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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por cuarta vez la de 7 de marzo de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de papel y cartón existente en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Europac, Papeles y Cartones de Europa, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02/2011/10166).

Publicado el 22/06/2012 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 26 de marzo de 2008, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 35, la Resolución de 7 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de papel y cartón existente en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Europac, Papeles y Cartones de Europa, S. A.

Dicha resolución ha sido modificada mediante las resoluciones de 12 de mayo de 2009, de 25 de mayo de 2010, y de 8 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 14 de octubre de 2011 se presenta por parte de Europac, Papeles y Cartones de Europa, S. A. solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en cuanto a la inclusión de un nuevo código de residuo industrial no peligroso.

Con fecha 20 de octubre de 2011 se notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y se realiza requerimiento de información adicional respecto a la descripción del proceso productivo en el que se genera el nuevo residuo. Con fecha 31 de octubre de 2011 la empresa comunica el pago de la tasa establecida y presenta la información solicitada.

Considerando que, según la documentación presentada, el residuo a incluir, con LER 030310, ya se generaba en el momento de solicitar la autorización ambiental integrada, si bien gestionaba conjuntamente con el LER 030307, y que actualmente se ha instalado una embaladora de residuos que no permite su gestión conjunta,

Considerando que la segregación realizada es más acorde con la legislación vigente y que permanece invariable la cantidad total de residuos industriales no peligrosos generados por la empresa,

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por cuarta vez la Resolución de 7 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental Integrada a una fábrica de papel y cartón existente en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Europac, Papeles y Cartones de Europa, S. A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado "Producción de residuos industriales no peligrosos" del condicionado "1.6. Producción de residuos" por el siguiente:

Producción de residuos industriales no peligrosos

Se autoriza a Europac, Papeles y Cartones de Europa, S. A. la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales no Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la C.A.A., con el n.º de inscripción AR/PRINP-134, para los siguientes residuos:

Los residuos se almacenarán de acuerdo a la legislación vigente, en zonas debidamente acondicionadas y señalizadas, separados de forma adecuada y no mezclando residuos cuya mezcla suponga dificultar su tratamiento posterior.

Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado priorizando su valorización frente a su eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la C.A.A.

2. Se sustituye el apartado "Control de la producción de residuos industriales no peligrosos" del condicionado "1.12. Control de la Producción de residuos" por el siguiente:

Control de la producción de residuos industriales no peligrosos

Europac, Papeles y Cartones de Europa, S. A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos no peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Finalmente, antes del 31 de marzo, la empresa deberá realizar una declaración anual de sus residuos no peligrosos a la Dirección General de Calidad Ambiental con el contenido del artículo 12 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.