Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea de media tensión y centro de transformación para el suministro a la "Borda Bisaltico", en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Borda Bisaltico, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/11161).

Publicado el 02/09/2014 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El proyecto de línea de media tensión y centro de transformación para el suministro de Borda Bisaltico, S.L. está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección Ambiental de Aragón, al estar incluido en su anexo II, grupo 10. Otros proyectos, epígrafe 10.6. "Proyectos cuyo sometimiento a evaluación de impacto ambiental venga exigido por los planes de ordenación o los planes de gestión de los espacios naturales protegidos", dado que el proyecto se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, aprobado definitivamente por el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, que en su artículo 53. Proyectos sometidos a evaluación del impacto ambiental, incluye el epígrafe c) "Construcciones de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión con una potencia nominal superior a 1 kV, independientemente de su longitud".

El diseño inicial de proyecto se incluía asimismo en el anexo II, grupo 3. Industria energética, epígrafe 3.2. Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 km, que se desarrollen en zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres o de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del convenio Ramsar."

En el año 2007, debido a los problemas de suministro de los establecimientos: "Borda Bisaltico" y "Hotel Usón", que funcionan con grupo electrógeno de gasoil, con elevado coste y difícil acceso en invierno para los camiones, se estudiaron dos alternativas de suministro eléctrico mediante tendidos aéreo-subterráneos y que discurrían fundamentalmente por la margen derecha del río Aragón. La alternativa seleccionada en el documento inicial presentado por el promotor, optaba por un tramo aéreo de 2.400 m y un tramo subterráneo de 1.000 m, planteándose un cruce sobre el río en el inicio de la derivación a la "Borda Bisaltico", a la altura de Peña Jaen, aprovechando una pasarela existente.

Mediante Resolución de 25 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión, se notifica el resultado del trámite de consultas para determinar la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de media tensión de suministro energético a la "Borda Bisaltico" y al "Hotel Usón", en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Borda Bisaltico, S.L. y Hecho Travels, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2007/9046).

En dicha resolución se señala la incompatibilidad de parte de la alternativa aérea seleccionada con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau. Esta cuestión favoreció el estudio de la alternativa de la línea subterránea por el margen de la carretera de Siresa a Oza, aprovechando las obras de mejora previstas del vial.

Debido a que el proyecto de mejora de la carretera podía dilatarse en el tiempo y el coste de ejecución se estimaba muy elevado, el promotor del suministro al "Hotel Usón" decidió desechar la idea del suministro eléctrico. Por ello, el propietario de "Borda Bisaltico" comenzó a valorar otra alternativa por la margen izquierda, con un primer tramo aéreo y posteriormente enterrado, tras los límites del parque natural.

En enero de 2010, se comienza a tramitar el proyecto ante el Servicio Provincial de Industria de Huesca. En abril de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una consulta del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, sobre la Resolución de este Instituto, de 25 de enero de 2008. Se contesta a la misma comunicando que no habiéndose iniciado el trámite de información pública en el plazo de dos años, que establecía dicha resolución, procede que el promotor inicie nuevamente el trámite de consultas previas ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el promotor Borda Bisaltico, S.L. solicitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el inicio de un nuevo procedimiento de consultas previas, para lo que, en junio de 2012, presentó el documento inicial de proyecto en su nueva configuración. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificó el resultado del trámite de consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea de media tensión y centro de transformación para el suministro a la "Borda Bisaltico", en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Borda Bisaltico, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/5019).

En noviembre de 2011, el promotor redacta el proyecto de línea eléctrica en media tensión y centro de transformación para suministro a la "Borda Bisaltico", en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca). En enero de 2013, se redacta el estudio de impacto ambiental y en julio de 2013, se redacta el anexo III de ampliación de documentación del estudio de impacto ambiental.

Por otra parte, el órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, sometió al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo de 2013. Se publicaron también anuncios en el Heraldo de Aragón (Huesca) y en el Diario del Alto Aragón, con fecha 23 de mayo de 2013. Se remitió la documentación a las siguientes administraciones, entidades o asociaciones interesadas: Ayuntamiento de Valle de Hecho, Ayuntamiento de Bailo, Comarca de la Jacetania, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Carreteras, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Delegación de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Gestión del Servicio Eléctrico de Hecho, Acción Verde Aragonesa, ANSAR (Asociación Naturalista de Aragón), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción-ONSO, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

Se recibieron respuestas de:

- Ayuntamiento de Valle de Hecho. Informa que se muestra conforme a la ejecución del proyecto de reforma de línea de media tensión y centro de transformación para suministro eléctrico a la "Borda Bisaltico", en el Valle de Hecho.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que tras el análisis de la documentación recibida se pueden dar por respondidas las cuestiones planteadas en los anteriores informes del Servicio de Coordinación Territorial, donde se señalaba que no habían sido valoradas las alternativas propuestas en el anterior informe de ese servicio, de agosto de 2012 (SCT 2012_81_26) (soterramiento, instalación de placas solares o miniaerogenerador), y que no se habían adoptado medidas concretas para la integración paisajística de la línea, de acuerdo con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo. Indica, no obstante, la necesidad de integrar en el proyecto de ejecución las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, dotándolas del correspondiente desarrollo, presupuesto, condiciones y plazos para su ejecución, y de que por los órganos competentes se justifique la adecuación del proyecto a lo dispuesto en los instrumentos de planificación urbanística existente.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Indica que ha sido emitido por parte del Director General de Patrimonio Cultural, certificado de zona libre de restos arqueológicos. No obstante, si hubiese pequeñas modificaciones en el proyecto, tal y como se sugiere en el estudio de impacto ambiental, deberán realizarse nuevas prospecciones arqueológicas en el terreno afectado. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a esta Dirección General.

- Dirección General de Carreteras. Concluye que no procede informar, pues no concurren las circunstancias previstas en la ley, en materia de titularidad sobre la carretera HU-V-2131, siendo el órgano competente la Diputación Provincial de Huesca.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Delegación de Huesca. Informa que el promotor de la instalación mencionada (Borda Bisaltico, S.L.) deberá solicitar la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de los montes de utilidad púlica: 255 "Lenito, Rallonera y Aguas" y 258 "Sierra de Gabas".

Una vez transcurrido el periodo de información pública y consulta a administraciones y personas interesadas en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, el 4 de noviembre de 2013.

Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se solicita al Ayuntamiento de Valle de Hecho y a la Comarca de la Jacetania un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. No se reciben respuestas.

En julio de 2014, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental sin que se reciban contestaciones al mismo. De igual modo, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Valle de Hecho sin que se reciban consideraciones sobre el mismo.

El proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión y centro de transformación para el suministro a la "Borda Bisaltico" tiene una longitud de 2.445 m. Se inicia en el último vano de la línea a 10 kV de Siresa a Campoyegua, intercalando en la misma un apoyo de celosía de 14 m de altura y armado tipo bóveda recta (apoyo número 1, en proyecto) en la que se instalará una cruceta de derivación y los seccionadores de la nueva línea. Tras un vano flojo, se instalará el apoyo número 2 con armado en triangulo y a partir del cual, a lo largo de sus 895 m de longitud, todos los apoyos serán metálicos de celosía y armado al tresbolillo hasta el apoyo número 12, en triángulo y conversión aéreo-subterránea, a partir del cual la línea discurrirá enterrada a lo largo de 1.550 m por la cuneta de la pista forestal municipal hasta la "Borda Bisaltico", donde se instalará un CT prefabricado y subterráneo de 100 kVA. El vano entre los apoyos número 3 y número 4 cruzará el río Aragón-Subordán.

El armado del apoyo número 1 permite una separación entre conductores de 2 m, al igual que el armado del apoyo número 12. Los apoyos y cimentaciones serán metálicos de celosía, de 1.000 y 2.000 kg de esfuerzo útil en punta. Las cimentaciones serán del tipo monobloque a base de zapatas aisladas.

Los conductores serán para el tramo aéreo LA-56 aislado XLPE y para el tramo subterráneo RHZ1-OL 12/20 KV 3 x 1 x 95 mm² Al. Todos los apoyos dispondrán de cadenas de amarre formadas por los siguientes elementos: grillete normal GN, anilla bola AB16, aislador polimérico ISI-TWA-A7+6-70SB 45-66 kV 70 kN, rótula R16P y grapa de amarre, que alcanzan una distancia de seguridad entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre de 1.087,70 m. En cadenas suspensión se utiliza el mismo tipo de aislador polimérico

Respecto a la protección de la avifauna, se especifica la adecuación del tramo aéreo y conversiones de la línea eléctrica de media tensión a las prescripciones técnicas del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. No obstante, no se acredita que con el armado de tipo tresbolillo previsto (serie Acacia), con las semicrucetas dispuestas en posición 1-3-5, se garantice una distancia de seguridad de 1,50 m entre el conductor superior y la semicruceta inferior. Del mismo modo, para el apoyo número 2 de armado horizontal, no se aportan planos de alzado y perfil en los que se indique la distancia de separación entre conductores y el modo de disponer el puente central.

Para la señalización de la línea se instalarán dispositivos salvapájaros consistentes en balizas de protección mediante tiras de neopreno en X de 5x35 cm a lo largo de los conductores que componen la línea. Se dispondrá de una baliza cada 15 m de conductor, y se instalarán al tresbolillo entre los conductores, quedando una baliza cada 5 m de línea.

Se utilizará sellador bicapa para aislar las grapas de las cadenas de aisladores, cinta termorretráctil para aislamiento de los puentes de unión entre conductores y para cualquier puente de unión entre autoválvulas. Además, cabe señalar que la instalación de la línea en su tramo aéreo se realizará con conductores recubiertos, lo que reduce el riesgo de electrocución y que, por su mayor grosor, son más visibles.

El tramo subterráneo será realizado en zanja por la cuneta este de la pista existente, por el lado del monte, excavada con medios mecánicos (excavadora con cazo de 0,40 m). Las dimensiones serán de 0,40 m de anchura y 0,90 m de profundidad. Los conductores se tenderán en el interior de un tubo de PVC de 140 mm de diámetro cogido por una capa de hormigón de 0,30 m. La zanja se rellenará con material de la excavación.

Tras las alternativas estudiadas a lo largo de la tramitación del expediente (6 alternativas) entre las que se incluía el trazado aéreo del tendido paralelo a la carretera de Siresa a Oza o bien subterráneo aprovechando las obras de mejora de la carretera, ambas desestimadas, se concluye en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) con la valoración de dos alternativas: alternativa 1 de trazado aéreo-subterráneo con entronque en apoyo número 1, a instalar intercalado en el último vano de la línea existente a Campoyegua, siguiendo la línea en aéreo hasta el apoyo número 12, donde se realizará una conversión a subterráneo hasta la finca objeto del suministro, y alternativa 2 de proposición de otras alternativas a partir de energías renovables. En la adenda al EsIA presentado se analizan y justifican estas alternativas y, si bien se ha venido funcionando con grupo electrógeno de gasoil, el aumento del precio del combustible junto con el coste del mantenimiento y el riesgo de que en época de nieve no pueda llegar el camión del repostaje, provocan una incertidumbre en la actividad económica. Por otra parte, las alternativas mediante energías renovables no garantizan el suministro, especialmente en invierno. Valorando los factores económico y ambiental, la alternativa de suministro eléctrico mediante tendido aéreo-subterráneo se selecciona como la más adecuada (alternativa 1).

La zona de actuación se ubica en el Valle de Hecho, comenzado en la parcela 180 del polígono 18 y terminando en la parcela 26 del polígono 20, del catastro de rústica de Valle de Hecho, entre el paraje Campoyegua y la "Borda Bisaltico". Esta zona queda recogida en la hoja topográfica del SGE a escala 1:50.000, número 144 "Ansó":

Coordenadas UTM 30N (ETRS89) de ubicación de los apoyos del tendido aéreo:

La actuación se ubica en el valle del río Aragón, sobre sustratos formado por aluviales y fondos de valle, con gravas, arenas y arcillas, y en los tramos por donde discurre el tramo subterráneo, más alejados del río, margas, arcillas y areniscas. Los principales usos del suelo se corresponden con prados y pastizales parcialmente inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados de siega atlántico centroeuropeos", que se alternan con bosquetes de vegetación de pinares en las zonas más alejadas del río y vegetación de ribera inventariada como hábitat de interés comunitario 3240 "Vegetación arbustiva de los cauces fluviales cántabro pirenaicos".

Respecto a la avifauna, cabe destacar la presencia en esta zona de quebrantahuesos, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción"; alimoche y chova piquirroja, incluidas como "vulnerables"; milano real incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como especie "en peligro de extinción", así como buitre leonado, águila real y milano negro incluidos en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial. En relación con los mamíferos, el río Aragón es hábitat de la nutria, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés, y siendo probable la presencia de desmán de los pirineos.

En el entorno de la actuación hay detectados varios nidos de quebrantahuesos y de águila real, además de varias buitreras. En la zona del valle hay puntos de nidificación de milano real, más abundantes entre Siresa y el cruce a Urdués. En la zona del puerto, entre Hecho y Ansó, hay un punto de alimentación o comedero de aves necrófagas en activo.

La actuación afecta a los lugares de importancia comunitaria (LIC) ES2410001 "Los Valles - Sur" y ES241003 "Los Valles"; a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000137 "Los Valles"; al Parque Natural de los Valles Occidentales; al ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos; al ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau y a los montes de utilidad pública: número 255 "Lenito, Rallonera y Aguas" y número 258 "Sierra de Gabás", del término municipal de Valle de Hecho.

La introducción del EsIA incluye un apartado (1.4) de resultado de las consultas previas realizada, e identifica el apartado del EsIA que contiene los contenidos a las distintas cuestiones que señala el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Resolución de 13 de septiembre de 2012.

En relación al cumplimiento del artículo 38 del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, relativo a infraestructuras energéticas en el parque natural, Zona periférica de protección y paisaje protegido, la alternativa elegida discurre aérea hasta el límite del parque natural, donde se realiza la transformación aéreo-subterránea para discurrir por trazas de infraestructuras existentes (pista), si bien en la parte final de la línea, en dos tramos de corta longitud, se abandona la pista y la línea se traza por vegetación natural para acortar su longitud.

En el análisis de los impactos sobre las aves, el EsIA justifica la elección de torres con armado tipo tresbolillo con tres cables a distinta altura, en que un único cable recubierto es menos visible. Sin embargo, todos los estudios realizados y la bibliografía disponible indican que la disposición de los cables en tres planos, en lugar de en una sola capa, aumenta los riesgos de colisión para las aves.

Además, el EsIA justifica la elección de armados tipo tresbolillo debido a la gran longitud entre apoyos y los ángulos de más de 10 grados, que solamente pueden soportar este tipo de torres, lo que permite evitar la instalación de un apoyo en la vega del río.

En el EsIA, los impactos sobre las aves se consideran severos, especialmente sobre el buitre leonado por sus características de vuelo, así como moderado sobre el ratonero, milano negro, milano real, alimoche y garza real, debido a que utilizan las torres como posaderos lo que aumenta el riesgo de electrocución. El diseño del tendido atravesando el río Aragón-Subordán aumenta considerablemente el riesgo, debido a su disposición transversal a las rutas de vuelo meridianas utilizando el valle como pasillo.

Respecto a la incidencia sobre el quebrantahuesos, el EsIA especifica que es zona de campeo, aunque vuela a más altura por lo que no se prevé afección. Esta afirmación carece de fundamento, dado que en la zona del valle donde se pretende la construcción de la línea es utilizada por esta especie también a baja altura, por lo que existe riesgo de colisión de esta especie con los cables y de electrocución al utilizar los apoyos como posaderos. Hay que tener en cuenta que en el entorno de la actuación existen puntos de nidificación de milano real (zona de valle), y quebrantahuesos, águila real, buitre y alimoche (Gabardito y zonas cercanas). Además, a unos 5 km al suroeste, hay un punto de alimentación o comedero, que atrae a numerosas aves que para su aproximación utilizan el corredor del valle.

El plan de vigilancia ambiental del EsIA incluye un muestreo periódico a lo largo de la línea eléctrica para localizar cadáveres de aves. El muestreo se prevé quincenal, durante el primer año, pudiendo variar la periodicidad en función de los resultados obtenidos. Se realizará por el eje de la línea y una banda de 50 m a ambos lados de la misma.

En relación a los impactos sobre las aves, la línea discurrirá íntegramente subterránea por el interior de la ZEPA "Los Valles", por lo que los efectos directos sobre este espacio son nulos, más allá de las posibles molestias temporales durante las obras. No obstante, si se pueden generar efectos indirectos sobre las especies objetivo de conservación de este espacio debido a los riesgos que supone el tramo aéreo, en especial para los movimientos de rapaces desde sus áreas de nidificación y reposo hacia al comedero de aves necrófagas situado al suroeste. Respecto al quebrantahuesos, existe distancia suficiente a las zonas de nidificación, por lo que la ejecución de la obra no tendrá incidencia sobre la especie. Por otra parte, la gran capacidad de desplazamiento diario de la especie y la ubicación del referido comedero implica que el tramo aéreo no resulte inocuo para el quebrantahuesos.

De acuerdo a lo anterior, más allá del diseño del proyecto de la línea con una gran parte subterránea y de las medidas establecidas en el EsIA, se establecen condiciones para minimizar los accidentes por electrocución y colisión de aves catalogadas y protegidas, de forma que se garantice que la actuación resulte compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos y con las especies objetivo de conservación de la ZEPA "Los Valles", sin que se generen efectos directos o indirectos apreciables sobre este espacio.

Respecto a la vegetación, la línea atraviesa zonas con presencia de vegetación natural de ribera y prados de siega inventariados como hábitat de interés comunitario objetivo de conservación del LIC "Los Valles-Sur", que se verá afectado por la ejecución del tramo aéreo de la infraestructura proyectada. El trazado aéreo discurre a lo largo de 895 m con 12 apoyos, contando todos ellos con acceso a través de parcelas de pasto sin vegetación natural. La mayor afección se dará a lo largo de un tramo de 70 m de línea sobre vegetación natural de ribera por el desbroce necesario para la apertura de la calle de servidumbre, limitándose a los ejemplares de mayor altura para evitar contactos de las ramas con los cables aunque minimizando el riesgo de incendio debido a la utilización de cable con recubrimiento aislante. La incidencia sobre el LIC "Los Valles" será mínima, ya que la línea se traza en este espacio íntegramente subterránea por la cuneta de la pista existente.

Sobre el paisaje, los efectos serán apreciables por la construcción de la nueva infraestructura aunque la disposición del trazado aéreo por la margen opuesta a la carretera y a menor altitud, y la realización de gran parte de la línea en subterráneo discurriendo por el margen de una pista existente, minimizará este efecto visual para la mayoría de usuarios que se desplazan por el valle siguiendo el eje de la carretera. En el interior del Parque Natural de los Valles Occidentales, la línea es íntegramente subterránea y el centro de transformación compacto también se ha diseñado subterráneo, siendo visibles únicamente las torres de ventilación, por lo que se salvaguardan los valores paisajísticos del espacio natural protegido.

La acumulación de impactos y los efectos sinérgicos tendrán lugar por añadir una línea aérea en una zona donde existe la línea que termina en el paraje Campoyegua, donde se inicia la proyectada, y la nueva línea construida para abastecimiento eléctrico a la "Borda Maribarba", que también cruza el río Aragón-Subordán unos 1.300 m más al sur, si bien no se aprecia que se llegue a superar la capacidad de carga del medio ante estas afecciones.

De acuerdo a todo lo anterior se concluye que las actuaciones planteadas en el proyecto presentado, en el EsIA y en el anexo III de ampliación de la documentación, teniendo en cuenta el trazado y las características técnicas de la línea, las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que se establecen en la presente resolución, resultan compatibles con la conservación de los valores naturales de la zona.

Vistos, el proyecto de la línea de media tensión y centro de transformación para el suministro a la "Borda Bisaltico", en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Borda Bisaltico, S.L.; su estudio de impacto ambiental y el anexo al mismo; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación ambiental del proyecto de la línea de media tensión y centro de transformación para el suministro a la "Borda Bisaltico", en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Borda Bisaltico, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de suministro eléctrico a la "Borda Bisaltico", en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), y en su estudio de impacto ambiental.

2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. De igual manera, se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado estudio, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente declaración de impacto ambiental.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Así mismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. Se solicitará ante la Delegación de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Huesca la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de los terrenos pertenecientes a los montes de utilidad pública: 255 "Lenito, Rallonera y Aguas" y 258 "Sierra de Gabas".

5. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, la línea subterránea seguirá en todo momento la pista existente, sin que se realicen los dos atajos entre curvas propuestos en la parte final de la línea que discurren por zonas de vegetación natural.

6. Para reducir riesgos de colisión y electrocución para las aves y evitar efectos indirectos sobre los objetivos de conservación de la ZEPA "Los Valles", el tramo subterráneo se iniciará en el apoyo número 11, discurriendo la línea en subterráneo en paralelo a la pista existente, tal y como figura en proyecto a partir del apoyo número 12.

7. En los apoyos con armado tipo tresbolillo, la disposición de las semicrucetas será 1-4-7, lo que permitirá que la distancia entre el conductor superior y la vertical con la semicruceta inferior supere ampliamente los 1,5 m. En los extremos de las semicrucetas superior e intermedia se instalarán disuasores de tipo "paraguas", de modo que en caso de posada, las aves no utilicen las zonas más próximas a los conductores.

8. Se instalarán protectores premoldeados al final de las cadenas de amarre y suspensión de modo que se cubran rótulas, grapas y un tramo de conductor. En los apoyos de derivación, y de conversión aerosubterránea se deberán aislar los puentes de unión a crucetas inferiores, autoválvulas, terminales, etc. Igualmente se aislarán todos los puentes flojos en el caso de que no dispongan de aislamiento XLPE.

9. En el apoyo número 1, en la fase central, de forma previa a instalar el protector premoldeado, se aislará 1 m de conductor a cada lado de la grapa de suspensión.

10. El armado horizontal del apoyo número 2 tendrá una separación entre conductores de al menos 2 m y el puente central se dispondrá suspendido por debajo de la cruceta.

11. Tal y como recoge el proyecto, se instalarán balizas salvapájaros en todos los vanos de la línea aérea de 5 x 35 cm y adecuadas en cada caso a los conductores LA-56 aislados, dispuestas al tresbolillo en los tres conductores, de forma que se genere una cadencia visual de una señal cada 5 m. Las balizas de neopreno deberán colocarse en el momento del tensado de los cables, aunque el tendido no esté en funcionamiento, o como máximo en los 7 días posteriores al izado y tensado de los cables.

12. Para evitar cualquier interferencia en el periodo reproductor de las rapaces que nidifican en las proximidades o durante sus primeros periodos de vuelos, los desbroces, la apertura de zanjas y aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones a la fauna por ruido y tránsito de personal y maquinaria se ejecutarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de julio y el tensado de los cables no se realizará antes del 31 de agosto.

13. Las instalaciones auxiliares en la fase de obras, de almacenamiento de residuos, aparcamientos de maquinaria, zona de acopios, etc., se dispondrán en superficies carentes de vegetación natural arbórea o arbustiva y alejadas de cursos de agua superficiales, debiendo estar adecuadamente impermeabilizadas.

14. Durante el desarrollo de los trabajos de instalación de los apoyos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en el ámbito de la actuación, especialmente en las zonas consideradas hábitat de interés comunitario. Para ello, se realizará un jalonamiento del perímetro de las obras que se ejecuten en zonas de vegetación natural, en presencia del responsable de la vigilancia ambiental, de forma que las zonas alteradas se ciñan a las mínimas necesarias. La ejecución y mantenimiento de este jalonamiento se incluirá dentro del programa de vigilancia ambiental en la fase de obras.

15. Se deberá realizar el control y seguimiento arqueológico de las obras durante todo el tiempo que duren los movimientos de tierras. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural. En caso de prever cualquier posible pequeña modificación en el proyecto, tal y como se sugiere en el estudio de impacto ambiental, deberán realizarse nuevas prospecciones arqueológicas en el terreno afectado. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los apoyos o del trazado aéreo o subterráneo, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

16. Las obras de apertura de la zanja de la línea subterránea se llevarán a cabo situando la maquinaria sobre la pista existente, evitando cualquier afección innecesaria sobre la vegetación natural de los márgenes de la pista.

17. Se restaurarán las zonas afectadas por las obras de construcción de la nueva línea, tanto en su trazado aéreo como subterráneo. Se retirará, previamente a la excavación de las zanjas, la tierra vegetal para su posterior utilización en las labores de restauración. Los acopios de tierra vegetal para la restauración deberán realizarse en zonas carentes de vegetación natural para evitar nuevas afecciones y en zonas llanas para garantizar su estabilidad y sin compactación para preservar su actividad biológica. Se deberá garantizar su correcto mantenimiento para su posterior utilización en las labores de restauración.

18. Los residuos generados por la actuación (material de embalaje, restos de hormigón, piquetas, etc.), se retirarán del campo y serán gestionados conforme a su calificación y codificación, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial. En lo referido a las tierras sobrantes serán utilizadas en la restauración fisiográfica del terreno o retiradas a vertedero autorizado.

19. En los trabajos forestales que finalmente se requieran durante la construcción de la línea, como en los que puedan resultar necesarios durante toda la fase de explotación, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento, se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción que resulte imprescindible conservar.

b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las órdenes anuales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

c) El desbroce de matorral y herbáceas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30%, en las que se utilizarán exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral, se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

d) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, reseñando con coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS 89) los tramos en los que está previsto actuar, con el objeto de que un agente de protección de la naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo, así como el ruido y el tránsito de personal y maquinaria, no afecta a nidificación de avifauna catalogada. En el caso de que se detectaran afecciones sobre aves nidificantes, los trabajos forestales se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies identificadas. Se comunicará igualmente la anchura reglamentaria de la zona de protección a mantener, de modo que se pueda verificar que las actuaciones forestales no exceden la misma.

20. El plan de vigilancia ambiental, comprenderá el periodo de obras y los tres primeros años de funcionamiento de la línea y hará especial incidencia en la detección de bajas por electrocución y colisión (con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 50 m y en el entorno de los apoyos), en la comprobación del estado de los materiales aislantes y protectores, los disuasores de posada y las balizas salvapájaros, en el control de la afección sobre vegetación natural, en los trabajos de restauración de las zonas afectadas, y tendrá una frecuencia de visitas al menos quincenal. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Calidad Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias, incluido el soterramiento de tramos aéreos o la prolongación de la vigilancia.

21. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros, los disuasores de posada y los materiales aislantes y protectores en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ