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ORDEN HAP/342/2024, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones de apoyo al software libre dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos.

Publicado el 16/04/2024 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la innovación tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Es en el artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

De este modo, el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye al mencionado departamento en su artículo 1 la competencia sobre la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón, así como sobre la elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Dichas bases han sido modificadas mediante Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo; Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre; Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, y Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, publicadas, respectivamente, en los Boletines Oficiales de Aragón, número 58, de 22 de marzo de 2018; número 236, de 7 de diciembre de 2018; número 86, de 7 de mayo de 2019 y número 96, de 5 de mayo de 2021.

El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentran en el capítulo V de su título II, las referidas a las subvenciones de apoyo al software libre.

El artículo 75.1.a) de la citada Orden prevé que puedan subvencionarse actuaciones que consistan en el desarrollo y la divulgación del software libre y consista en la realización e implantación de desarrollos en código abierto. En ese contexto esta convocatoria tiene como finalidad subvencionar la realización de desarrollos de software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes (EUPL, APv2, etc) que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta.

En cualquier caso, las actuaciones objeto de la subvención deberán estar disponibles en un repositorio público de software de fuentes abiertas (Github o similar), y deberán permanecer en dicho repositorio un tiempo mínimo de dos años una vez terminada la actuación.

Las actuaciones previstas en la línea indicada están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Orden de 23 de octubre de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, en la Línea de subvención 4 de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, permite que la convocatoria determine el grupo de personas o entidades beneficiarias a las que se dirigirá la línea de subvención, las actuaciones que se consideren subvencionables, así como fijar los gastos subvencionables.

Por consiguiente, es necesario dictar esta Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas al apoyo del software libre.

Por último, destacar que conforme al artículo 8 la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, las personas o entidades interesadas que participen en esta convocatoria están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, incluida la posible interposición de recursos administrativos. El procedimiento se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos y la presentación de la solicitud y demás actuaciones, incluida la fase de justificación, así como los recursos que pudieran interponerse, se realizará con el uso de las herramientas de administración electrónica que esta convocatoria recoge en los apartados noveno a undécimo.

Cabe destacar que la presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 10195 "Subvenciones de apoyo al software libre - Convocatoria 2024".

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta Orden convocar para el año 2024 subvenciones de apoyo al software libre, de acuerdo con lo dispuesto sobre esta línea de subvención en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Esta línea, se denominará a partir de ahora "Software libre".

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las que se detallan en la letra a) de las tablas del apartado vigesimoquinto.

2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas en 2024, con anterioridad a la terminación del plazo de justificación.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener un impacto directo en Aragón.

4. Solo se subvencionará una actuación por persona o entidad beneficiaria.

Tercero.- Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las que se indican en la letra b) de las tablas del apartado vigesimoquinto, que efectúen gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto.

2. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias:

a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las definidas en la letra de las tablas del apartado vigesimoquinto como beneficiarias.

En particular, las personas o entidades solicitantes que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se concederá un plazo de diez días para que acreditar que se ha subsanado tal situación, advirtiendo que, si así no se hiciera, se procederá a la denegación de la subvención. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

b) Las personas o entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme, de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) Las personas o entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Concepto de microempresa.

1. A los efectos de esta Orden, se entenderá por microempresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

2. De acuerdo con él, se definen como microempresa: dentro de la categoría Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea antes indicada.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio 2024.

3. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas correctamente, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) El interés social.

b) La repercusión y alcance de la actuación propuesta.

c) La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación.

d) La viabilidad de la actuación propuesta.

e) La contribución efectiva a la igualdad y no discriminación por razón de género.

El peso de cada uno ellos y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, que dependerán del tipo de actuación propuesta, se detalla en la letra c) de las tablas del apartado vigesimoquinto.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria se indican en la letra d) de las tablas del apartado vigesimoquinto.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar es la que se detalla en la letra e) de las tablas del apartado vigesimoquinto.

3. Las subvenciones concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" Serie L, de 15 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única persona beneficiaria no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Las ayudas de minimis que se concedan al amparo de esta Orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada y que se deriven de los conceptos indicados en la letra f) de las tablas del apartado vigesimoquinto.

Octavo.- Subcontratación.

De acuerdo con el artículo 64 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la persona o entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada conforme a los límites porcentuales tal como se indica en la letra g) de las tablas del apartado vigesimoquinto.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. Quienes concurran a esta convocatoria deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado décimo.

b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10195 "Subvenciones de apoyo al software libre- Convocatoria 2024", apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

c) Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, renuncias, justificaciones u otras actuaciones a realizar por las personas o entidades interesadas previstas en esta orden, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) trámite 10195 "Subvenciones de apoyo al software libre - Convocatoria 2024", apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

Los documentos que así lo requieran, como desistimientos o renuncias, deberán aportarse firmados.

d) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. El uso de los modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 10195 "Subvenciones de apoyo al software libre- Convocatoria 2024", será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona o entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha establecido en el punto 1, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

5. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas o entidades interesadas podrán dirigirse al correo electrónico sociedaddelainformacion@aragon.es, prestándoles el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Décimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos.

La tramitación electrónica de las solicitudes se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 10195 "Subvenciones de apoyo al software libre- Convocatoria 2024".

A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud y en formato pdf, los documentos que se indican en el apartado siguiente.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Si alguna de las personas o entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, la Dirección General Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de no subsanarse en el plazo habilitado se le tendrá por desistido de la solicitud, previo el dictado de la pertinente resolución.

4. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona o entidad.

Undécimo.- Documentación.

1. Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud son los siguientes:

a) Acreditación de que la persona que actúa como representante tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

b) Memoria técnica de actuación utilizando el modelo disponible en la propia herramienta de presentación de la solicitud, en el apartado "Aportar documentos", así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10195 "Subvenciones de apoyo al software libre- Convocatoria 2024", en el apartado "Documentación". El modelo deberá presentarse con todos los apartados completados. En ella se especificarán claramente las funcionalidades que va a ofrecer la aplicación, que se describirán de manera que permitan su verificación posterior, y comprobar que la aplicación desarrollada ofrece todas ellas. No se valorará las actuaciones que no se describan utilizando dicho modelo.

c) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, para la comprobación de estas circunstancias se estará a lo dispuesto en el apartado 3.

d) La documentación complementaria que las personas o entidades interesadas estimen conveniente para posibilitar un mejor análisis de su solicitud y la consideren precisa para acreditar los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella, si no fuera suficiente la documentación antes indicada.

2. La Administración podrá requerir a las personas o entidades interesadas la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud o para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones correspondientes.

3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta comprobación deberá realizarse por el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago. Esta comprobación será facultativa para dicho órgano cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros (1000 ) por persona o entidad beneficiaria y año.

Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de la subvención, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello. Cuando la persona o entidad solicitante se oponga legítimamente a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, deberán aportar, en particular, los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Como parte integrante de la solicitud la entidad interesada, en su caso a través de su representante, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

a) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos de la documentación que se acompañe.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.

Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

d) En el caso de entidades beneficiarias, declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y que cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

e) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Declaración responsable de reunir los requisitos de la condición de microempresa o trabajador autónomo y de pertenecer al sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

5. Posteriormente a la presentación de solicitud el órgano gestor podrá requerir a las personas o entidades que resulten beneficiarias, en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, o quien estando dado de alta con anterioridad desee modificar alguno de los datos iniciales, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.

6. La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en el apartado quinto, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

7. La persona o entidad interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

8. El órgano gestor requerirá a la persona o entidad solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable indicada en el punto 4.g). El plazo de acreditación de los datos que figuran en la declaración responsable no puede exceder de diez días.

Los documentos a aportar para acreditar la condición de microempresa o trabajador o trabajadora autónomo y su pertenencia al sector de las TIC serán:

a) Cuando la persona solicitante sea un trabajador o trabajadora autónomo:

1.º Último recibo de cotización en la Seguridad Social y la declaración censal de alta de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037).

2.º Documentación necesaria para acreditar su actividad dentro del sector TIC, si para ello no fuera suficiente la documentación antes indicada.

b) Cuando la persona solicitante sea una microempresa:

1.º Documentos de constitución de la misma: escrituras de la constitución de la empresa y de las modificaciones a ella que se hayan realizado.

Cuando tenga la forma jurídica de sociedad civil y no se haya constituido en escritura pública, deberá presentar fotocopia de los estatutos de la sociedad y declaración de vigencia de los mismos en el momento de presentar la solicitud, además del documento acreditativo del número de identificación fiscal.

2.º Para acreditar que no se exceden los límites en cuanto al número de trabajadores podrán presentarse documentos como el informe del número anual medio de trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social, TCs, o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.

Si la persona o entidad solicitante no tuviera trabajadores y/o no estuviera dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá acreditarlo presentando el informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social emitido por dicha Tesorería, o cualquier otro documento que lo permita acreditar.

3.º Para la acreditación de que no se exceden los límites en cuanto al volumen de negocio, podrán presentarse documentos tales como las cuentas anuales del último periodo, declaraciones censales donde aparezca dicho volumen, declaración del impuesto de sociedades, modelo 848 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.

4.º Asimismo, se deberá presentar el resto de documentos que puedan ser necesarios para la acreditación como microempresa en relación con la composición de la empresa y las empresas vinculadas o asociadas a la misma.

En el caso de sociedades mercantiles u otras formas jurídicas, la documentación indicada en los epígrafes 3.º y 4.º se consultará por el órgano gestor, siempre que haya sistemas que así lo permitan, en las bases de datos públicas. En caso de que dicho órgano no pudiera obtener esta información podrá requerirla de la persona o entidad solicitante.

Duodécimo.- Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona o entidad interesada, mediante notificación electrónica, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Decimotercero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas dependiente del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por una persona que ejerza la secretaría designada por quien sea titular de la presidencia entre el funcionariado de la citada Dirección General o entre los miembros de la comisión.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de las personas o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta se comunicará a las personas o entidades interesadas para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

No obstante, lo indicado, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimoquinto.- Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán por la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. La resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" surtiendo ésta los efectos de la notificación. También se publicará en la página web del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

3. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas o entidades beneficiarias, la puntuación que hayan obtenido en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones de transparencia recogidas en el apartado decimoctavo.

4. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes a la última concesión, conforme al orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas o entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las personas o entidades solicitantes, la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otras posibles personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosexto.- Aceptación de la subvención.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, sin que la persona o entidad beneficiaria renuncie a la subvención se entenderá tácitamente aceptada.

Decimoséptimo.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se indica en el punto 2 del apartado decimonoveno.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. En particular, acreditar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, conforme exige la disposición adicional segunda apartado 7 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al funcionariado encargado de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar ante el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en los casos previstos en el apartado undécimo.3, párrafo segundo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada conforme se detalla en el apartado decimoctavo.

k) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos del apartado vigesimosegundo.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la citada Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

n) Cumplir en la ejecución de la actividad subvencionable con la normativa ambiental.

o) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias en esta convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Decimoctavo.- Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, según se indica en la letra i) de las tablas del apartado vigesimoquinto.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la persona o entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona o entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3.a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar al Departamento de Hacienda y Administración Pública, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

3. Si la persona o entidad beneficiaria es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 apartado c) de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el apartado vigesimoquinto.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Decimonoveno.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se detalla en la letra h) de la tabla del apartado vigesimoquinto.

El trámite de justificación se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) trámite 10195 "Subvenciones de apoyo al software libre- Convocatoria 2024", apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la acreditación del gasto por módulos, de acuerdo con los siguientes componentes:

a) Entrada de datos.

b) Interface de usuario.

c) Proceso de tratamiento de la información.

3. La documentación a presentar a tal fin en formato pdf será la que se indica en la letra h) de la tabla del apartado vigesimoquinto.

4. La documentación acreditativa se presentará, en todo caso, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre de 2024.

Vigésimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de las subvenciones.

2. Para la acreditación de dicho requisito para el pago, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero. 2.a), undécimo. 3 y en los puntos 3 y 4 de este apartado.

3. En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona o entidad tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la subvención.

Vigesimoprimero.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado vigésimo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, habrá de acreditar el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo conforme a la documentación exigida en el apartado vigesimoquinto, letra H de esta Orden.

2. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro.

Vigesimosegundo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la persona o entidad beneficiaria solicitará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la persona o entidad beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse electrónicamente conforme determina el apartado noveno.1.c), de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La resolución aprobando la modificación se podrá dictar por la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la subvención o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas para que adopte la decisión que proceda.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada. El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la Comisión de Valoración si la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas en el plazo y forma anteriormente indicado.

Vigesimotercero.- Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento de Hacienda y Administración Pública, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las personas o entidades beneficiarias estarán obligados a prestar la debida colaboración que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Vigesimocuarto.- Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona o entidad beneficiaria en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad, entendiendo que esto se produce cuando la persona o entidad beneficiaria haya implementado al menos el 80% de las funcionalidades descritas en la memoria técnica de la actuación presentada en la solicitud y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimosexto.- Efectos.

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoséptimo.- Recurso a la convocatoria.

1. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de marzo de 2024.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR