Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación "SET Calzadas 220/30 KV", "Centro de Seccionamiento (CS) Campo de Muel", "LAAT a 220 kV SET Calzadas - CS Campo de Muel" y "LAAT a 220 kV "CS Campo de Muel - SET Promotores María" en los términos municipales de Alfamén, Muel, La Muela, Botorrita y María de Huerva (Zaragoza).

Publicado el 19/04/2024 (Nº 77)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Número Exp. DGEM: IP-PC-0249/2022, IP-PC-0250/2022, IP-PC-0261/2022.

Número Exp. SP: AT 2020/245. de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 12 de noviembre de 2020, Energías Renovables de Fausto, SL, con NIF B88007307 y domicilio social en C/ Ortega y Gasset, número 20, CP 28006 de Madrid, solicitó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación "SET 30/220 kV Calzadas" y de la "LAAT a 220 kV SET Calzadas - SET Promotores María", para lo cual aportó la documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. El 25 de marzo de 2021, el solicitante aporta documentación relativa a la modificación de la ubicación inicial de la SET "Calzadas", a la incorporación al expediente del centro de seccionamiento "CS Campo de Muel" y a la modificación de la "LAAT SET Calzadas - SET Promotores María", pasando a ser en dos tramos: "LAAT SET Calzadas - CS Campo de Muel" y "LAAT CS Campo de Muel - SET Promotores María". Esto se debió a la reubicación de los parques fotovoltaicos "Calzada I" y "Calzada II" por cuestiones técnicas.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0249/2022, IP-PC-0250/2022, IP-PC-0261/2022. Número Expediente del Servicio Provincial: AT 2020/245, de la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación que ahora se autorizan, tienen como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas de generación de energía eléctrica:

- Número Expediente: G-SO-Z-218/2020. Planta fotovoltaica "Calzada I".

- Número Expediente: G-SO-Z-252/2020. Planta fotovoltaica "Calzada II".

- Número Expediente: G-SO-Z-252/2020. Planta fotovoltaica "Calzada III".

- Número Expediente: G-Z-2021-046. Parque eólico "Contrebia I".

- Número Expediente: G-Z-2021-024. Parque eólico "Contrebia II".

- Número Expediente: G-Z-2021-025. Parque eólico "Contrebia III".

- Número Expediente: PFot-150. Planta fotovoltaica "Muel".

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son: Número Expediente: AT 2020/289, SE María Promotores 220kV y LAAT 220kV SET María Promotores - SET María (REE). Estas infraestructuras se encuentran ya autorizadas mediante Resolución de 14 de abril de 2023, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET Promotores María y LAAT de SET Promotores María a SET María, promovido por Fernando Sol, SL. B-50991751 expediente número AT 2020/289 - IE0067/2020 e IE0068/2020; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 8 de mayo de 2023.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET Calzadas 220/30 KV". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 2020/245. de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de conexión para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica y eólica", relativo a estas infraestructuras de evacuación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a un primer trámite de información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 24 de abril de 2021, Heraldo de Aragón de 24 de abril de 2021, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Primera consulta a Organismos, Administraciones Públicas y Empresas.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos, administraciones públicas y empresas.

Ayuntamiento de Alfamén.

No emite informe.

Ayuntamiento de Muel:

El 3 de agosto de 2021, informa que se deberá solicitar la licencia de obras y de inicio de actividad correspondientes, que dichas obras deberán cumplir con las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Muel y que se deberán cumplir las condiciones de los informes de organismos preceptivos.

Ayuntamiento de La Muela:

No emite informe. En relación con la información pública, certifica que el anuncio de sometimiento de información pública de las presentes instalaciones ha estado expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento sin que se hayan presentado alegaciones.

Ayuntamiento de María de Huerva:

No emite informe. En relación con la información pública, certifica que el anuncio de sometimiento de información pública de las presentes instalaciones ha estado expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento sin que se hayan presentado alegaciones.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza notifica el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 5 de noviembre de 2021, en el que concluye en varios tramos de estas infraestructuras que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico y que, en cuanto al tramo que discurre por suelo no urbanizable de especial protección forestal que además coincide con la delimitación del Monte de Utilidad Pública denominado Z000293 "La Plana" (monte demanial catalogado MUP el año 1931) de acuerdo con la regulación en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela de los usos principales y compatibles en esta categoría de suelo, y dadas las características del mismo, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. Por lo que respecta al trazado de la línea que discurre en el término municipal de María de Huerva, al menos dos apoyos de la misma (T.37 y T.38) se sitúan en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productiva Agrario con la categoría de Valle no se encuentra entre las construcciones e instalaciones permitidas, no considerándose viable urbanísticamente para este tipo de suelo.

Dirección General de Ordenación del Territorio, el 1 de julio de 2021 aportó el informe SCT_2021_254_26 en el que concluye que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. En el informe traslada su preocupación sobre el futuro de las comarcas afectadas por el creciente número de solicitudes de implantación de parque fotovoltaicos en Aragón, por introducir un elemento antrópico permanente que conlleva la pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio; y recomienda conjugar estas nuevas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos con el objetivo de favorecer un menor impacto sobre el paisaje gracias a líneas eléctricas de menor longitud, realizar una mejor gestión y distribución de la energía, y una mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural. Propone tres consideraciones:

- Que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje en consonancia con una serie objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

- Que sería recomendable conjugar estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, lo que favorecería un menor impacto paisajístico, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico.

- Que el promotor debería actualizar el análisis de visibilidad y de efectos sinérgicos sobre el territorio teniendo en cuenta todos los proyectos en tramitación y presentes en la zona de estudio.

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón: el 27 de julio de 2021 remitió el acuerdo de 22 de julio de 2021, en el mismo sentido que el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, señalando una consideración más. En dicha consideración añadida se muestra la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

La Dirección General de Patrimonio Cultural respondió el 7 de junio de 2021 informando que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en sus informes se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés. Por lo tanto, deben realizarse prospecciones arqueológicas en la zona afectada por personal técnico cualificado, los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas y podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE):

Informa que la zona se localiza en la subcuenca hidrográfica del río Jalón y subcuenca del río Huerva. La red hidrográfica principal está definida por el río Huerva, así como varios barrancos tributarios del anterior. La traza de la LAAT cruza numerosos cauces de caudal permanente y temporal, entre ellos el río Huerva, barrancos de Valdelitera, Valtuerta, Las Lenas y varios innominados. La zona se incluye en las masas de agua subterránea ES091075 "Campo de Cariñena" y ES091058 "Aluvial del Ebro: Zaragoza". CHE establece en su informe una serie de medidas en relación a la forma de ejecución de los trabajos. Así mismo, habida cuenta de que el proyecto afecta al dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de CHE. Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente, y finalmente indica una serie de directrices a considerar según el proyecto se ubique en DPH, o en zona de policía.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública:

Informa de las afecciones del proyecto a varias vías pecuarias sobre las que se debería solicitar ocupación temporal de terrenos acreditando compatibilidad de usos. Las vías pecuarias afectadas son el Cordel de la Carbonera (La Muela), Cañada Real de Botorrita a Zaragoza (María de Huerva), Vereda de la Torre (Muel), y posiblemente Vereda de la Dehesa Boyal (Alfamén). Así mismo, se deduce que la instalación afectaría al monte de utilidad público La Plana (La Muela), sobre el que tendría que solicitarse concesión de uso privativo para su ocupación temporal.

Demarcación de carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Emite informe favorable condicionado a que se tengan en cuenta una serie de prescripciones.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza:

El 21 de julio de 2021 emite informe indicando conformidad condicionando la construcción de los proyectos a la solicitud de las autorizaciones perceptivas relativas a las afecciones concretas a las vías.

ADIF:

Informa que la línea eléctrica proyectada da lugar a un cruce sobre la línea Sagunto- Bif. Teruel, en torno a su PK 100/055 (vano 36-37), en el municipio de María de Huerva. Indica una serie de consideraciones y requisitos de distancias y alturas que deben cumplirse, que la línea eléctrica deberá cumplir también la normativa y legislación vigente y específica de aplicación para el tipo de instalación (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, etc.) y demás disposiciones legales concordantes. Indica también que el promotor deberá obtener todas las autorizaciones o permisos que le apliquen, sin perjuicio de la necesidad de obtener las preceptivas autorizaciones de ADIF con carácter previo a poder realizar los cruces en zonas de servidumbre del ferrocarril (sobre el Dominio Público ferroviario). Informa finalmente de los sistemas de protección y responsabilidades del promotor con respecto a las obras proyectadas.

Red Eléctrica de España, SA:

El 30 de julio de 2021 informa que no presenta oposición a la SET "Calzadas", CS "Campo de Muel" y LAAT hasta SET "Promotores María" al no haber afección con ninguna de sus infraestructuras. En cuanto a la LAAT SET "Calzadas"- CS "Campo de Muel" comunica que el cruzamiento con el vano 4- 5 con LAAT DC 220 kV "Jalón- Los Vientos 1 y 2" sería reglamentario. Por último, establece una serie de condicionantes a realizar con carácter previo a las obras, durante la propia ejecución de las obras y con posterioridad a su finalización

E-Distribución Redes Digitales, SL:

El 27 de mayo de 2021 informó la conformidad al proyecto presentado puesto que el cruzamiento, entre los apoyos 4 y 5 de la línea proyectada se realiza con una línea aérea de media tensión que no es de su propiedad.

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU:

El 21 de junio de 2021 comunican conformidad al cruzamiento propuesto siempre que las obras se ajusten a la normativa eléctrica vigente en las disposiciones referidas a distancias horizontales y verticales.

Telefónica de España, SAU:

Respondió el 24 de mayo de 2021 indicando que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

Planta Solar Opde 14, SL:

El 3 de agosto de 2021 respondió indicando que hay una afección de la LAAT proyectada sobre la LAAT 132 kV CS "Botorrita"- SET "Montetorrero", concretamente en los apoyos T36 y T37. Planta Solar Opde 14 muestra su conformidad a la LAAT proyectada siempre que se mantengan los condicionantes técnicos establecidos en la ITC- LAT 07, presentando, una vez construida la línea, documento acreditativo de cumplimiento de las distancias reglamentarias. El promotor manifiesta su conformidad. Planta Solar Opde 14 interpone también alegación por afección de la instalación sobre la PFV Vallobar. Se produce un solapamiento de las instalaciones al introducirse los caminos de acceso de la LAAT dentro del vallado de planta solar. Por ello, Planta Solar Opde manifiesta su disconformidad con la ubicación de los caminos de acceso de la LAAT y solicita un cambio de trazado que no interfiera con la planta.

Comunidad de Regantes de María de Huerva:

No emite informe.

Baywa RE España, SLU:

No emite informe.

RWE Renewables Iberia, SAU:

No emite informe.

Regantes de María de Huerva:

No emite informe.

Alegaciones durante el primer periodo de información pública y respuesta del promotor

Planta Solar Opde 12, SL:

Indica la afección entre la LAAT 220 kV "SET Calzada - SET María Promotores" y el parque fotovoltaico "Plana de la Pena 1", manifiestan su disconformidad con la ubicación actual de dicho apoyo y solicitan un cambio de posición.

Planta Solar Opde 13, SL:

Indica la afección entre la LAAT 220 kV "SET Calzada - SET María Promotores" y el parque fotovoltaico "Plana de la Pena 2" La afección se produce por la introducción de uno de los caminos de acceso a los apoyos de la LAAT dentro del vallado de la planta. Manifiestan su disconformidad con la ubicación actual de dicho apoyo y solicitan un cambio de posición.

Asociación Ciudadana de Muel Sermo:

En su escrito expone las siguientes alegaciones:

Primera.- La construcción de la línea es incompatible con la protección, conservación o incluso cumplimiento de la normativa de protección de varias especies de aves. Parte del trazado de la línea se encontraría dentro del ámbito del Plan de Recuperación para las Especies de Avifauna Esteparia y del Área de Importancia para Aves (IBA) ES413 "Llanuras y Muelas de Valdejalón -Muel". Por ello, no se están valorando de manera adecuada los efectos sinérgicos de la línea con el resto de proyectos de instalaciones fotovoltaicas, eólicas y de evacuación por la consiguiente reducción del hábitat para especies esteparias o los riesgos de electrocución y colisión con los diferentes elementos de los proyectos planteados.

Segunda.- En el informe de impacto ambiental no se contempla ningún estudio de las repercusiones negativas y destructivas de los yacimientos arqueológicos situados en los apoyos de la línea de alta tensión.

Comunidad General Pinares de La Muela:

Como comunidad de parcelas consideran que la instalación de la línea les perjudica enormemente por el impacto global que pueda tener con una fuerte afección medioambiental al ser terreno protegido de varias aves, impacto estético y por supuesto en caso de incendio sería un obstáculo para el acceso de los medios de extinción. Por ello, solicitan se valoren otras alternativas.

Cabezo las Doncellas, SL:

En su condición de propietario de varias parcelas afectadas por el proyecto manifiesta su disconformidad y oposición a la solución técnica defendida en el Estudio de impacto ambiental (EsIA) basándose en que la solución técnica y el trazado defendido por el EsIA no minimiza el impacto ambiental, que no se garantiza la adecuada prevención, que no se ha seleccionado la alternativa que exija ocupar los bienes "estrictamente indispensables para el fin de la expropiación" y que el EsIA carece de rigor dando una imagen irreal y errónea del impacto ambiental del Proyecto técnico. Solicitan la intervención de la administración autonómica para asegurar que evalúen las alternativas planteadas, que se devuelva al promotor el EsIA para que pueda subsanar las deficiencias que se reflejan en la alegación, que se repita el trámite de información pública con un nuevo EsIA y que se reconozca su condición de parte interesada. Presenta las siguientes alegaciones:

Primera.- Alternativas propuestas por el EsIA. Del análisis de las alternativas planteadas se manifiesta que el EsIA presentado tiene como fin justificar un proyecto técnico que no se ha preocupado en absoluto por minimizar el impacto ambiental, sino únicamente atender a intereses económicos futuros.

Segunda.- Insuficiencia del análisis de alternativas. El EsIA adolece de una falta de contemplación y justificación manifiesta de alternativas, incumpliendo así el artículo 35 Ley 21/20133 de evaluación ambiental, y artículo 27 Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Propone además una serie de alternativas.

Tercera.- Es necesaria una evaluación del impacto ambiental sinérgico. La ejecución de este proyecto este subordinado a la autorización y ejecución del resto de proyectos de infraestructuras de generación eléctrica tanto eólica como fotovoltaica, por ello solicita la evaluación del impacto ambiental sinérgico de todos los proyectos de parques solares y eólicos que afectan al valle del Huerva y de las líneas eléctricas que hayan de darles servicio.

Cuarta.- Improcedencia declaración de utilidad pública. Instan a la administración a averiguar quiénes son los promotores de las poligonales a las que daría servicio el conjunto de infraestructuras de evacuación de estudio ya que debe considerarse preferente el paso de la línea de alta tensión por las fincas donde se instalaran las plantas fotovoltaicas que van a utilizarla.

Quinta.- Sobre la sostenibilidad social del proyecto. Solicitan que se tengan en cuenta una serie de razonamientos como justificación añadida a la alegación tercera teniendo en cuenta que los efectos del proyecto no pueden considerarse como el resultado de la iniciativa privada desprotegiendo de esa manera a la sociedad y que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental deberían enmarcarse en el desarrollo de una planificación pública en materia de transición ecológica.

SAT ARA-130 Agrodoncellas:

En su condición de arrendatario agrícola de varias parcelas afectadas por el proyecto manifiesta su disconformidad y oposición a la solución técnica defendida en el Estudio de impacto ambiental (EsIA) basándose en que la solución técnica y el trazado defendido por el EsIA no minimiza el impacto ambiental, que no se garantiza la adecuada prevención, que no se ha seleccionado la alternativa que exija ocupar los bienes "estrictamente indispensables para el fin de la expropiación" y que el EsIA carece de rigor dando una imagen irreal y errónea del impacto ambiental del Proyecto técnico. Solicitan la intervención de la administración autonómica para asegurar que evalúen las alternativas planteadas, que se devuelva al promotor el EsIA para que pueda subsanar las deficiencias que se reflejan en la alegación, que se repita el trámite de información pública con un nuevo EsIA y que se reconozca su condición de parte interesada. Presenta las siguientes alegaciones:

Primera.- Insuficiencia del análisis de alternativas. El EsIA adolece de una falta de contemplación y justificación manifiesta de alternativas, incumpliendo así el artículo 35 Ley 21/20133 de evaluación ambiental, y artículo 27 Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Propone además una serie de alternativas.

Segunda.- Es necesaria una evaluación del impacto ambiental sinérgico. La ejecución de este proyecto este subordinado a la autorización y ejecución del resto de proyectos de infraestructuras de generación eléctrica tanto eólica como fotovoltaica, por ello solicita la evaluación del impacto ambiental sinérgico de todos los proyectos de parques solares y eólicos que afectan al valle del Huerva y de las líneas eléctricas que hayan de darles servicio.

Tercera.- Insuficiencia del análisis de impactos realizado en el EsIA. Discrepan del trazado defendido en el EsIA del proyecto, exponiendo que otro de los criterios clásicos para proyectar líneas eléctricas de mínimo impacto ambiental, se basa en evitar las zonas de relieve accidentado y el trazado de las líneas evitando cumbres o lomas, adaptándolo en lo posible al relieve y evitando la afección a lugares prominentes o singulares.

Cuarta.- Sobre la sostenibilidad social del proyecto. Solicitan que se tengan en cuenta una serie de razonamientos como justificación añadida a la alegación tercera teniendo en cuenta que los efectos del proyecto no pueden considerarse como el resultado de la iniciativa privada desprotegiendo de esa manera a la sociedad y que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental deberían enmarcarse en el desarrollo de una planificación pública en materia de transición ecológica.

Alegación de particulares: D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera, D.ª María Carmen Catalán Lobera, D.ª María Paz Ortillés Cadena.

En su condición de propietarios de varias parcelas afectadas por el proyecto manifiesta su disconformidad y oposición a la solución técnica defendida en el Estudio de impacto ambiental (EsIA) basándose en que la solución técnica y el trazado defendido por el EsIA no minimiza el impacto ambiental, que no se garantiza la adecuada prevención, que no se ha seleccionado la alternativa que exija ocupar los bienes "estrictamente indispensables para el fin de la expropiación" y que el EsIA carece de rigor dando una imagen irreal y errónea del impacto ambiental del Proyecto técnico. Solicitan la intervención de la administración autonómica para asegurar que evalúen las alternativas planteadas, que se devuelva al promotor el EsIA para que pueda subsanar las deficiencias que se reflejan en la alegación, que se repita el trámite de información pública con un nuevo EsIA y que se reconozca su condición de parte interesada. Presenta las siguientes alegaciones:

Primera.- Alternativas propuestas por el EsIA. Se ha incumplido el contenido esencial del EsIA que exige el artículo 35.1 letra b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, pues no se ha justificado las principales razones de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Segunda.- Insuficiencia del análisis de alternativas. El EsIA adolece de una falta de contemplación y justificación manifiesta de alternativas, incumpliendo así el artículo 35 de la Ley 21/20133 de evaluación ambiental, y artículo 27 Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Propone además una serie de alternativas.

Tercera.- Es necesaria una evaluación del impacto ambiental sinérgico. La ejecución de este proyecto este subordinado a la autorización y ejecución del resto de proyectos de infraestructuras de generación eléctrica tanto eólica como fotovoltaica, por ello solicita la evaluación del impacto ambiental sinérgico de todos los proyectos de parques solares y eólicos que afectan al valle del Huerva y de las líneas eléctricas que hayan de darles servicio.

Cuarta.- Improcedencia declaración de utilidad pública. Instan a la administración a averiguar quiénes son los promotores de las poligonales a las que daría servicio el conjunto de infraestructuras de evacuación de estudio ya que debe considerarse preferente el paso de la línea de alta tensión por las fincas donde se instalaran las plantas fotovoltaicas que van a utilizarla.

Quinta.- Sobre la sostenibilidad social del proyecto. Solicitan que se tengan en cuenta una serie de razonamientos como justificación añadida a la alegación tercera teniendo en cuenta que los efectos del proyecto no pueden considerarse como el resultado de la iniciativa privada desprotegiendo de esa manera a la sociedad y que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental deberían enmarcarse en el desarrollo de una planificación pública en materia de transición ecológica.

D. Juan Manuel Lorente Ortillés:

En su condición de propietario de una parcela afectadas por el proyecto manifiesta su disconformidad y oposición a la solución técnica defendida en el Estudio de impacto ambiental (EsIA) basándose en que la solución técnica y el trazado defendido por el EsIA no minimiza el impacto ambiental, que no se garantiza la adecuada prevención, que no se ha seleccionado la alternativa que exija ocupar los bienes "estrictamente indispensables para el fin de la expropiación" y que el EsIA carece de rigor dando una imagen irreal y errónea del impacto ambiental del Proyecto técnico. Solicitan la intervención de la administración autonómica para asegurar que evalúen las alternativas planteadas, que se devuelva al promotor el EsIA para que pueda subsanar las deficiencias que se reflejan en la alegación, que se repita el trámite de información pública con un nuevo EsIA y que se reconozca su condición de parte interesada. Presenta las siguientes alegaciones:

Primera.- Insuficiencia del análisis de alternativas. El EsIA adolece de una falta de contemplación y justificación manifiesta de alternativas, incumpliendo así el artículo 35 de la Ley 21/20133 de evaluación ambiental, y artículo 27 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Propone además una serie de alternativas.

Segunda.- Es necesaria una evaluación del impacto ambiental sinérgico. La ejecución de este proyecto este subordinado a la autorización y ejecución del resto de proyectos de infraestructuras de generación eléctrica tanto eólica como fotovoltaica, por ello solicita la evaluación del impacto ambiental sinérgico de todos los proyectos de parques solares y eólicos que afectan al valle del Huerva y de las líneas eléctricas que hayan de darles servicio.

Tercera.- Insuficiencia del análisis de impactos realizado en el EsIA. Discrepan del trazado defendido en el EsIA del proyecto, exponiendo que otro de los criterios clásicos para proyectar líneas eléctricas de mínimo impacto ambiental, se basa en evitar las zonas de relieve accidentado y el trazado de las líneas evitando cumbres o lomas, adaptándolo en lo posible al relieve y evitando la afección a lugares prominentes o singulares.

Cuarta.- Sobre la sostenibilidad social del proyecto. Solicitan que se tengan en cuenta una serie de razonamientos como justificación añadida a la alegación tercera teniendo en cuenta que los efectos del proyecto no pueden considerarse como el resultado de la iniciativa privada desprotegiendo de esa manera a la sociedad y que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental deberían enmarcarse en el desarrollo de una planificación pública en materia de transición ecológica.

Contestaciones del promotor:

Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió el 31 de agosto de 2021, 10 de noviembre de 2021, 17 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022. En sus respuestas manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por los Ayuntamientos de La Muela, María de Huerva y Muel, Dirección General de Patrimonio Cultural, Red Eléctrica de España, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, Demarcación de carreteras del Estado en Aragón, Telefónica de España, SAU, ADIF y E-Redes Distribución Eléctrica, SL.

En referencia al informe de Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor responde a cada una de las consideraciones de manera particular y aporta además un análisis de visibilidad sinérgica paisajística de los proyectos.

En referencia al informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental vías pecuarias y MUP, el promotor manifiesta su conformidad, y se compromete a tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las autorizaciones competentes de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de concesión de ocupación temporal en vías pecuarias. Respecto a la Cañada Real de Botorrita a Zaragoza en el municipio de María de Huerva, no aparece identificada en la documentación de libre acceso en Idearagón, por lo que se solicitará su trazado ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Media Ambiente previamente a la solicitud de las autorizaciones correspondientes.

En referencia al informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el promotor responde a cada una de las consideraciones de manera particular y aporta además un análisis de visibilidad sinérgica paisajística de los proyectos. El promotor responde que las infraestructuras de evacuación se proyectan junto a siete plantas de generación eléctrica, tanto eólicas como fotovoltaicas, que forman parte del nudo María 220 kV, se prevén también varias SETs internas comunes y líneas de evacuación comunes para minimizar los impactos medioambientales, de forma que los proyectos generen un menor impacto ambiental respecto al que supondría construir evacuaciones independientes

En respuesta al Servicio Provincial de Urbanismo, el promotor manifiesta su conformidad. En relación a la incompatibilidad con el planeamiento urbanístico del ayuntamiento de María de Huerva, el promotor manifiesta su disconformidad por los siguientes argumentos:

- La instalación de la línea no restringe los valores específicos que se protegen en el Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Ecosistema Productivo Agrario-Valle.

- Se está realizando una interpretación restrictiva y no integradora de las normas urbanísticas del PGOU de María de Huerva.

- Que el trazado de la línea eléctrica busca el menor impacto ambiental y territorial, lo cual es objeto de evaluación por el órgano ambiental de la tramitación.

- Que en el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de María de Huerva se otorga la compatibilidad con el planeamiento urbanístico a la instalación de la línea. Siendo este informe de especial relevancia ya que las normas urbanísticas emanan de este propio organismo.

En referencia al informe de E-Distribución Redes Digitales, SL, el promotor indica que tras verificar nuevamente el cruzamiento se ha comprobado que se produce con una línea de media tensión propiedad de E-Distribución Redes Digitales. Por ello, ratifica la separata de afección tramitada con el proyecto de referencia y enviada a E-Distribución Redes Digitales.

En relación al condicionado presentado por Planta Solar Opde 14, SL, el promotor manifiesta su conformidad al cruzamiento con la LAAT "CS Botorrita - SET Montetorrero". Respecto a la afección al vallado de la PFV "Vallobar", indica que se ha procedido al retranqueo de los caminos de acceso a los apoyos 24, 25 y 26 para no afectar al vallado. Se adjuntan los planos con la nueva disposición.

En relación a la alegación presentada por Planta Solar Opde 12, SL, El promotor responde que el apoyo 30 se ubica fuera del vallado de planta Plana de la Pena 1, no obstante, se ha modificado la superficie de ocupación temporal para no afectar durante el montaje al vallado de la planta. De todas formas, durante la construcción se pondrán en contacto con Planta Solar Opde 12 para compatibilizar las infraestructuras de ambos proyectos. Se adjuntan los planos con la nueva disposición.

En relación a la alegación presentada por Planta Solar Opde 13, SL, el promotor responde que se ha procedido al retranqueo de los caminos de acceso a los apoyos para no afectar al vallado de la planta Plana de la Pena 2. De todas formas, durante la construcción se pondrán en contacto con Planta Solar Opde 13 para compatibilizar las infraestructuras de ambos proyectos. Se adjunta el plano con la nueva disposición de los caminos de acceso a los apoyos 22 y 23. Se adjuntan los planos con la nueva disposición.

Por último, en respuesta a los escritos de alegaciones presentadas por los diferentes particulares, Asociación Ciudadana Sermo de Muel, Cabezo de Doncellas, SL y SAT ARA-130 Agrodoncellas, el promotor expone una serie de argumentos para dar respuesta de manera particular a cada una de las alegaciones presentadas por los alegantes.

En fecha 21 de diciembre de 2021, Energías Renovables de Fausto, SL, aporta el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de María de Huerva sobre el proyecto de la LAAT a 220 kV "CS Campo de Muel - SET Promotores María", a objeto de completar la documentación incluida en el presente expediente.

Segundo periodo de información pública y de consultas a organismos, administraciones públicas y empresas afectadas; y respuesta del promotor.

Con motivo de la presentación de modificados de proyectos en diciembre de 2022, se procede a un segundo trámite de información pública mediante anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2023, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. En el informe propuesta emitido por el Servicio Provincial de Zaragoza se indica que, en fecha 31 de enero de 2023, Energías Renovables de Fausto, SL, aporta una declaración responsable de no afección a nuevos organismos por la modificación de los proyectos de las instalaciones.

Consultas a municipios afectados:

Ayuntamiento de Botorrita, Ayuntamiento de María de Huerva y Ayuntamiento de Alfamén no emitieron informe. El Ayuntamiento de La Muela informó favorablemente el 16 de febrero de 2023 sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, condicionado a la obtención de la autorización especial de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y la autorización por ocupación temporal de vías pecuarias.

El Ayuntamiento de Muel informó el 2 de febrero de 2023 de lo siguiente:

- La línea subterránea deberá discurrir por parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico.

- El municipio de Muel dispone de planeamiento urbanístico aprobado, por lo que el informe se rige en base a los condicionantes urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Muel.

- El artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.

- El Capítulo 3.º del título segundo de las Normas Urbanísticas de Muel regulan el régimen del suelo no urbanizable. En el Capítulo 3.º del título tercero se establecen las normas de aplicación al suelo no urbanizable.

- Se deberá cumplir el artículo 109 Bandas de protección del PGOU de Muel.

- La actividad que se pretende desarrollar en el término municipal de Muel correspondiente a las infraestructuras de evacuación debe ser compatible con lo estipulado en el PGOU de Muel y con lo que determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

- Previo al inicio de la actividad se deberá solicitar la licencia de obras ajustándose a lo establecido en el artículo 47 del PGOU de Muel.

- Previo al inicio de la actividad se deberá solicitar la licencia de inicio de actividad ajustándose a lo establecido en el artículo 84 del titulo V de Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

- Se deberán cumplir las condiciones y la reglamentación técnica de aplicación de los informes preceptivos del INAGA, CHE, Dirección General de Carreteras y Dirección Provincial de Patrimonio Cultural.

- Las obras que se pretenden realizar deberán cumplir lo establecido en el PGOU de Muel.

- Se deberán cumplir una serie de condicionados respecto a la ocupación de caminos o terrenos de propiedad municipal.

- Se deberá justificar el cumplimiento de la actuación respecto a la zonificación ambiental reflejada en los mapas de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO).

- Se deberá justificar el mantenimiento de la biodiversidad de la flora y fauna existentes ya que son claves económicas fundamentales a tener en cuenta a la hora de reflejar los costes de la instalación. Deberá existir una prevención del deterioro del ecosistema y su protección.

- Las actuaciones que se pretenden realizar condicionan la implantación de futuros usos en las próximas modificaciones del PGOU, por lo que se deberá priorizar el soterramiento de las líneas frente al despliegue aéreo.

- Se deberán contemplar medidas anti-electrocución de aves adaptadas al entorno en el que se pretende actuar.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que no emite informe.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

Dirección General de Patrimonio Cultural. El 20 de febrero de 2023 informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón, ni yacimientos arqueológicos localizados o que se vean afectados por el proyecto. Previo al inicio de obras deben realizarse prospecciones paleontológicas y arqueológicas por personal técnico cualificado, con previa autorización, coordinación y supervisión del Gobierno de Aragón, que los resultados deberán remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural y que dicha Dirección General podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro:

No emite informe.

Baywa R.E. España, SLU:

No emite condicionado.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza:

El 10 de marzo de 2023 informa que con el cambio de la configuración de la línea objeto del Proyecto Modificado II el cruce previsto sigue cumpliendo con el gálibo y distancias exigibles, no suponiendo mayores afecciones a carreteras autonómicas; por tanto, se mantiene el mismo informe y condicionado emitido en julio de 2021. Por ello, pone en conocimiento la conformidad a la construcción de las infraestructuras de evacuación condicionada a que con carácter previo se soliciten las autorizaciones perceptivas relativas a las afecciones concretas a las vías

E-Distribución Redes Digitales, SLU:

El 8 de marzo de 2023 informa favorablemente la separata que se les traslada indicando que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas y que no se aprecia objeción alguna a la reglamentariedad de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión y sus fundamentos técnicos, Real Decreto 223/08 de 15 de febrero de 2008.

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU:

El 1 de marzo de 2023 comunican su conformidad con el cruzamiento propuesto, siempre que cumpla con las distancias horizontales y verticales según la ITC-LAT 07 apartado 5.6 del Real Decreto 223/2008. Además, en caso de interrupción del suministro de energía eléctrica, el promotor sufragará los gastos asociados al mantenimiento del servicio y que deberá ponerse en contacto con el responsable de Operación Y Mantenimiento de E-Redes en la zona.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias:

Indica en su informe de 8 de febrero de 2023, la afección sobre varias vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón por lo que el promotor ha de solicitar la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias. Las vías afectadas son las siguientes:

- Vereda de Dehesa Boyal, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza).

- Cordel de la Carbonera, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).

- Cañada Real de Zaragoza a Botorrita, en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza).

RWE Renewables Iberia, SAU:

Informa que es propietaria del parque eólico "Muel" y la LAAT a 132 kV "Los Vientos - PE Muel" y que se produce un cruzamiento entre las instalaciones objeto de información pública y la LAAT de su propiedad. Tras el análisis de la documentación dan su conformidad al citado cruzamiento, sujeto al cumplimiento de unos condicionados técnicos.

Ministerio de Fomento (Carreteras):

No emite condicionado.

Red Eléctrica de España, SA:

Informa que, en cuanto a la SET Calzada, CS Campo de Muel y LAAT 220 kV hasta SET María Promotores comunican que no presenta oposición a dichas instalaciones al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. En cuanto a la LAAT 220 kV SET Calzada - CS Campo de Muel, comunican que el cruzamiento con el vano 4-5 de la línea aérea a 220 kV D/C Jalón-Los Vientos 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica, sería reglamentario.

ADIF:

Informa que las obras planteadas en el Proyecto de referencia no estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.

Planta Solar Opde 12, SL:

Como promotor del PFV Plana de la Pena 1, manifiesta su disconformidad con el trazado modificado de la mencionada línea en su proyección actual, en concreto al tramo comprendido entre los apoyos 22 y 30 del proyecto, al resultar incompatible con la con la instalación PFV Plana de la Pena 1 y solicita un cambio de trazado.

Planta Solar Opde 13, SL:

Como promotor del PFV Plana de la Pena 2, manifiesta su disconformidad con el trazado modificado de la mencionada línea en su proyección actual, en concreto al tramo comprendido entre los apoyos 22 y 30 del proyecto, al resultar incompatible con la con la instalación PFV Plana de la Pena 2 y solicita un cambio de trazado.

Planta Solar Opde 14, SL:

Como promotor del PFV Vallobar, manifiesta su disconformidad con el trazado modificado de la mencionada línea en su proyección actual, en concreto al tramo comprendido entre los apoyos 22 y 30 del proyecto, al resultar incompatible con la con la instalación PFV Vallobar y solicita un cambio de trazado.

Aguas de la Cuenca de España (En adelante ACUAES):

El 21 de febrero de 2021 informa que no existe oposición a la ejecución de esta instalación y se advierte que es necesaria la tramitación de una solicitud de autorización a ACUAES por parte del promotor en la que se defina con exactitud las coordenadas del cruce y los detalles constructivos del mismo, indicando la ubicación de las torres metálicas más próximas y la altura mínima del cable sobre el terreno.

Energía Inagotable de Eolo, SL:

Como promotor de la PFV Torrubia, formula alegaciones y solicita que:

1. En relación con el contenido de la Adenda del Proyecto Modificado LAAT Campo de Muel, que se elimine el área de afección del apoyo 10, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Eolo-Fausto y su anexo I a los efectos de poder compatibilizar los proyectos técnicos de las Infraestructuras de Evacuación con la PSF Torrubia y con el objeto de evitar que esa área de afección no se solape con las estructuras instaladas en la PSF Torrubia.

2. En relación con la Separata para Torrubia, que se tengan en cuenta los planos de cruce incluidos en el anexo I del Acuerdo Eolo-Fausto, en relación a los apoyos 9 y 10 de la Adenda del Proyecto Modificado LAAT Campo de Muel.

Alegaciones durante el segundo periodo de información pública:

- CPC-Renewable Assets Ibérica, SLU, en representación de PFV Dehesa de Ortilles, SL, PFV Dehesa de La Muela, SL, PFV Acampo Ortilles, SL, PFV El Espartal, SL, PFV Mudejar, SL, PFV Valdelitera, SL, PFV La Huerva, SL, promotoras de siete parques fotovoltaicos, alega que la infraestructura afecta la integridad de los proyectos y solicita que se desplace parte de las instalaciones a zonas contiguas, que disponen de derechos de uso de las parcelas y que se le considere alegante y parte interesada.

- Cabezo Doncellas, SL, en su condición de propietario de una de las parcelas afectadas presenta una serie de alegaciones entre las que expone que explota una granja porcina de multiplicación, con capacidad para 800 madres reproductoras más su autorreposición, transición y recria. La nueva variación del trazado empeora todavía más las afecciones, pues "encorseta" la explotación entre dos líneas de alta tensión, la proyectada y una línea anterior denominada LAT "Los Vientos - Torrero (la distancia entre las dos líneas es de 300 metros) justo en el límite Este y Oeste de la granja. Donde trabajan en la actualidad de forma permanente 6 personas, con el consiguiente riesgo para la salud (riesgos laborales), debido a los campos electromagnéticos generados, según manifiestan diversos estudios realizados por organismos competentes, con peligro de desarrollos cancerígenos, leucemias etc. Resaltando también que está aprobado un proyecto de ampliación de la granja, hasta 1.560 plazas (3 empleados más) y que ya tiene la pertinente Autorización Ambiental Integrada (del INAGA) y la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de La Muela, ampliación que se ve seriamente comprometida por el citado proyecto de línea eléctrica. Solicita que:

- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, reitera la solicitud de la máxima coordinación y colaboración entre los órganos sustantivos de la administración estatal y la autonómica, en el ejercicio de sus competencias ambientales, para corregir lo hasta ahora actuado con estricto cumplimiento de los principios de la evaluación ambiental descritos en el artículo 2 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Garantizando además que las razones de interés público que justifican el régimen de evaluación de impacto ambiental y el posterior ejercicio de la potestad expropiatoria, no queden subordinadas a la voluntad de promotoras privadas o de sus acuerdos con terceros.

- Que se exija la redacción de un nuevo (y único) estudio de impacto ambiental, en el que se valoren y comparen conjuntamente las distintas soluciones de conexión dimensionadas para las instalaciones de producción identificadas en la documentación técnica que es objeto de esta información pública, y su correspondiente nuevo (e igualmente único) proyecto de construcción.

- En el nuevo estudio de impacto ambiental, se insta a que, entre las distintas alternativas de evacuación, se valoren y comparen las siguientes, motivando las que se desechen: El trayecto de una LAAT común, para evacuar las instalaciones de producción por el pasillo de infraestructuras ya existentes en la margen izquierda del río Huerva; El trayecto de una LAAT común, para evacuar las mismas instalaciones de producción, por la margen derecha del mismo río acumulándose a los proyectos de LAAT en tramitación por esa margen que hayan de evacuar su energía en la SET de destino "Promotores María"; El trayecto de una LAAT común, para evacuar las mismas instalaciones de producción, siguiendo trazados paralelos y los más cercanos posible a las LAAT ya existentes. Como los trazados alternativos a valorar que considera más obvios, reitera todas las alegaciones presentadas durante la información pública de 2021 y solicita que se analicen las alternativas que entonces propuso, incluyendo los correspondientes planos que las representan.

- En coherencia con la consideración de cambio sustancial del trazado, solicita la apertura de un nuevo periodo de información pública que inicie un nuevo (y único) procedimiento de evaluación de impacto ambiental, asegurando la participación de la sociedad en el conocimiento y la valoración del nuevo y único proyecto y de su correspondiente estudio de impacto ambiental, cuya nueva elaboración es el objeto de la solicitud 3ª.

- Se insta la expresa ratificación, de la administración sustantiva, acerca de la viabilidad de que los tramos de líneas aéreas de alta tensión puedan sobrevolar los parques solares fotovoltaicos, sin perjuicio de que se establezcan las condiciones técnicas que procedan. Y la consideración de este hecho en la búsqueda de las soluciones o trazados de mínimo impacto ambiental, por acumulación con la masiva ocupación del suelo que caracteriza a los parques solares, y la gran acumulación de proyectos fotovoltaicos en el valle del Huerva.

- De acuerdo a lo expuesto, en calidad de afectados y en su condición de parte interesada, solicita: que se le permita acceder al expediente de autorización administrativa (autorización sustantiva) de este proyecto de línea eléctrica, en cualquier momento procedimental, otorgándonos clave de acceso al expediente electrónico; que una vez que se inicie un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se le conceda igualmente el acceso al expediente, en cualquier fase de su procedimiento; que se le otorgue trámite de audiencia y plazo final de alegaciones en defensa de mis derechos, antes de que recaiga la resolución sustantiva sobre este proyecto; y que se le notifique en tiempo y forma la resolución sustantiva que recaiga, tanto en el procedimiento autonómico como en el estatal citados en estas alegaciones, así como en el procedimiento único (ambiental y sustantivo) que hemos solicitado, con expreso reconocimiento de nuestro derecho a interponer recurso contra la misma.

- D.ª María Carmen Catalán Lobera, en su condición de arrendataria de varias parcelas recogidas en la relación de bienes y derechos afectados del proyecto, manifiesta su oposición al trazado objeto de información pública y reproduce las alegaciones y solicitudes presentadas por Cabezo Doncellas, SL.

- D.ª María Paz Ortillés Cadena en su condición de propietaria de varias parcelas recogidas en la relación de bienes y derechos afectados del proyecto, manifiesta su oposición al trazado objeto de información pública y reproduce las alegaciones y solicitudes presentadas por Cabezo Doncellas, SL.

- SAT ARA-130 Agrodoncellas, SL, en su condición de arrendataria de varias parcelas recogidas en la relación de bienes y derechos afectados del proyecto, manifiesta su oposición al trazado objeto de información pública y reproduce las alegaciones y solicitudes presentadas por Cabezo Doncellas, SL.

- D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera en su condición de propietario de varias parcelas recogidas en la relación de bienes y derechos afectados del proyecto, manifiesta su disconformidad al trazado objeto de información pública, presenta alegaciones y solicita que:

- Que haya una única Línea Eléctrica entre CS Muel y SET María exigiendo a los dos promotores Enel y Forestalia evacuar por la misma línea.

- Que se valoren, comparen y en su caso se motive su descarte, como alternativas de trazado las siguientes propuestas: el trayecto de una LAAT común al Sur, los más cerca y paralelo posible a la autovía en la margen izquierda del río Huerva; el trayecto de una LAAT común, para evacuar las mismas instalaciones de producción, por la margen derecha del mismo río acumulándose a los proyectos de LAAT en tramitación por esa margen que hayan de evacuar su energía en la SET de destino "Promotores María"; una LAAT común lo más paralela posible a la LAAT Los Vientos-María desde el CS Muel. Adjuntamos en el anexo I un mapa con la propuesta. Estos trazados suponen una longitud prácticamente idéntica y en algunos incluso menor que el actual desde el CS Muel a la SET Promotores María, por lo que a efectos de expropiación tampoco se justifica el trazado que se somete actualmente a información pública. - Energías Renovables Fausto, SL, argumenta en la página 72 del documento respuesta al requerimiento de documentación del exdte INAGA 500201/01/2021/11586 que "si se optase por trazados propuestos al Sur, el acuerdo no se haría efectivo por lo que se podría duplicar la línea". No puede admitirse que una cuestión tan determinante como el trazado de una línea eléctrica, que implicará la ocupación y expropiación de unas fincas u otras, quede al albur de que fructifique o no un acuerdo entre dos promotores privados para compartir la evacuación, prescindiendo de los principios básicos de mínimo impacto ambiental, utilidad pública, necesidad y proporcionalidad que exige la legislación ambiental y expropiatoria.

Como afectados y parte interesada, solicita: Que se le otorgue trámite de audiencia antes de recaer autorización administrativa sobre este proyecto; Que se le permita acceder al expediente de autorización administrativa (autorización sustantiva) de este proyecto de línea eléctrica, mediante clave de acceso al expediente electrónico; Acceso al expediente en caso de iniciar nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental; Que se le notifique en tiempo y forma la resolución sustantiva que recaiga

- D. Juan Manuel Lorente Ortillés en su condición de propietario de varias parcelas recogidas en la relación de bienes y derechos afectados del proyecto, manifiesta su oposición al trazado objeto de información pública y reproduce las alegaciones y solicitudes presentadas por D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera.

- D.ª María Aurora Muñoz Ortillés en su condición de propietaria de varias parcelas recogidas en la relación de bienes y derechos afectados del proyecto y que forma parte de un todo denominado "Dehesa Ortilles" y que comparten con familiares también afectados. manifiesta su oposición al trazado objeto de información pública, reproduce las alegaciones y solicitudes presentadas por D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera y añade que disponen que un contrato firmado con la mercantil Fuendesolar 2007, SL, contrato de opción de derecho de superficie con el fin de "desarrollar y explotar sobre ella una o varias instalaciones fotovoltaicas", en su condición de propietarias de nuestra parcela"libre de cargas, gravámenes, ocupantes, precaristas y arrendatarios" ya que los trazados iniciales de 2021 de Enel y Forestalia no les afectaban, a diferencia del presente, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de referencia, que si les afecta, contraviniendo el contrato que tienen firmado con la citada mercantil, causándoles un grave perjuicio económico.

También se insta la expresa ratificación, de la administración sustantiva, acerca de la viabilidad de que los tramos de líneas aéreas de alta tensión puedan sobrevolar los parques solares fotovoltáicos, sin perjuicio de que se establezcan las condiciones técnicas que procedan. Y la consideración de este hecho en la búsqueda de las soluciones o trazados de mínimo impacto ambiental, por acumulación con la masiva ocupación del suelo que caracteriza a los parques solares, y la gran acumulación de proyectos fotovoltáicos en el valle del Huerva.

Respuesta del promotor:

Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor los días 21 de marzo de 2023, 22 de marzo de 2022, 5 de abril de 2023 y 12 de mayo de 2023. Manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por los Ayuntamientos de La Muela y Muel, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental vías pecuarias, Dirección General de Patrimonio Cultural, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, Red Eléctrica de España, ADIF, ACUAES, E-Distribución Eléctrica, E-Redes Distribución Eléctrica, SL, e Innogy Spain, SAU.

En respuesta al informe del Ayuntamiento de Muel, el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a tramitar las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. En relación a la necesidad de justificación de la actuación respecto a la zonificación ambiental reflejada en los mapas del MITECO y el mantenimiento de la biodiversidad de flora y fauna que se podrían ver afectados, aclarar que el proyecto se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental concluyendo con la emisión de la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable el 27 de diciembre de 2022 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En respuesta al informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias), el promotor manifiesta su conformidad e indica que el "Tramo I" del presente proyecto, a su paso por el término municipal de Muel, también produce afección sobre la Vía Pecuaria "Vereda de la Torre".

En respuesta al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor manifiesta su conformidad y comunica que el informe con los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas en el ámbito del proyecto fue registrado en la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón con fecha de 11 de mayo de 2022.

En respuesta a las alegaciones presentadas por Planta Solar Opde 12, SL, Planta Solar Opde 13 y Planta Solar Opde 14, el promotor indica que existe un acuerdo con las citadas sociedades firmados de manera posterior a la presentación de los condicionados y que garantiza sus proyectos con el "Tramo II" del presente expediente. El promotor aporta el acuerdo por el que se compromete a modificar la ubicación de los apoyos 22 al 29.

En respuesta a las alegaciones presentadas por Energía Inagotable de Eolo, SLU, el promotor indica que existe un acuerdo de soluciones técnicas firmado con la citada sociedad para compatibilizar ambos proyectos. Que en el acuerdo firmado se establece que el promotor debía de presentar una adenda conforme a las características descritas en el acuerdo, que por error se incorporó en la adenda una superficie de afección temporal no descrita en el acuerdo, que el promotor reconoce la plena vigencia del acuerdo y se compromete a ejecutar las obras con las características descritas en el exponendo octavo del referido acuerdo, sin que la zona de ocupación temporal del apoyo 10 genere impacto ni interferencias sobre las estructuras de la PST Torrubia. El promotor aporta el acuerdo.

En respuesta a las alegaciones presentadas por CPC-Renewable Assets Ibérica, SLU, el promotor indica que no comparte el criterio del alegante, aclara que el proyecto ha obtenido declaración de impacto ambiental y que el Estudio de impacto ambiental ya fue sometido a información pública en un primer momento, por lo que someterlo a un segundo periodo de información pública incumplirían una serie de criterios por los que se rige la actividad administrativa. El promotor indica también que con el objetivo de evitar duplicidad de infraestructuras de evacuación sostiene el compromiso de compartir infraestructuras como muestra el acuerdo con Enel para compartir las infraestructuras de evacuación con el parque fotovoltaico "Muel". Por último, indica que el presente proyecto ha sido sometido a información pública con anterioridad a los proyectos del alegante y que el promotor presentó en tiempo y forma a los proyectos del alegante con el objetivo de compatibilizar el desarrollo de todos los proyectos.

En respuesta a las alegaciones presentadas por Cabezo Doncellas, SL, D.ª. María Carmen Catalán Lobera y SAT ARA-130 Agrodoncellas, SL, D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera, Juan Manuel Lorente Ortillés por D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera, Juan Manuel Lorente Ortillés, D.ª María Aurora Muñoz Ortillés, el promotor responde una a una todas las alegaciones y de forma general a todas ellas indica que:

- El promotor está dispuesto a compartir las instalaciones de evacuación que permitan el vertido de toda la energía generada hasta la red. Es por ello que actualmente se encuentra en negociaciones con Enel Green Power España, SLU, (Enel) para buscar un acuerdo que beneficie a ambas partes y que conlleve la posibilidad de compartición de parte de la infraestructura de evacuación planteada. Con este objeto el diseño de la línea eléctrica de evacuación tramitada por Energías Renovables de Fausto, SL, ya incorpora la posibilidad de evacuar la energía producida por la planta titularidad de Enel.

- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en la evaluación de impacto ambiental del proyecto tuvo en cuenta no solo el EsIA y sus anexos presentados por el promotor, sino también las diferentes alegaciones e informes presentados durante la fase de información pública, incluido los de los alegantes de julio de 2021. En este sentido la DIA recoge de forma expresa las alegaciones. Por lo que como se puede apreciar, las alternativas planteadas han sido evaluadas no solo por el promotor, sino también por el propio órgano ambiental, escogiéndose en todo caso la alternativa con un menor impacto ambiental. Cabe destacar que en aras de minimizar la posible afección ambiental y tras una profunda revisión, el promotor procedió a modificar el trazado de la evacuación de la LAAT "CS Campo de Muel - SET María Promotores", comprendido entre los apoyos T3 y T32. Esta modificación permite minimizar la afección a terreno natural y paisajística, aumentando el uso de terreno antropizado, como es el paso por el PFV Torrubia de BP entre los apoyos T9 y T11 y por los PFV Vallobar, Plana de la Pena 1 y Plana de la Pena 2 entre los apoyos T22 y T30.

- La modificación del tramo II es debida a los informes y alegaciones recibidas en el primer trámite de audiencia de la instalación de 24 de mayo de 2021 y que el 10 de enero de 2022 el promotor comunicó dichos cambios a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando adenda al EsIA por lo que las alternativas propuestas han sido evaluadas en la DIA de 27 de diciembre de 2022. Reiterar, que nada tiene que ver el expediente actual, con el expediente de Enel tramitado a nivel estatal.

- El EsIA presentado por el promotor, junto con sus adendas, y de la de la propia DIA la alternativa seleccionada y evaluada ambientalmente por INAGA, es aquella que se considera que supone una menos afección ambiental a la zona.

- En relación con lo indicado por el alegante en cuanto a los supuestos efectos de los campos eléctricos y magnéticos sobre la salud de las personas, se ha de indicar que, tras muchos años de investigación exhaustiva y superadas todas las dudas que han podido surgir, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública. Así queda recogido en los resultados emitidos por numerosos organismos científicos de reconocido prestigio que en los últimos años han estudiado este tema.

- El análisis de alternativas sí ha sido evaluado ambientalmente en la DIA y la modificación en el tramo II es debida justamente a las alegaciones e informes recibidos durante la primera fase de información pública.

- La modificación sustancial ahora planteada fue tenida en cuenta y evaluada por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y contemplada las alternativas en él propuestas en la DIA de 27 de diciembre de 2022.

- En particular, a la alegación presentada por D.ª María Aurora Muñoz Ortillés, añade que a fecha de elaboración de ese modificado no existía ningún otro proyecto en tramitación sobre la parcela que pudiera influir en el diseño del proyecto de la promotora. A fecha de inicio del periodo de información pública el 3 de marzo de 2023 tampoco existen otros proyectos de energías renovables que hayan obtenido autorización administrativa previa o de construcción para su implantación sobre esa finca, o que al menos estén ya sustanciando el trámite de información pública de dicha autorización mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Para la construcción de su proyecto la promotora realizará las gestiones necesarias con los propietarios de las parcelas afectadas para alcanzar los acuerdos de uso del suelo. En cualquier caso, la promotora manifiesta su disponibilidad para ampliar la información técnica que fuera necesaria sobre las afecciones del proyecto en la parcela o sobre otros proyectos posteriores que pudieran verse afectados por el modificado en tramitación.

Respecto al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 5 de noviembre de 2021, por el que se pone de manifiesto una incompatibilidad urbanística en el Suelo no urbanizable especial Protección del ecosistema productivo agrario EP 1 Valle, con fecha 22 de mayo de 2023 se recibe en el Servicio Provincial escrito del promotor por el que solicita al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que reconsidere el informe realizado y autorice el uso de conformidad con los fundamentos que obran en el mismo. Se remite al CPU para que muestre su conformidad o reparos. El 28 de junio de 2023 se recibe en el Servicio Provincial escrito de respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza por el que informa que: Con fecha 23 de junio de 2023 el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó por unanimidad la aprobación definitiva de la modificación número 4 del PGOU de María de Huerva; con dicha modificación aprobada definitivamente y en unión con la regulación de usos contenida en el titulo 5, capítulo 1, sección 2ª, Actuaciones de interés público general, punto 2.b) de las Normas Urbanísticas de María de Huerva, la instalación del proyecto de Subestación "Calzadas". Centro de Seccionamiento "Campo de Muel", Línea Aérea de Alta Tensión SE "Calzadas"-CS "Campo de Muel" y Línea Aérea de Alta Tensión CS "Campo de Muel" y Línea Aérea de Alta Tensión CS "Campo de Muel"-"SET Promotores María" en la categoría de suelo no urbanizable especial protección del ecosistema productivo agrario EP1- Valle del municipio de María de Huerva (Zaragoza), sería un uso compatible con el Planeamiento.

Análisis de las alegaciones presentadas:

El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en su informe propuesta de 10 de julio de 2023 procede a analizar las siguientes alegaciones en el sentido que se expone a continuación:

- Planta Solar Opde 12, SL, Planta Solar Opde 13 y Planta Solar Opde 14, el promotor aporta un acuerdo con las citadas sociedades, firmado de manera posterior a la presentación de las alegaciones, y por el que se compromete a modificar la ubicación de los apoyos 22 al 29.

- Energía Inagotable de Eolo, SLU, el promotor aporta un acuerdo de soluciones técnicas firmado con la citada sociedad para compatibilizar ambos proyectos y se compromete a ejecutar las obras con las características descritas en el exponendo octavo del referido acuerdo, sin que la zona de ocupación temporal del apoyo 10 genere impacto ni interferencias sobre las estructuras de la PST Torrubia.

- En lo que se refiere a las alegaciones presentadas por Asociación Ciudadana del Muel Sermo y Comunidad General Pinares de La Muela, indicar que las alegaciones se refieren a temas medioambientales y la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental con resultado de favorable y condicionada, en la que se entiende fueron tomadas en consideración dichas alegaciones.

- Respecto la alegación presentada por CPC-Renewable Assets Ibérica, SLU en representación de PFV Dehesa de Ortilles, SL, PFV Dehesa de La Muela, SL, PFV Acampo Ortilles, SL, PFV El Espartal, SL, PFV Mudejar, SL, PFV Valdelitera, SL, PFV La Huerva, SL, el Servicio Provincial está tramitando estas plantas fotovoltaicas, que fueron admitidas a trámite en el Servicio Provincial el 29 de julio de 2022 y se encuentran en un estado de tramitación más atrasado que el expediente objeto de este informe, no contando ni con autorización de construcción ni con declaración de impacto ambiental, por lo que tendría prioridad la instalación con el estado de tramitación más avanzado, en este caso la instalación objeto de este informe. En cuanto a la condición de interesado, el Servicio Provincial no tiene objeción en incluir al alegante como interesado y comunicar todas y cada una de las actuaciones que legalmente estén establecidas

- Cabezo Doncellas, SL, D.ª María Carmen Catalán Lobera, SAT ARA-130 Agrodoncellas, SL, D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera, Juan Manuel Lorente Ortillés, D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera, Juan Manuel Lorente Ortillés y D.ª María Aurora Muñoz Ortillés:

1. En referencia a la parte de la alegación que se refiere a temas medioambientales decir que la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental con resultado de favorable y condicionada, en la que se entiende fueron tomadas en consideración dichas alegaciones y en la que ha sido evaluado el trazado modificado de la línea y las diferentes alternativas propuestas.

2. Respecto a la solicitud de coordinación y colaboración entre los órganos sustantivos de la administración estatal y la autonómica para que hay una única Línea Eléctrica entre CS Muel y SET María y se exija a los dos promotores Enel y Forestalia evacuar por la misma línea, esta administración autonómica no tiene competencias respecto las instalaciones cuya tramitación es competencia corresponde al Estado. Igualmente informa a los alegantes que el promotor ha manifestado su voluntad de evitar la duplicidad de infraestructuras de evacuación en el territorio, que está dispuesto a compartir las instalaciones de evacuación y que actualmente se encuentra en negociaciones con Enel Green Power España, SLU, (Enel) para buscar un acuerdo que beneficie a ambas partes y que conlleve la posibilidad de compartición de parte de la infraestructura de evacuación planteada. Con este objeto el diseño de la línea eléctrica de evacuación tramitada por Energías Renovables de Fausto, S.L ya incorpora la posibilidad de evacuar la energía producida por la planta titularidad de Enel.

3. En relación a los efectos de los campos eléctricos y magnéticos sobre la salud de las personas, el proyecto incorpora un estudio de campos magnéticos y deberá cumplir con las limitaciones de campos magnéticos establecida en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas

4. En particular, respecto la alegación de doña María Aurora Muñoz Ortillés en relación al contrato que tiene firmado con una empresa para desarrollar y explotar plantas fotovoltaicas sobre las parcelas de su propiedad, se le informa que tendría prioridad la instalación con el estado de tramitación más avanzado, en este caso la instalación objeto de este informe. Por otro lado, respecto la viabilidad de que las líneas aéreas sobrevuelen parques fotovoltaicos, la línea generaría una zona de servidumbre de paso, no pudiendo instalar módulos fotovoltaicos bajo ella sin un acuerdo previo con el titular de la línea y se le informa que según el punto 1 del artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, "Constituida la servidumbre de paso, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio del trazado de la línea si no existen para ello dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de variación".

5. En cuanto a la condición de interesados, el Servicio Provincial no tiene objeción en incluir a los alegantes como interesados para que puedan ejercer sus derechos y comunicar todas y cada una de las actuaciones que legalmente estén establecidas.

6. Para concluir se informa a los alegantes que la autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de la autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente.

El Servicio Provincial concluye en un informe propuesta que "Por tanto, no procede las alegaciones presentadas y se continúa con la tramitación del expediente por el órgano sustantivo, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial" indicando que "El resto de cuestiones de la alegación se refieren al Estudio de impacto ambiental, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el órgano competente para resolver dichas cuestiones a la hora de emitir la declaración de impacto ambiental de las instalaciones".

Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

Cuarto.- Proyectos técnicos.

El "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de conexión para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica y eólica" relativo a estas infraestructuras de evacuación, emitido con fecha 10 de julio de 2023 por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, incluye análisis de los proyectos técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto a los proyectos:

1. Centro de seccionamiento "Campo de Muel 220 kV":

2. Linea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María en los términos municipales de Alfamén y Muel (provincia de zaragoza). Proyecto modificado tramo I: SE "Calzadas" - Centro Seccionamiento "Campo de Muel".

3. Línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María" en los términos municipales de Muel, La Muela y María de Huerva (provincia de Zaragoza). proyecto modificado tramo II: centro seccionamiento "campo de muel" - SE "promotores maría"

4. Subestación 220/30 kV "Calzadas" Proyecto Modificado.

5. Línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María en los términos municipales de Muel, La Muela, Botorrita y María de Huerva (provincia de Zaragoza). Adenda al proyecto modificado I tramo II: Centro Seccionamiento "Campo de Muel" - SE "Promotores María".

6. Subestación 220/30 kV "Calzadas" Proyecto Modificado II.

7. Proyecto modificado II línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María" Tramo I: SE "Calzadas" - Centro Seccionamiento "Campo de Muel" en los términos municipales de Alfamén y Muel (provincia de Zaragoza).

Según el informe-propuesta del Servicio Provincial de Zaragoza con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución "Centro de seccionamiento Campo de Muel 220 kV" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00825-21A en 18 de marzo de 2021.

El proyecto de ejecución "Línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María en los términos municipales de Alfamén y Muel (provincia de Zaragoza). Proyecto modificado tramo I: SE "Calzadas" - Centro Seccionamiento "Campo de Muel" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00818-21A en 18 de marzo de 2021.

El proyecto de ejecución "Línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María" en los términos municipales de Muel, La Muela y María de Huerva (provincia de Zaragoza). proyecto modificado tramo II: centro seccionamiento "campo de muel" - SE "promotores María" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00824-21A en 18 de marzo de 2021.

El proyecto de ejecución "Subestación 220/30 kV "Calzadas" Proyecto Modificado", está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00819-21A en 18 de marzo de 2021.

El proyecto de ejecución "Línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María en los términos municipales de Muel, La Muela, Botorrita y María de Huerva (provincia de Zaragoza). Adenda al proyecto modificado I tramo II: Centro Seccionamiento "Campo de Muel" - SE "Promotores María" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00706-22A en 2 de marzo de 2022.

El proyecto de ejecución "Subestación 220/30 kV "Calzadas" Proyecto Modificado II" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD04734-22A en 19 de diciembre de 2022.

El proyecto de ejecución "Proyecto modificado II línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María" Tramo I: SE "Calzadas" - Centro Seccionamiento "Campo de Muel" en los términos municipales de Alfamén y Muel (provincia de Zaragoza)" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD04873-22A en 28 de diciembre de 2022.

Se aporta declaración responsable suscrita por David Gavín Asso, como redactor de los documentos, en nombre y representación de Energías Renovables de Fausto, SL, indicando que cumplen la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la SET "Calzadas", CS "Campo de Muel", y línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Calzadas"- CS "Campo de Muel"- SET "Promotores María", en los términos municipales de Alfamén, Muel, La Muela, y María de Huerva (Zaragoza), promovido por Energías Renovables del Fausto, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2021/11586), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 14 de marzo de 2023.

Con fecha 13 de septiembre de 2023 y, posteriormente con fecha 18 de septiembre de 2023, la Dirección General de Energía y Minas emitió requerimientos solicitando al promotor informe de compatibilidad ambiental de los proyectos de ejecución visados en diciembre de 2022.

Con fecha 26 de diciembre de 2023, el promotor remite "Informe emitido por el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo al expediente INAGA 500306/20/2023/09839 denominado "20F - INFORME COMPATIBILIDAD DIA (500806/01/2021/11586) de proyecto infraestructuras evacuacion SET "Calzada" LAAT "SET Calzada-CS Campo Muel", CS"Campo Muel" Y LAAT "CS Campo Muel - SET Promotores María " en los términos municipales de Alfamen, Muel, La Muela y María de Huerva" promovido por Energias Renovables de Fausto, SL" en el que se establece que " se considera que las modificaciones no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la citada Resolución 27 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 14 de marzo de 2023)" y que " se informa favorablemente a la propuesta de modificación del proyecto formulada por el promotor resultando compatibles ambientalmente en los distintos puntos mencionados en el apartado 2 del presente informe."

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 10 de julio de 2023, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 13 de septiembre de 2023 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 14 de septiembre de 2023 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación "SET Calzadas 220/30 KV", "Centro de Seccionamiento (CS) Campo de Muel", "LAAT a 220 kV SET Calzadas - CS Campo de Muel" y "LAAT a 220 kV "CS Campo de Muel - SET Promotores María" en los términos municipales de Alfamén, Muel, La Muela, Botorrita y María de Huerva (Zaragoza), se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la SET "Calzadas", CS "Campo de Muel", y línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Calzadas"- CS "Campo de Muel"- SET "Promotores María", en los términos municipales de Alfamén, Muel, La Muela, y María de Huerva (Zaragoza), promovido por Energías Renovables del Fausto, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2021/11586), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 14 de marzo de 2023.

- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

- Se ha emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en fecha 10 de julio de 2023, el "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de conexión para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica y eólica", relativo a estas infraestructuras de evacuación.

En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energías Renovables de Fausto, SL, para las infraestructuras comunes de evacuación "SET Calzadas 220/30 KV", "Centro de Seccionamiento (CS) Campo de Muel", "LAAT a 220 kV SET Calzadas - CS Campo de Muel" y "LAAT a 220 kV "CS Campo de Muel - SET Promotores María" en los términos municipales de Alfamén, Muel, La Muela, Botorrita y María de Huerva (Zaragoza).

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:

- El proyecto de ejecución "Centro de seccionamiento Campo de Muel 220 kV", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00825-21A en 18 de marzo de 2021.

- El proyecto de ejecución "Línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María en los términos municipales de Alfamén y Muel (provincia de Zaragoza). Proyecto modificado tramo I: SE "Calzadas" - Centro Seccionamiento "Campo de Muel", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00818-21A en 18 de marzo de 2021.

- El proyecto de ejecución "Línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María" en los términos municipales de Muel, La Muela y María de Huerva (provincia de Zaragoza). proyecto modificado tramo II: centro seccionamiento "campo de muel" - SE "promotores María", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00824-21A en 18 de marzo de 2021.

- El proyecto de ejecución "Subestación 220/30 kV "Calzadas" Proyecto Modificado", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00819-21A en 18 de marzo de 2021.

- El proyecto de ejecución "Línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María en los términos municipales de Muel, La Muela, Botorrita y María de Huerva (provincia de Zaragoza). Adenda al proyecto modificado I tramo II: Centro Seccionamiento "Campo de Muel" - SE "Promotores María", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD00706-22A en 2 de marzo de 2022.

- El proyecto de ejecución "Subestación 220/30 kV "Calzadas" Proyecto Modificado II", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD04734-22A en 19 de diciembre de 2022.

- El proyecto de ejecución "Proyecto modificado II línea aérea de alta tensión 220 kV SE "Calzadas" - SE "Promotores María" Tramo I: SE "Calzadas" - Centro Seccionamiento "Campo de Muel" en los términos municipales de Alfamén y Muel (provincia de Zaragoza)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el n.º de visado VD04873-22A en 28 de diciembre de 2022.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas:

SET Calzadas 220/30 KV:

Ubicación: polígono 7 de la parcela 4 del término municipal de Alfamén (Zaragoza).

La Subestación estará constituida por una zona interior a 30 kV y una zona intemperie de evacuación a 220 kV. Un transformador de relación de transformación 30 kV/220 kV se utilizará para la energía generada por las Plantas Fotovoltaicas Calzada I y Calzada II.

Se ha previsto la instalación de un segundo transformador 30 kV/220 kV para la energía generada por la Planta Fotovoltaica Calzada III y el parque eólico Contrebia III.

Parque interior (nivel de 30 kV): Recibe la energía generada por las plantas fotovoltaicas Calzada I y Calzada II a través de sus respectivas redes subterráneas de media tensión. Se ha previsto igualmente la entrada en subterráneo de la energía generada por Calzada III y Contrebia III. La configuración eléctrica es de simple barra. El conjunto de celdas para maniobra está formado por tres embarrados, el embarrado 1 está destinado a la planta fotovoltaica Calzada 1, el embarrado 2 para la planta fotovoltaica Calzada 2 y el embarrado 3 para la planta fotovoltaica Calzada 3 y el parque eólico Contrebia III.

Parque de intemperie (nivel de 220 kV): Incluye 2 posiciones línea-transformador de 220kV. Una posición para Calzada I y Calzada II; y otra para Calzada III y Contrebía III.

- El transformador TP1 (Calzada I y Calzada II) tiene las siguientes características: Potencia nominal 125 MVA, Relación de transformación (Trafo) 220 ± 10 x 1,1 % / 30 kV, Grupo de conexión YNd11, Frecuencia nominal 50 Hz.

- El transformador TP2 (Calzada III y Contrebía III) tiene las siguientes características: Potencia nominal (Trafo) 80 MVA, Relación de transformación (Trafo) 220±9 x 1,1 % / 30 kV, Grupo de conexión YNd11, Frecuencia nominal 50 Hz.

CS Campo de Muel.

Ubicación: El CS Campo de Muel se encuentra situado en las parcelas 65 y 66 del polígono 3 del término municipal de Muel (Zaragoza).

Es de tipo intemperie y tiene un embarrado de 220 kV, de simple barra, y tres posiciones de línea 220 kV (SET Promotores María 220 kV, SET Calzadas 220 kV y SET Contrebias I-II 220 kV) y un Transformador de Tensión de Servicios Auxiliares que alimentará el cuadro de servicios auxiliares de corriente alterna.

La topología del parque de 220 kV actualmente proyectada será de un sistema de barras principales en configuración simple barra y tres posiciones de línea 220 kV.

LAAT a 220 kV SET Calzadas - CS Campo de Muel.

La línea tiene su trazado por los términos municipales de Alfamén y Muel (Provincia de Zaragoza). Es de simple circuito, con armados dimensionados para doble circuito y doble cúpula, con conductor de fase LA-280 dúplex y conductor de protección y comunicaciones OPGW 53G68zen doble circuito con las siguientes características: Circuito de línea eléctrica aérea trifásica, a 220 kV, de unión de la SET Calzada con el CS Campo de Muel. Potencia a transportar 85 MW y potencia máxima admisible 520 MVA.

Línea aérea sobre 30 apoyos metálicos de celosía, con una longitud total aproximada de 10.217,68 m formada por conductor LA-280 (242-AL1/39-ST1A), con dos conductores por fase (dúplex). El conductor de tierra será del tipo compuesto OPGW- 53.

LAAT a 220 kV CS Campo de Muel - SET Promotores María.

La línea tiene su trazado por los términos municipales de Muel, La Muela, Botorrita y María de Huerva (Provincia de Zaragoza). Es una línea aérea dividida en dos tramos, el primero empieza en el "CS Campo de Muel" en simple circuito y termina en el entronque con la Línea Aérea de evacuación de la SET Muel, en el apoyo T02 (objeto de otro proyecto). El segundo tramo va desde este apoyo hasta la SET "Promotores María", donde ambas líneas discurren compartiendo apoyos en configuración de doble circuito. Las características principales son:

- Circuito 1: línea eléctrica aérea trifásica, a 220 kV, de unión del CS Campo de Muel a la SET Promotores María formada por conductor LA-280 (242-AL1/39-ST1A), con dos conductores por fase (dúplex). Potencia a transportar 85 MW y potencia máxima admisible 532 MVA.

- Circuito 2: línea eléctrica aérea trifásica, a 220 kV, de unión desde entronque T02 a la SET Promotores María formada por conductor LA-280 (242-AL1/39-ST1A), con dos conductores por fase (dúplex). Potencia a transportar 170 MW y potencia máxima admisible 532 MVA.

Se proyecta una línea aérea sobre 43 apoyos metálicos de celosía, con una longitud total aproximada de 12.235 m. Primer tramo en tresbolillo con una longitud de 162,93 m y el segundo tramo en hexágono con una longitud de 10.072,02 m El conductor de tierra será del tipo compuesto OPGW 53G68z, en el primer tamo se instalará un único conductor de tierra y en el segundo se instalarán dos conductores independientes.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la SET "Calzadas", CS "Campo de Muel", y línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Calzadas"- CS "Campo de Muel"- SET "Promotores María", en los términos municipales de Alfamén, Muel, La Muela, y María de Huerva (Zaragoza), promovido por Energías Renovables del Fausto, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2021/11586).

Se cumplirá con el condicionado establecido en el "Informe emitido por el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo al expediente INAGA 500306/20/2023/09839 denominado "20F - INFORME COMPATIBILIDAD DIA (500806/01/2021/11586) de proyecto infraestructuras evacuacion SET"Calzada"LAAT "SET Calzada-CS Campo Muel", CS"Campo Muel" Y LAAT "CS Campo Muel - SET Promotores María " en los términos municipales de Alfamen, Muel, La Muela y María de Huerva" promovido por Energias Renovables de Fausto, SL".

Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Junto con dicha comunicación, el titular presentará:

- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.

- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de enero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.