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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 4.160 plazas de cebo, a ubicar en el polígono 6, parcela 73 del municipio de Biscarrués (Huesca), promovida por José Corral Torralba. (Nº Expte. 500301/02/2008/11022).

Publicado el 23/09/2009 (Nº 186)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 4.160 plazas de cebo, a ubicar en el polígono 6, parcela 73 del municipio de Biscarrués (Huesca), promovida por José Corral Torralba. (Nº Expte. 500301/02/2008/11022).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. José Corral Torralba, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 10 de octubre de 2008 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por D. José Corral Torralba para un proyecto de ampliación explotación porcina para cebo hasta 4.160 plazas, a ubicar en el polígono 6, parcela 73 del municipio de Biscarrués (Huesca). El proyecto básico y Estudio de Impacto Ambiental están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Antonio Rotellar Obis, y están visados por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 10 de octubre de 2.008. Con fecha 20 de enero de 2009 el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 64 de 2 de abril de 2009. El anuncio en prensa escrita es de fecha 9 de abril de 2009, en el Periódico del Altoaragón. Al Ayuntamiento de Biscarrués (Huesca) se notificó el inicio con fecha 11 de marzo de 2009. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación, la cual lo emitió con fecha de 6 de abril de 2009 a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca. Dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 15 de mayo de 2009, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Biscarrués (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Con esta misma fecha se solicita informe a la Comarca de Hoya de Huesca para que se pronuncie sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 17 de junio de 2009 se reitera la solicitud de informe al Ayuntamiento de Biscarrués, que responde favorablemente con fecha de entrada en INAGA de 18 de junio de 2009.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 8 de julio de 2009, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. La ZEPA ES 0000209 «La Sotonera» se localiza a unos 3,7 km al Sureste y el LIC ES 2410064 «Sierras de Santo domingo y Caballera» a más de 12 km al Norte. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma para la valorización de los purines, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

Las instalaciones de la ampliación van a afectar al Hábitat de Interés Comunitario 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», no obstante, se trata de una zona muy degradada con vegetación de bajo porte dominada por aliaga y coscoja y con algunos ejemplares dispersos de enebro y de pino carrasco de bajo porte. El promotor ha propuesto medidas correctoras para disminuir las afecciones a los hábitats inventariados, por otra parte el promotor dispone de autorización para roturación por cambio de uso de suelo en el año 2005, para la parcela nº 62 del polígono 3, colindante con la que ahora se realiza la ampliación. Las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación no se encuentran dentro de ningún Hábitat de Interés Comunitario.

2- La explotación se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejo de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3- El término municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha.

4- La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Se resuelve:

1.-De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la Declaración de Impacto Ambiental Compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1.-El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente Declaración de Impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el objeto de valorar la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2.-Otorgar la autorización ambiental integrada a D. José Corral Torralba, con N.I.F.: 18028197S para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 4.160 plazas, equivalentes a 500 U.G.M, a situar en el polígono 6, parcela 73 del municipio de Biscarrués (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 686.281 Y = 4.675.365, Z = 475 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves para cebo cada una de dimensiones 60,40 x 14,50 m, un almacén-vestuarios y un almacén adosado de superficies 72 m2 y 96 m2, respectivamente, una balsa de agua con una capacidad de 810 m3, una balsa de purines con una capacidad de 1.805 m3, una fosa de cadáveres con una capacidad de 20,25 m3, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación

2.2.-Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de dos naves para cebo con unas dimensiones respectivas de 60,40 x 14,50 m, construcción de una balsa de purines con capacidad de almacenamiento de 672 m3, construcción de una fosa de cadáveres con una capacidad de 22,50 m3, vado de desinfección y ampliación del vallado perimetral de la explotación.

2.3.-El abastecimiento de agua proviene de la presa de Ardisa, la cual abastece una balsa de 810 m3 situada en el punto más alto de la parcela. Se establece un consumo de agua de 7 l/plaza y día, lo que equivale a un consumo anual de 11.398,4 m3, que incluye el agua destinada a limpieza.

2.4.-La energía eléctrica es suministrada por un generador de 31 KVA accionado por un motor diésel. La potencia eléctrica instalada es de 13,50 kw. Se establece un consumo energético anual para la explotación tras la ampliación proyectada de 94.140,8 kWh. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera del grupo electrógeno no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm3 de NOx y 1 g/Nm3 de CO. Cada 5 años el promotor deberá solicitar una medición a un Organismo de Control Autorizado para supervisar las emisiones, no siendo necesario una medición inicial a la puesta en funcionamiento.

2.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 18.720 Kg. de metano al año, 10.400 Kg. de Amoniaco al año y 83,20 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.6.-El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 8.944 m3 de estiércol fluido de porcino, con un contenido en nitrógeno de 30.160 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 345,9 Has., siendo sus cultivadores José Corral Torralba (134,03 ha), José Corral Carrey (22,67 ha), Rosel, C.B. (37,27 ha), Bárbara Greschuhna Kartur (40,48 ha), Jorge Villarroya Greschuhna (37,07 ha), Mercedes Villarroya Palomar (40,33 ha) y Andrés Villarroya Greschuhna (34,05 ha).

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.7.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las balsas de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dichas balsas de aguas pluviales y de escorrentía.

2.8.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 145,6 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 62,40 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

2.9.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.10.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.11.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.12.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

f) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

i) Se realizará una revegetación con especies vegetales arbustivas y arbóreas presentes en el entorno, en los taludes y superficies sobrantes, así como en el perímetro de la ampliación de la explotación.

2.13.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.14.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.15.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4.-Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2009.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental P.A., el Jefe del Área III (Resolución de 4 de septiembre de 2009 del Director de INAGA),

JUAN CARLOS RABAL DURÁN