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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para cubrir mediante contrato laboral de interinidad plazas vacantes de profesor contratado doctor.

Publicado el 27/05/2015 (Nº 99)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 13 de abril de 2007), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, del 24 de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011), el Acuerdo de 21 de mayo de 2013, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del I convenio del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza (en adelante CIVEA), por el que se articula el procedimiento a seguir para la convocatoria de concursos para la provisión temporal de plazas de profesor contratado doctor, mediante contrato laboral de interinidad, para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables creadas por la imposibilidad de convocar concursos para la provisión de plazas de profesor contratado doctor de carácter indefinido; y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006) por el que se aprueba la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 y la cláusula tercera del acuerdo de 21 de mayo de 2013 de la CIVEA, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores contratados doctores, en la modalidad de interinidad, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Rector haya autorizado la convocatoria de las plazas.

Bases de la convocatoria

Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 13 de abril de 2007), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, del 24 de junio de 2005), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011), el acuerdo de 21 de mayo de 2013, de la CIVEA; y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales Decretos. Supletoriamente por el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003).

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril.

Estas bases sustituyen a todas las publicadas con antelación para la misma categoría.

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.

0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma.

Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón de anuncios del departamento y en el del centro docente al que se adscriban las plazas, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador:

http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge?OpenView.

En todos los plazos a los que se refieren estas bases, el sábado se considerará día inhábil además de los días que legalmente lo sean.

Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el tablón de anuncios del departamento y, en su caso, en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, sirviendo de notificación a todos los efectos.

Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la actividad propia del personal docente e investigador no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes y plazos.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes bases), estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del departamento convocante, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (teléfonos: 976 76 10 01 y 976 76 10 02) y en la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador, indicada en la base anterior.

Dado el carácter de urgencia del procedimiento las solicitudes, dirigidas al Director del departamento, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en el registro auxiliar del centro en el que tenga su sede el departamento convocante, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de esta convocatoria. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en este caso el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, correo electrónico o fax con la primera hoja de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en las localidades de Huesca o de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del vicerrectorado de Huesca, de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, correo electrónico o fax con la primera hoja de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el tablón de anuncios del departamento convocante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006).

1.3. Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán, conjuntamente, organizados en la forma que se indica en la base 2.3.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general:

2.1.1. La titulación mínima exigida es la de Doctor.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 55, del 4 de marzo de 2004) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 67, del 19 de marzo de 2005), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 280 de 20 de noviembre de 2008), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza. En el caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, poseer, además, el certificado I3.

En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 89, de 13 de abril de 2007). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 103, de 30 de abril de 2011) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

Igualmente, no podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

2.1.4. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y un céntimos de euro (19,71 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2 c), de la presente convocatoria.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben adjuntar, a la solicitud, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título de doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. Si fuera el caso, también deberá acompañarse fotocopia del título de licenciado o graduado, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 19,71 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico número 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z).

Estarán exentos de dicho pago, los que justifiquen pertenecer a familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003 de Protección de la familia numerosa ("Boletín Oficial del Estado", número 277, de 19 de noviembre de 2003).

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.4, en su caso.

Documentos acreditativos, que deberán aportarse en castellano:

e) Currículum detallado del candidato que, a modo de ejemplo se acompaña como anexo III de la presente convocatoria, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el curriculum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas.

f) Evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza. En el caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, además, el certificado I3.

g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

2.3. Otra documentación.

h) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado curriculum, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días, se publicará en el tablón de anuncios del departamento, mediante resolución de su director, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

3.2. Los interesados podrán presentar reclamación, a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Sr. Rector MagFrancisco de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la citada lista. La reclamación se podrá presentar en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 30 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014), en el registro electrónico

ps://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/CatalogoServiciosAction!inicio.action, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Salvo que la reclamación se presente en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará copia de la misma a la dirección electrónica secpdi@unizar.es o por fax, al número 976762498, al 976761009, dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando "Reclamación listas procedimiento de urgencia".

Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos.

3.3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. Comisiones de Selección.

4.1. De acuerdo con la normativa de la Universidad de Zaragoza a la que se refiere la cláusula tercera del acuerdo de 21 de mayo de 2013 de la CIVEA, la selección de los candidatos admitidos al concurso se realizará por una comisión compuesta por tres profesores designados por el consejo de departamento, que procederá también a la designación de presidente y secretario.

Los miembros de la comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a la que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines.

En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección prevista en el procedimiento ordinario de contratación de un profesor contratado doctor.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este punto 4.1, si ya hubiera sido nombrada la comisión para la plaza de profesor laboral indefinido cuya no cobertura es la causa de la convocatoria, actuará esta comisión.

Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 de la Ley 7/2007 y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación.

En la convocatoria de las plazas se hará constar su composición, de la siguiente forma:

Composición de la comisión:

Miembros titulares:

Presidente(a):

Secretario(a):

Vocal o vocales:

Miembros suplentes:

Presidente(a):

Secretario(a):

Vocal o vocales:

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza, con al menos dos días hábiles de antelación.

En el acto de constitución deberá acordar los criterios de valoración a aplicar. Asimismo se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos y la prueba, con indicación de lugar, fecha y hora. Dichas actuaciones deberán comenzar en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de constitución.

El acuerdo deberá publicarse en el tablón de anuncios del departamento y en el del centro al que corresponda la plaza.

Respecto de la adopción de acuerdos de esta sesión téngase en cuenta lo indicado en las bases 5.3.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes, después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.4. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.

5.1. El acto de presentación de los aspirantes será público. En dicho acto los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículum.

b) Excepto en los casos previstos en la letra c) de este punto 5.1, el proyecto docente que incluirá el programa de, al menos, una de las asignaturas de grado del área de conocimiento a que corresponda la plaza, y el proyecto investigador.

c) En el caso de plazas de profesor contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, el proyecto investigador y el trabajo original de investigación.

La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en la base 3.3 de esta convocatoria.

En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.2. El proceso de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesor contratado por el procedimiento de urgencia, teniendo en cuenta asimismo lo previsto en el artículo 147 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

El orden de actuación de los aspirantes a las plazas, será el que corresponda al año en curso, de acuerdo con lo dispuesto por el Instituto Aragonés de Administración Pública. Para el año 2015, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 3 de marzo de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 7 de abril de 2015).

5.3. La comisión de selección considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado, en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de Universidades.

5.4. El proceso de selección, constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente y la exposición de un tema elegido por el candidato de entre el programa presentado por el mismo y del proyecto investigador.

En el caso de contratación para el desarrollo de tareas prioritariamente de investigación, constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto investigador del candidato y de un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato.

5.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo indicado en la disposición transitoria segunda del acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno de esta Universidad, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 6 de marzo de 2006, por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

5.6. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos, ni tampoco aquellos candidatos que reúnan los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

5.7. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados.

5.8. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado, se publicará en los tablones de anuncios del departamento y del centro docente al que corresponda la plaza y se remitirá al Vicerrector de Profesorado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta. Además inmediatamente después de haberse publicado, se remitirá copia de la propuesta escaneada a la dirección electrónica secpdi@unizar.es.

5.9. La publicación, de la propuesta de contratación con el orden de prelación, en el tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

5.10. A tenor del artículo 11 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, la propuesta de contratación se considerará procedente si el Vicerrector de profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el e-TOUZ y dar traslado de la misma al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se determinen.

5.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección.

6.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del departamento. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

A tales efectos, la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios mencionado servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 30 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014), en el registro electrónico

ps://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/CatalogoServiciosAction!inicio.action, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de presentar reclamación en lugar distinto a los registros de la Universidad indicados, el reclamante deberá enviar una copia de la reclamación por fax al número 976 762 498 ó 976 761 005, o por otro medio electrónico del que quede constancia, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando "Reclamación procedimiento de urgencia".

6.2. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el e-TOUZ y también en el tablón del departamento al que corresponda la plaza. El anuncio de las mismas servirá de notificación a los interesados a todos los efectos y dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones durante el cual podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

6.3. En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

7. Resolución del concurso.

El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 5. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 1999. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

También se suspenderán a todos los efectos, los plazos establecidos en esta convocatoria durante las fechas en que la Universidad de Zaragoza permanezca cerrada, a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, aprobadas por el Consejo de Gobierno dentro del calendario académico del curso correspondiente.

8. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración contratos.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

8.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, del 30 de junio de 2006).

En el caso de contratación para tareas prioritariamente de investigación, la jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual, cuatrimestral o anual que corresponda. La distribución del tiempo de trabajo se realizará de acuerdo con la programación investigadora del departamento al que se adscribe la plaza y conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. En su caso, la colaboración en la docencia se realizará conforme a lo dispuesto en el acuerdo de 17 de febrero de 2005 (BOUZ número 32, de 7 de marzo de 2005) del Consejo de Gobierno de esta Universidad por el que se aprueba la Normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador y de los becarios de investigación o beneficiarios de ayudas públicas para la investigación, o norma que le pueda sustituir en el futuro.

8.2. Duración de los contratos

La duración del contrato lo será hasta que la plaza se provea de forma indefinida por el procedimiento ordinario de contratación y mientras se mantengan las necesidades urgentes e inaplazables que motiven la convocatoria.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Publicada la propuesta de contratación en el tablón de anuncios del departamento y si no se ha dictado y publicado la resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 5.10, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 5 de esta base 9. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la fecha de firma del mismo.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/. Pedro Cerbuna número 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entiende que renuncia a la plaza.

El contratado deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza y se procederá al llamamiento de la siguiente persona en el orden de prelación.

9.2. Los contratos objeto de las respectivas convocatorias están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

9.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997) por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

9.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores.

La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en el contrato, por lo dispuesto en las presentes bases, por la provisión de la plaza con carácter indefinido a través de los procedimientos legales establecidos, o desaparecidas las necesidades urgentes e inaplazables que motiven la convocatoria.

9.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Acreditación del informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. En el caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, además, el certificado I3.

g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005), en su caso.

La documentación a que se refieren las letras b) a g) no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

9.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

10. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, Edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

11. Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

11.2. Tales ficheros están regulados por la Resolución de 16 de julio de 2001, de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001) y posteriores modificaciones, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

12. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 1999, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado en la base 7 y deberá resolverse en el plazo señalado en la citada base. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios, además de los indicados en la citada base 7.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 14 de julio de 1998).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 12, de 14 de enero de 1999).

Zaragoza, 15 de mayo de 2015. El Rector, Manuel José López Pérez.

Anexos:

I. Modelo de relación de plazas autorizadas que se convocan.

II. Modelo oficial de solicitud.

III. Modelo oficial de currículum.

IV. Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares.