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ORDEN ECU/1969/2023, de 5 de diciembre, por la que se acuerda la concesión de ayudas a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan Corresponsables para el curso 2023-24.

Publicado el 05/01/2024 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Asimismo, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 122.1 señala que los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

El artículo 10.1 a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Posteriormente, mediante Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Plan Corresponsables se constituye como un proyecto impulsado y aprobado en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Así mismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en su artículo 60, establece que el Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliación en este ámbito.

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.

Dentro del marco expuesto, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades estima oportuna la implementación de iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de la ciudadanía en el entorno en que éstas se desarrollan, garantizando una adecuada gestión de las mismas para que respondan a sus fines.

A finales del mes de abril de 2023, desde el anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte se realizaron consultas a los centros docentes privados concertados acerca de su posible participación dentro de las actividades encuadradas en el citado programa, comunicando dichos centros a la administración educativa los servicios y actividades en el marco del Plan que podrían demandar y en consecuencia ofertar a la comunidad educativa de cara al siguiente curso 2023-2024.

Desde la administración educativa, se procedió a revisar las propuestas efectuadas y a comunicar a los centros docentes interesados los grupos que al respecto les corresponderían y la financiación que se les asignaría, dentro de los criterios marcados en el Plan Corresponsables.

Las razones expuestas justifican y motivan que se tenga que realizar un procedimiento de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario para el adecuado desarrollo de servicios y actuaciones en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que permita un correcto funcionamiento y adecuado desarrollo del Plan Corresponsables, y por lo tanto la consecución efectiva de los objetivos marcados en el mismo en el presente ejercicio presupuestario.

Vistas las actuaciones precedentes, este Departamento dispone de la oportuna información a los centros docentes sobre la iniciativa señalada, dadas las comunicaciones y propuestas realizadas por parte de los mismos en relación con el desarrollo del Plan. Con arreglo al principio de eficiencia administrativa, dada la exacta información acerca de las necesidades de cada centro educativo, y a la vista de las situaciones a atender, se considera oportuna la adjudicación de ayudas de la forma prevista en esta Orden.

Además de lo expuesto, entendemos que se dan evidentes razones de carácter social y económico a la vista de las situaciones que se pretenden atender que justifican la concesión directa de las subvenciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo recogido en el capítulo III del título I de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (TRLSA).

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, y del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón resuelvo:

Primero.- Objeto, beneficiarios y cuantía.

1. Se conceden las ayudas que figuran como anexo a la presente Orden, por un importe global de seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticinco euros (694.625 ) a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las cuantías señaladas en el mismo con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 siguientes:

G/4231/480085/35017 Educación Infantil y Primaria: 210.275

G/4231/480088/35017 Educación Secundaria: 464.750

G/4231/480091/35017 Educación Especial: 19.600

2. Las ayudas concedidas al amparo de lo establecido en la presente Orden, son compatibles con otras ayudas públicas, o subvenciones, con excepción de aquellas que tengan la misma finalidad que las previstas en la misma.

3. Las ayudas se otorgan para el desarrollo de los servicios y actuaciones en el marco del Plan Corresponsables, teniendo como principal finalidad favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

4. Estas actuaciones deberán destinarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Segundo.- Características de los servicios y actividades.

1. Las actividades o servicios que se desarrollen a través del "Plan Corresponsables" en los centros educativos consistirán en:

a) Apertura anticipada del centro docente con Servicio de "Aula Madrugadora".

b) Apertura del centro docente con Servicio de "Aula de Tarde" tras la finalización del horario lectivo o del servicio de comedor en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde.

Podrán, de manera complementaria a estos servicios, desarrollarse actividades puntuales de conciliación, siempre fuera de horario lectivo y de comedor.

2. El horario y el contenido de dichos servicios deberán responder a las siguientes características:

a) Aula Madrugadora.

- Horario máximo: 1 hora y media.

- Dirigida al alumnado de Educación Infantil (2.º ciclo), Primaria y Educación Especial.

- El número de grupos se adecuará a la demanda del servicio.

- Podrán desarrollarse contenidos educativos de carácter transversal, definidos en colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer.

b) Aula de Tarde.

1.º Para el alumnado de Educación Infantil (2.º ciclo), Primaria y de Educación Especial:

- Horario máximo de una hora, consistente en apertura de biblioteca o de sala de estudio, una vez finalizado el horario lectivo de tarde o, en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde, el horario de comedor.

- Podrá solicitar este servicio el centro que haya solicitado el Aula Madrugadora, salvo los centros de Educación Especial.

- En el caso de que un centro de Educación Especial no oferte el Aula Madrugadora podrá ampliar el horario del Aula de Tarde a dos horas máximo.

- Máximo un grupo por centro. En el caso de que un centro requiera un grupo más, lo podrá solicitar de manera excepcional motivada.

2.º Para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria:

- Horario máximo de dos horas y media, consistente en apertura de biblioteca, sala de estudio o sala de trabajo, una vez finalizado el horario lectivo de tarde o, en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde, el horario de comedor.

- En este servicio se autorizará un solo grupo por centro. En el caso de que un centro requiera un grupo más, lo podrá solicitar de manera excepcional motivada.

Los centros con alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria podrán realizar una oferta conjunta del Aula de Tarde siempre que se cumplan las condiciones respecto al alumnado de Educación Infantil y Primaria.

3. El número mínimo de alumnado por centro será de cinco por servicio.

4. Para establecer la ratio de los grupos será de aplicación la ratio máxima de la etapa para el curso 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Justificación.

1. Los beneficiarios deberán destinar el importe total de la ayuda al desarrollo de los servicios y actuaciones desarrollados en el "Plan Corresponsables".

2. La justificación de dicho destino se realizará a través de la presentación a la finalización del curso escolar de memoria sobre la ejecución y desarrollo del servicio, que incorporarán a su Memoria Anual, dirigida a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, que deberá verificar la adecuada realización de conformidad con las características de los servicios y obligaciones.

Cuarto.- Pago.

El reconocimiento de la obligación de pago en favor de los beneficiarios de estas ayudas y que se relacionan en el anexo de la presente Orden, se realizará con cargo al presupuesto de 2023 sin perjuicio de su posterior justificación en los términos señalados en el apartado anterior, sin necesidad de exigir garantía.

Quinto.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS