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DECRETO 80/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío.

Publicado el 02/06/2017 (Nº 104)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Son hasta ahora tres, los marcos regulatorios vigentes en Aragón para el apoyo público a la transformación en regadío de superficies agrícolas. Por orden cronológico, existen diversas áreas declaradas como Zonas de Interés Nacional en aplicación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973, aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero. Con posterioridad, se pusieron en marcha los regadíos del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA) a través de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. Y, finalmente, el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, estableció el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío, a través de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España S.A. (ACUAES).

El mencionado Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, posibilita únicamente la participación de esta administración autonómica en el marco ACUAES a iniciativas PEBEA o de regadíos sociales, siendo el objeto del presente decreto la ampliación de dicho marco de participación pública a las Zonas de Interés Nacional. Todo ello atendiendo a la necesidad de finalizar determinadas actuaciones en dichas zonas en las que, habiéndose efectuado inversiones significativas por parte de las diferentes administraciones públicas en los últimos años requieren, para asegurar su terminación, de la apertura a otros sistemas de financiación existentes y que han demostrado su operatividad. Todo ello con el fin que las inversiones públicas hasta ahora ejecutadas y aquellas que se ejecuten a raíz del presente decreto, retornen a la sociedad los bienes públicos para los que fueron planificadas en términos de generación de economía y empleo en el medio rural.

Finalmente, se modifica también el referido Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en lo relativo al grado de participación de la administración autonómica en el marco ACUAES, flexibilizándolo y adaptándolo a las actuales circunstancias de disponibilidad de fondos públicos que afectan a las administraciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, cumplidos los trámites legales necesarios, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío.

Uno. Se modifica el artículo 1 del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento con competencias en infraestructuras agrarias, en las actuaciones en materia de regadíos previstas en los ámbitos del artículo 2, cuya ejecución se encomiende a ACUAES, con participación de los usuarios, en los términos que se prevean en el correspondiente convenio de gestión directa formalizado entre el Ministerio competente en materia de infraestructuras hidráulicas o agrarias, y la referida ACUAES.

Dos. Se modifica el artículo 2 del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El presente decreto se aplicará a las siguientes actuaciones en materia de regadíos:

a) Regadíos sociales;

b) Regadíos en el ámbito PEBEA; y

c) Regadíos en Zonas de Interés Nacional derivados de la aplicación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

Tres. Se modifica el artículo 3 del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las actuaciones objeto de este decreto se regirán por sus previsiones y por el marco regulador vigente en materia de cada uno de los ámbitos de actuación previstos en el anterior artículo 2, siempre que no sean incompatibles con el régimen singular y preferente establecido en la presente disposición.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Las declaraciones de interés general referidas en el apartado 1 son asumidas por el Gobierno de Aragón, a efectos de lo que establece el correspondiente marco regulador de los ámbitos de actuación descritos en el artículo 2, así como los que deriven de ellos y del presente decreto.

Cinco. Se modifica el artículo 5 del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

El Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en infraestructuras agrarias, recabará los proyectos aprobados por el Ministerio competente en esa misma materia, en los términos que prevean los convenios de colaboración a los que se refiere la disposición adicional primera y clasificará, a efectos de su financiación, las obras de acuerdo con lo establecido en cada marco regulador de los ámbitos de actuación descritos en el artículo 2 del presente decreto, procediéndose de igual forma con las modificaciones de los proyectos que, en su caso, se aprueben.

Seis. Se modifica el artículo 6 del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6. Financiación.

1. El Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en infraestructuras agrarias podrá contribuir financieramente a la redacción de los proyectos, dirección y ejecución de las obras en los términos que se acuerden en los convenios de colaboración señalados en la disposición adicional primera.

2. El montante de la contribución financiera del Gobierno de Aragón referida en el anterior apartado 1 se establecerá, para cada actuación concreta objeto del presente decreto, en el correspondiente convenio de colaboración descrito en la

disposición adicional primera, sin que pueda superar los límites de participación pública establecidos en el correspondiente marco regulador de los ámbitos de actuación descritos en el artículo 2, a saber: Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón; y Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.

Siete. Se modifica el artículo 7 del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 7. Ejecución, recepción y explotación de las obras.

La ejecución, dirección, recepción y explotación de las obras las realizará ACUAES en los términos previstos en el convenio de gestión directa formalizado o que se formalice entre dicha entidad y el Ministerio correspondiente con competencia en infraestructuras hidráulicas o agrarias y en los convenios de colaboración que se suscriban al amparo de la disposición adicional primera.

Ocho. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir con ACUAES y/o con los usuarios, convenios de colaboración en los que se precisen, en el marco del presente decreto, las actuaciones que obligan a cada una de las partes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de mayo de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO