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RESOLUCIÓN del Gobierno de Zaragoza, de 16 de octubre de 2020, por la que se declara válida la licitación pública convocada para la enajenación, con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante una pluralidad de criterios, de la parcela R1 de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Área F-54-2 en avda. Cataluña con objeto de destinarla a la construcción de 64 viviendas protegidas de Aragón.

Publicado el 10/11/2020 (Nº 223)
Sección: V. Anuncios - a) Contratación de las Administraciones Públicas
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Texto completo:

Primero.- Declarar válida la licitación pública para la enajenación con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante una pluralidad de criterios, de la parcela R1 de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Área F-54-2 en avda. Cataluña con objeto de destinarla a la construcción de 64 viviendas protegidas de Aragón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 b) y 108 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, cumplimentando el destino previsto en los artículos 105.1 y 2 a) y c) de dicho cuerpo legal.

Segundo.- Adjudicar a la Mercantil Viviendas Covenal S.L., a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada en fecha 5 de octubre de 2.020, por un importe de 1.941.481,93 € la parcela municipal objeto de la presente licitación pública, que a continuación se describen:

Descripción. "Parcela R-1, sita en el Área de Intervención F-54-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, de forma trapezoidal. Linda: Al Norte, al Sur y al Oeste con viario público de nueva creación, al Este con viario público de la finca registral 18.497, que constituye la Comunidad de Propietarios de la Avd. Cataluña 227-233. Tiene una superficie de 2.929,54 m² de suelo. "

Titulo. Pertenece en pleno dominio al Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de cesión gratuita y obligatoria del 10% del Aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución.

Limitaciones, cargas y gravámenes.- Libre de cargas por su procedencia y libre de cargas de nueva creación.

Aprovechamiento urbanístico. Se le adjudica una edificabilidad de siete mil quinientos catorce con sesenta y cinco metros cuadrados (7.514,65 m²) de techo edificable, siendo uso dominante el residencial y sus usos complementarios permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana y con un número máximo de 64 viviendas protegidas.

Precio de enajenación. El precio de enajenación de la parcela R1 de las resultantes del Proyecto de reparcelación del área de Intervención F-54-2 asciende a un millón novecientos cuarenta y uno mil cuatrocientos ochenta y uno y noventa y tres céntimos (1.941.481,93 euros), de acuerdo con el informe emitido por la Unidad de Proyectos y Valoraciones II de fecha 16 de abril de 2020.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas tercera y décima del Pliego de Cláusulas económico-administrativas que ha regido la presente enajenación mediante licitación pública, el precio del contrato se satisfará al Ayuntamiento de Zaragoza de la siguiente forma:

El 10 % del importe de la adjudicación ciento noventa y cuatro mil ciento cuarenta y ocho con diecinueve céntimos (194.148,19), se abonará en el plazo de un mes desde que reciba la notificación del Acuerdo de adjudicación.

El 90 % del importe restante, un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres con setenta y cuatro céntimos (1.747.333,74 €), se satisfará en el momento de la formalización de la escritura pública de transmisión del dominio de la parcela cifra a la que se añadirá la totalidad del importe correspondiente del IVA.

No obstante lo anterior, el adjudicatario del contrato podrá solicitar de forma anticipada la formalización de la escritura pública de transmisión de dominio de la parcela municipal objeto de enajenación, previa aportación de la correspondiente garantía, mediante aval bancario que cubra el importe del 90 % del precio del contrato (1.747.333,74 €), o en su caso, mediante el establecimiento de condición resolutoria debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad sobre la finca objeto de enajenación consistente en el pago de la parte del precio aplazado y en la ejecución de las viviendas, trasteros y garajes en los términos de la oferta que resultó adjudicada.

Cuarto.- El presente Acuerdo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", habrá de formalizarse en escritura pública de compraventa en la fecha que señalará el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, una vez que haya quedado acreditado por parte del adjudicatario del contrato, el abono de la totalidad del precio del contrato más el IVA correspondiente.

Sin perjuicio de ello, con anterioridad a dicha fecha, el adjudicatario del contrato deberá constituir garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato y abonar las tasas correspondientes por anuncios, entregando justificantes ante el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, todo ello en los plazos establecidos en el propio Pliego.

Quinto.- La entidad adjudicataria asume el contenido íntegro de los pliegos de cláusulas económico-administrativas y cláusulas técnicas particulares que ha regido la enajenación de la parcela mediante licitación pública, así como el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del mismo y de la oferta presentada.

Asimismo, la entidad adjudicataria queda obligada al cumplimiento de las mejoras incluidas en la propuesta presentada en su oferta, que serán garantizadas mediante su inclusión en la escritura pública de transmisión de dominio público de las fincas, así como al cumplimiento de las características, tipologías constructivas y calidades previstas, para las viviendas a ejecutar en el Área F-54-2 que forman parte de su propuesta.

Sexto.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Equipamientos, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, adviertiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 114 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de octubre de 2020.- El Secretario General, P.D. La Jefa del Servicio, Ana de la Hera Garbati.