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ORDEN ECU/1948/2023, de 19 de diciembre, por la que se adjudican ayudas a dos becarios auxiliares de conversación con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo del 1 de enero al 31 de mayo de 2024, financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/01/2024 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolla el Programa de Auxiliares de Conversación en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior ("Boletín Oficial del Estado", número 187, de 6 de agosto de 1993), y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Estados Unidos, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Malta, Marruecos, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Países de Oceanía (Fiyi, Islas Salomón, Tonga y Vanuatu), Portugal, Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza y Túnez o cualquier otro país con el que pueda formalizarse un Convenio Bilateral de Cooperación Cultural Científica y Técnica o Memorando de Educación durante el plazo de dicha convocatoria, el Ministerio ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su ejecución, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 9 de febrero, extracto de la Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles para el curso académico 2023-2024, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 3 de agosto de 2023, se hicieron públicas las listas de candidatos seleccionados y de reserva y se conceden ayudas para ocupar puestos de auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles para el curso académico 2023-2024.

Con fecha 26 de abril de 2023, se firmaron las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la dotación de auxiliares de conversación para el curso académico 2023-2024.

Mediante Orden ECU/1368/2023, de 29 de septiembre, modificada por Orden ECU/1533/2023, de 20 de octubre, se adjudicaron ayudas a cincuenta y un becarios auxiliares de conversación con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo del 1 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2024, financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente, por Orden ECU/1566/2023, de 27 de octubre, se adjudicaron ayudas a ocho nuevos becarios auxiliares de conversación con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo del 1 de noviembre de 2023 al 31 de mayo de 2024, financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante lo anterior, en el momento actual se considera oportuna la incorporación de dos nuevos auxiliares de conversación para el desempeño de sus funciones en centros docentes durante los meses de enero a mayo de 2024.

Los auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos del Gobierno de Aragón, se regirán por las condiciones de aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, así como por el contenido de la presente Orden.

En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 16.6.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (en adelante TRLSA) establece que podrán concederse subvenciones de forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Este precepto resulta de aplicación ya que el Ministerio de Educación y Formación Profesional realiza un procedimiento selectivo de acuerdo con los distintos Convenios bilaterales y conforme disponen sus bases reguladoras, al cual se vincula el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Por esta razón, estas subvenciones financiadas por la Comunidad Autónoma, con presupuesto del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, revisten la forma de concesión directa aun contando con un procedimiento selectivo previo.

El artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, contempla Dentro del programa 423.1 Innovación y Participación, objetivo estratégico 1 como línea de subvención 5 (Ficha 3.1.1.1.5) las becas de auxiliares de conversación en lenguas extranjeras, previendo el otorgamiento directo de la ayuda dadas las características de la misma.

Respecto a las áreas de competencia afectadas, cabe destacar que los otorgamientos de estas subvenciones se enmarcan dentro de la gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con el bilingüismo en lengua extranjera, en los distintos niveles del sistema educativo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado que favorezcan la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras y en lengua materna.

De la misma manera, los efectos que se pretenden conseguir con su otorgamiento van encaminados a la adquisición por el alumnado, en al menos una lengua extranjera, de la competencia comunicativa básica que le permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, en Educación Primaria, y comprender y expresarse en una o más lenguas de manera apropiada en Educación Secundaria.

Asimismo, se pretende facilitar a los auxiliares de conversación el perfeccionamiento en nuestro idioma y el conocimiento cultural de nuestra Comunidad Autónoma, e integrar en los centros docentes públicos a personas que colaboran en la mejora de las aptitudes lingüísticas del alumnado, aumentando su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por el país y cultura del becario.

De conformidad con lo expuesto, habiendo finalizado el proceso de selección por parte del Ministerio y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Nombrar becarios auxiliares de conversación, adjudicatarios de la beca para el curso 2023-2024, a los dos candidatos seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en ejecución de la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2023-2024, cuyos nombres y centros docentes de destino se indican en el anexo I a la presente Orden.

2. Los auxiliares se regirán por lo dispuesto en esta Orden y por las condiciones que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 13.3 de la Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones.

Segundo.- Duración de la beca.

La adjudicación de las ayudas que son objeto de la presente Orden, comprenderá el periodo de 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Tercero.- Dotación y devengo.

1. El importe mensual de la ayuda será de ochocientos once euros (811 ) por catorce horas de dedicación semanal, al cual se le retendrá la cuota de la Seguridad Social correspondiente al auxiliar de conversación.

Asimismo, al mencionado importe mensual se le aplicarán, en su caso, las retenciones que resulten de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El importe total del gasto para esta finalidad, asciende a ocho mil seiscientos noventa euros y noventa céntimos (8.690,90 ), de los cuales 8.110 corresponden a la ayuda y 580,90 a la cotización al régimen de la Seguridad Social, referidos a dos ayudas para becarios auxiliares de conversación.

3. El gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y con la distribución temporal del gasto que se detalla a continuación:

4. El importe mensual de la ayuda se abonará directamente al becario auxiliar, previa comprobación por parte del Director del centro docente correspondiente del correcto cumplimiento de sus obligaciones. Este importe se minorará proporcionalmente en los siguientes casos:

a) Por su incorporación al centro en fecha posterior al 1 de enero de 2024, por causas imputables al interesado.

b) Por cesar con anterioridad al 31 de mayo de 2024.

c) Por incumplimiento de las horas semanales de dedicación, por causas no justificadas y no recuperadas.

El auxiliar, en caso de ausentarse sin causa justificada, podrá recuperar las horas a lo largo del mes en el que se produce la ausencia o en el mes siguiente, a excepción del mes de mayo de 2024 que deberán de recuperarse en el mismo mes. En el caso de no recuperarse las horas se descontarán en el mes posterior al que se haya producido la ausencia y para el cálculo del importe a reducir, se tendrá en cuenta el número de horas que el auxiliar no ha realizado y el número de horas totales que el auxiliar debe realizar en el mes en que se ha producido la ausencia.

5. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se hará cargo de la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales de este colectivo durante todo el periodo de ejercicio de sus funciones en los centros, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

6. Los gastos de desplazamiento desde su país de origen al centro de destino y el regreso correrán a cargo de los becarios auxiliares, debiendo también ocuparse de los trámites legales para su estancia en Aragón.

7. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

Cuarto. Nombramiento.

Se notificará la presente Orden a los beneficiaros individualmente. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades comunicará a los centros la adjudicación del becario auxiliar, al que se otorgará el correspondiente nombramiento firmado por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, para que pueda acreditar su condición.

Quinto. Obligaciones de los becarios auxiliares de conversación.

1. El nombramiento implica, por parte del beneficiario, la aceptación de las prescripciones de esta Orden.

2. Los becarios auxiliares deberán incorporarse al destino asignado, y desarrollarán su trabajo en una jornada de catorce horas semanales de atención directa al alumnado. Esta jornada se realizará en un único centro escolar o compartido en dos centros escolares. En ambos casos la desarrollarán bajo la dirección de los profesores especialistas de la lengua extranjera o de materias impartidas en la lengua extranjera correspondiente, a los que asistirán en clases prácticas de conversación. El becario auxiliar deberá aceptar el horario que le sea fijado en los centros de destino. Una vez incorporado a su centro educativo formará parte de su correspondiente Claustro.

3. El becario auxiliar deberá remitir cumplimentados y firmados los Anexos V y VI a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación en el centro.

4. El becario auxiliar no podrá impartir docencia en solitario y siempre deberá estar acompañado por el profesor titular, extremo éste que será objeto de seguimiento por parte de los Servicios de Inspección.

5. La condición de becario auxiliar, no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con el Gobierno de Aragón.

6. El becario asistirá al centro los días lectivos del curso 2023-2024 que sean determinados por el centro o centros de destino hasta el 31 de mayo de 2024, según el calendario escolar de la provincia y localidad a la que sea destinado.

7. Quince días antes de finalizar su presencia en el centro, los becarios auxiliares de conversación elaborarán una memoria en la que harán constar el alcance de las actividades desarrolladas, que será informada por el Director del Centro y remitida por éste al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente.

8. El becario auxiliar deberá justificar las ausencias del centro en la forma establecida para todos los profesores. El becario podrá recuperar las ausencias injustificadas en el mes que se produzcan o en el siguiente, excepto en el mes de mayo de 2024. Las ausencias injustificadas no recuperadas conllevarán la reducción proporcional del importe mensual de la beca en el mes siguiente a aquél en el que se hayan producido, salvo en el mes de mayo de 2024 que se descontarán en el propio mes.

En el caso de ausencias por enfermedad, los justificantes médicos, así como los partes de baja, confirmación y alta se remitirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente para su tramitación.

9. El becario auxiliar deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del TRLSA. Por otra parte, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y en el artículo 44.3 del TRLSA, para las personas físicas, tales como cumplimiento de la legislación de transparencia, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad u otras análogas de cumplimiento normativo.

10. Dada la naturaleza de esta subvención, las peculiaridades del procedimiento, y el hecho de ser auxiliares de conversación designados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se producirá debidamente antes de procederse al pago de la subvención para lo que se solicita autorización de consulta mediante la cumplimentación del Anexo VI. En caso de no autorizarse, el auxiliar deberá acreditarlo documentalmente.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución de la presente convocatoria a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

11. El becario auxiliar deberá adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, como beneficiarios de subvenciones, estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

13. La responsabilidad civil de los seleccionados estará cubierta durante este periodo en las mismas condiciones que el resto de los docentes en los centros de destino.

14. Los supuestos y procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria serán los establecidos por el TRLSA.

Sexto. Obligaciones de los centros escolares.

1. El centro educativo facilitará la integración del becario auxiliar en el nuevo ambiente y su inserción en las actividades escolares.

2. Los centros educativos deberán designar obligatoriamente un tutor de entre el profesorado especialista de lengua extranjera o profesorado que imparte materias en la lengua extranjera correspondiente, al cual le serán reconocidos hasta tres créditos (treinta horas de formación) por curso escolar. Este profesor tutor, responsable, deberá facilitar al becario auxiliar la información relativa a la programación, los objetivos y los mínimos exigibles en cada curso. Igualmente, le informará sobre la utilización de espacios, instalaciones, materiales y equipamiento. Además, se encargará de supervisar las actividades que el resto del profesorado encargan al becario auxiliar.

3. La Dirección del centro remitirá, a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, a través del correo electrónico auxiliaresconversacion@aragon.es la Hoja de Comunicación de los datos del becario auxiliar de conversación y del tutor que se inserta como Anexo II a esta Orden en el plazo de cinco días desde su incorporación.

4. El último día lectivo de cada mes, la Dirección del centro o centros donde el becario auxiliar esté destinado enviará el modelo de Anexo IV a esta Orden, que acredite la prestación de la labor del becario auxiliar durante el mes, detallando cualquier incidencia que afecte al pago de la beca, debidamente firmado, sellado y escaneado, por correo electrónico, a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente: auxiliaresconversacion@aragon.es.

5. La Dirección del centro podrá conceder al becario auxiliar permisos motivados por razones justificadas suficientemente.

6. Al finalizar el periodo de estancia del becario auxiliar, el Director del Centro incorporará a la memoria final del curso escolar, el Anexo III debidamente cumplimentado sobre la actuación del becario auxiliar, junto a la memoria del propio becario auxiliar.

7. El Director del centro, a petición del interesado, entregará al becario auxiliar un certificado acreditativo de los servicios prestados por él, con expresión de la valoración que haya merecido su labor.

Séptimo. Incumplimientos y renuncias.

1. Si el becario auxiliar incumple de forma reiterada las obligaciones previstas en la presente Orden, el centro deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Para aplicar esta reducción, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente emitirá un informe previo en el que valorará el incumplimiento de las condiciones de esta Orden atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se considerarán como incumplimiento de las obligaciones asumidas. La inasistencia sin justificación durante 15 días (alternos o seguidos) será motivo de pérdida del derecho al cobro de la beca.

b) Las horas impartidas pero realizadas incorrectamente serán consideradas como falta de asistencia sin justificación. Se considerarán horas realizadas incorrectamente, las realizadas incumpliendo el objetivo de esta Orden o el proyecto de acogida al auxiliar en el centro o centros de destino. A estos efectos, será necesario informe previo de la Dirección del Centro y se dará la debida audiencia al interesado.

3. Si el becario auxiliar por causa justificada tuviera que renunciar definitivamente a la beca, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a los centros de destino y a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

Ante una renuncia, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente valorará la posibilidad de sustituirlo, según el momento del curso en que se produzca la renuncia, solicitando en su caso al Ministerio de Educación y Formación Profesional la sustitución del auxiliar. El Ministerio de Educación y Formación Profesional procederá a la sustitución, según la fecha en que se produzca la renuncia y hasta agotar las listas de espera.

4. Cuando el becario auxiliar de conversación no se incorpore a su centro en la fecha establecida por esta Orden, se le requerirá para que lo haga en el plazo máximo de un mes. Si al finalizar este plazo no se hubiese obtenido respuesta al requerimiento, o no se hubiese incorporado sin causa justificada, se considerará que renuncia a su condición.

Octavo. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (TRLSA); el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la restante normativa que sea de aplicación.

Noveno. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS