el local a enajenar el cuarto sin uso y con acceso exclusivo desde el futuro aparcamiento que ocupa una superficie útil de 65,46 m² y que se ubica anejo al resto de los cuartos de instalaciones pertenecientes a la Escuela Infantil.

La superficie construida total del local a enajenar ocupa una superficie de 4.980 m².

Las rampas y los casetones de acceso peatonal al futuro estacionamiento formarán parte del dominio público y el Ayuntamiento, como propietario, cederá el uso y disfrute a los titulares del estacionamiento.

La altura libre de la planta sótano es en la zona de la plaza de 2,70 metros y en la zona de la Escuela Infantil de 3,50 metros de altura libre.

Los acabados del área destinada a aparcamiento son de hormigón visto en suelo (losa de cimentación de hormigón armado con acabado pulido con árido de cuarzo), techo y paredes.

Los cuatro núcleos de acceso peatonal en la cota calle están cubiertos en la plaza con unos casetones de estructura metálica compuestos por cubierta ligera y cerramientos de lamas de aluminio. El acabado de los núcleos en planta sótano es enfoscado con mortero por el interior y por el exterior".

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta y undécima del pliego de cláusulas económico-administrativas que ha regido la presente enajenación mediante licitación pública, el precio del contrato, 914.014 €, se satisfará al Ayuntamiento de Zaragoza de la siguiente manera:

10% del precio de adjudicación del contrato se satisfará en un plazo de tiempo no superior a un mes desde que se produzca la notificación de su adjudicación.

90% del precio de adjudicación, en un plazo de tiempo no superior a seis meses desde la notificación de dicha adjudicación, junto con el importe de IVA que resulte aplicable sobre el precio de adjudicación.

Cuarto.- El presente Acuerdo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", habrá de formalizarse en escritura pública de compraventa en la fecha que señalará el Ayuntamiento de Zaragoza, en todo caso en un periodo de tiempo no superior a 6 meses desde la notificación del presente acuerdo, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, una vez que haya quedado acreditado por parte del adjudicatario del contrato, el abono de la totalidad del precio del contrato más el IVA correspondiente, y previa o simultáneamente a la constitución del complejo inmobiliario, cuya obligación corresponde al adjudicatario, que deberá consensuar su contenido con el municipio.

Sin perjuicio de ello, con anterioridad a dicha fecha, el adjudicatario del contrato deberá constituir garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato y abonar las tasas correspondientes por anuncios, entregando justificantes ante el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, todo ello en los plazos establecidos en el propio pliego.

Quinto.- La entidad adjudicataria asume el contenido íntegro de los pliegos de cláusulas económico-administrativas y cláusulas técnicas particulares que ha regido la enajenación del local mediante licitación pública, así como el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del mismo y de la oferta presentada.

Asimismo, la entidad adjudicataria queda obligada al cumplimiento de las mejoras incluidas en la propuesta presentada en su oferta, que serán garantizadas mediante su inclusión en la escritura pública de transmisión de dominio público de la finca, entre las que se incluye la ejecución de las obras de urbanización del espacio libre público en superficie por un importe de 214.014 € y un plazo de ejecución de 5 meses.

Sexto.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Equipamientos, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, adviertiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 114 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de octubre de 2020.- El Secretario General, P.D. La Jefa del Servicio, Ana de la Hera Garbati.