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DECRETO 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Publicado el 21/12/2018 (Nº 246)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 31) y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado Uno.9 del artículo 19, dispone que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2018 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada.

La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que para la estabilización de empleo temporal se han incluido las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los sectores mencionados. El número total de plazas se sitúa, en consecuencia, en 824 plazas.

En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, para la estabilización de empleo temporal, correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 824 plazas, de las que 765 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 59 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.

Por último, y en relación con las Entidades de Derecho público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los términos previstos en el apartado 7 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el que se establece que "las entidades públicas empresariales podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017". El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las propias Entidades con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", del 10), del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General en aplicación la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de marzo), y en el artículo 19.1.9. de la Ley 6/2018, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado", del 4 de julio), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto.

2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 824 plazas, de las que 765 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 59 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.

3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

Artículo 2. Acceso por turno libre.

En los anexos I y III, se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas y clases de especialidad o categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas en el turno libre y se reserva una plaza de la Escala Superior de Administración, Clase de Especialidad Administradores Superiores; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Médicos de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Especializada; una plaza de la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad Trabajadores Sociales; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Fisioterapeutas y tres plazas de la Escala Auxiliar Administrativa; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categoría profesional.

Artículo 4. Acceso de personas transexuales.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Superior de Administración, Clase de Especialidad Administradores Superiores; una plaza de la Escala Técnica Facultativa Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas; una plaza de la Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnicos de Gestión General; dos plazas en la Escala General Administrativa, Clase de Especialidad Administrativos; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 1.ª Cocinero; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 1.ª Conductor; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 2.ª Ayudante de Cocina y una plaza de la Categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en los anexos I, Acceso por Turno Libre y III, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categoría profesional.

Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Superior de la Administración, Clase de Especialidad de Administradores Superiores; una plaza de la Escala Facultativa Superior Farmacéuticos de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Especializada; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Primaria; una plaza de la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad Trabajadores Sociales; una plaza de la Escala Técnica Facultativa Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas; una plaza de la Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnicos de Gestión General; dos plazas de la Escala General Administrativa, Clase de Especialidad Administrativos; una plaza en la categoría profesional de Oficial 1.ª Cocinero y seis plazas en la Categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en los anexos I, Acceso por Turno Libre y III, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales.

Artículo 6. Turno de acceso independiente para personas con discapacidad.

En los anexos II y IV, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 7. Ordenación de los procesos selectivos.

El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público, se ajustarán a los siguientes criterios:

a) El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio.

d) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total.

e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas.

En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y/o realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna.

Artículo 9. Adjudicación de primeros destinos.

Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 10. Entidades de Derecho Público.

El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las propias Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre), del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de diciembre), los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de diciembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑES

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN