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ORDEN ICD/16/2022, de 24 de enero, por la que se declara la pérdida de derecho de cobro de ayudas a fondo perdido con destino a entidades turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Publicado el 02/02/2022 (Nº 22)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden ICD/1407/2020, de 28 de diciembre, se convocaron subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turísticas. Dicha Orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021.

Segundo.- Por Orden ICD/894/2021, de 22 de julio, se resolvió la convocatoria de subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística. Dicha Orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 29 de julio de 2021.

En esta Orden se especificaban en un listado anexo, los proyectos y beneficiarios a los que se les concedían dichas subvenciones, así como las inversiones aprobadas y el importe de las subvenciones concedidas para cada uno de estos proyectos.

Tercero.- En la justificación de los proyectos subvencionados enumerados en el anexo de la presente Orden, se observan distintas causas que conllevan la pérdida parcial o total de derecho a cobro de la subvención.

Diferencias en las inversiones realizadas: justificación inferior a la aprobada o desviación respecto al proyecto original aprobado en la Resolución de la convocatoria.

No recibir respuesta en plazo al requerimiento emitido para presentar la justificación de la inversión de quiénes una vez concluido el plazo ordinario de justificación no la hubiesen presentado.

Fundamentos de derecho

Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 32 apartado 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

"El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan".

Segundo.- De acuerdo con el artículo 40 apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

"1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

Tercero.- El artículo decimonoveno apartado 1 de la Orden ICD/1407/2020, de 28 de diciembre, se convocaron subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turísticas, establece:

"1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

Para los supuestos expresados en el anexo de esta Orden, resuelvo:

Primero.- Declarar la pérdida de eficacia de la Orden ICD/1407/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocaron subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turísticas para los beneficiarios y proyectos enumerados en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Declarar la pérdida de derecho al cobro parcial o total de los beneficiarios que se encuentren en la situación descrita en el artículo tercero apartado a) de los antecedentes de la presente Orden.

Tercero.- Declarar la pérdida de derecho al cobro total de los beneficiarios que se encuentren en la situación descrita en el artículo tercero apartados b) de los antecedentes de la presente Orden.

Cuarto.- Notificar esta Orden a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de enero de 2022. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ