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ORDEN PIC/404/2024, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2024.

Publicado el 03/05/2024 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.ag) del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura de acuerdo con el artículo 24 del referido Decreto, la promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de ayudas a proyectos editoriales, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de potenciar por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural, como son las de la producción editorial.

Se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022). Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas a proyectos editoriales en Aragón, que tienen por finalidad promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. Se recoge en la citada Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden están incluidas en el programa "Promoción de la Cultura" del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, aprobado mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a proyectos editoriales en Aragón correspondiente al año 2024, cuya finalidad es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses, y que se realicen desde el día 14 de noviembre 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden, así como por lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024, por una cuantía total de 175.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10100/G/4581/470044/91002, PEP 2006/000198.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022).

En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro, que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 476.1 y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN), con domicilio social en Aragón que presenten proyectos editoriales, objeto de la subvención.

2. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes deberán:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas o entidades sin ánimo de lucro que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios aquellos que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

5. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas o entidades sin ánimo de lucro sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo que establece el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI.

7. Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

8. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha Ley.

9. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede.

10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Sexto.- Actividades subvencionables.

Se consideran actividades subvencionables los proyectos editoriales, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición, que será de 500 ejemplares, se realice antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente Orden los proyectos editoriales siguientes:

a) Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.

b) Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN).

c) Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

d) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

e) Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

f) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

Séptimo.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 2.500 euros por proyecto editorial.

La cuantía mínima de 500 euros a recibir por cada proyecto corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título, exigido en el apartado sexto de la presente Orden, es de 1.000 euros, teniendo en cuenta las nuevas técnicas de impresión.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas las subvenciones y ayudas, ingresos o recursos no supere el 100% del coste de la actividad subvencionable.

La cuantía de todas las subvenciones o ayudas para la misma finalidad no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionable.

El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en la convocatoria para el ejercicio 2024, que asciende a 175.000 euros.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, según los criterios establecidos en esta Orden de convocatoria, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 euros, siempre y cuando no supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni el 80% del coste de la actividad subvencionable.

Octavo.- Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2024 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 15 de diciembre de 2023). El solicitante deberá presentar en la documentación requerida en el apartado decimotercero de esta Orden una declaración de ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales de las distintas Administraciones Públicas. El importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en el mencionado período.

Noveno.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso. Por ello, las personas jurídicas, estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

Los sujetos identificados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, se relacionarán electrónicamente conforme a lo establecido en el citado artículo, así como en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022). Por ello, los autónomos estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-proyectos-editoriales-aragon, convocatoria 2024.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Podrá encontrar información detallada sobre el trámite Ayudas a proyectos editoriales en Aragón en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-proyectos-editoriales-aragon o mediante su localización a través del buscador de trámites en la sede.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias. Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Decimotercero.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentos que deben aportarse por el solicitante.

1.1. Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT actualizado, en el que conste el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe 476.1), no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Documento de asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN.

1.3. Ficha de adjudicación del número ISBN del título a editar.

1.4. Declaración responsable de la existencia de un contrato de edición, o en su caso, de los derechos universales.

1.5. Memoria de la editorial relacionando los títulos publicados y distribuidos en los últimos tres años, aportando documentación que lo acredite.

1.6. Acreditación de la existencia de un contrato de distribución.

1.7. Presupuesto de gastos de la actividad, detallando los gastos por partidas calculados sin IVA.

1.8. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto. Deberá presentarse conforme al modelo disponible en Sede Electrónica.

2. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento, ejercicio del derecho de oposición u oposición a la consulta.

2.1. La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar el documento en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

2.2. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, que requerirá autorización expresa por parte del solicitante.

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar el documento junto con la solicitud.

3. Declaraciones responsables. Se firmarán conjuntamente al realizar la solicitud de la subvención de forma electrónica.

3.1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 cuando proceda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2. Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

3.3. Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

3.4. Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores.

3.5. Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental.

3.6. Declaración responsable de no tener sanción vigente de la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3.7. Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

3.8. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón y de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

3.9. Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria.

3.10. Declaración responsable de que cumple con las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si es sujeto obligado según los artículos 4 y 8 de dicha Ley.

3.11. Declaración responsable de que cumple con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al departamento concedente de la subvención y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el modelo específico disponible en la Sede Electrónica. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimocuarto.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto.- Notificaciones.

Cuando proceda practicar una notificación, ésta se realizará electrónicamente conforme a lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria.

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptimo.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Decimoctavo.- Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado a través de la publicación en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon) para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, mediante publicación en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon) para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comunique su aceptación expresa. En el caso de que ésta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimonoveno.- Resolución.

Transcurrido el plazo de aceptación, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución.

La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La Orden de resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

En la Orden de resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el coste previsto de la actividad, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo.- Valoración de las solicitudes.

a) Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Vocales:

- El Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón.

- Dos funcionarios del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

b) Podrán ser convocados como asesores externos, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en el campo del libro y las bibliotecas.

Vigesimoprimero.- Criterios generales de valoración.

a) Interés cultural y artístico. Se valorará con un máximo de 40 puntos el valor cultural y artístico del proyecto presentado.

En la valoración del interés cultural se tiene en cuenta, en primer lugar, la sinopsis del proyecto que expone el interesado en su solicitud. En este aspecto se valora la novedad en el sentido de ser un tema inédito o muy poco tratado hasta la fecha, suponiendo ello un mayor aporte al patrimonio cultural aragonés, los nuevos aportes que pueda haber en un texto de creación y las nuevas expresiones o voces que puedan surgir en estos nuevos libros a publicar.

- 40 puntos: a aquellos proyectos que son completamente novedosos, con una temática inédita o muy poco tratada, que por su contenido o por su forma de presentación no se habían realizado hasta la fecha.

- 20 puntos: a aquellos proyectos que, sin ser completamente novedosos, aportan elementos o datos nuevos tanto en su presentación como en su contenido.

- 10 puntos: a aquellos proyectos que son una continuación de una colección o serie ya creada, a los que se suma un número más, pero que atienden materias o géneros a potenciar (lenguas, infantil y juvenil).

- 5 puntos: a aquellos proyectos que son una continuación de una colección o serie ya creada y que no se centren en esos géneros a potenciar o que su contenido ya haya sido tratado en exceso con anterioridad.

- 0 puntos: a aquellos proyectos que, además de ser una continuación de una colección o serie ya creada, sus características formales no responden a lo presentado y su contenido no aporta nada novedoso.

b) El rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia. Máximo 20 puntos.

Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, su elaboración con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.

- Si el presupuesto está desglosado de manera pormenorizada, elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia y se adecua a los gastos que conlleva el proyecto: 20 puntos.

- Si el presupuesto no está totalmente desglosado o no se adecúa fielmente a los gastos que conlleva el proyecto: 10 puntos.

c) Viabilidad económica. Se valorará el plan de financiación del proyecto con un máximo de 10 puntos. Los puntos se obtendrán según el porcentaje que resulta entre el coste total de la ejecución del proyecto y la cuantía solicitada. De esta manera, se conceden 10 puntos cuando este % sea igual o menor al 5%, disminuyendo un punto por cada 5% más, hasta alcanzar los 0 puntos a partir de más del 50 %.

d) Trayectoria y experiencia del organizador, justificada en la memoria de la editorial conteniendo los títulos publicados y distribuidos en los tres últimos años, se valorará con un máximo de 30 puntos.

1. La trayectoria se valorará por el historial del sello editorial de acuerdo con los años de antigüedad: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Se minorará medio punto por cada año menos de antigüedad, hasta un mínimo de 5 puntos, al objeto de incentivar la creación de nuevas editoriales.

2. La experiencia se valorará por el número de títulos realizados por la editorial en los tres años anteriores distribuidos en cualquier formato en las librerías y demás puntos de venta. Valoración máxima: 20 puntos.

20 títulos o más: 20 puntos.

Se minorará un punto por cada título de menos publicado.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 euros.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en este apartado, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

Vigesimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Hacer constar en las páginas de créditos de toda la tirada de la obra, la leyenda: "Esta obra ha sido publicada con la ayuda del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón" y adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá obtener, con carácter previo a su utilización, el informe preceptivo favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

c) Entregar en la Dirección General de Cultura, en el momento de la justificación de la subvención, el número de 5 ejemplares de la obra para su registro en las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por Dirección General de Cultura competente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas de Aragón, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

e) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a los beneficiarios de las subvenciones en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Vigesimotercero.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 18 de noviembre de 2024.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, serán gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos de preimpresión (diseño, maquetación, corrección de pruebas, impresión de las pruebas necesarias para su corrección, obtención de planchas).

- Gastos de impresión (papel, tintas, ajuste en la máquina para una perfecta reproducción, impresión de los pliegos -conjunto de páginas del sistema de impresión en Offset-).

- Gastos de encuadernación (alzado de los pliegos, plegado, cosido, preparación de las cubiertas y sus diversos modelos -tapa blanda o rústica, tapa dura bien sea en cartoné, en tela o en otros soportes-, pegado de los pliegos a las cubiertas, plastificado, retractilado, así como otros procesos en función del soporte elegido).

- Gastos producidos en función del título a editar, como adquisición de fotografías, ilustraciones o dibujos, prólogos, estudios introductorios.

- Gastos por el pago del salario y la seguridad social correspondiente al periodo de tiempo empleado en la ejecución del proyecto editorial, cuando el trabajo se realiza por personal de la empresa.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y a las siguientes reglas específicas:

a) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.

4. Se deberá justificar el gasto realizado de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

5. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación, o en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Vigesimocuarto.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y se presentará de forma telemática según lo señalado en el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de la parte proporcional de los gastos de personal imputados al proyecto editorial.

En el caso que se imputen gastos de personal, se aportará las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos, así como los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de Personas Físicas practicadas en nóminas y facturas, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2024.

d) Justificante de los ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada y resolución de concesión de las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. En caso de que estén en trámite de concesión se aportará la solicitud o propuesta de resolución según la fase en la que se encuentren.

e) Declaración de las ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

f) Documento justificativo que acredite haber realizado la tirada mínima de la edición que será de 500 ejemplares. En caso de caso de incumplimiento no se realizará el pago.

g) Si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, deberá aportar dicho documento.

h) Si el solicitante se opone a la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar dichos documentos.

3. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada.

4. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

6. El beneficiario deberá acreditar en el momento de la justificación de la subvención que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

7. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el día 19 de noviembre de 2024.

8. El gasto deberá ser realizado desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024 y pagado desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 18 de noviembre de 2024.

Vigesimoquinto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto y del pago realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

3. A los efectos de pago, corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el apartado quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Vigesimosexto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Vigesimoséptimo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimoctavo.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimonoveno.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 19 de abril de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN