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ORDEN de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones de urbanismo comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En este marco, mediante el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, se establecieron las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, encontrándose en el artículo 2.1, las líneas correspondientes al comercio interior, y en concreto en la letra e), la línea de apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial.

Por otra parte, el artículo 3 del citado Decreto contempla entre los beneficiarios a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la realización de actuaciones de urbanismo comercial, teniendo carácter complementario el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto199/2006, de 6 de octubre.

El sector comercial es una actividad que genera riqueza, aporta bienestar y calidad de vida a los ciudadanos, siendo un instrumento dinamizador y vertebrador de la vida social y urbana. Es por ello que el fomento de esta actividad es tarea común de las Administraciones públicas ya sean locales, autonómicas o estatales.

La existencia de una oferta comercial amplia y de calidad en los centros urbanos tradicionales resulta compleja si esas zonas comerciales no se hacen lo suficientemente atractivas para el tránsito comercial. Es por ello que, en ocasiones, es necesario modernizar las zonas comerciales de los municipios, de modo que se adecuen las estructuras comerciales y los hábitos de compra a la cultura de una comunidad.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Estas actuaciones se enmarcan en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 183/2010, de 5 de octubre y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2014, con cargo al Fondo Local de Aragón, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones de urbanismo comercial en calles o zonas y áreas comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 203 de 18 de octubre de 2010), el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones, por las entidades locales previstas en el apartado tercero, destinadas a la mejora del urbanismo comercial de las calles, zonas y áreas comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

a) Actuaciones urbanas o acciones de urbanismo comercial, reconvirtiendo zonas de marcado carácter comercial en áreas peatonales, o mejorando el tránsito y la accesibilidad (bordillos, aceras, supresión de barreras...), y el estacionamiento en dichas calles comerciales.

b) Actuaciones de modernización y equipamiento de mobiliario urbano, iluminación, señalización u otras similares, orientadas a ofrecer una imagen unitaria de las zonas comerciales del municipio y que fomenten la actividad comercial del mismo.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local.

3. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado desde enero de 2013 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y tener su reconocimiento de obligación en la contabilidad de la entidad conforme a lo establecido en el punto cuatro.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del gasto.

4. De conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la petición de ayuda, sin perjuicio de la justificación posterior exigida en el apartado Decimoquinto.

Los justificantes del gasto y los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos indicados en el punto 2 deberán estar comprendidos en el periodo encuadrado entre el 1 de enero de 2013 y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes indicado en el apartado sexto punto 2.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones así como en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda, que incluirán una memoria de actividades, se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

Se valorará con hasta 5 puntos, el impacto que las actuaciones de inversión solicitadas generan sobre el sector comercial de su municipio.

Para ello se considerará e indicará:

1. Las áreas comerciales incluidas en el proyecto de urbanismo comercial.

2. El número de comercios dentro de las áreas comerciales anteriores.

3. El coste del proyecto.

4. Las fuentes de financiación del proyecto.

5. La planificación temporal del proyecto: fechas de inicio, fechas de finalización e hitos principales.

6. Los empleos generados.

7. Otros datos de interés: comercio ubicado en zonas de gran afluencia turística, ejecución de planes locales...

b) Grado de innovación, calidad y profesionalización.

Se valorarán, con hasta 3 puntos, las acciones de urbanismo comercial cuyos resultados en el sector comercial tras la ejecución del proyecto den lugar a un equilibrio entre oferta y demanda, creación de identidades comerciales por áreas comerciales, generación de orientación intuitiva del consumidor, entre otras...

c) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados.

Se penalizará con hasta 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 80% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en convocatorias anteriores.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de noventa mil (90.000 euros) con cargo a la partida 17060/G/6221/760023/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

2. El presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 45.000 euros.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración.

No obstante, la comisión técnica de valoración podrá establecer un tope máximo de ayuda en función de la puntuación obtenida con los criterios de valoración.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o transferencias públicas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad local beneficiaria. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por las entidades locales que puedan acceder a la condición de beneficiarias según el apartado tercero de esta convocatoria. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo de esta orden, el cual está incluido en el Catálogo de Procedimientos (Oficina Virtual de trámites) obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Documentación adjunta a la petición de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que se especifica a continuación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante (NIF) así como de su representante (N.I.F.), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

b) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

d) Declaración jurada del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Los siguientes documentos que acrediten la ejecución de la actuación para la que se solicita la ayuda y la realización del gasto, a modo de justificación de la misma:

1.º Memoria descriptiva de la actividad ejecutada para la que se solicita la ayuda, realizada de conformidad con las indicaciones del apartado 4.3, indicando el nombre del proyecto, descripción del mismo, calles y zonas donde se han llevado a cabo las obras e inversiones realizadas y los plazos de ejecución.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

- Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local imputables a la actuación para la que se solicita la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dicha certificación también deberá ser acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

- Original o fotocopia compulsada de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Si el pago ya se hubiese hecho efectivo en el momento de presentar la solicitud de ayuda, se adjuntará original o copia compulsada del documento acreditativo del pago. En la presentación de dichos justificantes y facturas se atenderán las siguientes reglas:

i) Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se aportarán las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista. Si se ejecuta la inversión directamente por la propia entidad local, se aportarán los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros.

ii) En caso de que el importe de cada factura o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de transferencia entre cuentas bancarias, cheque nominativo o pagaré Para los supuestos en los que sea posible el pago en metálico, de acuerdo con las reglas anteriores, el límite máximo total admisible por expediente para el empleo de este medio de pago será de 2.000 €. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

iii) Una declaración sobre la participación o no de otras entidades en la financiación de la actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

iv) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

3.º Documentación justificativa del cumplimiento, en su caso, del artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

En el caso de ser necesaria la aportación de esta documentación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. En todo lo no previsto en esta convocatoria para la justificación de la actuación, se aplicará el artículo 21 el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Octavo.- Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de comercio del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración presidida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de puntuación obtenido por la aplicación del criterio de valoración definido en la orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Duodécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión y la normativa aplicable a estas ayudas puedan establecer, las siguientes:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

c)) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia. Se entiende dentro del término "estar al corriente de sus obligaciones tributarias", frente a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

g) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de los bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

b.1) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b.2) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable o en el acto de concesión.

Decimocuarto.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará tras la concesión de la ayuda, habiéndose justificado la ejecución de la actividad objeto de subvención y el gasto realizado con anterioridad a dicha decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, punto 2, y en el apartado séptimo, punto 1.f), de esta convocatoria.

Decimoquinto.- Justificación del pago efectivamente realizado.

El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local. En este mismo plazo, al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, se deberá presentar copia compulsada de las facturas con el estampillado correspondiente a la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención para cuya justificación han sido utilizadas.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique la concurrencia de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá, por el órgano concedente, el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de dicho reintegro.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 11 de febrero de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ