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ORDEN de 24 de mayo de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca del Mezquín.

Publicado el 13/06/1994 (Nº 71)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 24 de mayo de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca del Mezquín. Por los Ayuntamientos de Belmonte de San José, Castelserás, La Codoñera, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla y Valdealgorfa, de la provincia de Teruel, se ha tramitado expediente para la constitución de una Mancomunidad Intermunicipal para la gestión de diversos servicios de interés común, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/85. En los Estatutos se fija su capitalidad en Torrecilla de Alcañiz y se regulan, entre otros extremos, sus órganos representativos de gobierno, sus recursos económicos y los procedimientos de modificación y disolución. El expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 6/87, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 de dicho artículo. En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca del Mezquín. Zaragoza, a 24 de mayo de 1994. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DEL MEZQUIN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.--1. Los Ayuntamientos de Belmonte de San José, Castelserás, La Codoñera, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla y Valdealgorfa, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos. 2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. 3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los municipios que la integren. Artículo 2º.--La Mancomunidad que se constituye se denominará Mancomunidad de la Comarca del Mezquín teniendo su sede en el municipio de Torrecilla de Alcañiz, en cuya Casa Consistorial radicarán sus servicios administrativos, en locales que se obliga a facilitar el Ayuntamiento de dicho municipio gratuitamente. No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá acordar la celebración de determinadas sesiones en cualquiera de las Casas Consistoriales de los municipios integrantes, distintas al que inicialmente se ha fijado como Sede. Artículo 3º.--La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades le sean concedidas por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4º.--La Mancomunidad de Municipios del Mezquín se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 5º.--Se constituye en objetivo principal y genérico de la Mancomunidad la promoción e impulsión del desarrollo económico, social y cultural de los municipios que integran la Entidad, así como una mejor y más eficaz prestación de los servicios de competencia municipal detallados en los presentes Estatutos. Artículo 6º.--1. Son fines específicos de la Mancomunidad los siguientes: a) Desarrollo socio-económico: --Iniciativas públicas de empleo. --Potenciación y desarrollo turístico. --Promoción y realización de comunicaciones intermunicipales. --Promoción de la rehabilitación y construcción de viviendas. --Recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico. --Desarrollo agrícola, ganadero y forestal. --Promoción y fomento de la iniciativa privada en inversiones productivas. --Formación de la población. b) Desarrollo cultural. c) Servicio Comarcal de Deportes. d) Servicio Social de Base. e) Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil. f) Coordinación, mejora y asistencia de los servicios técnicos, urbanísticos y administrativos de los municipios. g) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. h) Defensa y protección de los recursos naturales y del medio ambiente. i) Abastecimiento de aguas y fomento de regadíos. j) Mejora de infraestructuras y equipamientos colectivos y especialmente de telecomunicaciones. k) Mejora del transporte comarcal de viajeros y mercancías. l) Servicio de Salud y Coordinación de la asistencia sanitaria y funeraria. m) La ejecución de obras y prestación de servicios delegados por el Estado, la Comunidad Autónoma y la Provincia. 2. La puesta en marcha de cada uno de los servicios requerirá acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, quien, en caso de que su prestación y organización así lo requiera, aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica. 3. La ampliación de la actividad de la Mancomunidad a nuevos servicios será voluntaria para los municipios que la integran, de forma que podrán estar adscritos a todos o sólo a parte de los servicios de la Mancomunidad. A la vista de los acuerdos de los miembros sobre su participación en los nuevos servicios se establecerán las normas reguladoras de los derechos y obligaciones de cada uno de los municipios en relación con cada uno de ellos. 4. La Mancomunidad tendrá competencia plena para la realización de sus fines y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar. 5. La actuación para el desarrollo de cada uno de los fines que asuma o pueda asumir la Mancomunidad se podrá llevar a efecto a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico. 6. En todo caso, la gestión de los objetivos fijados en el presente artículo deberá realizarse con la plena observancia y acomodación de las directrices de política territorial y de los programas y planes que, en cada momento, tengan en curso las administraciones europeas, estatales o autonómicas. CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 7º.--1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son: a) La Junta de Gobierno. b) El Presidente. c) Los Vicepresidentes. Podrán crearse Comisiones informativas y de trabajo para la preparación y desarrollo de los acuerdos y actividades objeto de la Mancomunidad. Artículo 8º.--1. La Junta de la Mancomunidad estará integrada por los Vocales o miembros representantes de los municipios que la integran. 2. Cada Ayuntamiento contará con tres representantes. Se designará igualmente un vocal (o vocales) suplentes. Será suplente del Alcalde quien en cada caso legalmente le sustituya. 3. El mandato de los miembros de la Junta coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones. A la renovación de éstas, tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la ley para designación de representantes en los órganos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar y comunicar a la Mancomunidad la identidad de sus representantes. Hasta la fecha de constitución de la nueva Junta, actuará en funciones la anterior y su Presidente. Durante dicho periodo sólo podrán llevarse a cabo los actos de gestión ordinaria de la Mancomunidad. 4. Los cargos de Presidente y de Vocales de la Junta serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. 5. La Junta de la Mancomunidad podrá designar una Comisión Permanente para que colabore con el Presidente, en cuanto éste lo considere conveniente. En esta Comisión el Presidente y la Junta de la Mancomunidad podrán delegar algunas de sus funciones. Artículo 9º.--Corresponde a la Junta de la Mancomunidad: a) Aprobar el Presupuesto, sus modificaciones y las cuentas de la Mancomunidad. b) Aprobar la plantilla de personal, las bases para su selección y el régimen de sus retribuciones. c) La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como la aprobación del inventario de bienes y su renovación. d) Aprobar ordenanzas y reglamentos. e) Concertar operaciones de crédito. f) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad. g) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en los asuntos en que sea demandada y entablar toda clase de recursos. h) Aprobar la incorporación a la Mancomunidad de nuevos municipios. i) Aprobar la modificación de los Estatutos. j) Acordar la disolución de la Mancomunidad y las reglas de liquidación de bienes y derechos. k) Cuantas competencias atribuye la legislación de Régimen Local a los Plenos de los Ayuntamientos en cuanto sean de aplicación o tengan relación con los fines de la Mancomunidad. Artículo 10º.--1. El Presidente será elegido por los componentes de la Junta de entre sus miembros, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos, en primera votación, y por mayoría simple, en segunda votación. El mandato de Presidente coincidirá con el de las Corporaciones Municipales. 2. Los Vicepresidentes serán elegidos con arreglo al procedimiento establecido en el número anterior. 3. Los Vicepresidentes por orden de su designación sustituirán al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 11º.--Corresponde al Presidente de la Mancomunidad: a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad. b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta. c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que se adopten. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad. e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos de la Mancomunidad. f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia. g) Desempeñar la jefatura de personal de la Mancomunidad. h) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa con arreglo al procedimiento legalmente establecido. i) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos. j) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en juicio. k) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad. l) Todas aquellas que la normativa de Régimen local atribuya al Alcalde en cuanto sean de aplicación al funcionamiento de la Mancomunidad. Artículo 12º.--La Junta de la Mancomunidad ostentará y ajustará su funcionamiento, en lo posible, a la normativa que la vigente Legislación de Régimen Local prevé para el Pleno del Ayuntamiento. De igual manera el Presidente y los Vicepresidentes se regirán en cuanto a sus atribuciones y régimen jurídico a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde. CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO Artículo 13º.--1. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada dos meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, deberá celebrarse la sesión en el plazo máximo de dos meses desde dicha solicitud. 2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por la legislación de Régimen Local y, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 14º.--De las sesiones que se celebren, se levantará la correspondiente acta por el Secretario, con arreglo a los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local. La contabilidad y demás documentación que precise el correcto desarrollo de los distintos servicios se ajustará a lo dispuesto con carácter general para las Entidades Locales por la legislación de Régimen Local. Artículo 15º.--1. La Mancomunidad tendrá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. 2. El cargo de Secretario de la Mancomunidad será ejercido por funcionario con habilitación nacional, por acumulación o agrupamiento. En caso de no poder ser cubierto dicho cargo por funcionario con habilitación nacional, la Junta podrá cubrirlo entre los funcionarios aptos de los Ayuntamientos de la Mancomunidad. 3. La plaza será provista, bien mediante concursos convocados en la forma prevista en el artículo 99 de la Ley 7/85, de 2 de abril, bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación vigente en la materia, optando de forma preferente, por la acumulación a cualquiera de los Secretarios de los municipios que componen la Mancomunidad y que posean tal habilitación. 4. Las funciones de Tesorería y Contabilidad podrán ser atribuidas a miembros de la Junta de la Mancomunidad o a otros funcionarios. 5. En el caso de que el volumen de trabajo de la Mancomunidad así lo exija, la Junta podrá crear las plazas de personal, funcionario o laboral, que se estimen necesarias. La creación y provisión de dichas plazas se ajustará a las normas aplicables, con carácter general, al personal al servicio de la Administración Local. CAPITULO V HACIENDA Y REGIMEN DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 16º.--La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos: a) Ingresos de derecho privado. b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público. c) Tasas por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad. e) Precios Públicos. f) Los procedentes de operaciones de crédito. g) Multas. h) Las aportaciones de los municipios mancomunados. i) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria. Artículo 17º.--1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión. 2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales. 3. Durante el periodo de exposición al público, los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad podrán presentar también reclamaciones y sugerencias. Artículo 18º.--El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las Entidades locales. Artículo 19º.--La Mancomunidad tendrá potestad para la imposición y ordenación de tasas y contribuciones especiales, aprobando a efecto las correspondientes Ordenanzas para su aplicación, así como para el establecimiento de precios públicos. Artículo 20º.--Aportaciones municipales. 1. Cuota de entrada. Será igual para todo Ayuntamiento que desee formar parte de la Mancomunidad. Se determinará por la junta. 2. Cuota anual. La Junta podrá fijar una cuota anual cuya cuantía será igual para todos los Ayuntamientos. Anualmente se determinará su continuidad. 3. El resto de aportaciones se distribuirán entre los municipios que integran la Mancomunidad en función del siguiente criterio: Número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con el último Padrón de Habitantes. La acomodación del porcentaje de aportación a las variaciones del Padrón, no requerirá modificación de los Estatutos, bastando para ello el acuerdo de conocimiento de la Junta de la Mancomunidad. 4. Las aportaciones para el establecimiento y mantenimiento de servicios, existentes o futuros, se establecerán entre los municipios afectados o que se adhieran a los mismos. Artículo 21º.--1. Las aportaciones a la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios para los municipios mancomunados. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta de la Mancomunidad. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de las demás Administraciones Territoriales, la retención de cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que sean entregadas a la Mancomunidad. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados, siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto en cada caso. 2. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguno de los municipios que la integran será causa suficiente para acordar su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cuotas y aportaciones debidas y los gastos derivados del retraso en el pago. Para la separación definitiva por esta causa será imprescindible el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 22º.--En el caso de que el presupuesto de la Mancomunidad se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la Mancomunidad, en la proporción fijada en el artículo 20 de estos Estatutos. CAPITULO VI INCORPORACION Y SEPARACION DE MIEMBROS. DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 23º.--Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario: a) Acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada, dando conformidad expresa a las condiciones de la aportación económica que, teniendo en cuenta el patrimonio y situación de la Hacienda de la Mancomunidad, sea fijada por la Junta de ésta. b) Acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los miembros de la Junta de la Mancomunidad. Artículo 24º.--Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran, será necesario: a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta por el Pleno de la misma. b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones. c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo. Artículo 25º.--1. La separación voluntaria de uno o varios municipios no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad. 2. La entidad o entidades que causen baja voluntaria no podrán alegar derecho de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal. Artículo 26º.--La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas: a) Por haberse cumplido el fin para el que se constituyó. b) Por imposibilidad para realizar sus fines. c) Por transferirse la competencia para la prestación de los servicios objeto de la misma al Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial. d) Cuando así lo acuerden los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. Artículo 27º.--1. En el caso de que los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán los correspondientes acuerdos previos por mayoría absoluta legal de sus respectivos Plenos. 2. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrará una Comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un Vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros. En ella participarán como asesores el Secretario de la Mancomunidad y el Interventor, si existiere. Podrá dicha Comisión solicitar informes o dictámenes a especialistas para mejor llevar a cabo la liquidación. La Comisión, en término no superior a 3 meses, hará un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo a proponer a la Junta de la Mancomunidad la oportuna distribución entre los Ayuntamientos mancomunados. 3. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad. Una vez aprobada, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados. Artículo 28º.--El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidar los bienes y obligaciones pendientes, atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con el total de las respectivas aportaciones de cada Corporación. CAPITULO VII MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Artículo 29º.--La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto al respecto en la legislación de la Comunidad Autónoma. DISPOSICION ADICIONAL Unica.--Los Registros de las diversas entidades locales mancomunadas tendrán la consideración de Registros delegados del general de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.--Antes del vigésimo día a contar desde el siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de estos Estatutos en el Boletín Oficial de Aragón , deberán los Ayuntamientos miembros designar sus representantes en los órganos de gobierno de la Mancomunidad. Segunda.--El trigésimo día a contar desde la fecha señalada en la disposición anterior, se celebrará en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial Sede de la Mancomunidad, una sesión en la que se constituya la Junta de la Mancomunidad y se inicie el funcionamiento de la misma. DISPOSICION FINAL Unica.--Para lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, vigente sobre la materia, y en su defecto en las disposiciones legales o reglamentarias de carácter estatal en materia de Régimen Local.