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DECRETO 228/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el denominado «Quiosco de la Música» en Zaragoza.

Publicado el 02/12/2008 (Nº 202)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 228/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el denominado «Quiosco de la Música» en Zaragoza.

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de bienes inmuebles entre las que se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

La Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del Bien cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución, de 3 de abril de 2008, la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, del denominado «Quiosco de la Música» en Zaragoza.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando la apertura de un período de información pública, en el que no se presentaron alegaciones y concediendo el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento. Asimismo, se solicitó el informe preceptivo a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza pronunciándose favorablemente a la declaración, según acuerdo adoptado con fecha 24 de julio de 2008.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Primero.-Objeto

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el denominado «Quiosco de la Música» en Zaragoza.

Segundo.-Régimen Jurídico

El Régimen Jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo, así como en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Zaragoza.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Zaragoza, 18 de noviembre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO I

Descripción del «Quiosco de la Músico» en Zaragoza

El Quiosco de la Música, hoy ubicado en el Parque Primo de Rivera, es una de las escasas obras que se conservan de las construidas para la Exposición Hispano-Francesa, celebrada en Zaragoza en 1908 con motivo de la conmemoración del centenario de Los Sitios en los terrenos de la antigua Huerta de Santa Engracia.

Se concibe como una pequeña edificación abierta, a modo de templete, que consta de dos cuerpos principales: un basamento de piedra y una ligera estructura metálica en forma de baldaquino. El primer cuerpo o basamento lo conforma un podio de sillería de planta octogonal para albergar la banda de música. El acceso se realiza por una escalinata situada perpendicularmente en uno de los lados del octógono. El podio y la escalera están rodeados por una barandilla de hierro forjado de escasa altura. El segundo cuerpo, más tectónico que el anterior, es una ligera estructura en forma de baldaquino compuesta por ocho esbeltas columnas de fundición arriostradas en el perímetro por perfiles metálicos con la parte inferior en forma de arco de rebajado. Los vanos se enriquecen ornamentalmente con una serie de ramales de esmerada decoración modernista que arrancan del tercio inferior del pilar y se unen formando arcos de medio punto. El tornavoz se realiza con piezas de vidrio sobre una liviana estructura metálica de gran vuelo apoyada sobre ménsulas acarteladas con decoraciones florales. El conjunto se remata por una cubierta inclinada revestida en zinc y coronada por una banda de piedra moldurada sobre la que se alza una cúpula de forma bulbosa recubierta por tégulas cerámicas de vistosos colores: amarillo, naranja y blanco.

El Quiosco de Música es uno los mejores ejemplos del modernismo zaragozano y fue diseñado por los hermanos de origen navarro José y Manuel Martínez de Ubago y Lizarraga, quienes lograron una obra muy elegante y dinámica, en la que se apuesta claramente por el modernismo tanto en la elección de los materiales (hierro) como de las formas ondulantes y orgánicas, dando como resultado una obra llamativa y alegre, que lamentablemente hoy pasa en cierto modo inadvertida al haber sido sacada de su contexto original. Ya que en 1912 fue trasladada al paseo de la Independencia y, aunque en 1924 volvió durante unos años a su ubicación primitiva en la plaza de Los Sitios, en los años 60 fue de nuevo trasladada al Parque Grande o de Primo de Rivera, donde se ha conservado hasta la actualidad.

Con la finalidad fundamental de proteger la integridad del Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección se han establecido una serie de medidas de tutela. En particular, las obras o intervenciones que afecten al Quiosco de la Música deberán mantener las características arquitectónicas que determinaron su declaración de acuerdo con los siguientes criterios:

-La volumetría del Quiosco de la Música deberá mantenerse en su dimensión original, no permitiendo el aumento de volúmenes, a excepción de aquellos indispensables para su estabilidad y mantenimiento, en cuyo caso su adición deberá ser reconocible.

-Se deberá mantener en lo posible la estructura portante original, permitiéndose los refuerzos y sustituciones que fuesen necesarios, sin comprometer en ningún caso las características estructurales esenciales y los sistemas compositivos, ornamentales, o tipológicos.

-El Quiosco de la Música conserva decoraciones modernistas originales, por ello, se deberán conservar todas sus características ornamentales esenciales, lo que significa que no podrán modificarse las soluciones constructivas y decorativas de la misma.

-Se prohíbe adosar al quiosco, instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras. Cualquier instalación necesaria en su entorno se situará en lugares que no perjudiquen la imagen del Bien.

-Los anuncios, rótulos publicitarios y señalización en general, deberán ser armónicos con el Bien, no entrando en contradicción con los valores que han llevado a la declaración del mismo.

-Cualquier obra o actividad a realizar en su entorno de protección no podrá alterar el carácter del Bien ni perturbar la visualización del mismo.

Excepcionalmente se podrán adoptar otros criterios siempre que queden plenamente justificados en el proyecto, mantengan la integridad del Bien y de su Entorno y el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural los considere adecuados.

Estarán permitidas las intervenciones de rehabilitación, consolidación y mantenimiento, siempre que no alteren las características arquitectónicas que determinaron su catalogación como Bien de Interés Cultural.

Deberán conservarse estructura, decoraciones originales y rejería.

ANEXO II

Fincas afectadas y plano de delimitación del denominado «Quiosco de la Música», en Zaragoza, y de su entorno de protección