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ORDEN ICD/894/2021, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Publicado el 29/07/2021 (Nº 159)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Por Orden ICD/1407/2020, de 28 de diciembre, se convocan subvenciones a fondo perdido para 2021 con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

Con fecha 7 de junio de 2021 la Comisión Técnica de Valoración, en virtud de lo previsto en el artículo undécimo de la mencionada Orden, ha emitido informe valorando las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado Duodécimo de la misma, es decir, se ha tenido en cuenta el ámbito territorial del proyecto, programa de actuación y definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos.

Analizadas y estudiadas las solicitudes se ha considerado subvencionar los proyectos que, cumpliendo el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, contribuyen al desarrollo de la promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, dando lugar a un mayor impulso de las redes sociales, a la edición de material y a la asistencia a actos de promoción turística o ferias así como, la promoción, difusión e impulso relacionado con la implantación en las empresas de os protocolos de seguridad e higiene sanitaria, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo. Por lo que una vez realizada la consiguiente valoración y atendiendo al orden de prelación de los proyectos, se ha establecido una correspondencia por tramos relacionando los puntos alcanzados en la valoración con el porcentaje de subvención obtenida.

Con el siguiente resultado:

A los proyectos con una puntuación de 90 a 100 puntos, se les ha aplicado el 100% a la inversión aceptada para la obtención de la subvención.

A los proyectos con una puntuación de 80 a 89 puntos, se les ha aplicado el 80% a la inversión aceptada para la obtención de la subvención.

A los proyectos con una puntuación de 70 a 79 puntos, se les ha aplicado el 70% a la inversión aceptada para la obtención de la subvención.

A los proyectos con una puntuación de 50 a 69 puntos se les ha aplicado el 50% a la inversión aceptada para la obtención de la subvención.

La Dirección General de Turismo, órgano instructor del procedimiento, tal como establece el apartado décimo de la mencionada Orden, procedió a comunicar a los interesados la correspondiente propuesta de resolución sin que en ningún caso esta propuesta creara derecho alguno a favor del beneficiario.

Por ello, concluido el plazo otorgado para su aceptación, y habiéndose producido la renuncia de tres beneficiarios, la propuesta de resolución definitiva ha sido elevada al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, vista l a existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva la actividad de fomento que con la concesión de esta subvención se persigue y de acuerdo con lo previsto en el la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, la Orden ICD/1407/2020, de 28 de diciembre, se convocan subvenciones a fondo perdido para 2021 con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística y demás normativa de pertinente aplicación,

resuelvo

Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria G/7511/480053/91002, las subvenciones a las entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por las cuantías y los proyectos que se especifican en el anexo adjunto, así como las denegaciones renuncias y no admitidas a trámite con sus causas.

Tercero.- El beneficiario deberá ajustarse en los distintos trámites para la realización de la actuación subvencionada a la normativa vigente.

Cuarto.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

El objeto de la subvención deberá ser aplicado a la realización de las actuaciones en promoción turística debiendo justificar los importes de la inversión aprobada en cada concepto de acuerdo con lo notificado en la propuesta de resolución.

La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención son desde el día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior (17 de noviembre de 2020) hasta el 15 de octubre de 2021.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establece los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y los equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Para el cobro de la subvención deberá cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Comunicar al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden, así como de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida, así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 22 de julio de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ