Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1832/2016, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Teruel, por el que se crea y regula la Comisión Interadministrativa para la implementación, seguimiento y evaluación de la inversión territorial integrada "ITI Teruel" en el marco de los programas operativos Feder y FSE Aragón 2014-2020.

Publicado el 16/12/2016 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0545 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2016, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA "ITI TERUEL" EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER Y FSE ARAGÓN 2014-2020.

En Zaragoza, a 8 de noviembre de 2016

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Gimeno Marín, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha de 8 de noviembre de 2016.

De otra, De otra, D. Ramón Millán Piquer, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, actuando en nombre y representación de la misma según lo establecido en el artículo 34.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen local y el Decreto de Presidencia número 1541/2016 de 26 de octubre de 2016,

De otra, Dña. Emma Buj Sánchez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel, actuando en nombre y representación del mismo, expresamente facultada mediante Decreto número 2572/16, de 4 de noviembre, por el que se le faculta para la firma del convenio.

Actuando las partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

EXPONEN

I. Que, tras la aprobación del Tratado de Lisboa, la tradicional Política de Cohesión Económica y Social de la Unión Europea aborda una dimensión diferente, esto es, la territorial. Europa, entendida como un proyecto de singularidades históricas, como un verdadero proyecto de Estados sobre la cesión parcial de soberanía, institucionaliza una realidad evidente del viejo continente, esto es, la existencia de una realidad territorial donde el proyecto europeo es, además de un proyecto de Estados, un proyecto de poderes locales y regionales.

II. Que, en este contexto, los parámetros de funcionamiento gobernanza multinivel y multiactor se alinean en base a dos principios fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es, la subsidiariedad y la proporcionalidad. El objetivo es palmario, adoptar las decisiones desde el ámbito institucional más cercano al ciudadano para hacer efectiva la construcción de las políticas públicas europeas de forma participativa y cercana al titular soberano.

III. Que, junto a las previsiones contenidas en el artículo 5 del Tratado de Lisboa y los artículos 174 a 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad ("Diario Oficial de la Unión Europea", n° 115, de 9 de mayo de 2008), refuerza la idea en virtud de la cual "Cada institución deberá velar de manera permanente por el respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea".

IV. Que, la Política de Cohesión asienta su existencia en la convergencia de crecimientos económicos, sociales y territoriales que permitan la construcción de una Europa de Regiones acorde a los principios reseñados con anterioridad. Así, los Fondos Estructurales y de Inversión (en adelante, Fondos EIE) durante el periodo 2014-2020 se reconocen como pieza indispensable del crecimiento estructural de las regiones, ofreciendo una oportunidad de cambio en las bases de los modelos económicos, sociales y territoriales.

V. Que, el periodo de programación 2014-2020 se desarrolla, previa aprobación del Marco Financiero Plurianual y normativa de derecho comunitario derivado, en base a un Documento Estratégico por cada Estado Miembro, esto es, Acuerdo de Asociación. Así, el Acuerdo de Asociación, una suerte de contrato firmado entre el Reino de España y la Comisión Europea, fija el marco sobre el cual se ha realiza la programación estructural, tanto a nivel de Programas Operativos plurirregionales como Programas Operativos de ámbito regional.

VI. Que, en este sentido, el Acuerdo de Asociación de España, sobre la base del artículo 36 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y Consejo Europeo, define la figura de la "Inversión Territorial Integrada" como "un nuevo instrumento de gestión que permite reunir los fondos de varios ejes prioritarios, y, de uno o varios Programas para implementar intervenciones multidimensionales e intersectoriales. Una ITI por tanto es un instrumento que facilita el apoyo a las acciones integradas en un territorio, permitiendo combinar la financiación vinculada a diferentes objetivos temáticos y a diferentes Programas apoyados por los diferentes Fondos EIE".

VII. Que, la realidad de la estructura sociodemográfica, territorial y económica de la Comunidad Autónoma de Aragón debe estar presente en la programación del periodo 2014-2020. Así, la baja densidad demográfica, la dispersión de la población, el envejecimiento y envejecimiento del envejecimiento, la falta de ciudades tipo medio y el encarecimiento de los servicios públicos fruto de los antedichos condicionantes son desafíos que no pueden quedar al margen de la Política de Cohesión en Aragón para el presente periodo.

VIII. Que, los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón para el periodo 2014-2020 contemplan en su Sección 4.1 la programación de la "Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel" entendida como "instrumento de programación estructural que implicará la disposición financiera de la ayuda a percibir por la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de procurar disminuir los efectos negativos derivados de la despoblación".

IX. Que, el Estatuto de Autonomía de Aragón, norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, aprobada su reforma mediante Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, no es ajeno a la realidad presentada y, por tal motivo, dispone en su artículo 20 c) "Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad".

X. Que, los principios de coordinación y colaboración, plasmados en la legislación básica del Estado de aplicación al conjunto de Administraciones Públicas, se presumen indispensables para la implementación efectiva de las competencias que el bloque de constitucionalidad recoge y contempla como instrumentos estratégicos para el efectivo cumplimiento de los diferentes niveles que se conforman en torno a la Administración Pública.

XI. Que, en concordancia con lo anterior, precisamente, los Estatutos de Autonomía han configurado un nuevo marco de colaboración que encuentra su principal espacio de desarrollo en las relaciones entre Administraciones Públicas Autonómicas y Locales. En particular, el Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 85.2 que "La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos" tras proclamar -con clara evocación comunitaria- que "La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación".

XII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 g) del 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el Departamento de Hacienda resulta competente en "gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos".

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera conveniente formalizar un convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:

ACUERDAN

Primera.- Objeto

1. El presente convenio tiene como objeto regular las relaciones de colaboración y cooperación entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y la Ciudad de Teruel con el fin de fijar un marco de coordinación de las actuaciones cofinanciadas a través de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020 en el contexto de la Inversión Territorial Integrada - ITI TERUEL mediante la creación de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.

Segunda.- Funciones la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel

Corresponde a la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel

a) Análisis de las actuaciones incorporadas en los Programas Operativos FEDER-FSE Aragón 2014-2020 a fin de conocer la contribución de las mismas a la ITI Teruel.

b) Valoración de otros instrumentos de financiación, tanto en el marco de la Política de Cohesión como en el conjunto del Marco Financiero Plurianual que, a través de los diferentes programas europeos pudieran contribuir a los objetivos de la ITI-Teruel.

c) Evaluación en términos de productividad y rendimiento del conjunto de medidas puestas en marcha para la consecución de los objetivos de la ITI Teruel en los términos previstos por los indicadores de los Programas Operativos FEDER-FSE Aragón 2014-2020.

d) Examen de las políticas públicas de las partes firmantes que contribuyen a los objetivos perseguidos por la ITI Teruel a fin de maximizar los recursos disponibles en el área física de intervención en un contexto de complementariedad con otras líneas de financiación o programas europeos.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejero competente en materia de Fondos Europeos.

Tercera.- Composición de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel

La Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel estará integrada por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

Cuarta.- Presidente

1. Ejercerá de Presidente de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel la persona titular de la Dirección General competente en Fondos Europeos del Gobierno de Aragón, a quien corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación superior de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.

b) Acordar la convocatoria ordinaria y extraordinaria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones del resto de componentes, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar y dirigir el desarrollo de los debates.

d) Dirimir los empates de las votaciones con su voto de calidad.

e) Velar por el cumplimiento de las normas.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Fondos Europeos.

Quinta.- Vocales

1. Serán vocales de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel:

a) Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón en materia de Fondo Europeo de Desarrollo Regional, designado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón;

b) Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón en materia de Fondo Social Europeo, designado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón;

c) Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón en materia de Evaluación de Programas Operativos, designado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón;

d) Un representante de cada organismo beneficiario gestor de FEDER y FSE, designado por el/la Consejero/a correspondiente por razón de materia;

e) Un representante del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón en materia de Acción Exterior, designado por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón;

f) Un representante de la Diputación Provincial de Teruel;

g) Un representante del Ayuntamiento de la Ciudad de Teruel;

h) Un representante de los empresarios turolenses;

i) Un representante de los sindicatos turolenses.

2. Corresponde a los vocales:

a) Recibir con antelación la convocatoria de la sesión conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación precisa.

b) Participar en las iniciativas de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel y en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones que tienen asignadas.

Sexta.- Secretaría.

1. Ejercerá de Secretaría de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel una persona de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, designada por el Director General competente.

2. El Secretario no tendrá derecho a voto sobre las decisiones de la misma, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir las comunicaciones de quienes componen la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y escritos generales de los que se deba tener conocimiento.

d) Preparar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.

f) Realizar actos de gestión y coordinación que le sean encomendados por el Presidente.

g) Cualesquiera otras que le correspondan según la normativa vigente en cada momento.

Séptima.- Otras personas asistentes.

Cuando los asuntos así lo aconsejen, a petición del Presidente o del vocal representante del Departamento competente por razón de la materia, podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel, con voz pero sin voto, otras personas que por sus actividades o conocimientos puedan ofrecer asesoramiento.

Octava.- Régimen de sesiones y funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo para el estudio y propuesta de cuestiones que así lo requieran.

2. La Comisión en Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, pudiendo acordarse reuniones extraordinarias por parte del Presidente, en los casos en que ésta lo considere necesario, o a petición de cualquiera de los vocales, quienes habrán de realizar su petición por escrito y motivar su propuesta de los asuntos a tratar.

3. Los Grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel y estarán compuestos por el Presidente, o quien le sustituya, por los vocales titulares, por un miembro de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel representante del Departamento competente por razón de la materia, pudiendo acordarse la participación en los mismos de personas externas.

4. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán al menos con quince días de antelación.

5. Las convocatorias de los Grupos de Trabajo se realizarán, al menos, con siete días de antelación.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel, en Pleno o Grupo de Trabajo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o de quien le sustituya, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

7. Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel se reunirá en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Cada miembro de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto.

9. Cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión. En tal caso, lo remitirá por escrito a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel dentro de un plazo no superior a dos días. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya presentado el texto del voto particular, se entenderá que renuncia a su presentación.

10. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en

orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán asimismo por mayoría de votos.

11. Para todos los actos de comunicación y difusión de información, la Comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Novena.- Medios personales y materiales.

El Departamento competente en materia de Fondos Europeos dotará a la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel de los medios personales y materiales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Décima.- Modificación del convenio

El presente convenio podrá modificarse mediante convenio escrito por acuerdo entre las partes firmantes para garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo las condiciones que pueda requerir la programación, ejecución y control de la cofinanciación de las operaciones ejecutadas.

Undécima.- Vigencia, duración y resolución del convenio

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Duodécima.- Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Técnica. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.