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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar, curso 2019/2020.

Publicado el 19/06/2020 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2019, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La finalidad de las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar es garantizar los derechos de comedor y transporte del alumnado previstos en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, el servicio de comedor escolar se regula en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, modificada por la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de educación infantil y primaria y en centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos así como por la Orden ECD/666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de transporte escolar, se desarrolla por la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 7 de la citada Orden de aprobación de bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante Resolución anual del Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

La concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial. En el presente curso, como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario tener en cuenta, en la concesión de estas ayudas, que la asistencia a clase ha sido hasta el 13 de marzo inclusive, por lo que se limita la concesión de estas ayudas hasta dicha fecha.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de lo dispuesto en la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar, en régimen de concesión directa conforme a lo dispuesto en el artículo 14.6.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, correspondientes al curso 2019/2020 de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio y con la limitación de la finalización del periodo escolar hasta el 13 de marzo inclusive.

Segundo.- Crédito presupuestario.

El presupuesto máximo destinado para la convocatoria de estas ayudas y correspondiente al curso 2019/2020 asciende a seiscientos veinticinco mil euros (637.600 €) que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18010/4211/480400/91002 PEP 2015/000209 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2020.

Tercero.- Requisitos de los beneficiarios y solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarios de las A.I.T. y de A.I.C. los alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes, que tengan derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita, de acuerdo con la normativa vigente en dichas materias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que no puedan hacer uso de los servicios de transporte y/o comedor escolar por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

En el supuesto de las A.I.T:

1.º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia.

2.º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia con la posibilidad de desplazamiento desde ésta a la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima.

3.º Supresión de la ruta de transporte escolar existente durante el curso escolar.

4.º En el supuesto de las A.I.T. de fin de semana, además de los dos requisitos anteriores, el alumnado deberá estar interno en residencias no universitarias dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria.

En el supuesto de las A.I.C., el alumnado debe haber sido escolarizado en un Centro Docente fuera de su localidad de residencia en el que no exista comedor escolar y ser beneficiario de gratuidad de transporte escolar.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones de comedor y transporte escolar de forma gratuita establecidos en las Órdenes reguladoras de la organización y funcionamiento de los servicios de transporte y comedor escolar y convocatorias de residencias, así como en las sucesivas disposiciones de desarrollo de dichas cuestiones que anualmente se establezcan.

Tener residencia familiar, en la fecha a la que se refiera la solicitud, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de estas ayudas.

Estar matriculados y asistir a las clases en el centro al que corresponda la escolarización por su residencia habitual. A estos efectos, los alumnos que no asistan al centro por un periodo superior a 20 días lectivos, recibirán una cantidad de la ayuda proporcional al número de jornadas de efectiva asistencia al centro. El alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas. En todo caso, dada la situación excepcional de este curso escolar por la declaración del estado de alarma se tendrá en cuenta que la asistencia a clase fue hasta el 13 de marzo inclusive.

No haber percibido beca o ayuda para este mismo fin procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de suministrar información dispuesta en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Los interesados (padres, tutores legales o alumnos mayores de edad) presentarán debidamente cumplimentados los modelos de solicitud que acompañan a esta Resolución, desde el 19 de junio hasta el 2 de julio, ambos inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán en el centro donde se encuentre escolarizado el alumno mediante cita previa. En el caso de escolarización en un Centro Rural Agrupado (CRA), se presentará mediante cita previa en el centro de la localidad sede de dicho colegio.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes directamente en el Servicio Provincial al que pertenezca el centro en el que está matriculado el alumno, o a través de la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón ((https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el alumno haya cambiado de centro docente durante el curso escolar, la presentación de todas las solicitudes de ayudas a las que se tiene derecho se hará:

En el último centro en el que se encuentre matriculado, siempre y cuando haya generado derecho a recibir las ayudas tanto en este centro como en los anteriores. En el caso de escolarización en CRA, se presentará mediante cita previa en el centro de la localidad sede de dicho colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de la presentación por la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón.

En cada uno de los centros en los que generó el derecho a la ayuda durante el curso, cuando en el último centro en el que se encuentre matriculado el alumno no se genere el derecho a recibir las mismas. En el caso de escolarización en CRA, se presentará mediante cita previa en el centro de la localidad sede de dicho colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de la presentación por la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón.

5. Junto a esta solicitud deberán aportar la documentación justificativa de las circunstancias que dan derecho a la percepción de las mencionadas ayudas, prevista en el artículo 9 de la Orden:

Certificado o volante de empadronamiento y fotocopia simple de los 4 últimos recibos de suministro eléctrico o de agua con un consumo que justifique el uso habitual de la vivienda, referidos al periodo correspondiente al curso escolar hasta el 13 de marzo.

Excepcionalmente, en el supuesto de que no se pueda aportar el certificado de empadronamiento o los recibos de suministro de electricidad o agua, deberá cumplimentar en la solicitud el apartado de la declaración responsable de la veracidad del domicilio debiendo aportar la documentación justificativa mediante escrito dirigido al Servicio Provincial correspondiente como fecha límite el 31 agosto de 2020.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 5.1.e) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido, indicando la cuantía y procedencia.

Cualquier otra documentación justificativa de circunstancias que den lugar a las ayudas previstas en la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, fijadas por la Dirección General competente en materia de comedor y transporte escolar.

Cuarto.- Actuaciones de los centros docentes.

Recibidas las solicitudes, los centros procederán a su grabación en la aplicación informática GRTA (Gestión de Rutas de Transporte y ayudas) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las remitirán a los respectivos Servicios Provinciales junto con la relación certificada de los días lectivos que los alumnos hayan hecho uso de los servicios de transporte y comedor, como fecha límite el 7 de septiembre de 2020.

Quinto.- Comisiones Provinciales de Valoración.

1.Una vez recibidas las propuestas de los centros, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará formada por el Director del Servicio Provincial o persona en quien delegue, por el Secretario del Servicio Provincial o persona en quien delegue y un funcionario designado por el Director del Servicio Provincial.

2. La función principal de esta comisión será comprobar la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas y de la documentación que se aporte así como la cuantificación de las ayudas. Esta Comisión podrá elevar al órgano instructor previo informe de la Inspección Educativa, la concesión de ayudas que, con carácter excepcional estén sujetas a situaciones específicas que concurran en la escolarización de determinados alumnos, para garantizar el derecho a la educación, conforme a lo previsto en el artículo 11.4 de la Orden de aprobación de las bases reguladoras.

3. El informe que elabore esta comisión será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor. Este informe será firmado por el presidente de la comisión quien lo remitirá junto con la documentación al órgano instructor. Este informe se generará a través de la aplicación GTRA. El informe expresará la valoración y cuantificación realizada y el resultado de la misma, así como la determinación de aquellos supuestos previstos en el artículo 5.c) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

Sexto.- Propuesta de Resolución.

1. La Directora General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar será el órgano instructor de este procedimiento y a quien le corresponda formular propuesta de Resolución provisional de concesión y denegación de estas ayudas, a la vista del contenido del expediente y del informe de las Comisiones Provinciales de Valoración.

2. La propuesta de Resolución contendrá los elementos previstos en el artículo 12.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio. Dicha Propuesta de Resolución se publicará en la página web del Departamento con competencias en educación no universitaria (https://educa.aragon.es/centros-docentes) y se comunicará a los centros para exposición en su tablón de anuncios, fijándose en la misma el plazo para formulación de alegaciones por los interesados.

3. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones que en su caso se presenten, se formulará propuesta de Resolución definitiva de estas ayudas al titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria.

Séptimo.- Resolución del procedimiento

1.El titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria será el órgano al que le corresponda la resolución del procedimiento.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" a efectos de notificaciones, y en la página web https://educa.aragon.es/centros-docentes.

5. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo.- Aceptación de las ayudas.

Los interesados deberán presentar la aceptación de las ayudas en el plazo de 15 días desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de concesión, según modelo que se acompaña como anexo, en los términos que se establezcan por la Dirección General con competencias en servicios complementarios de comedor y transporte escolar. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Noveno.- Cuantía de las ayudas.

1. Ayudas individualizadas de Transporte (AIT).

De conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de Bases reguladoras, existirán dos modalidades, y se considerarán tanto los trayectos de ida como los de vuelta, según corresponda:

1.º En caso de la utilización de medios propios, una ayuda económica de transporte diario o de fin de semana que tomará como referencia la distancia entre la localidad de residencia del alumno y la localidad del centro educativo, la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima, calculada de acuerdo con el sistema IDEARAGON dependiente del Instituto Geográfico de Aragón o sistema oficial que lo sustituya, cuando el trayecto discurra íntegramente en territorio aragonés; o mediante el sistema del Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Fomento o sistema oficial que lo sustituya, cuando el trayecto transcurra también por el territorio de alguna Comunidad Autónoma limítrofe, y cuya cuantía será determinada para cada curso escolar por dicha Dirección General tomando como base las cuantías por indemnizaciones por el uso de vehículo particular de los empleados públicos prevista en la normativa vigente.

La cuantía a abonar por kilómetros tomará como base las cuantías por indemnizaciones por el uso de vehículo particular de los empleados públicos prevista en la normativa vigente (Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos) y será de 0,19 €/km, de conformidad con el artículo 6.2.1 de la Orden de Bases reguladoras.

En todo caso, se establecen los siguientes límites: 1607,65 €/curso escolar para las ayudas de transporte diario y 562,78 € para las de fin de semana.

2.º Pago del precio billete, en caso de utilización de transporte regular.

2. Ayudas individualizadas de Comedor (AIC).

Para la cuantificación de las A.I.C. se tomará el precio fijado por día para cada curso escolar por la Dirección General con competencias en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar, multiplicado por día lectivo de asistencia del alumno al centro, de acuerdo con el calendario escolar que se apruebe anualmente.

De conformidad con la disposición décima de la Resolución 26 de junio de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen criterios y se dictan instrucciones para la programación y desarrollo del servicio complementario de comedor escolar para el curso 2019/2020, se establece el importe de 5,25 euros por día lectivo de asistencia para todo el curso escolar de acuerdo con el calendario escolar establecido.

3. Para la cuantificación de las ayudas se tendrá en cuenta el periodo lectivo presencial hasta el 13 de marzo inclusive.

Décimo.- Incompatibilidades.

1. Las ayudas previstas en esta Resolución serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera compatible la AIT entre la localidad de residencia del alumno y la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima con el uso del servicio complementario de transporte escolar desde dicha parada al centro educativo de referencia.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Orden de Bases reguladoras, la ayuda individualizada de comedor será incompatible con el transporte de estos alumnos al medio día mediante ruta o con la percepción de una ayuda individualizada de transporte escolar también por los viajes de medio día.

Undécimo.- Justificación de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas no precisarán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la concurrencia de la situación que da lugar al reconocimiento de ayudas previamente a su concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo en los casos de las ayudas individualizadas de transporte escolar modalidad pago del precio de billete, en cuyo caso se deberá justificar mediante la aportación de factura o de los billetes utilizados a tal fin o justificación suficiente de que se haya realizado ese transporte, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la Orden.

Duodécimo.- Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la concurrencia de la situación en el perceptor que da derecho a ser beneficiario, así como lo establecido en el artículo precedente. De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición final cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

2. Las ayudas se abonarán a los centros docentes siendo éstos los encargados de realizar el pago a las familias bien por transferencia o por cheque.

3. La justificación de la percepción de las ayudas se realizará mediante certificación del Director del Centro Educativo correspondiente, en la que consten los datos del beneficiario, los de su padre, madre o representante legal, la cuantía de la ayuda percibida y la firma del padre, madre o representante legal. Este último requisito podrá ser sustituido por el resguardo de la transferencia realizada por el centro docente a la cuenta bancaria del perceptor final de la ayuda. La relación certificada, junto a los comprobantes de transferencia, será remitida por el Director del centro docente al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su tramitación en el plazo de diez días lectivos desde que se produzca el pago material a los centros de las cuantías previstas en la Orden.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presenta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de junio de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ