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RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 6, parcela 76, en el término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), y promovida por D.ª M.ª Teresa Sebastián Sánchez (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/00977).

Publicado el 07/09/2015 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la declaración de impacto ambiental, a solicitud de D.ª M.ª Teresa Sebastián Sánchez, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por D.ª M.ª Teresa Sebastián Sánchez, para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 6, parcela 76, en el término municipal de Villafranca del Campo (Teruel). Código REGA ES442510000037.

Tanto el proyecto técnico como el estudio de impacto ambiental están redactados por el ingeniero agrónomo D. Fernando Ruiz Pereda, colegiado número 989. Ambos documentos están visados, con fecha 2 de febrero de 2015, por del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 14 de abril de 2015, se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 29 de abril de 2015, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 15 de mayo de 2015, y se notificó el 13 de mayo de 2015 al Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha 2 de junio de 2015, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 10 de junio de 2015. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 18 de junio de 2015, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

De la misma forma, con fecha 18 de junio de 2015, se solicita informe a la Comarca del Jiloca sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Séptimo.- Con fecha 1 de julio de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Villafranca del Campo indicando que el proyecto se considera socialmente sostenible.

Octavo.- Con fecha 6 de julio de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por la Comarca del Jiloca donde se manifiesta que la actividad prevista resulta socialmente positiva.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 31 de julio de 2015.

Décimo.- Con fecha 4 de agosto de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Villafranca del Campo por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. La explotación cuenta actualmente con: una nave de cebo de 87 x 14,3 m; una balsa de purín con capacidad para 599 m³; una fosa de cadáveres de 29 m³ de capacidad; vado de desinfección y vallado perimetral.

Para la ampliación se proyecta la construcción de una nave de cebo de 67,5 x 14,8 m; un depósito de agua con capacidad para 117 m³ y una fosa de purines de 980 m³ de capacidad.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable genérico. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o red natura 2000. Las zonas catalogadas más próximas son el LIC "Sierra Palomera ES2420123" y la ZEPA "Parameras de Pozondón ES0000308", a 4.900 m y 15.500 m respectivamente.

Las parcelas aportadas como base agrícola para valorizar el purín generado en la explotación se ubican en los términos municipales de Villafranca del Campo, Ojos Negros, Singra y Pozuel del Campo, pertenecientes a la provincia de Teruel, Comarca del Jiloca. La carga ganadera de esta comarca es de 21 kg N/ha y año.

Tanto la explotación como la base agrícola vinculada a la misma quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Las parcelas vinculadas pertenecientes al término municipal de Singra y las del término municipal de Villafranca del Campo, ubicadas en la margen derecha del río Jiloca, están incluidas dentro del ámbito definido en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba su Plan de recuperación, así como de la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, que lo modifica.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Jiloca), fuera de zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las parcelas declaradas como regadío, pertenecientes a los términos municipales de Villafranca del Campo y Singra, están consideradas como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Masa de agua subterránea 090.089 Cella-Ojos de Monreal).

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ejecución de una explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 6, parcela 76, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), y promovida por D.ª María Teresa Sebastián Sánchez, con NIF: 73254589A, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto básico y estudio de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad final para 300 UGM, a ubicar en el polígono 6, parcela 76, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 639.326- Y = 4. 508.801 m, redactados por el ingeniero agrónomo D. Fernando Ruiz Pereda.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 5.170,83 m³, con un contenido en nitrógeno de 18.125 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 134,16 ha. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose, en todo caso, de forma suficiente, la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones obtenidas a partir de los parámetros establecidos en el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación proyectada generará 87,50 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 37,50 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) Las parcelas declaradas como regadío pertenecientes a los términos municipales de Villafranca del Campo y Singra están consideradas como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Masa de agua subterránea 090.089 Cella-Ojos de Monreal), de acuerdo con la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. En ellas será de aplicación el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables.

e) Las parcelas pertenecientes al término municipal de Singra y las del término municipal de Villafranca del Campo, ubicadas en la margen derecha del río Jiloca, se encuentran dentro del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austraptamobius pallipes). Dado que el estiércol puede ser arrastrado tras las lluvias intensas o por precolación a los cauces, se evitará su aplicación a una distancia igual o menor a 100 m de cauces naturales de agua, así como de barrancos, arroyos o vaguadas.

f) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

g) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento Villafranca del Campo (Teruel) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 plazas de cebo (300 UGM), queda incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 14 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General del INAGA, Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Directora del INAGA, Ángel García Córdoba.