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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.160 plazas, a ubicar en el polígono 2 parcela 38 del término municipal Lanaja (Huesca), y promovida por Santiago Berdún Vallés (N.º Expte. INAGA 500301/02/2010/08374).

Publicado el 22/06/2012 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de D. Santiago Berdún Vallés, resulta:

Primero.- Con fecha 6 de agosto de 2010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada promovida por D. Santiago Berdún Vallés, para un proyecto de ampliación explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.160 plazas, y a ubicar en el polígono 2 parcela 38 del término municipal de Lanaja (Huesca). El proyecto básico para la solicitud de autorización ambiental integrada está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Joaquín Peropadre Abad, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 6 de agosto de 2010; dentro del proyecto básico se incorpora el estudio de impacto ambiental. Con fecha 1 de marzo de 2012, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto de ampliación supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 130, publicado el 5 de julio de 2011, y en prensa, mediante anuncio en el Diario del Altoaragón publicado el 20 de julio de 2011. Al Ayuntamiento de Lanaja (Huesca) se notificó el inicio con fecha 27 de junio de 2011. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto.- Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Con fecha de 27 de julio de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el citado informe a través de la Sección de Ganadería y Control Agroalimentario del Servicio Provincial de Huesca; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Quinto.- Con fecha 12 de agosto de 2011 se solicita informe al Ayuntamiento de Lanaja (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 12 de agosto de 2011, se solicita informe a la Comarca de los Monegros pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Sexto.- Con fecha 8 de septiembre de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación remitida por el Ayuntamiento donde se manifiesta de forma favorable en relación a la sostenibilidad social del proyecto de ampliación. Con esta misma fecha tiene entrada el informe del Servicio de Planificación Ambiental donde se observan algunas incidencias con respecto a la base agrícola vinculada a la explotación para la valorización de los purines. Dichas incidencias no han sido subsanadas hasta 1 de marzo de 2012 con documentación adicional de promotor.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 30 de marzo de 2012, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Lanaja, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Séptimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAs en el mismo. LIC Sierras de Alcubierre y Sigena se encuentra a 5.800 m. y la ZEPA Sierra de Alcubierre se encuentra a 5.800 m. En cuanto a las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización de los purines, las parcelas 14 y 15 del polígono 20 y las parcelas 1, 3 y 6 del polígono 21, todas ellas del termino municipal de Lanaja y con una superficie total de 11,71 Has. (el 7,11% de la superficie vinculada) se localizan dentro del LIC y de la ZEPA citados. En este sentido, se trata de parcelas de cultivo y de acuerdo con el plan de fertilización propuesto y las condiciones establecidas para la aplicación del purín sobre el terreno, las operaciones de valorización sobre dichas parcelas son compatibles con los criterios de conservación establecidos para dichos espacios protegidos.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación ganadera no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni dentro de sus áreas críticas.

2. La explotación ganadera no se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

3. La ampliación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a D. Santiago Berdún Valles, con N.I.F.: 18.024.407 C, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.160 plazas, a ubicar en el polígono 2 parcela 38 del término municipal Lanaja (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 717.875 - Y = 4.630.525 - Z = 390 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves para cebo iguales de dimensiones interiores respectivas 60x14 m. y adosadas en sentido longitudinal, constituyendo todo el conjunto una única edificación de dimensiones interiores 120x14,70 m., una caseta para vestuarios y servicios de dimensiones 6x3,56 m., una caseta para el alojamiento del grupo electrógeno y calefacción de dimensiones 7,75x4 m., una balsa de agua con una capacidad útil para 2.220 m3, una balsa de purines con una capacidad útil para 3.500 m3, una fosa de cadáveres con un volumen de 27 m3, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

2.2. Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con la construcción de dos naves para cebo iguales de dimensiones interiores respectivas 60x14 m. y adosadas en sentido longitudinal, constituyendo todo el conjunto una única edificación de dimensiones interiores 120x14,70 m. y vallado perimetral de las instalaciones proyectadas.

2.3. El abastecimiento de agua se realizará a través de una acequia de riego de la Comunidad de Regantes de Lanaja. Se establece un consumo anual de agua de 9.360 m3.

2.4. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil, estimándose un consumo energético anual en la explotación será de 6.140 Kwh.

2.5. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

2.5.1.La actividad ganadera con capacidad para 4.160 cerdos de cebo está incluida en el Grupo B, código 10 04 04 01 y el 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1012

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.9 de esta resolución.

2.5.2. Focos emisores del grupo electrógeno para el suministro eléctrico.

El grupo electrógeno utiliza como combustible gasoil. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la entrada en funcionamiento de la ampliación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm3 de Nox, 50 mg/Nm3 de CO y 250 mg/Nm3 de SO2.

2.5.3. Focos emisores de la calefacción de las naves.

La explotación dispone de un sistema de calefacción por agua caliente mediante una caldera que utiliza gasoil como combustible, estimando un consumo anual de combustible de 16.389 litros. La caldera tiene una potencia térmica inferior a 500 Kwt (un único foco emisor). La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la puesta en funcionamiento de la instalación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm3 de Nox, 50 mg/Nm3 de CO y 250 mg/Nm3 de SO2.

2.5.4. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 18.720 Kg. de Metano al año, 10.400 Kg. de Amoniaco al año y 83,20 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2.6. Gestión de subproductos ganaderos.

2.6.1. Sistema de Gestión.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, así como a los índices incluidos en el Decreto 94/2006, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se estima en 8.944 m3 de estiércol fluido de porcino, con un contenido en nitrógeno de 30.160 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 164,23 Has., detallada en el Tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.6.2. Acreditación del sistema de gestión.

En caso de modificación de la presente resolución y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2014, el titular de la instalación ganadera deberá adaptarse para justificar la gestión de los estiércoles, al sistema que determinará el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición novena de la Ley 3/2012, por la que se modifica la Ley 7/2006, en aquello que le sea de aplicación.

2.6.3. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente Resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

2.7. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.8. Residuos peligrosos.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 66,56 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 108,16 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.9. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

f) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.10. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.11. Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras de ampliación se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.12. La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de 8 años, contados a partir de la concesión de la fecha de la efectividad parcial, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3. El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.