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ORDEN PRE/1073/2018, de 6 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/1/0156 el convenio suscrito, con fecha 29 de mayo de 2018, por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Presidente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 6 de junio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES) Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE TERUEL QUE CONTINÚEN FAVORECIENDO LA GENERACIÓN DE RENTA Y RIQUEZA EN DICHA PROVINCIA

En Teruel, a 29 mayo de 2018.

INTERVIENEN

Por parte de la Administración General del Estado, D.ª Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, nombrada mediante Real Decreto 416/2016, de 3 de noviembre, y Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, D. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón nombrado mediante Real Decreto 616/2015, de 3 de julio, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de mayo de 2018.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y actúan en el ejercicio de las competencias que se derivan para cada una de ellas de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón,

Primero.- Que la transferencia de recursos en el seno del Presupuesto del Estado, para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial, se realiza principalmente en el marco de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI).

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del FCI por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido, la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta.

Tercero.- Que el Gobierno de Aragón se encuentra interesado en colaborar con la Administración General del Estado, para facilitar la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel.

Cuarto.- Que a tal efecto, ambas Administraciones vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de diferentes convenios, en pro de la financiación de inversiones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

Quinto.- Que la ejecución de dichos convenios ha permitido, con notable éxito, el cumplimiento de los objetivos marcados para el desarrollo de la provincia de Teruel.

Sexto.- Que la vigencia del último convenio expira el 31 de diciembre de 2019.

Séptimo.- Que las partes consideran que los objetivos antes citados continúan siendo plenamente vigentes y creen oportuno, por ello, renovar su compromiso de seguir financiando actuaciones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel, suscribiendo un nuevo convenio de Colaboración.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a los siguientes apartados:

ACUERDAN

Cláusula 1: Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Cláusula 2: Financiación y pago

Primero.- En el ejercicio presupuestario de 2018, la Administración General del Estado aportará la cantidad de 30.000.000 €, como máximo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel en el marco establecido en el presente convenio.

La aportación de la Administración General del Estado se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.04.942A.753 "a la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel"

Segundo.- El crédito se transferirá, por parte de la Administración General del Estado, una vez adscritos los recursos a los proyectos correspondientes por parte de la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en el presente convenio, por cuartas partes trimestrales. No obstante, trasferirá, en un único pago, los trimestres vencidos a la fecha del perfeccionamiento del presente convenio.

La Comunidad debe acreditar hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incursa en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- En el ejercicio presupuestario de 2018, el Gobierno de Aragón aportará la cantidad de 30.000.000 €, como máximo, con cargo a sus Presupuestos, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza.

Cuarto.- El Gobierno de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos una vez se haya producido su asignación a los proyectos por parte de la Comisión de Seguimiento.

Cláusula 3: Proyectos de inversión financiables

Primero.- Se financiarán preferiblemente los proyectos enmarcados en las siguientes líneas:

a) Apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.

b) Apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas.

c) Infraestructuras de transportes y comunicaciones.

d) Puesta en valor del Patrimonio Cultural, Ambiental y Social.

e) Proyectos estratégicos y singulares.

f) Infraestructuras municipales.

Segundo.- Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 €.

Tercero.- La Administración General del Estado financiará como máximo el 50% de cada proyecto beneficiario del crédito al que se refiere el presente convenio.

Cuarto.- Los proyectos serán ejecutados por la Diputación General de Aragón. Así mismo, podrán incluirse inversiones a ejecutar por cualquier otra entidad u organización siempre y cuando se trate de organismos autónomos, empresas públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Los proyectos deben ser ejecutados desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Seguimiento podrá acordar, por circunstancias justificadas, una fecha de ejecución más amplia que la reflejada en el presente convenio para la ejecución de los proyectos que por sus circunstancias así lo aconsejen, en los términos que establece la cláusula 9 de este convenio.

Sexto.- La relación expresa de los distintos proyectos de inversión financiados con el Fondo será la que se efectúe de común acuerdo entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, en el seno de la Comisión de seguimiento, de conformidad con los relacionados en el anexo I al presente convenio.

Cláusula 4: Comisión de seguimiento

La adscripción de los recursos a los proyectos detallados en el anexo I y sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará por una Comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes del Gobierno de Aragón. Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y dos representantes de la Delegación del Gobierno en Aragón, y por parte del Gobierno de Aragón, tres representantes del Departamento competente en materia de economía, uno en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y el Delegado Territorial de la Diputación General de Aragón en Teruel.

La presidencia corresponderá a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales. La secretaría de la Comisión será desempeñada por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

La convocatoria de la Comisión corresponderá a la presidencia, de común acuerdo con la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, momento en el que procederá a adscribir los recursos a los proyectos a financiar en el ejercicio en curso. Así mismo, será competente para la resolución de las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las Administraciones Públicas que la integran.

La Comisión podrá, para facilitar con ello un funcionamiento más operativo, acordar la creación de una subcomisión, integrada por representantes de las dos Administraciones, para entender y resolver de las cuestiones que se determinen, teniendo potestad para resolver aquellas relacionadas con los cambios de finalidad, denominación, desglose y órgano responsable, y las vinculadas a las necesidades de ampliación del plazo de ejecución, de los proyectos aprobados por la Comisión, sin perjuicio de su ratificación posterior por la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, del resto de las cuestiones tomará conocimiento la Subcomisión, proponiendo para aprobación por la Comisión las que fuere pertinentes.

En todo caso, la Subcomisión dará traslado de la Comisión de Seguimiento de todos los acuerdos adoptados en su seno.

Cláusula 5: Información pública.

La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio incluirá la participación del Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y el Gobierno de Aragón. Para ello, los beneficiarios de cualquiera de las actuaciones financiadas con cargo a este Fondo deberán incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda que reúna las características siguientes:

El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada a partes iguales entre el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018"

Cláusula 6: Compatibilidad con otras subvenciones.

Los proyectos podrán recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente. Asimismo, las aportaciones correspondientes a cada una de las partes que suscriben el presente convenio podrán ser cofinanciadas con Fondos Europeos.

Cláusula 7: Forma de justificación.

7.1 Justificación de las aportaciones.

El gasto certificado por el Gobierno de Aragón debe corresponder al período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

Esta certificación será expedida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y remitida a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, como órgano gestor de los créditos, antes del 30 de marzo de 2021.

7.2 Justificación de la ejecución de los proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón deberá remitir a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, antes del 30 de marzo de 2021, la justificación de los proyectos de inversión ejecutados

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, la justificación se efectuará por la Comunidad mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados, desglosando el concepto y el coste total final de los mismos. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a los proyectos financiados por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Memoria explicativa de los proyectos ejecutados que acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio.

7.3. Ampliación de plazos.

En el supuesto de que la Comisión acuerde, por circunstancias justificadas, una fecha de ejecución más amplia que la reflejada en el presente convenio para la ejecución de los proyectos que por sus circunstancias así lo aconsejen, en los términos que establece la cláusula 9 de este convenio, los plazos establecidos en los apartados 7.1.y 7.2, anteriores, serán objeto de ampliación en los términos que se acuerden en la prórroga expresa que a tal efecto se suscriba.

7.4. Causas de reintegro de los fondos percibidos.

Procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, en el caso de que de la certificación a la que se refiere el apartado 7.1 se infiera la realización por la Comunidad de un gasto inferior al comprometido en el presente convenio.

En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificará el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

A estos efectos, la Comisión de Seguimiento comunicará al órgano concedente de la subvención el resultado de la comprobación de la justificación de la subvención para que, en su caso, inicie el procedimiento de reintegro correspondiente.

Cláusula 8: Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio, que se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 295/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de renta y riqueza en dicha provincia, tiene naturaleza jurídico administrativa.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión prevista en el presente convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cláusula 9: Prórroga.

El presente convenio podrá ser objeto de prórroga, en el supuesto de que la Comisión acuerde, por circunstancias justificadas, una fecha de ejecución más amplia que la reflejada en el presente convenio para la ejecución de los proyectos que por sus circunstancias así lo aconsejen.

Cláusula 10: Extinción del convenio.

Primero.- La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena anterior.

Segundo.- El presente convenio se extinguirá a la expiración de su vigencia o de común acuerdo por ambas partes.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio (en duplicado ejemplar/original) en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.