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ORDEN ECD/895/2017, de 22 de junio, por la que se convoca el Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

El programa de "Coros Escolares" se aprobó y reguló por primera vez, con carácter experimental, en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el curso 2006/2007.

Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a toda la geografía autonómica, con un incremento sostenido de los centros participantes.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber, impulsar las habilidades comunicativas del alumnado a través del perfeccionamiento en la expresión artística y más concretamente a través de la formación de coros escolares.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa se persigue la formación del alumnado mediante un programa de carácter gratuito y voluntario como complemento a la educación musical que se recibe en el aula y, a su vez, establecer un itinerario de formación continua del personal docente en materia de dirección de coros.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

Igualmente, de conformidad con el artículo 9 de dicho decreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso y coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes.

En virtud de lo expresado, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018.

2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Coros Escolares" y deberán garantizar la existencia de, al menos, un profesor coordinador del programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de cuatro mil euros (4.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2018 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI).

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

A través de la presente convocatoria se pretende contribuir a la formación continua del profesorado en materia de educación de la voz, la creación de coros infantiles y juveniles, y la consolidación y apoyo de los coros escolares existentes.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Para la organización y coordinación general de las actividades, se contará con la figura de dos coordinadores del programa que dispondrán de horario para el asesoramiento directo a los profesores, coordinación de los seminarios y apoyo a los directores de coro en los aspectos necesarios.

2. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado de la Dirección del centro en el que se designará al profesorado que va a desarrollar el programa en el centro, y hará constar en la solicitud que se ha aprobado en el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar la participación en el programa.

3. El coordinador del programa de cada centro impartirá una hora de ensayo semanal fuera del horario lectivo, como actividad complementaria a la educación musical, dentro de su horario complementario.

4. Se programarán actividades de Formación del Profesorado para los coordinadores encargados de la actividad en los centros. Estas actividades formarán en materia de educación de la voz y dirección de coros en centros escolares, y podrán consistir en seminarios y/o cursos de formación directamente relacionados con esta materia.

5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte organizará durante el curso escolar actividades o encuentros musicales, favoreciendo la participación de los coros escolares de estos centros.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. El anexo I (Solicitud, Autorización de imagen y Datos complementarios), irá dirigido al Director/a del Servicio Provincial de Educación correspondiente y deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto segundo de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta orden.

2. Para cumplimentar el anexo I se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de esta convocatoria.

Quinto.- Registro y plazo de presentación

1. El registro de la solicitud se podrá realizar:

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª, de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de septiembre y finalizará el 15 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

Sexto.- Solicitudes y propuestas de resolución.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Para la valoración de las solicitudes, se constituye una Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica que será el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales: Un asesor adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, los dos coordinadores del programa "Coros Escolares" y tres asesores de las Unidades de Programas Educativos, uno por cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento. Realizada la valoración de las solicitudes, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará la oportuna propuesta de resolución provisiónal, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), e incluirá los centros seleccionados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

7. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo Quinto.1 a) de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es.

8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación examinará las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá centros seleccionados y excluidos, con indicación asimismo de la causa de exclusión.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Evacuados los trámites anteriores la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados y las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. Contra dicha orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Evaluación del Programa.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II. Una vez elaborada se incorporará a la Memoria Anual del centro, y será remitida copia a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 30 de junio de 2018.

Noveno.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. La participación del profesorado en este programa dará derecho a la certificación como participante en un proyecto de innovación educativa por parte de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Para ello, el coro del centro educativo deberá participar en el encuentro de coros escolares que se organice por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y presentar la Memoria, de conformidad con el anexo II a esta orden.

2. Los coordinadores del programa podrán participar en las actividades de Formación del Profesorado a las que hace referencia el apartado tercero.4 de esta convocatoria, con su reconocimiento correspondiente.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará las Instrucciones que resulte oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN