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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera directa "Leonardo" n.º 3.082, para el aprovechamiento de recursos de la sección C), piedra caliza ornamental, en el término municipal de Abanto (Zaragoza), promovido por D. Lorenzo Alonso Fleta y D. Julián Navarrete Ibáñez. (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2011/9754).

Publicado el 22/06/2012 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La explotación prevista en la concesión minera "Leonardo" n.º 3.082, afecta un terreno con una superficie superior a las 25 hectáreas, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La concesión minera se encuentra en el Lugar de Importancia Comunitario (LIC) ES2430106 "Los Romerales-Cerropozuelo".

La concesión se solicita sobre 7 cuadrículas mineras. Las coordenadas geográficas -referidas al meridiano Greenwich- y las coordenadas UTM -aproximadas al metro, referidas al HUSO 30 T (datum ED 1950)- que definen el perímetro en el que se inscribe la concesión minera son:

No obstante, las labores mineras y, en consecuencia, el proyecto que se evalúa, se concreta en tres recintos diferentes que, en conjunto, abarcan unas 67,73 hectáreas, denominados frente 1, frente 2 y frente 3 en el estudio de impacto ambiental, cuyos perímetros viene definidos por los vértices singulares (coordenadas UTM referidas al HUSO 30T) que se reflejan en la siguiente tabla.

Mediante escrito de D. Ángel Julián Navarrate Ibáñez, co-promotor del proyecto, remitido al INAGA el 20 de enero de 2012, se comunica la renuncia a la explotación del denominado frente 3 "La Moratilla", perteneciente al derecho minero para recursos de la sección A) "Abanto" n.º 232.

En noviembre de 2006, D. Lorenzo Alonso Fleta y D. Ángel Julián Navarrete Ibáñez solicitan el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082. El 9 de enero de 2007 se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le informa sobre el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 84, de 6 de mayo de 2009, y en prensa escrita, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de la concesión directa de explotación denominada "Leonardo", n.º 3082, de roca ornamental sobre 7 cuadrículas mineras, en el término municipal de Abanto y su estudio de impacto ambiental promovido por D. Lorenzo Alonso Fleta y D. Ángel J. Navarrete Ibáñez. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Abanto, Comarca Campo de Belchite, Comarca Comunidad de Calatayud, Confederación Hidrográfica del Ebro, Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. Se resumen a continuación los pronunciamientos y alegaciones constan en el expediente.

1. Pronunciamientos del Ayuntamiento de Abanto.

Mediante oficio fechado el 16 de marzo de 2009, el ayuntamiento de Abanto remite al Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo de Zaragoza los siguientes documentos:

- Informe de técnicos municipales donde se concluye que no resulta aconsejable, a efectos del cumplimiento de los objetivos de conservación del LIC, mantener abierto más de un frente de explotación o superar una superficie de 10 hectáreas por frente minero. Considera un impacto crítico e insostenible la explotación conjunta o separada de los frentes 2 y 3, así como incompatible con los objetivos de conservación del LIC. Igualmente, considera que no se ha demostrado la viabilidad económica de la explotación en el frente 1, donde se deben considerar los costes derivados del aporte externo de suelo vegetal y la compensación por la ocupación de terrenos de dominio público forestal de titularidad municipal. Expresa los posibles impedimentos legales de autorizar una explotación minera en terrenos afectados por un incendio forestal. Considera que la vía administrativa adecuada para obtener el derecho minero es a través de un permiso de investigación previsto en la vigente Ley de Minas.

- Certificado de acuerdo del pleno municipal mostrando su conformidad con el referido informe.

- Relación de 117 escritos de particulares remitidos al ayuntamiento oponiéndose a la explotación minera.

- El 30 de noviembre de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita del ayuntamiento su pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto. Mediante escrito de la Alcaldía de 14 de diciembre de 2011, se señala el carácter inviable y la insostenibilidad social de la denominada concesión directa "Leonardo", n.º 3.082 para siete cuadrículas mineras.

2. Pronunciamiento de la Comarca Comunidad de Calatayud.

Se aceptan y apoyan todas y cada una de las alegaciones del Ayuntamiento de Abanto, así como sus conclusiones. Se incide en cuestiones relacionadas con la actual autorización de la cantera "Abanto" y con el expediente de ocupación de monte público.

3. Pronunciamiento de Ecologístas en Acción-Ecofontaneros.

En su escrito considera que el trámite de información y participación no ha contado con la documentación necesaria. Hace referencia a posibles irregularidades en la cantera "Abanto", n.º 232, y a que las mismas deberían haberse subsanado antes de la presentación del nuevo proyecto. Considera que los impactos acumulativos del nuevo proyecto son insostenibles e irreversibles. Cuestiona la idoneidad y solvencia de la documentación presentada.

En el mismo escrito solicita que se le considere parte interesada a efectos de futuras notificaciones, información y audiencia.

4. Alegaciones de D.ª Inés Martínez Chueca y 116 más.

Se remiten a través del Ayuntamiento de Abanto y se recogen mediante un escrito suscrito por D.ª Inés Martínez Chueca y una relación de 116 nombres. Se hace referencia a posibles irregularidades e impactos de la explotación "Abanto" n.º 232 y a la necesidad de su corrección antes de cualquier nueva autorización. Considera que no deben autorizarse los frentes 2 y 3, ni la exagerada ampliación del actual frente 1.

5. Alegaciones de D. José M.ª Peiró Hernando

Considera que se han producido irregularidades en el trámite de información y participación pública. Afirma que se ha vulnerado el Reglamento de Minas en relación con la autorización de la cantera "Abanto", n.º 232 y con la admisión a trámite de una concesión directa de explotación. Estima que el estudio de impacto ambiental no tiene el grado de ajuste exigido en la resolución de consultas previas. Además, considera que presenta un limitado estudio del medio biótico e insuficientes medidas preventivas y correctoras. Cree que en el proyecto no se respeta la presencia de la vía pecuaria Vereda de Carralasierra, ni otros elementos culturales. Concluye, entre otras cuestiones, que los efectos negativos que conllevaría la explotación en los frentes 2 y 3 provocarían un impacto crítico e insostenible, y que en el caso del frente 1 debería considerarse el freno a la recuperación del territorio afectado por un incendio del año 2004 que se produciría si se amplia la superficie explotada. Por último, se solicita la caducidad de la cantera "Abanto", n.º 232 y anular la solicitud de concesión directa "Leonardo" n.º 3.082 con su EIA.

A la vista de los escritos y alegaciones citadas, el promotor se pronuncia sobre su contenido considerando adecuado el estudio de impacto ambiental presentado y cuestionando la oportunidad de incluir en las alegaciones referencias a un derecho minero no relacionado con la concesión "Leonardo". En referencia a la alegación del Sr. Peiró afirma que no se le ha dado vista a la misma.

Expuesto lo anterior y habida cuenta que el proyecto de explotación de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082 es continuidad de otros proyectos de explotación autorizados en su día o solicitados en su momento, se considera procedente detallar los antecedentes administrativos conocidos, que se resumen a continuación:

1. Autorización de la Dirección del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, de 9 de marzo de 2001, para el aprovechamiento de recursos de la sección A), calizas ornamentales, en la cantera "Abanto", n.º 232. La explotación afecta a tres frentes:

Frente 1 "La Peña", parcelas 192o y 192j del polígono 13 del catastro de rústica de Abanto (coordenadas UTM 608.850; 4.552.950).

Frente 2 "El Portillo", parcela 236a del polígono 19 del catastro de rústica de Abanto (coordenadas UTM 608.600; 4.553.950).

Frente 3 "La Moratilla", parcelas 151a y 151aq del polígono 19 del catastro de rústica de Abanto (coordenadas UTM 608.050; 4.554.700).

Los datos reseñados son los recogidos tanto en la autorización sustantiva como en el escrito de D. Ángel Julián Navarrete Ibáñez de 20 de enero de 2012 en los que comunica su renuncia a la explotación del frente 3 de la cantera "Abanto" n.º 232, que figura en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082. No hay referencia de las superficies autorizadas. No obstante en el Plan de Restauración de la cantera "Abanto" n.º 232 (epígrafe V. Proyecto de Restauración; documento n.º 1, Memoria; apartado 7, Superficies afectadas) aparecen las siguientes magnitudes para el tiempo previsto de explotación (30 años):

Lo que supone, para el conjunto total de la cantera, 8,4 hectáreas.

La autorización tiene una vigencia de 10 años, prorrogables hasta los 30 años solicitados. Entre las condiciones de la autorización figura, dentro del apartado 2 -medidas de protección del medio ambiente-, la prescripción n.º 9, sobre la necesidad de tramitar el procedimiento de ocupación del monte catalogado de utilidad pública. En cualquier caso, se trata de una obligación legal derivada de la aplicación de la normativa forestal en vigor en el momento de la solicitud de la cantera.

2. Mediante Orden de 12 de mayo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, se autoriza la ocupación de una superficie de 51.586 m2 (27.500 m2 en el frente 1 y 24.086 m2 en el frente 2) en el monte n.º 91 del Catálogo de los de utilidad pública de la provincia de Zaragoza, "Cerropozuelo", de la pertenencia del Ayuntamiento de Abanto y situado en su término municipal, promovido por Canteras Abanto, S. L. El plazo de ocupación es de 30 años.

3. Mediante Resolución de 8 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se declara la caducidad de la ocupación. Contra la Resolución de caducidad se interponen tres recursos de alzada (alcaldía de Abanto, Explotaciones Abanto, S. L. y D. José María Peiró) por motivos contrapuestos, que se resuelven por el Presidente del INAGA desestimando los mencionados recursos mediante Resolución de 13 de noviembre de 2009.

4. Por sentencia de Juzgado contencioso administrativo de 7 de julio de 2011, se estima parcialmente el recurso interpuesto por Explotaciones Abanto, S. L., contra la Resolución de 13-11-2009, del Presidente del INAGA que desestima el recurso de alzada interpuesto por la mencionada mercantil, anulándose la caducidad por las causas sexta, novena y decimoquinta de la Orden de 12 de mayo de 2004, manteniéndose la caducidad por la causa primera (haber ocupado una superficie superior a la orden resolutoria) y la consecuente obligación de restauración de los terrenos afectados por la actividad minera.

5. Orden de 28 de diciembre de 2009 por la que se sanciona a "Explotaciones Abanto", S. L. por la utilización del monte catalogado de utilidad pública n.º 91, denominado "Cerropozuelo", perteneciente al Ayuntamiento de Abanto, sin la correspondiente concesión o autorización, con sanción grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67.b), 68.2 y 77 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la obligación de la retirada de bloques de piedra existentes en la zona de ocupación indebida y la demolición de la caseta de obras. Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 8 de julio de 2010 se desestima el recurso de reposición contra la mencionada orden interpuesto por la mencionada mercantil.

6. Por sentencia de juzgado contencioso administrativo de 16 de marzo de 2012, se estima parcialmente el recurso interpuesto por Explotaciones Abanto, S. L., contra la Resolución de 8-07-2010, del Consejero de Medio Ambiente, rebajado la calificación de la sanción, de falta grave a falta leve y anulando la obligación de demolición del edificio.

7. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) de la Concesión Directa de Exploración «Leonardo», n.º 3082, sobre 34 cuadrículas mineras, promovida por Canteras Abanto, S. L. (D. Lorenzo Alonso Fleta y D. Angel Julián Navarrete Ibáñez), en el término municipal de Abanto (Zaragoza). La DIA resulta negativa en cuanto la ejecución del proyecto de explotación. Esta resolución se motiva en los siguientes argumentos (se citan de manera textual):

"- En la concesión se ha detectado la presencia de especies de flora y fauna catalogadas, incluidas tanto en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, actualizado a través de la Orden de 4 de marzo de 2004) como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; este es el caso de la labiada Thymus loscosii, catalogada «de interés especial», y de las aves Lanius senator, Sylvia undata, Alauda arvensis, Galerida theklae, Gyps fulvus,. El aprovechamiento de los diferentes frentes puede poner en peligro el estatus de conservación de estas especies.

- La explotación afecta de forma clara al Lugar de Interés Comunitario «Los Romerales-Cerropozuelo», en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, y a varios hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva mencionada: «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachipodietea» (Prioritario), «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» y «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», pudiendo producir su aislamiento y fraccionamiento e impidiendo la recuperación de las zonas más deprimidas, alterando directamente los objetivos de conservación del LIC. No se conoce exactamente la superficie real a explotar, estimándose en un 10% la superficie del LIC que puede verse afectada, lo que hace inviable una gestión ambiental correcta.

- A pesar de los requerimientos y del trámite de audiencia así como de los plazos suficientemente amplios concedidos en los mismos, siguen existiendo importantes carencias en la documentación presentada como la falta de planos y perfiles de los frentes de explotación y escombreras, plan de restauración poco detallado, falta de concreción en el análisis de los impactos y en el establecimiento de las medidas correctoras, Plan de Vigilancia Ambiental escueto,. no quedando adecuadamente justificada la compatibilidad de la explotación con la conservación de los valores naturales de la zona."

Todos estos antecedentes, resultan esenciales para la presente evaluación de impacto ambiental, en cuanto puede condicionar el desarrollo del proyecto.

La relación entre el aprovechamiento en la cantera "Abanto" n.º 232 con el proyecto de explotación de la concesión "Leonardo" n.º 3.082, sobre siete cuadrículas mineras, objeto de la presente evaluación de impacto ambiental, resulta más que evidente, por cuanto las áreas de explotación de este proyecto son continuación de las en su día autorizadas en la cantera, coincidiendo recurso minero y promotor. Actualmente, existen áreas de aprovechamiento alteradas por la actividad minera en los denominados frentes 1 y 2. En cuanto a su situación administrativa, si bien no se tiene constancia de la caducidad del derecho minero, de manera efectiva no se puede desarrollar el proyecto en los términos previstos en la autorización, al no existir la disponibilidad de los terrenos (Sentencia de 7 de julio de 2011, de la jurisdicción contensioso-administrativa, Juzgado contencioso administrativo n.º 2 de Zaragoza, en el procedimiento ordinario 46-2010, que estima la caducidad de la ocupación del monte catalogado del monte de utilidad pública) y estar obligado, de acuerdo con la misma sentencia, a ejecutar el plan de restauración.

La principal diferencia entre la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082, cuyo proyecto de explotación cuenta con DIA negativa, y la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082, ahora solicitada y cuyo proyecto de explotación es objeto de la presente evaluación de impacto ambiental, es que se ha producido un renuncia de cuadrículas mineras pasando de 34 -en la primera solicitud- a 7 cuadrículas mineras en la que actualmente se encuentra en tramitación.

En consecuencia, se analiza el proyecto de explotación de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082, en el escenario derivado de la sentencia del contencioso administrativo -que afecta terrenos coincidentes con los del presente proyecto- y en coherencia con la motivación de la DIA desfavorable del proyecto de explotación de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082, sobre 34 cuadrículas mineras, de marzo de 2005.

En lo que se refiere a los diferentes frentes de explotación de la concesión objeto de evaluación de impacto ambiental, se realizan las siguientes consideraciones:

1. El proyecto de explotación de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082, en lo que se refiere a los frentes 2 y 3, carece de definición en aspectos esenciales como balance de volúmenes de huecos, estéril, estimación de áridos, tierras vegetales, etc.; proyecto tipo de voladuras y periodicidad estimada; superficies a ocupar en cada momento para acopios de tierra vegetal, parque de bloques y maquinaria, escombreras, planta de áridos, instalaciones, etc.; características de las escombreras (altura, geometría, extensión, volumen, composición del estéril, modo de conformarlas.); planificación y evolución de la explotación y ausencia de planos con situación inicial, final y perfiles.

En consecuencia, para ambos frentes, concurren las mismas circunstancias de deficiencias documentales que las que motivaron la DIA desfavorable de marzo de 2005, por lo que no es posible evaluar los efectos del desarrollo del frente 2 ya que la mayor parte de las medidas correctoras y buena parte de las preventivas que se deben incorporar al proyecto para garantizar su viabilidad ambiental dependen de la adecuada definición de la geometría y evolución del frente.

En estas circunstancias, en el frente 2 solo se podrán realizar labores de restauración en los términos que fija la sentencia judicial.

2. El promotor renuncia -y lo comunica dentro de trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082"- a la explotación del frente 3 "La Moratilla" de la cantera "Abanto" n.º 232, aduciendo motivos de estrategia empresarial, por la dificultad en los accesos a dicho frente, la baja rentabilidad de la explotación del mismo y la mayor fracturación de la piedra que incidirá en la previsible baja calidad del producto terminado.

Este Instituto considera que la renuncia explícita de al frente 3 de la cantera "Abanto", n.º 232, conlleva necesariamente la renuncia al frente 3 de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082, toda vez que concurren los mismos motivos de estrategia empresarial invocados para la renuncia recogida en el expediente.

3. En lo que respecta al frente 1 del proyecto de concesión directa "Leonardo" n.º 3.082, éste se desarrolla sobre zonas alteradas por la explotación del frente 1 "La Peña" de la cantera "Abanto" n.º 232, pero superando ampliamente las zonas en su día autorizadas. Dado el carácter de dominio público forestal de los terrenos, teniendo en cuenta que la anterior ocupación se encuentra caducada por sentencia judicial, la plena disponibilidad de los terrenos que permita la explotación efectiva requiere también la concesión para la ocupación y uso en los terrenos del monte catalogado de utilidad pública, en los términos previstos en el capítulo segundo del título V de la vigente Ley de Montes de Aragón. La obligación de restaurar, confirmada en la sentencia judicial, sin perjuicio de la Resolución de los posibles recursos, puede hacerse efectiva a través de la ejecución del proyecto de restauración que, en su caso, se apruebe junto al derecho minero (siempre que se otorgue la concesión minera y la de ocupación de los usos en terrenos del dominio público forestal).

El método de explotación es a cielo abierto, por banqueo. El laboreo se realiza mediante arranque mecánico con hilo diamantado y rozadora de brazo. De acuerdo con la descripción del proyecto de explotación, no son necesarias voladuras para la eliminación de la capa de cobertera, pues se aprovecha todo hasta la zona ripable. Sin embargo, en otras partes del estudio, se indica que sólo se recurrirá a las voladuras para el arranque de la montera en los casos en los que no tenga calidad suficiente para ser aprovechada. El manejo de los bloques y su carga en camión se efectúa mediante una pala de ruedas dotada de acople para implementos para este fin. El agua necesaria para el corte se suministra mediante un depósito llenado periódicamente mediante cubas. No se indican las dimensiones y número de bancos, anchura de bermas, profundidad de la explotación, etc. Tan sólo se indica que es conveniente no superar los 12 metros de altura de banco. En los planos y perfiles incluidos en el estudio (correspondientes sólo al frente 1) se observan hasta 3 bancos de altura indeterminada. Se prevé el relleno parcial del hueco de explotación (todo el tercer banco y parte del segundo) mediante el estéril y las tierras de montera. Se irá avanzando la restauración a medida que avanza el banco inferior, si bien, la transferencia de estériles hacia los huecos no es posible hasta una vez bien avanzada la explotación; se pretende dejar al descubierto un talud prácticamente vertical como corte geológico para apreciar los distintos estratos y vetas de la roca. El estudio de impacto ambiental refleja el compromiso de que en todo momento el área de explotación no superará las 6 hectáreas (sin contar la superficie que ocupa la planta y la zona de acopios próxima); se definen 6 fases de explotación para el frente 1. Se estudia la posibilidad de aprovechar parte de la escombrera como áridos de trituración, según haya demanda, pero no se definen las características de este aprovechamiento (ubicación y tipo de planta, superficies para acopios, etc.). En los planos del frente 1 se refleja una escombrera en su parte noreste, de 4-5 ha de superficie y una altura máxima de unos 12 m con respecto al terreno inicial. El proyecto relaciona diversas instalaciones menores necesarias, pero no indica la necesidad de ocupar superficies para parque de bloques, cuando en la actual explotación existe una gran superficie (del orden de 6 hectáreas) dedicada a ello. De acuerdo con el cronograma recogido en el estudio de impacto ambiental los tiempos de explotación, con los ritmos previstos, no superan los 17 años.

La concesión solicitada se encuentra entre uno y dos kilómetros de distancia al suroeste de la población de Abanto y de la cabecera del río Ortiz, en una elevación calcárea cretácica, a poco más de los 1.000 metros de altitud. Este río es afluente del río Piedra (cuenca hidrográfica del Ebro). El relieve es alomado en las zonas elevadas, con alguna ladera abrupta hacia el río. La práctica totalidad de las aguas de escorrentía de la concesión desagua hacia el río Piedra, excepto los terrenos del extremo noreste del frente 1, zona de divisoria con el río Ortiz, que discurren hacia el barranco "La Caña", curso de agua que cruza en sentido SE-NO la zona suroccidental de la concesión. La cuenca visual es amplia o muy amplia para casi todas las zonas del proyecto de explotación, pero la accesibilidad visual es baja, ya que no se observa desde carreteras o núcleos de población próximos.

La zona de explotación del frente 1 presenta una vegetación tipo romeral mixto, con abundantes labiadas: espliego (Lavandula latifolia), salvia (Salvia lavandulifolia), tomillo (Thymus vulgaris), Sideritis sp., y dominancia o mayor cobertura de romero (Rosmarinus officinalis); acompañada de otras especies lastón (Brachypodium retusum), aliaga (Genista scorpius) y Genista pumila, con un aspecto de matorral de talla medida, más o menos cerrado dependiendo de las zonas. La dinámica reciente de la vegetación viene determinada por un incendio forestal en el verano de 2004. Prácticamente todo el recinto que recoge el denominado frente 1 se encuentra en la zona incendiada. Las zonas próximas fuera de las áreas quemadas tienen básicamente la misma composición florística, con matorral más cerrado y presencia salpicada de arbustos de sabinas negra (Juniperus phoenicea) y más esporádica de matas de encina y coscoja. Aunque presenta algún taxón característico del hábitat de interés comunitario 4090 "Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales", como por ejemplo Genista pumila, tanto por su composición específica, como especialmente por la estructura del citado hábitat (cobertura abierta, porte almohadillado, escasa talla), tanto la zona incendiada como el entorno próximo no constituyen el hábitat de interés comunitario, ni ningún otro hábitat objetivo de conservación del LIC ES2430106 Los Romerales-Cerropozuelo. En consecuencia, no son previsibles más afecciones directas apreciables a los objetivos de conservación de LIC que la fragmentación de un espacio forestal presente en su interior que en cualquier caso debe ser de carácter muy local y transitorio. Aunque de manera temporal se pueda ocupar el monte para llevar a cabo la explotación minera, el uso forestal queda garantizado, aún en la zona incendiada, por la condición de dominio público forestal y las labores de rehabilitación que obligatoriamente se deben llevar a cabo en los terrenos que se alteren.

La zona se encuentra comprendida en una cuenca del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. Esta especie se encuentra en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE (especie de interés comunitario), si bien no aparece como especie objetivo de conservación en el formulario oficial del LIC. En cualquier caso, las masas de agua donde existe constancia actual poblaciones de la especie o reintroducciones se encuentran muy alejadas de la zona del proyecto.

La descripción que se hace en la presente declaración de impacto ambiental del estado de la explotación de la cantera "Abanto" n.º 232, de las zonas susceptibles de verse afectadas por el laboreo proyectado en la concesión "Leonardo" n.º 3.082, así como del entorno natural próximo, se basa, entre otros elementos de juicio, en lo observado en las visitas de personal técnico de este Instituto realizadas a la zona los días 27 de diciembre de 2011 y 24 de mayo de 2012.

Se ha otorgado el trámite de audiencia al expediente, regulado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, al Ayuntamiento de Abanto, a Ecologistas en Acción y a D. José M.º Peiró Hernando. Se personan en el trámite de audiencia y presentan alegaciones el Ayuntamiento de Abanto y D. José M.ª Peiró Hernando, que vuelven a incidir en las mismas cuestiones sobre la oportunidad y validez del procedimiento y sobre otras de naturaleza ambiental. Estas alegaciones son trasladadas al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y al promotor de la actuación. Este último se pronuncia con fecha 20 de abril de 2012. Al tiempo que se le remiten las citadas alegaciones al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, se le solicita que informe sobre el estado administrativo de distintos expedientes relacionados con el proyecto y las resoluciones a que hayan dado lugar (en las alegaciones del ayuntamiento se hace referencia a la escasa coherencia de la Resolución de un expediente sancionador con el documento base de la declaración de impacto ambiental que le fue remitido), así como poder obtener copia o acceso al mismo. Con fecha 22 de mayo de 2012, se remite, desde dicho Servicio Provincial un informe del equipo de procedimiento sancionador aclarando distintas situaciones administrativa y judiciales y considerando que no procede la entrega de copia del expediente sancionador, en tanto en cuanto, los hechos suscitados en el procedimiento sancionador no guardan relación alguna con la tramitación del expediente del expediente de evaluación de impacto ambiental de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la concesión directa "Leonardo" n.º 3.082, en el término municipal de Abanto (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de la concesión directa «Leonardo» n.º 3.082, en el término municipal de Abanto (Zaragoza), promovido por D. Lorenzo Alonso Fleta y D. Ángel Julián Navarrete Ibáñez, resulta compatible y condicionada al obligado cumplimiento de los siguientes requisitos:

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación del frente 1 de la concesión "Leonardo" n.º 3.082. No forman parte de la presente declaración el denominado frente 3, por coherencia con los motivos de la renuncia del promotor al frente 3 "Las Moratillas" de la cantera "Abanto" n.º 232, y el denominado frente 2, por la indefinición del proyecto de explotación. De la misma manera, no forma parte de la presente declaración la instalación de una planta de beneficio o machaqueo de árido en la explotación, que se establece como posibilidad en el estudio de impacto ambiental.

Segundo.- El ámbito temporal del proyecto, para asegurar la temprana rehabilitación de la totalidad de los terrenos afectados, en ningún caso deberá superar los 20 años desde el otorgamiento del título concesional para la ocupación del monte de utilidad pública, si procede.

Tercero.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Cuarto.- La superficie operativa del proyecto recogida en el estudio de impacto ambiental (6 hectáreas) deberá abarcar todas las superficies afectadas por la explotación y sin restaurar: escombreras, huecos, viales, instalaciones, zonas de acopios de tierras, parques de bloques y maquinaria, etc. En consecuencia, el límite temporal máximo para el inicio de la transferencia y de las labores de restauración se establece para el momento en que todas estas instalaciones mineras ocupen esta superficie, considerando las zonas ya alteradas por la cantera "Abanto" n.º 232.

Quinto.- Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, el preceptivo proyecto de restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que incorpore y desarrolle las medidas preventivas y correctoras impuestas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental y las señaladas en el estudio de impacto ambiental (siempre que no sean modificadas en esta declaración). El proyecto de restauración definirá de forma clara y precisa, entre otras cuestiones, las siguientes:

1. La geometría final de la restauración, basada en un balance de huecos, caliza extraída y estéril existente con su correspondiente coeficiente de esponjamiento.

2. La evolución de la explotación, plasmando en planos en cada momento de la explotación la ubicación de escombreras, zonas de acopios, parques de bloques, instalaciones, etc., de modo que quede justificada la afección en cada momento de un máximo de 6 hectáreas de terreno sin restaurar.

3.Un balance de suelos disponibles para su acopio, necesidades de tierra vegetal para la revegetación óptima y necesidades de aporte de tierra vegetal del exterior. Se definirá la solución elegida para el aporte de tierras vegetales del exterior: compra de substrato comercial, conformación artificial de un substrato idóneo. En cualquier caso, el plan de restauración deberá describir detalladamente el procedimiento, necesidades de superficie, medios y materiales, etc. para llevar a cabo la solución que se adopte, así como considerar en el estudio económico los costes de la solución prevista.

4.Un programa de restauración definido en todos sus aspectos (tratamiento de los taludes, laboreo y preparación del suelo, programa de fertilizaciones y enmiendas, métodos de revegetación, labores y cuidados posteriores.).

Por otro lado, como criterios para diseñar la restauración de los terrenos afectados por la cantera (que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de restauración), se establecen:

a) Todas las escombreras deberán desaparecer al final de la vida de la explotación, mediante su utilización para el relleno del hueco de explotación o, en su caso, siempre que se cuente con las correspondientes autorizaciones, mediante su aprovechamiento como árido. En este último caso, se recuerda que, de acuerdo con la condición primera, la instalación de una planta de tratamiento y machaqueo de árido en el interior de la concesión no forma parte de la presente evaluación y, en consecuencia, en su autorización debe ser precedida por los preceptivos trámites ambientales. El proyecto de restauración alcanzará las superficies que hayan sido ocupadas por la escombrera temporal.

b) Todos los taludes de la geometría final de la explotación tendrán pendiente inferior a 20.º para garantizar el éxito de la revegetación según el método propuesto en el EIA. Dichos taludes se alcanzarán mediante el suficiente relleno del hueco de explotación con estéril. No se podrán dejar taludes próximos a la vertical sin restaurar. Las formas serán suaves, sin aristas, ni formas geométricas y enlazando sin brusquedad con el relieve natural. De manera excepcional, se podrá conservar y dejar al descubierto un talud prácticamente vertical como corte geológico para apreciar los distintos estratos y vetas de la roca, de acuerdo con las previsiones de los planos de restauración del frente 1 que incorpora el estudio de impacto ambiental.

c) Para la revegetación, en la elección de especies (que en cualquier caso incluirán encina y sabina negra), se tendrá en cuenta la vegetación actual y la disponibilidad de suelo vegetal y condiciones de insolación originadas por la nueva configuración topográfica. Se incrementará la dosis de siembra a 200 kg/ha de semillas.

Sexto.- Para conseguir un adecuado seguimiento administrativo, se deberá balizar sobre el terreno con señales visibles, estables y diferenciadas, el conjunto de la zona a explotar, el hueco de la explotación del año en curso, las zonas en proceso de restauración y las zonas ya restauradas. Se levantará plano de lo anterior que se incorporará al correspondiente plan anual de labores. El amojonamiento del perímetro de la explotación se deberá realizar con la presencia de personal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y se deberá levantar acta de entrega de la ocupación del monte catalogado con reflejo de los piquetes o vértices singulares.

Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina la persona responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa, que se deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.