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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión por cambio de estudios a grado en el curso académico 2024-2025.

Publicado el 15/03/2024 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Por acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, se aprobó la normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 4/2017) cuyo capítulo V regula el procedimiento de admisión por cambio de estudios a grado para estudiantes con estudios universitarios oficiales parciales españoles, así como para estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, a quienes se les reconozca un mínimo de 30 créditos. En el artículo 16.1 del citado Reglamento se indica que: "Anualmente cada centro, por acuerdo de su Junta, propondrá el número de plazas que oferta para cambios de estudios en cada uno de sus estudios de grado, que se aprobará en Consejo de Gobierno y se hará pública antes de comenzar el plazo de presentación de solicitudes". Asimismo, el artículo 17 establece que "1) Anualmente podrán existir dos periodos para presentar solicitudes de admisión por cambio de estudio. En el segundo periodo únicamente se podrá presentar solicitud para aquellos estudios de grado en los que existan plazas vacantes. 2) Las solicitudes de admisión por cambio de estudios se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad de Zaragoza publicará anualmente".

Por todo lo anterior, atendiendo al acuerdo de 31 de enero de 2024, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la "oferta de plazas para cambio de estudios correspondiente al curso 2024-2025" (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 02/2023), y en el marco de lo establecido en el acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la "normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado" y modificaciones posteriores, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión por cambio de estudios en el curso académico 2024-2025, de acuerdo con lo cual, dispongo:

Artículo 1. Quienes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.

Pueden solicitar admisión por cambio de estudios:

a) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en otras Universidades españolas, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos.

b) Las personas con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

c) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la Universidad de Zaragoza, que deseen cambiar de estudios o de centro dentro de la misma para cursar estudios oficiales de grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos.

Quienes soliciten admisión por cambio de estudios podrán participar también en el proceso general de admisión descrito en el capítulo IV del acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado, y en el supuesto de que obtengan plaza por ambos procesos, serán admitidos por el procedimiento de cambio de estudios, liberando la plaza obtenida a través del proceso general de admisión.

Artículo 2. Plazos de presentación de la solicitud.

La solicitud se podrá presentar en las fechas siguientes:

- Fase ordinaria: del 15 al 26 de abril de 2024.

- Fase extraordinaria: del 26 de agosto al 2 de septiembre de 2024. Esta fase se abrirá únicamente para los estudios de grado que tengan plazas vacantes tras la fase ordinaria.

Podrán solicitar la admisión fuera de estos plazos las personas que tengan la condición de víctimas de violencia de género. La acreditación de esta condición se ajustará a lo dispuesto en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género ("Boletín Oficial del Estado", número 297, de 13 de diciembre de 2021). También podrán pedir la admisión en estas circunstancias sus hijos e hijas dependientes que convivan con la víctima. En estos casos, la solicitud de admisión por cambio de estudios, con la documentación correspondiente según se indica en el artículo 3 de esta Resolución se dirigirá, a través del registro electrónico, al vicerrectorado competente en materia de estudiantes, que valorará las circunstancias excepcionales que concurran en cada caso.

Artículo 3. Documentación a aportar con la solicitud.

1. Para presentar la solicitud de admisión por cambio de estudios se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento que acredite la identidad: DNI, NIE o pasaporte.

b) Certificación académica personal completa y actualizada del expediente universitario en la que consten todas las asignaturas, incluidas las no superadas y las no presentadas, con indicación de las convocatorias agotadas.

Atendiendo a las especiales circunstancias que afectan a grados con alta demanda, en los que las plazas ofertadas se pueden distribuir por segmentos, y con objeto de verificar con la mayor exactitud la situación académica de los solicitantes, para los grados/centros que se indican a continuación, la fecha de expedición del certificado académico deberá estar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (excepto en las solicitudes de personas con estudios universitarios extranjeros finalizados que no hayan obtenido la homologación de su título o la Declaración de Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado):

c) Copia sellada de los programas o contenidos de las diferentes asignaturas cursadas.

d) Quienes soliciten admisión a enseñanzas de grado que habiliten para el ejercicio de competencias profesionales reguladas, (https://academico.unizar.es/ofiplan/titulos-profesiones-reguladas), desde estudios conducentes a las mismas competencias profesionales: certificación en la que conste que la persona solicitante cumple el régimen de permanencia en su universidad de origen. En caso de incumplimiento: certificación de la universidad de origen de que han transcurrido, al menos, tres cursos académicos desde dicho incumplimiento.

e) Quienes soliciten admisión con estudios universitarios cursados en el extranjero, han de aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros", para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección, donde se incluyen asimismo las indicaciones oportunas para su correcta cumplimentación:

https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

La no aportación de la declaración de equivalencia, no impedirá la participación de las personas solicitantes en el procedimiento de admisión por cambio de estudios, quedando ordenadas en la adjudicación de plazas conforme a los criterios que se establezcan en la "Normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado", por Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 4/2017) y sus posteriores modificaciones.

2. Cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza, no será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados b), c) y d).

3. Las certificaciones y los documentos oficiales expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya (este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano, excepto si están en idioma inglés.

4. Solo podrán ser objeto de valoración los requisitos académicos acreditados por las personas solicitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada periodo de admisión.

5. En caso de empate, se priorizará a favor de quien acredite mayor número de créditos ECTS superados en el expediente académico de origen, o de asignaturas superadas, en caso de proceder de estudios no organizados por créditos.

Artículo 4. Lugar y forma de presentar la solicitud.

1. La solicitud de admisión se podrá presentar:

a) Preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Zaragoza (https://sede.unizar.es), "Gestión de Solicitudes (SOLICIT@)", identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve permanente o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).

Pasos a seguir:

1. Acceder a https://sede.unizar.es/ "Gestión de solicitudes (SOLICIT@)".

2. Menú "Opciones" "Iniciar Nueva Solicitud".

3. Identificación de usuario para acceso a los servicios de la sede electrónica (NIP + contraseña administrativa).

4. Catálogo de solicitudes clasificadas por categorías: elegir "Estudiantes de grado, máster, doctorado, etc" "Admisión por cambio de estudios de grado". Cumplimentar los campos de la solicitud y anexar la documentación correspondiente.

Según lo dispuesto en el Reglamento del registro electrónico general de la Universidad de Zaragoza, los miembros de la comunidad universitaria están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad.

b) Las personas solicitantes que no sean miembros de la comunidad universitaria de UNIZAR, podrán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en:

https://academico.unizar.es/acceso-admision-grado/impre

Dicho formulario, acompañado de la documentación indicada en el artículo 3, se presentará en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Zaragoza, tanto en la general como en las auxiliares ubicadas en los respectivos centros universitarios

https://secregen.unizar.es/sites/secregen.unizar.es/files/users/secregen/listado_oficinas.pdf

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se presentará una solicitud de admisión por cada estudio de grado y centro universitario deseado.

3. En su solicitud, las personas interesadas deberán indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Resolución.

Artículo 5. Comunicación previa.

El procedimiento de admisión por cambio de estudios permite que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos, siendo suficiente al presentar la solicitud la aportación de una copia simple de la documentación requerida en el artículo 3 de la presente Resolución. Los solicitantes que posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica, de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose en su caso a la anulación de la plaza obtenida, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Plazas ofertadas.

Los centros universitarios aceptarán todas las peticiones de cambio de estudios que cumplan los requisitos legales y que se les reconozca o convalide un mínimo de 30 créditos, salvo que su capacidad o estructura docente no se lo permita, en cuyo caso el centro establecerá para sus estudios de grado el número de plazas reservadas al efecto, que podrán distribuirse por segmentos o cursos.

Las plazas ofertadas para cambio de estudios y, en su caso, el criterio de división aplicado cuando las plazas ofertadas se dividan en segmentos o por cursos, estarán accesibles con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes en los tablones de anuncios de los centros universitarios correspondientes respecto de sus enseñanzas y en la siguiente página de internet:

https://academico.unizar.es/acceso-admision-grado/cambios/ofert

Artículo 7. Criterios de ordenación de las solicitudes.

Los criterios para ordenar las plazas ofertadas serán los que establezca la normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado, según Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 8. Resolución de las solicitudes.

La persona responsable de la dirección del centro resolverá las solicitudes en el plazo de tres meses y hará pública a través del tablón oficial (http://sede.unizar.es) una relación nominal de las personas solicitantes admitidas y de las no admitidas que quedan en lista de espera, priorizada de conformidad con el artículo 7 anterior, así como una relación de las personas solicitantes que han resultado excluidas por no reunir los requisitos.

La aceptación o denegación de la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.

La adjudicación de plaza dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitida en la Universidad de Zaragoza. A efectos del abono del precio público correspondiente por traslado, el cambio de estudios o de centro dentro de la Universidad de Zaragoza no se considerará traslado de expediente.

Artículo 9. Listas de espera.

Las vacantes que se produzcan, tanto por la no matriculación de los solicitantes admitidos como por anulación de matrícula, serán cubiertas por quienes figuren en las correspondientes listas de espera, por riguroso orden y mediante aviso personal del centro realizado a través de correo electrónico dirigido a la dirección indicada en la solicitud, en el que se le informará de que existe una plaza vacante y del plazo de que dispone para comunicar su aceptación. Con el fin de agilizar el proceso de gestión de las listas de espera en beneficio de quienes estén esperando una posible plaza, a partir del envío del correo electrónico comunicándole la disponibilidad de una plaza por parte del correspondiente centro de la Universidad de Zaragoza, el solicitante dispondrá de setenta y dos horas para aceptar o rechazar la plaza vacante; si no lo hiciera, decaerá en su derecho y será eliminado de la lista de espera, procediéndose a contactar con el siguiente solicitante que corresponda por orden de lista de espera.

Artículo 10. Recursos.

Contra la resolución de denegación de cambio de estudios, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales indicados por los solicitantes en el formulario de solicitud pasarán a ser tratados, como responsable, por la Universidad de Zaragoza con la finalidad de tramitar la gestión académica y administrativa de sus estudiantes, así como su participación en actividades y servicios universitarios.

Los solicitantes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, portabilidad o supresión ante el Gerente de la Universidad de Zaragoza (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web:

https://sedeagpd.gob.es.

Puede consultar toda la información al respecto en:

http://academico.unizar.es/sites/academico.unizar.es/files/archivos/vgacad/pdatos.pdf.

La Universidad de Zaragoza cuenta con una página en la que incluye legislación, información y modelos a la que puede acceder desde el siguiente enlace:

https://protecciondatos.unizar.es/.

Artículo 12. Participación en el procedimiento.

La participación en el procedimiento regulado en la presente Resolución supone el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la misma.

Artículo 13. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día de entrada de la solicitud de admisión en los lugares indicados, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente Resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente, podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de marzo de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.