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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública, para la declaración de las alfombras procesionales en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

Publicado el 26/09/2023 (Nº 186)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. Según el artículo 11, estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado o Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, define los en su artículo 75 los bienes etnográficos inmateriales, como los usos, costumbres, creaciones, comportamientos, que trasciendan de los restos materiales en que puedan manifestarse, prescribiendo que serán salvaguardados por la Administración competente.

El artículo 12, reserva la calificación y declaración como Bien de Interés Cultural, para los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del patrimonio cultural aragonés.

Por su parte, la UNESCO, precisa que el patrimonio cultural inmaterial o "patrimonio vivo" se refiere a "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural", tal y como lo ha definido en la Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos.

Todos los valores que debe reunir un bien inmaterial para ser declarado Bien de Interés Cultural, se aúnan en las alfombras procesionales en Aragón por sus valores etnológicos, históricos e inmateriales. Estos valores culturales se recogen en el anexo único de esta Resolución.

De conformidad con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, este procedimiento de declaración ha de incoarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural y resolverse en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la incoación en el "Boletín Oficial de Aragón" tal y como se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad de este procedimiento se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y no se dictase resolución al respecto dentro de los tres meses siguientes.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración de las alfombras procesionales en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial, de acuerdo con la descripción que se recoge en el anexo único de esta Resolución.

La incoación de este procedimiento conlleva, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido en la misma para los Bienes Interés Cultural.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, ubicada en la avda. de Ranillas, edificio 5D, 2ª planta, de Zaragoza, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, así como por medios electrónicos de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" para su notificación a los interesados en el procedimiento.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2023.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Gloria Pérez García.

anexo Único declaración

La realización de las alfombras, cubriendo las calles y plazas de algunas localidades de Aragón, suele tener lugar preferentemente, con ocasión de la festividad o celebración litúrgica católica del Corpus Christi. No obstante, hay ocasiones en que su celebración se trasladó a festividades diferentes en honor a un santo patrón, como es el caso de Aguaviva en Teruel, localidad que las celebra con su Fiesta Mayor el 28 de agosto.

La ceremonia del Corpus Christi data del siglo XIII, en que se instituyó su celebración por toda la cristiandad, según la bula Transiturus hoc mundo de Urbano I; aunque no fuese confirmada definitivamente hasta el año 1311-1312 en el concilio de Vienne (Francia), con el papa Clemente V. Poco después, en 1316, el también papa Juan XXII le añadió la procesión, a pesar de la resistencia que a esta celebración oponían ciertos sectores eclesiásticos.

La festividad litúrgica del Corpus Christi, es considerada una de las tres fiestas anuales más solemnes del calendario cristiano- católico, junto con la Navidad y la Pascua de Resurrección. Hacia el siglo XIV se extendió por Europa: Países Bajos, Francia y Alemania, convirtiéndose en la fiesta gremial por excelencia, a la que se añadirían representaciones litúrgicas o autos sacramentales. En España las primeras ciudades donde se celebró fueron: Toledo (1280) y Sevilla (1282), Gerona (antes de 1314), Barcelona (1319 o 1320), Vich y Tortosa (1330), Lérida (1340), Valencia (1355), etc. Pero sería años después, durante la Contrarreforma, y en particular desde el Concilio de Trento (1515) y por una bula de Pablo III del 30 de noviembre de 1539, cuando la celebración eucarística se difundió por todas partes, desde las parroquias rurales más pequeñas a las grandes ciudades, fomentada por los obispos al permitir la creación de "Cofradías del Sacramento" que sustentaban su organización. La celebración del Corpus no llegó a todo su esplendor hasta finales del siglo XVIII, conservando la mayoría de las manifestaciones heredadas de la Edad Media.

El proceso de alfombrado consiste en cubrir el suelo de calles y plazas públicas con diversos materiales como: ramas, pétalos de flores, serrín, virutas de madera, papeles, granos de arroz... normalmente teñidos de colores, a excepción de las plantas y flores que se combinan en su estado y colores naturales. Con estos materiales se forman dibujos vegetales, geométricos y escenas figurativas. Antes de la extensión de este material y en un trabajo en días previos, se eligen los temas, se dibujan y recortan sobre cartones-plantillas. Posteriormente, la noche previa a la procesión, se acoplan sobre los suelos y se procede a verter el material elegido, que se guarda en sacos.

El ceremonial del Corpus consta de una serie de actos que se repiten en casi todo el territorio de la península ibérica: Misa solemne, procesión partiendo de la Iglesia y portando bajo palio la Custodia, exposición de la misma en lugares concretos del trazado urbano en los que se coloca un altar, desfile de los niños que han hecho la comunión ese mismo año esparciendo pétalos al paso de la Custodia. La Procesión culmina pasando por encima de las alfombras que se van desdibujando a su paso, perdiendo sus trazos y definición en una marea de colores. Este final es la razón por la que le llaman a las alfombras, arte efímero, por su breve duración.

Es relevante también la vinculación de las alfombras con el Misterio de la Eucaristía, instituido en la Ultima Cena y con el prodigio o Milagro de los Corporales, exaltación Eucarística que rememora como algunas sagradas hostias dejan su impronta de sangre en un paño (Milagro del Santísimo Misterio de Aguaviva y de los Corporales de Daroca) y confieren protección a los vecinos de la localidad.

Las alfombras más conocidas en Aragón son las de Tamarite de Litera en Huesca, las de Aguaviva en Teruel y las de Daroca por ser sede del Milagro de los Corporales, aunque hay algunas localidades más en las que la comunidad vecinal se reúne para crearlas. En resumen destacamos también la relevancia de las alfombras realizadas en: Zaidín, Rivas en Zaragoza; Tamarite de Litera, Barbastro, Jaca, Fraga y Monzón en Huesca, así como Híjar en Teruel. El ceremonial es similar en todas las localidades.

Los principales y más destacados valores de las alfombras efímeras tienen que ver con el concepto de patrimonio cultural inmaterial. En éste ceremonial influyen factores como las creencias religiosas católicas, los rituales litúrgicos, sincretizados y coincidentes con celebraciones antiguas en honor de la naturaleza, celebradas en el solsticio de verano, posteriormente reconvertido en la festividad de San Juan Bautista. Son celebraciones de comienzo del verano en las que tienen una gran presencia los elementos vegetales; como son las enramadas, adornos y arcos florales, alfombras florales o infiorata y los mayos. La costumbre de adornar con ramas verdes las portadas de las iglesias, las casas y las calles caracterizó la celebración de la fiesta solsticial de San Juan Bautista desde muy antiguo, transformándose en la edad media aproximadamente, en la Celebración del Corpus Christi.

La verdadera naturaleza de las alfombras es la cubrición de los suelos públicos en un sentido de respeto, exaltación y preservación del elemento sagrado, si además se realizaba con elementos olorosos tiene un sentido de purificación, limpieza y protección de los bienes sagrados respeto al mundo terrenal. Es importante también el sentido comunitario vecinal que realiza la confección de las alfombras, así como lo perecedero y efímero de las mismas; lo cual destaca el sentido de primera vez que se vincula a la elaboración frágil y temporal de las alfombras, se pasa por encima de ellas una sola vez y al mismo tiempo se deshacen al pasar la procesión con el cuerpo de Cristo. Hay también un importante factor en la elaboración de las alfombras como es el proceso colectivo en el que intervienen los grupos vecinales de manera espontánea, desinteresada, libre y colectiva.

Normalmente cada casa se encarga de adornar el espacio de calle que le corresponde delante de la suya. Las más ricas solían distinguirse por tender en el tramo correspondiente largos lienzos tejidos en la misma vivienda. Añadiendo en algunos casos más particulares las prendas personales de los enfermos de la familia durante ese año, extendiéndolos en el pavimento para que el sacerdote las pisara, así eran considerados como bendecidos y dotados de poderes taumatúrgicos.

En la actualidad, la realización de las alfombras, no tiene riesgo aparente de desaparición, ya que forma parte del calendario festivo y litúrgico cristiano. Es además una celebración muy sustentada por la población, ya que se implica en su trazado el espíritu comunitario vecinal, participando todos en la fiesta como comunidad portadora.

En síntesis, las alfombras reúnen varias tradiciones: la católica, que celebra la presencia y el Misterio de Cristo en la Eucaristía, la tradición barroca del teatro religioso barroco de los autos sacramentales ilustrando pasajes de la Biblia, así como la celebración del comienzo y despertar de la naturaleza en el solsticio de verano, asimilado en honor a San Juan Bautista.

Este sincretismo cultural precristiano y cristiano le confiere una identidad mixta culturalmente muy potente y una evolución hasta los tiempos actuales, que se traduce en valores patrimoniales inmateriales muy respaldados por la comunidad portadora.