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DECRETO 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 13/02/2008 (Nº 18)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

DECRETO 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 71 la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. En relación a las materias propias de sanidad y consumo se señala que el apartado 26, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.

Por su parte el apartado 42 atribuye competencias en las materias relativas a biotecnología, biomedicina y genética, y el apartado 55 la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública y finalmente el apartado 56 atribuye las competencias de ordenación farmacéutica.

Asimismo según establece el artículo 77, en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública. La materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social se encuentra regulada en el apartado 1, asimismo en el apartado 7 se regula la materia relacionada con los productos farmacéuticos.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía, reconoce en su artículo 14 el derecho de acceso a los servicios públicos de salud a todas las personas, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, siendo garantizada por los poderes públicos aragoneses la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario. En el artículo 17 reconoce el derecho de todas las personas, como consumidoras y usuarias, a la protección de su salud y su seguridad.

Por Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permite el ejercicio pleno de la competencia ya asumida en virtud del Estatuto.

La nueva estructura es acorde con los preceptos y principios inspiradores de las normas esenciales por las que habrá de regirse la actuación del Departamento, es decir, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 16/2006, de 28 de diciembre, de protección y defensa de los consumidores y Usuarios de Aragón y la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos así como con el Decreto Legislativo 2/2004 de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Por Decreto 112/2007, de 10 de julio, se ha modificado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en su virtud, debe adecuarse la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo a las nuevas funciones que debe desarrollar.

Como principales novedades cabe destacar, por un parte, la creación de la nueva Dirección General de Atención al Usuario cuyo objetivo principal es mejorar la atención en salud a los ciudadanos de Aragón velando por el cumplimiento de sus derechos así como de los compromisos adquiridos con los usuarios. Proporcionar una mejor información de la oferta de servicios y de su capacidad de respuesta, analizando las necesidades sentidas por los usuarios y mejorando la accesibilidad al sistema a través del desarrollo de estrategias de participación real en la gestión. Su actuación abarca también la relación con los ciudadanos a través de los órganos de participación, asociaciones de pacientes y otros ámbitos que se regulen.

En la Dirección General de Planificación y Aseguramiento se crean el nuevo servicio de programas, respondiendo a las nuevas necesidades de este Departamento para adecuarlas a la realidad social en que deben ser aplicadas.

Por otro lado, y al objeto de obtener una mejor adecuación del funcionamiento en la organización del Servicio Aragonés de Salud, se considera oportuno regular igualmente en el presente Decreto los Órganos Centrales de Gestión del Servicio Aragonés de Salud, creando nuevas Direcciones de çrea. Todo ello contribuirá a conseguir una concepción integral del conjunto de actividades y competencias del Departamento de Salud y Consumo, formado por los Servicios Centrales y los Organismos Autónomos y Entidades dependientes.

En la Administración Periférica, se potencian los Servicios Provinciales del Departamento, que tendrán como misiones, entre otras, ejercer las funciones de ventanilla única para la atención a los usuarios aragoneses demandantes de los servicios de salud, la emisión de la tarjeta sanitaria individual, la gestión de las prestaciones sanitarias, el establecimiento de los criterios de interpretación y aplicación en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, las de control sanitario y prevención de la enfermedad, las de control alimentario y medioambiental desde la responsabilidad de la Salud Pública, las de control e inspección de mercado en materia de consumo, así como las de protección y defensa de los consumidores y usuarios. Igualmente la gestión descentralizada del Servicio Aragonés de Salud se encuentra regulada en el Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.

. Se trata, por otro lado, de llevar a la práctica, en las actividades propias del Departamento y de sus Organismos y Entidades dependientes, el criterio de eficacia del artículo 103 de la Constitución y los de racionalidad administrativa, refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del sistema sanitario público de Aragón y su capacidad de adaptarse a las crecientes expectativas de calidad y mejora en la prestación de servicios, tal como nos demanda la sociedad aragonesa, principios estos que igualmente se reiteran en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El actual Decreto se estructura en los siguientes Capítulos:

Capítulo I Competencias Generales y organización.

Capítulo II Secretaría General Técnica.

Capítulo III Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

Capítulo IV Dirección General de Salud Pública.

Capítulo V Dirección General de Atención al Usuario.

Capítulo VI Dirección General de Consumo.

Capítulo VII Servicios Provinciales.

Capítulo VIII Organismos públicos adscritos.

Capítulo IX. Estructura del Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Salud y Consumo y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 39 de enero de 2008,

DISPONGO:

CAPITULO I. COMPETENCIAS GENERALES Y ORGANIZACION

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

El Departamento de Salud y Consumo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de realizar las siguientes funciones:

a) La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud y consumo.

b) La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud y consumo.

c) La definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud y consumo.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas competenciales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

e) La potenciación y coordinación de las relaciones del Departamento con las Administraciones Públicas, con especial mención del Ministerio de Sanidad y Consumo y los Departamentos de Salud de las Comunidades Autónomas.

f) Garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

g) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.-Titular del Departamento competente en materia de Salud y Consumo.

Corresponde a la Titular del Departamento competente en materia de salud y consumo, ejercer la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Aragón sobre política de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, el ejercicio de las competencias para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud así como la superior iniciativa de promoción, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.-Organización del Departamento.

1. Bajo la superior dirección de la Titular del Departamento competente en materia de salud y consumo, el Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

c) La Dirección General de Salud Pública.

d) La Dirección General de Atención al Usuario

e) La Dirección General de Consumo.

2. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la Titular del Departamento competente en materia de salud y consumo, bajo su dependencia inmediata, existirá un Gabinete y una Secretaría de Despacho, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el ámbito territorial, bajo la dependencia directa de su titular, el Departamento se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

CAPITULO II. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 4.-Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Titular del Departamento competente en materia de salud y consumo ejercerá las competencias establecidas en el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, le corresponde las siguientes competencias:

a) Representar al Departamento por delegación de la Consejera.

b) Ejercer las competencias que la Consejera le delegue.

c) Coordinar, bajo la dirección de la Consejera, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento y de sus organismos públicos.

d) Prestar asesoramiento técnico a la Consejera en relación con la planificación de la actividad del Departamento y sus organismos públicos.

e) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados.

f) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento y sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

g) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del Departamento. En concreto, el diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión de los centros sanitarios con objeto de alcanzar el nivel óptimo de autonomía de gestión y participación de sus profesionales.

h) Ejercer la jefatura del personal del Departamento y la representación del mismo en materia de relaciones laborales.

i) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.

j) Preparar, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Públicos adscritos al Departamento, el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

k) Gestionar el presupuesto del Departamento.

l) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento, así como aquellos que se le encomienden expresamente.

m) Ejercer el asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento.

n) El estudio, tramitación y propuestas de resolución de los recursos, reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y actos del Departamento.

o) Dirigir y coordinar la prevención y protección frente a los riesgos profesionales de conformidad con el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el

p) desarrollo de actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) La coordinación de funciones en relación con la prestación de incapacidad temporal.

r) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Personal y Asuntos Jurídicos

b) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 5.-Servicio de Personal y Asuntos Jurídicos

Corresponde al Servicio de Personal y Asuntos Jurídicos la gestión del personal adscrito al Departamento de salud y consumo y las relaciones laborales. Asimismo corresponde la coordinación de funciones en relación con la prestación de incapacidad temporal, así como el asesoramiento jurídico y la resolución de los recursos y reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 6.-Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales

Corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, la gestión presupuestaria, económica y contable, la tramitación de los expedientes de contratación, la preparación del anteproyecto del presupuesto y el seguimiento de su ejecución, así como el tratamiento de la información y documentación general del Departamento y la gestión de asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos

Artículo 7.-Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la coordinación de la prevención de los riesgos laborales que afecten al personal del Departamento de Salud y Consumo y sus organismos públicos y la organización de los recursos en orden a eliminar los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores o minimizar sus efectos, tal y como establece el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO III. DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ASEGURAMIENTO

Artículo 8.-Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento

a) La planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma al objeto de garantizar una oferta de sanitaria suficiente, equitativa y de calidad en la Comunidad Autónoma, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.

b) La definición y actualización de la Cartera de Servicios y de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.

c) El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia sanitaria y tecnologías sanitarias.

d) La evaluación y control de las prestaciones sanitarias así como el control del acceso a las mismas.

e) La coordinación de la formación de postgrado y continuada de las profesiones sanitarias.

f) Desarrollar y colaborar en la implantación por parte del Servicio Aragonés de Salud estrategias, programas o proyectos que tengan como objeto contribuir a mejorar los resultados en salud de los problemas de salud de los ciudadanos, de forma equitativa y accesible.

g) La elaboración y seguimiento de contratos-programa que serán implementados en los Centros por el Servicio Aragonés de Salud, conciertos, convenios y acuerdos de gestión clínica con sectores sanitarios y entidades provisoras de asistencia sanitaria.

h) La elaboración del Plan de Calidad del Sistema de Salud de Aragón.

i) La dirección y desarrollo de la Política Farmacéutica del Departamento

j) La planificación del transporte sanitario y la coordinación de trasplantes.

k) La coordinación con organismos y entidades en materia de salud.

l) La propuesta de autorización, acreditación y registro de centros y servicios sanitarios, así como la potestad sancionadora en esta materia.

m) La ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

n) Establecer, en colaboración con el Departamento competente en materia de Educación, el régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas sanitarias.

o) La gestión del Registro Central de Aseguramiento Público

p) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Planificación y Aseguramiento se estructura en los siguientes órganos.

a) Servicio de Oferta de Sanitaria, Formación y control y uso del Medicamento

b) Servicio de Programas

c) Servicio de Conciertos y Prestaciones

d) Servicio de Evaluación, Acreditación y Calidad

Artículo 9.-Servicio de Oferta Sanitaria, Formación y control y uso del Medicamento.

Corresponde a este Servicio:

a) Las funciones relativas a la planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios a través de:

1. El análisis de las necesidades de asistencia sanitaria y la planificación de la distribución de los recursos sanitarios disponibles.

2. La definición y actualización de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, su organización territorial y los criterios y condiciones de acceso de los ciudadanos a los mismos a través de la autorización a los distintos centros y unidades

3. El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en atención y tecnologías sanitarias.

b) Las funciones relativas a la supervisión de la actividad de la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias en cuanto a la acreditación de la formación continuada en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La planificación y ordenación de los recursos farmacéuticos.

d) La relación con los Colegios Oficiales de Farmacia de Aragón.

e) Las políticas de Uso Racional del Medicamento mediante el establecimiento de criterios, control y seguimiento de la prescripción y dispensación de medicamentos en centros sanitarios.

Artículo 10.-Servicio de Programas

Corresponde a este Servicio:

a) El diseño de planes operativos derivados del Plan y las Estrategias de Salud.

b) La elaboración, control y evaluación de proyectos y programas que aborden la oferta de servicios, procedimientos y procesos para la mejora de la asistencia sanitaria a los problemas y enfermedades más prevalentes o con mayor repercusión en la salud de los ciudadanos.

c) La elaboración, control y evaluación de proyectos y programas encaminados a mejorar la oferta de asistencia sanitaria a grupos de riesgo.

d) La elaboración, control y evaluación de programas que establezcan los itinerarios y garanticen la calidad y continuidad de la asistencia a pacientes con enfermedades crónicas y problemas de salud mental.

e) La elaboración, control y evaluación de programas de asistencia sanitaria dirigidos a grupos de población y que tengan como objetivo la adaptación y mejora de la oferta según las características de edad y género de la población

f) Las actuaciones necesarias de coordinación con otras administraciones para la atención a las personas que son objeto de programas y proyectos relacionados en los puntos anteriores.

g) La realización de las memorias funcionales de los centros sanitarios dependientes del Departamento de Salud y Consumo.

Artículo 11.-Servicio de Conciertos y Prestaciones

Corresponde a este Servicio:

a) La propuesta de regulación y criterios en las relaciones asistenciales con centros y entidades privadas del Sistema de Salud de Aragón.

b) La evaluación y control de las prestaciones sanitarias, así como el control de acceso a las mismas.

c) La planificación del transporte sanitario.

d) El establecimiento de criterios y procedimientos de autorización para derivar pacientes a otros centros sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 12.-Servicio de Evaluación, Acreditación y Calidad

Corresponde a este Servicio:

a) La evaluación de los servicios sanitarios, así como las funciones relacionadas con los sistemas de información y, en concreto, las siguientes:

1. La definición y desarrollo de los Sistemas de Evaluación para la gestión, organización y funcionamiento de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La elaboración de estadísticas de los servicios sanitarios.

b) La elaboración y seguimiento del Plan de Calidad del Departamento.

c) La autorización, registro, acreditación y auditoría de centros y servicios sanitarios.

d) El control de la publicidad sanitaria.

e) El diseño, establecimiento de criterios, regulación y evaluación de los contratos-programa, convenios, conciertos y acuerdos de gestión clínica que el Departamento de Salud establezca con instituciones, centros y servicios sanitarios.

f) La gestión del Registro Central de Aseguramiento Público.

CAPITULO IV. DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA

Artículo 13.-Dirección General de Salud Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública:

a) La elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del estado de salud de la población y de sus determinantes.

b) La definición de la cartera de servicios de salud pública.

c) La información, vigilancia e intervención epidemiológica.

d) El estudio y control de los efectos adversos de los medicamentos, en concreto, las funciones de sistema de información en farmacovigilancia.

e) La promoción de la salud, la información y educación para la salud, y la prevención de enfermedades.

f) La promoción de políticas saludables y desarrollo sostenible en relación con la salud.

g) Las actuaciones en salud laboral según lo previsto en el artículo 31 de la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón

h) La promoción de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana, incluyendo el control sanitario y prevención de las antropozoonosis.

i) La protección de la salud humana en relación con los riesgos de la cadena alimentaria.

j) La colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para el fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública.

k) La elaboración de las Estrategias de Salud de Aragón, como instrumento orientador de las políticas de salud, en los términos previstos por la Ley de Salud de Aragón.

l) La coordinación con otros Departamentos y Entidades en cuanto a las actuaciones que afecten la salud individual y colectiva.

m) La creación y mantenimiento de sistemas de información en salud pública.

n) La auditoría y evaluación de intervenciones de salud pública.

o) La comunicación y participación en salud pública.

p) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Vigilancia en Salud Pública.

b) Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.

c) Servicio de Salud Alimentaria y Ambiental.

Artículo 14.-Servicio de Vigilancia en Salud Pública.

1.-Corresponde al Servicio de Vigilancia en Salud Pública:

a) La definición de la cartera de servicios de salud pública.

b) El diseño, desarrollo y evaluación de sistemas de información epidemiológicos sobre determinantes y estado de salud de la población.

c) La identificación y vigilancia de los riesgos para la salud.

d) El desarrollo de pautas epidemiológicas de intervención ante problemas de salud de la población.

e) La elaboración del Plan de Salud y la definición de las estrategias de salud derivadas del mismo.

2.-Igualmente le corresponden la coordinación del Laboratorio de Salud Pública.

Artículo 15.-Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.

Corresponde al Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad:

a) El diseño y puesta en marcha y evaluación desarrollo de programas de promoción y educación para la salud en distintos escenarios: medio educativo, ámbito comunitario, medio laboral y ámbito sanitario.

b) La coordinación inter e intrainstitucional en materia de promoción de la salud.

c) El diseño y realización de acciones actividades de información y sensibilización en salud.

d) El análisis de las necesidades y establecimiento de propuestas de asesoramiento, apoyo técnico y capacitación de los profesionales en promoción y educación para la salud.

e) La definición de los criterios de calidad de los materiales informativos y recursos de educación para la salud disponibles tanto para los profesionales como para el resto de ciudadanos.

f) El fomento de la experimentación, la innovación y el desarrollo en el ámbito de la promoción y educación para la salud.

g) El diseño y puesta en marcha de programas específicos de prevención de enfermedades.

h) La elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de prevención en materia de drogodependencias.

i) El apoyo y colaboración con redes sociales para la promoción de políticas saludables y de desarrollo sostenible.

j) Coordinarse con las unidades de la administración laboral dependientes del Gobierno de Aragón.

k) Desarrollar y mantener sistemas de información sobre salud laboral.

l) Implantar programas de salud laboral.

m) Todas aquellas relacionadas con la ley 6/2002 en ejercicio de las competencias según se refleja en su artículo 31.

Artículo 16.-Servicio de Salud Alimentaria y Ambiental:

Corresponde al Servicio de Salud Alimentaria y Ambiental:

a) El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la transformación, almacenamiento, y comercialización de alimentos.

b) El desarrollo de programas de promoción de la alimentación saludable en colaboración con otras unidades y organismos.

c) La coordinación entre los diferentes órganos responsables en materias relacionadas con la seguridad alimentaria..

d) La vigilancia y control de las aguas de consumo, de instalaciones con circuitos de agua que puedan suponer riesgo para la salud, de las instalaciones de aguas residuales y de las aguas de uso recreativo.

e) La vigilancia y control de establecimientos e instalaciones con emisiones contaminantes para el aire o el agua.

f) La implantación y evaluación de programas de seguridad química.

g) La vigilancia y control de las antropozoonosis.

h) La vigilancia y control de otros determinantes ambientales de la salud de la población, con especial referencia a las repercusiones para la salud del cambio climático.

CAPITULO V. DIRECCION GENERAL DE ATENCION AL USUARIO

Artículo 17.-Dirección General de Atención al Usuario

1.-Corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario:

a) Velar por los derechos de los usuarios y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con ellos.

b) Desarrollar estrategias, programas o proyectos que tengan como objetivo mejorar la equidad y accesibilidad territorial al Sistema de Salud para todos los ciudadanos.

c) Planificar y garantizar una mejor información para los usuarios de la oferta de servicios y centros, de los circuitos e itinerarios y de los resultados en salud.

d) Establecer los criterios y normativas para regular y mejorar la participación de los usuarios en la gestión sanitaria.

e) Desarrollar actuaciones orientadas a detectar las necesidades percibidas por los usuarios.

f) Realizar acciones oportunas para conocer la opinión de los usuarios y gestionar la información obtenida de las encuestas de satisfacción y de otros mecanismos que se establezcan.

g) Proponer indicadores de proceso y resultados en los compromisos de Gestión Clínica.

2.-La Dirección General de Atención al Usuario se estructura en el siguiente servicio:

-Servicio de Atención al Usuario.

Artículo 18.-Servicio de Atención al Usuario.

Corresponde al Servicio de Atención al Usuario, las siguientes competencias:

a) Desarrollar programas orientados a detectar las necesidades percibidas por los usuarios en relación a la información de servicios, a la confortabilidad y a la seguridad

b) Determinar los criterios precisos para la información que debe estar accesible a los usuarios sobre oferta y utilización de los servicios, resultados clínicos, acceso documental.

c) Información y atención a los usuarios sobre la oferta de servicios, procedimientos y prestaciones sanitarias y los sistemas de acceso a las mismas

d) Desarrollar programas y campañas encaminadas a mejorar la información sobre la seguridad de los pacientes

e) Diseñar programas que identifiquen nuevas fórmulas de colaboración entre usuarios y profesionales, a través de los grupos con pacientes expertos, paneles de pacientes u otras técnicas de investigación social

f) Definir los sistemas para conocer la opinión de los usuarios y de las asociaciones de pacientes en relación con la participación y gestionar la información obtenida de las encuestas de satisfacción así como de otros mecanismos que se establezcan.

g) Regular la participación de los usuarios.

h) Establecer mecanismos que permitan la participación de determinados usuarios, que por su situación, tienen mayor dificultad para integrarse en el Sistema.

i) Diseñar medidas que permitan garantizar la intimidad y confidencialidad en todos los contactos del usuario con el Sistema de Salud de Aragón.

j) Coordinar funcionalmente los servicios y unidades de atención e información al usuario de todos los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

k) Establecer criterios de gestión y control de las reclamaciones de los usuarios y canalización de las sugerencias.

l) La regulación de la Tarjeta Sanitaria, provisión de la misma y coordinación funcional de las unidades que la gestionan.

m) Colaborar en el desarrollo y realizar el seguimiento de los compromisos con los usuarios como los tiempos de garantía, libre elección, segunda opinión.

n) Regular la composición y seguimiento de los Comités de Bioética .

o) Regulación del consentimiento informado .

p) Garantizar el cumplimiento del deseo del paciente expresado a través del documento de voluntades anticipadas.

q) Desarrollar líneas de formación para los profesionales con el objetivo de mejorar la relación, la información y la participación de los usuarios en el Sistema de Salud de Aragón.

r) Generar e implantar programas y líneas de formación que permitan la implicación de los ciudadanos en la co-responsabilidad de la gestión.

s) Evaluación de resultados de los indicadores que se incluyan en los Contratos de Gestión Clínica.

CAPITULO VI. DIRECCION GENERAL DE CONSUMO

Artículo 19.-Dirección General de Consumo:

1. Corresponde a la Dirección General de Consumo:

a) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control de mercado.

b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

d) La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor.

e) La programación de cuantas actuaciones tengan por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario.

f) a resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios.

g) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Consumo se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio del Consumidor.

b) Servicio de Disciplina de Mercado.

Artículo 20.-Servicio del Consumidor.

Al Servicio del Consumidor le corresponden las tareas relativas a hacer efectivos los derechos básicos de consumidores y usuarios.

Comprende la preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor, el desarrollo del asociacionismo, facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios, implementar los programas de información, formación y educación, así como fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como la Junta Arbitral de Consumo.

Artículo 21.-Servicio de Disciplina de Mercado.

Al Servicio de Disciplina de Mercado le corresponden las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de preparación y coordinación normativa, así como las actuaciones de control de mercado.

Comprende campañas de inspección y análisis de bienes y servicios, la inspección y control respecto del cumplimiento de la normativa reguladora de consumo. También le corresponde el control de la calidad especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario.

Asimismo, le corresponden las actuaciones derivadas de denuncias o redes de alerta.

CAPITULO VII. SERVICIOS PROVINCIALES

Artículo 22.-Servicios Provinciales.

1. En las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Salud y Consumo.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Salud y Consumo ostentarán por delegación de la Titular del Departamento competente en materia de Salud y Consumo la representación del Departamento en la provincia y ejercerán la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que correspondan al mismo. Asimismo les corresponde presidir las comisiones y demás órganos representativos.

En especial les corresponden las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos en materia de su competencia así como el ejercicio de la competencia sancionadora que tienen asignada.

b) El ejercicio de la vigilancia y tutela de los Organismos Públicos adscritos al Departamento de Salud y Consumo.

c) La emisión de la tarjeta sanitaria individual.

d) La gestión en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

e) El control del transporte sanitario público.

f) La gestión de las prestaciones y conciertos, y las labores de inspección que les sean encomendadas.

g) El seguimiento y control de la prestación de incapacidad temporal.

h) La inspección y vigilancia de los centros y establecimientos sanitarios y de las actuaciones en materia de gestión de los residuos sanitarios y de publicidad médico sanitaria.

i) La gestión de la sanidad mortuoria y de las actividades de vigilancia e intervención en salud pública.

j) La puesta en marcha de programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

k) La gestión de las actuaciones en materia de salud alimentaria y medioambiental.

l) Actuaciones de control de mercado, de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, fomento del asociacionismo en materia de consumo, y servicios de información al consumidor.

m) La tramitación de las reclamaciones por gastos sanitarios cuando el hecho causante sea declarado accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Del mismo modo, serán competentes para conocer la tramitación de aquellas reclamaciones por los mismos conceptos cuando el hecho causante sea declarado enfermedad común y corresponda el pago de los gastos sanitarios al Servicio Aragonés de Salud.

n) Ejercer las demás competencias que le sean delegadas o atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 23.-Organización de los Servicios Provinciales.

1. Cada uno de los Servicios Provinciales estará integrado por las siguientes unidades:

-Secretaría Provincial.

-Subdirección Provincial de Aseguramiento y Atención al Usuario.

-Subdirección Provincial de Salud Pública.

2. Corresponde a las Secretarías Provinciales la gestión de las funciones de carácter general que afecten al conjunto de las unidades integradas en el Servicio Provincial, y en particular las relativas a gestión en materia de personal, seguimiento y control de la prestación de incapacidad temporal, gestión económica y apoyo jurídico y la tramitación de procedimientos administrativos y propuesta, para su resolución por el

Director del Servicio Provincial, en materia de salud pública, defensa del consumidor y control e inspección de mercados.

3. Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Aseguramiento y Atención al Usuario la gestión de funciones en relación con las competencias enumeradas en las letras c).-d).-e).-f). -y h). del apartado 2 del artículo anterior y en particular el ejercicio de las funciones de atención al usuario en relación con los servicios de sanitarios que comprenderá las funciones de facilitar información sobre los servicios que se prestan, dirigir a los usuarios a los Centros y Servicios que les correspondan, canalizar y tramitar sus posibles reclamaciones y peticiones sobre prestación de servicios que puedan formular y la formulación y ordenación de informes necesarios para el trámite de las prestaciones, de conformidad con lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

4. Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública la gestión de funciones en relación con las competencias enumeradas en las letras -i).-j).y-k) del apartado 2 del artículo anterior y en particular la programación y desarrollo de las actividades de salud pública en el ámbito de la provincia, la programación y seguimiento de las actuaciones inspectoras y las funciones de atención al usuario en relación con los servicios de salud pública.

CAPITULO VIII. ORGANISMOS PUBLICOS

Artículo 24.-Organismos y Entidades Públicos adscritos.

Se adscriben al Departamento de Salud y Consumo:

a) El Servicio Aragonés de Salud.

b) El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

c) El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.

CAPITULO IX ESTRUCTURA DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD

Artículo 25.-Competencias Generales del Servicio Aragonés de Salud.

1. El Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento responsable de Salud, tiene como función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.

2. El Servicio Aragonés de Salud ejercerá las funciones que le han sido atribuidas por su Ley de creación, bajo la dirección, supervisión y control del Departamento de Salud y Consumo, al que queda adscrito.

Artículo 26.-El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

Corresponde al Director Gerente ejercer las competencias que le atribuye el Decreto Legislativo 2/2004 de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, y en particular, las siguientes:

a) La representación legal del Organismo.

b) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánicamente al Servicio Aragonés de Salud.

c) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo.

d) La dirección y fijación de los criterios económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de estos y ordenación de pagos.

e) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse al Departamento de Salud y Consumo.

f) La jefatura superior del personal adscrito al Organismo.

g) La ordenación y gestión del personal estatutario adscrito al Organismo, así como la aprobación de las plantillas.

h) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 27.-Organización del Servicio Aragonés de Salud.

Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Aragonés de Salud, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Órganos centrales:

Direcciones de çrea

-Dirección de Coordinación Asistencial.

-Dirección de Atención Primaria.

-Dirección de Atención Especializada.

-Dirección de Continuidad Asistencial.

-Dirección Económico - Administrativa.

-Dirección de Recursos Humanos.

-Dirección de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación tecnológica.

Los órganos enumerados anteriormente, cuyos titulares tendrán rango de Director de çrea, serán los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director Gerente, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos y actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del çrea.

2. Estructura Territorial:

Gerencias de Sector.

3. Centros de Gestión de ámbito autonómico:

a) Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Artículo 28.-La Dirección de Coordinación Asistencial.

1. Bajo la dependencia del Director Gerente, la Dirección de Coordinación Asistencial ejercerá las funciones de coordinación y análisis de las restantes Direcciones de çrea y de las Gerencias de Sector.

2. La Dirección de Coordinación Asistencial, a través de las Direcciones de çrea, ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y evaluación de los objetivos fijados por las Direcciones de çrea que coordina, para el conjunto de centros y servicios.

b) El desarrollo, implantación y seguimiento de los contenidos del Contrato Programa con los sectores, centros y unidades del Servicio Aragonés de Salud.

c) La propuesta de asignación de los recursos necesarios, su coordinación y evaluación.

d) El desarrollo de los programas de calidad, formación continuada e investigación en cada ámbito asistencial.

e) El desarrollo y seguimiento de los diferentes programas a desarrollar por el Servicio Aragonés de Salud o los Sectores que de éste dependen.

f) La propuesta de programas de inspección relacionados con la auditoria de los centros asistenciales.

g) La gestión de los programas de derechos y garantías de los usuarios y adecuación de la oferta y demanda.

Artículo 29.-Las Direcciones de çrea de Atención Primaria, Atención Especializada y Continuidad Asistencial.

Corresponde a las Direcciones de çrea de Atención Primaria, Atención Especializada y Continuidad Asistencial, en sus respectivas áreas asistenciales:

a) Colaborar en la implantación por parte de los Sectores Sanitarios de estrategias, programas y proyectos que contribuyan a mejorar los resultados del Servicio en términos de mejora de salud de los ciudadanos.

b) Dar soporte técnico y metodológico para el mejor cumplimiento de los objetivos asistenciales en los Sectores Sanitarios.

c) La preparación de los contenidos sanitarios de los contratos de gestión con los Sectores Sanitarios y su posterior seguimiento y evaluación.

d) El impulso y evaluación de programas de prevención, promoción y educación para la salud, que se desarrollen en cada nivel asistencial.

e) El desarrollo de los programas de formación y calidad en cada ámbito asistencial.

f) La propuesta de asignación de los recursos necesarios y su evaluación.

g) La gestión y evaluación de los programas de derechos y garantías de los ciudadanos y adecuación de la oferta y de la demanda.

h) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas o atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 30.-La Dirección Económico-Administrativa

1. Corresponde a la Dirección Económico - Administrativa:

a) La gestión del régimen interno y el apoyo jurídico y administrativo a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.

b) La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto del Servicio Aragonés de Salud, y la distribución de créditos por centros de gestión.

c) La coordinación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud.

d) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto.

e) La gestión de la Tesorería asignada al Organismo.

f) La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias.

g) El establecimiento de las líneas generales de compras de suministros y servicios en el Servicio Aragonés de Salud y la gestión de los concursos centralizados.

h) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas o atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2.La Dirección Económico-Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

b) Servicio de Presupuestos.

c) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 31.-El Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y elaboración de informes jurídicos a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.

b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden.

c) La propuesta de resolución de recursos y reclamaciones.

d) La supervisión y coordinación de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón.

Artículo 32.-El Servicio de Presupuestos.

Corresponde al Servicio de Presupuestos las siguientes funciones:

a) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.

b) La distribución de créditos por centros de gestión.

c) El seguimiento de la ejecución presupuestaria y del gasto de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud.

d) El análisis, elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto.

e) La coordinación de la gestión de las prestaciones económicas que el Organismo Autónomo puede percibir legalmente por la prestación de la asistencia sanitaria.

Artículo 33.-El Servicio de Gestión Económica.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica las siguientes funciones:

a) La gestión, control, movimiento y justificación de los anticipos de caja de los Servicios Centrales.

b) El control y gestión del inmovilizado, excepto el de bienes inmuebles, de los Servicios Centrales.

c) La emisión de informes en materia de contratación administrativa y la información y asesoramiento de los Centros dependientes en las materias de su competencia.

d) La tramitación y gestión económica de los fondos que sean asignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para subvenciones y transferencias.

e) La tramitación y gestión de los concursos centralizados de gestión de servicios públicos, suministros y servicios de los Centros Sanitarios.

f) La tramitación y gestión económica, presupuestaria y contable de gastos, contratos menores y de los concursos de suministros y servicios de los Servicios Centrales.

g) La propuesta de homologación de equipamientos y suministros en régimen centralizado para el Organismo.

Artículo 34.-La Dirección de Recursos Humanos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:

a) La ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud.

b) La propuesta de fijación de plantillas de personal de los diversos centros y servicios y sus modificaciones.

c) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión y control del personal funcionario y laboral del Servicio Aragonés de Salud.

d) La programación, propuesta de ordenación y gestión en materia de retribuciones.

e) Las relativas a la salud laboral, y el régimen disciplinario del personal.

f) La negociación colectiva con los representantes del personal, en los términos previstos en la normativa vigente y el desarrollo de las relaciones sindicales, así como la acción social.

g) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

h) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y traslado de personal.

i) La gestión del Registro de Personal.

j) La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias.

k) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas o atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección de Recursos Humanos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Política de Personal.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Selección y Provisión.

Artículo 35.-El Servicio de Política de Personal.

Corresponde al Servicio de Política de Personal la ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud y, en concreto, con relación al personal del Organismo:

a) Las funciones de ordenación del régimen de prestación de servicios.

b) La preparación de su normativa reguladora.

c) La negociación con los representantes del personal en el ámbito de sus competencias.

d) Las funciones relativas a la formación, promoción y desarrollo del personal, así como la salud laboral, la acción social y el régimen disciplinario.

Artículo 36.-El Servicio de Gestión de Personal.

Corresponde al Servicio de Gestión de Personal las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación y gestión en materia de retribuciones y de acción social.

b) La elaboración de la propuesta para la aprobación de plantillas y la gestión de su registro y control internos.

c) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario.

d) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

Artículo 37.-El Servicio de Selección y Provisión

Corresponde al Servicio de Selección y Provisión las siguientes funciones:

a) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de procedimientos selectivos, de promoción y traslado de personal estatutario.

b) La coordinación de la promoción interna temporal.

c) La gestión de la bolsa de trabajo temporal del personal estatutario.

Artículo 38.-La Dirección de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación tecnológica.

1.Corresponde a la Dirección de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación tecnológica.:

a) La programación y gestión integral de las obras.

b) La gestión del patrimonio inmobiliario del Organismo.

c) La supervisión de los proyectos de obras del Organismo.

d) La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos de ingeniería y mantenimiento

e) Elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias

f) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas o atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2.La Dirección de Obras, se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Obras.

b) Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.

c) Servicio de Innovación tecnológica, Ingeniería y Sistemas de Información.

Artículo 39.-El Servicio de Obras.

Corresponden al Servicio de Obras las siguientes funciones:

a) La programación y gestión integral de las obras.

b) La supervisión de los proyectos.

c) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas o atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 40.-El Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.

Corresponden al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial las siguientes funciones:

a) La gestión del patrimonio inmobiliario.

b) La tramitación y gestión de la contratación administrativa encomendada a la Dirección de Obras.

Artículo 41.-El Servicio de Innovación Tecnológica, Ingeniería y Sistemas de Información.

Corresponde al Servicio de Innovación Tecnológica, Ingeniería y Sistemas de Información:

a) La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos y de ingeniería y mantenimiento.

b) Elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias.

c) La coordinación, homogeneización y evaluación de los proyectos de sistemas de información.

d) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas o atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 42.-El Servicio de Farmacia.

Corresponde al Servicio de Farmacia el seguimiento y control técnico y presupuestario de la prestación farmacéutica, bajo la dependencia de la Dirección de coordinación y análisis.

Corresponde a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias gestionar la red de recursos específicos destinados a tal fin en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 44.-El Sector Sanitario.

El Sector Sanitario se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema Sanitario de Salud de Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón.

La Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón, a la que, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, corresponde el ejercicio de las tareas establecidas en los acuerdos por las mismas, se adscribe a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

Corresponden a la Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón las funciones relativas a la coordinación de las actividades de promoción de la donación de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos, así como la autorización y control de los programas de trasplantes de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en la Comunidad de Autónoma de Aragón y sus interrelaciones con el resto de las Comunidades Autónomas, así como con el extranjero en materia de donación, intercambio de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos y trasplantes de los mismos.

a) La promoción de la donación de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

b) La autorización y renovación de autorizaciones de los programas de extracción y registro de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

c) El mantenimiento de la coordinación en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos con el resto de las Comunidades Autónomas y con la Organización Nacional de Trasplantes, a través de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial.

d) La creación y mantenimiento de la red autonómica de coordinadores hospitalarios de trasplantes.

e) La distribución y el control de recursos económicos y subvenciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

f) El asesoramiento y apoyo a las asociaciones de donantes y trasplantados de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

Segunda.-Adscripción de Unidades Administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican en este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud.

Tercera.-Creación del Laboratorio de Salud Pública

Se crea como unidad adscrita al Servicio de Vigilancia en Salud Pública, de la Dirección General de Salud Pública, el Laboratorio de Salud Pública en el que se integran funcionalmente las unidades especializadas de los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel.

Cuarta.-Adscripción del Consorcio Aragonés de Alta Resolución.

Se adscribe a la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución.

Quinta.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Sexta.-Competencia sancionadora

Son competentes para resolver los procedimientos sancionadores:

a) Para las sanciones de hasta 12.020,24 euros, los Directores de los Servicios Provinciales.

b) Para las sanciones comprendidas entre 12.020,25 hasta 30.050,61 euros, el Director General por razón de la materia.

c) Para las sanciones comprendidas entre 30.050,62 hasta 210.354,23 euros, la Consejera de Salud y Consumo.

d) Para las sanciones comprendidas entre 210.354,24 hasta 601.012,10 euros, el Gobierno de Aragón.

Séptima.-Reforma del Decreto por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 11.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en orden a traspasar las competencias que se atribuyen al Director-Gerente del Servicio Aragonés de Salud en el Secretario General Técnico del Departamento responsable en materia de salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Segunda.-Cobertura temporal de puestos.

En tanto no se proceda a cubrir los puestos creados por el presente Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

Tercera.-Funciones del Laboratorio de Salud Pública

Entre tanto se proceda a la regulación del laboratorio de Salud Pública creado en la disposición adicional cuarta, las respectivas unidades especializadas seguirán desarrollando las tareas que tienen atribuidas.

Disposición Derogatoria ònica.-Cláusula derogatoria.

1. Queda derogado el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y sus posteriores modificaciones.

2. Queda derogado el Decreto 148/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura del Servicio Aragonés de Salud y se modifica su Reglamento.

3 Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza 30 de enero de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA