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ORDEN ECU/1970/2023, de 5 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a centros educativos concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas del mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en el curso 2023-2024.

Publicado el 05/01/2024 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Asimismo, su artículo 73 recoge que Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, en su artículo 122.1 señala que los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

El artículo 10.1 a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Posteriormente, mediante Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplando en su artículo 2.8 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que recoge la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación permanente.

Por su parte, el documento "Pacto Social por la Educación en Aragón" recoge que se deben compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables del alumnado a través de políticas que garanticen el acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad, siendo necesario dotar a nuestro modelo educativo de un sistema de becas y ayudas al estudio propio y estable, de acuerdo con las características sociales, territoriales y económicas de Aragón, y contemplando como acción 2.60 asegurar la universalidad de la gratuidad de los materiales curriculares en las etapas de educación obligatoria.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 1 de octubre de 2018, se publicó la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Orden recoge la conveniencia de la creación e implantación de un sistema en los centros docentes que favorezca la equidad respecto al material curricular escolar, y establece, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, la definición de sistema de Banco de Libros y el modelo de gestión de dicho sistema.

En fecha 11 de julio de 2019, se celebró Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada de Aragón, la cual manifestó su conformidad a la implantación del Sistema de Banco de Libros en los diferentes centros públicos sostenidos de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, mediante Resolución de 23 de febrero de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional, se establece la cuantía de referencia del sistema de banco de libros y se dictan instrucciones para el desarrollo de los procesos de gestión en el curso 2023-2024.

Los centros docentes que figuran en la presente Orden han cumplido con las obligaciones de gestión y desarrollo contempladas en la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, así como lo señalado en las instrucciones anuales para el curso 2023-2024, tal y como se ha verificado a través de los medios contemplados en dichas resoluciones.

Dadas las actuaciones realizadas en los últimos meses, existen compromisos económicos contraídos por tales centros respecto a los establecimientos proveedores de material curricular, en el marco de dichas obligaciones. Por lo tanto, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades debe atender y dar la oportuna respuesta a esta situación, en ejercicio de las competencias y funciones que le son propias, y de los compromisos que se han asumido en el ámbito socioeducativo aragonés.

Con arreglo al principio de eficiencia administrativa, dada la exacta información acerca de las necesidades de cada centro educativo, y a la vista de las situaciones a atender, se considera oportuna la adjudicación de ayudas de la forma prevista en esta Orden.

Las razones y los hechos expuestos justifican por tanto un procedimiento de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario para el adecuado desarrollo de servicios y actuaciones en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que permita un correcto funcionamiento y gestión del sistema de banco de libros, y por lo tanto la consecución efectiva de los objetivos marcados en el mismo.

Además de lo expuesto, evidentes razones de carácter social y económico a la vista de los objetivos educativos que se pretenden atender justifican la concesión directa de las subvenciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo recogido en el capítulo III del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (TRLSA).

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón resuelvo:

Primero.- Conceder subvenciones a centros educativos concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas del mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en el curso 2023-2024, tal y como se recoge en el anexo de esta Orden, por importe de doscientos veintiún mil euros (221.000 ), que se ejecutarán con cargo a las partidas presupuestarias 18030/G/4221/480085/91002 (noventa y tres mil ciento veinte euros, 93.120 ) y 18030/G/4222/480088/91002 (ciento veintisiete mil ochocientos ochenta euros, 127.880 ) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2023.

Segundo.- Las ayudas que se conceden tienen como objetivo sufragar en los centros docentes concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón, la implantación, desarrollo y mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares favoreciendo el acceso de las familias a los libros y otros materiales curriculares de uso en dichos centros educativos e incentivando la utilización sostenible de dichos materiales curriculares a través de su reutilización.

Las actividades realizadas por los centros comprenden la gestión encaminada a la entrega a los usuarios de los materiales curriculares; la gestión informatizada del sistema; y la adquisición en establecimientos de venta de material curricular de los materiales necesarios.

Tercero.- Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad en los niveles educativos de implantación o renovación de materiales que correspondan de conformidad con la normativa aplicable.

Cuarto.- El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades ha llevado a cabo la comprobación, a través de la aplicación informática, del cumplimiento de las obligaciones de gestión de los centros y del número de usuarios del sistema de Banco de Libros matriculados en el centro educativo en cada nivel que corresponde a la implantación o renovación de conformidad con la normativa aplicable en materia de banco de libros.

La justificación se realizará a través de la presentación por los beneficiarios de una memoria de actividades realizadas, dirigida a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, antes de la finalización del curso escolar 2023-2024.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente realizará, a través de la aplicación informática de banco de libros, el adecuado control y seguimiento del desarrollo del sistema.

Quinto.- El reconocimiento de la obligación de pago en favor de los beneficiarios de estas ayudas y que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, se realizará antes del 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de exigir garantía.

Sexto.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS