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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2021, del Gobierno de Zaragoza, por la que se declara válida la licitación pública convocada para la enajenación, con el precio como único criterio de adjudicación, de parcela municipal ES (PV) 60.20, ubicada en avda. Gómez Laguna, destinada a la construcción de un Centro Sanitario y Hospitalario Privado, en favor de entidades o grupos sanitarios. (Expte. número 553.835/20).

Publicado el 10/02/2021 (Nº 28)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Texto completo:

Primero.- Declarar válida la licitación pública para la enajenación con adjudicación a la oferta económica más ventajosa siendo el precio el único criterio de adjudicación de la parcela ES (PV) 60.20, situada en la prolongación de la avda. Gómez Laguna con objeto de destinarlo a la construcción de un Centro Hospitalario Privado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 c) y 109 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, cumplimentando el destino previsto en los artículos 105.1 y 2 c) de dicho cuerpo legal.

Segundo.- Adjudicar a la Mercantil IDCQ Hospitales y Sanidad SLU, a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada en fecha 3 de noviembre de 2.020, por un importe de dieciséis millones doscientos cinco mil euros (16.205.000 €) IVA no incluido, la parcela municipal objeto de la presente licitación pública, que a continuación se describe:

Descripción: Urbana situada en la avenida Gómez Laguna. Linda: al Norte con la parcela municipal de equipamiento deportivo ED(PU) 60.19; al Sur, con la zona verde municipal ZV(PU) 60.07; al Este, con la zona verde municipal ZV(PU) 60.07 y viario de nueva creación; al Oeste, con zona verde municipal ZV(PU) 60.07 y 60.04.

Superficie: Veinte mil metros cuadrados. (20.000. m²).

Uso urbanístico y edificabilidad: Perteneciente al Sistema Local de equipamientos privados de uso sanitario en virtud de la aprobación definitiva de la Modificación Aislada número 175 del vigente Plan General de Ordenación Urbana Tiene una edificabilidad asignada de 30.000 m²t que proceden del trasvase de la parcela lucrativa de uso terciario denominada T8-1 del proyecto de reparcelación definitivamente aprobado en el sector SUZ 89/4 "Valdespartera" correspondiente a la Finca Sección 1.ª 62801.

Referencia catastral: sin asignar.

Título: pertenece en pleno dominio al Ayuntamiento de Zaragoza por división de la finca de nueva creación que agrupa las fincas registrales 55113, 55115, 55117, 55119, 55121, 55123, 52051, 89316, 89314 y 83258, en virtud de acuerdo de innecesariedad de parcelación adoptado por el Gobierno de Zaragoza en fecha 17 de julio de 2020.

Inscripción.- se encuentra presentada a trámite para su inscripción en el Registro de la Propiedad número 9 de los de Zaragoza y figura inventariada en el Inventario General de Bienes como bien patrimonial, con número IGB 4885-1.

Cargas y Gravámenes.- Se encuentra libre de cargas y gravamenes.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas tercera y décima del pliego de cláusulas económico-administrativas que ha regido la presente enajenación mediante licitación pública, el precio del contrato junto con el IVA se satisfará al Ayuntamiento de Zaragoza de una sola vez en un plazo de tiempo no superior a diez días que comenzarán a contar desde que adquiera firmeza el Acuerdo de adjudicación del contrato.

Cuarto.- El presente acuerdo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", habrá de formalizarse en escritura pública de compraventa en la fecha que señalará el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, una vez que haya quedado acreditado por parte del adjudicatario del contrato, el abono de la totalidad del precio del contrato más el IVA correspondiente.

Sin perjuicio de ello, con anterioridad a dicha fecha, el adjudicatario del contrato deberá constituir garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato y abonar las tasas correspondientes por anuncios, entregando justificantes ante el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, todo ello en los plazos establecidos en el propio pliego.

Quinto.- La entidad adjudicataria asume el contenido íntegro de los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y Cláusulas Técnicas Particulares que ha regido la enajenación de la parcela mediante licitación pública, así como el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del mismo y de la oferta presentada.

Sexto.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Equipamientos, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 114 y concordantes de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de enero de 2021.- La Jefa del Departamento de Estudios y Programas de Suelo y Vivienda, Ana de la Hera Garbati.