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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de captación de agua, para consolidación de un regadío, en el Barranco "El Hospital", en el término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), promovido por Viyefruit, S.A. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2012/00300)

Publicado el 22/06/2012 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Viyefruit, S. A.

Proyecto: Captación de agua para riego en el barranco "El Hospital", en el término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca).

Justificación y antecedentes:

Primero.- Mediante Resolución de 23 de junio del 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto para la transformación en regadío y la modernización del ya existente en 244 hectáreas de los términos municipales de Villanueva de Sigena y Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Viyefruit, S. A. Los parámetros o indicadores básicos del proyecto evaluado son:

1. Se moderniza el sistema de riego existente en 118,5 hectáreas pasando de aspersión a goteo. Se transforma una superficie de 125,4 de cultivo de secano a regadío, por goteo. El conjunto de la superficie se dedica al cultivo de especies frutales.

2. El regadío se abastece desde el canal de Terreu, con autorización de la Comunidad de Regantes "Santa Cruz", de Alcolea de Cinca. Se recrece una balsa existente que sirve para regular tanto las aguas que se derivan de este Canal como otras que se recogen de escorrentía. Buena parte de los caudales de escorrentía se generan de retornos de la zona de regadío situada aguas arriba de la explotación agrícola.

3. El proyecto contempla el desmonte de algunos márgenes existentes y roturar alguna tierra improductiva (en conjunto, menos del 0,2% de la superficie total, esto es menos de 0,5 hectáreas).

Segundo.- Mediante Resolución de 4 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se acuerda no someter a una evaluación de impacto ambiental la ampliación del proyecto de transformación en regadío referido. Los parámetros o indicadores de esta ampliación son:

1. Se amplia la superficie de riego en 9,722 hectáreas, correspondientes a las parcelas 23, 5001 y 50002 del polígono 504, del catastro de rústica de Villanueva de Sigena.

2. La Resolución de no someter a una evaluación de impacto ambiental viene condicionada al cumplimiento de las prescripciones de la DIA del proyecto y a que las actuaciones que acompañan la ampliación de la zona de riego no supongan pérdida o destrucción de superficie con vegetación natural.

Tercero.- De acuerdo con el documento ambiental, en el escenario actual, con la superficie ya transformada, 65,63 hectáreas presentan un riego en precario. Para consolidar el regadío en esta zona se pretende aprovechar las aguas del Barranco "El Hospital", mediante una captación en su cauce. Los cultivos son de pera y melocotón

Descripción básica del proyecto presentado:

1. Captación: Se ejecutará en la margen izquierda del Barranco "El Hospital". La captación se diseña mediante una arqueta a tres caras con reja de desbaste y compuerta; tubería de derivación del agua hasta el pozo de captación, de hormigón armado, enterrada y de 58 metros de longitud; y caseta de bombeo de 10x7 m (bombeo 1) sobre pozo de bombeo, de estructura metálica con cerramiento de fábrica, que albergará los cuadros de control y tres bombas de 6,5 Kw para un caudal de bombeo de 29,60 l/s cada una para un tiempo máximo de bombeo de 14 horas/día.

2.Tubería de impulsión de polietileno, enterrada en zanja, de 123,34 metros de longitud.

3.Balsa de materiales sueltos recubierta con lámina de polietileno con una capacidad de 30.175,66 m³. Constará de aliviadero, desagüe de fondo, entrada de pluviales, toma de fondo, sistema de drenaje y camino de coronación. Los taludes serán H2,2:V1 para el terraplén exterior y H1,5:V1 para el desmonte exterior. El volumen de tierras en terraplén será de 15.320,19 m³ y en desmonte de 29.675,59 m³, calculándose el volumen de tierra vegetal a retirar de 4.243,55 m³. La superficie total ocupada por la balsa, incluido su vallado, es de 10.205,02 m². El camino de coronación es de 5 metros de anchura con firme a base de la propia tierra de terraplén compactada y el vallado perimetral será de malla de simple torsión.

3. Caseta de bombeo (bombeo 2): De características similares a la del bombeo 1. Albergará igualmente 3 bombas.

4. Línea de abastecimiento eléctrico de media tensión: Con una longitud de 646,7 m para suministro eléctrico de las dos estaciones de bombeo. Se inicia en un apoyo de entronque con una línea eléctrica existente en la finca. No se describe la tipología de apoyos, conductores y CT.

5. El volumen anual de agua solicitado es de 303.285 m3. El caudal solicitado es de 59,8 litros/segundo (datos del expediente CHE). Las necesidades de agua del cultivo son 4.774 m3/ha y año. Siempre que haya disponibilidad, las aguas se tomarán del canal de Terreu.

Documento Ambiental; fecha de presentación: 17 de enero de 2012

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Villanueva de Sigena

Comarca de Los Monegros

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Patrimonio Cultural

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR)

. Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 39, de 27 de febrero de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas: Se pronuncia el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (considera necesario un evaluación de impacto sobre el patrimonio arqueológico) y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto

Captación: La posición aproximada de la captación se corresponde con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950): X = 750.832 e Y= 4.662.260.

Balsa de captación: De las dos alternativas estudiadas se elige la que se encuentra en la parcela 75 b del polígono 16 del catastro de rústica de Villanueva de Sigena. Coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950) de la balsa a construir: X = 750.982 e Y= 4.662.404.

Las parcelas (todas ellas en el polígono 16) para las que se realizan los cálculos de concesión de aguas públicas superficiales cuyo regadío pretende consolidarse son:

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Terrenos vertientes al Barranco "El Hospital", tributario del río Alcanadre por su margen izquierda, y constituidos por margas, limos, areniscas y arcillas del terciario. La zona presenta una gran implantación de cultivos de regadío abastecidos por los principales barrancos de la zona y por el propio río Alcanadre. Las lomas del entorno y laderas residuales entre cultivos están cubiertas por matorral hiperxerófilo con predominio de albardín, sisallo, ontina y salado, según las zonas, que forman comunidades halo-nitrófilas correspondientes al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)". En acequias, balsas y barrancos principales, sobre depósitos cuaternarios aluvial-coluvial de relleno de vales se localizan carrizales, cañotares y cañaverales. En el conjunto de la zona del proyecto se ha producido una intensa homogenización del paisaje, con la desaparición de la práctica totalidad la vegetación esteparia existente y la difuminación o desaparición de los linderos internos, incluso los que marcadamente se dibujaban entre los términos municipales de Villanueva de Sigena y Alcolea de Cinca. En lo que respecta al Barranco "El Hospital", presenta un régimen de caudales muy alterados, con máximos en épocas de riego, gracias a los retornos, funcionando como colector de drenaje de estos terrenos. No existen datos de aforos de este cauce.

Aspectos singulares

Ámbito aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. En área crítica para la especie.

El Barranco "El Hospital" es tributario del río Alcanadre por su margen izquierda y, en consecuencia, próximo al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Primero.- Afección a la vegetación. La balsa de regulación proyectada se sitúa apoyándose en un pequeño barranco, y en sus escarpes laterales, que recoge las aguas de escorrentía de buena parte de la superficie del regadío que se pretende consolidar. La magnitud de pérdida de superficie con cubierta vegetal natural es relativamente pequeña (poco menos de una hectárea). No obstante, considerando los efectos acumulativos derivados de la pérdida de cubierta vegetal natural en el acondicionamiento de la explotación agrícola -este es uno los pocos recintos forestales que ha permanecido y que aporta algo de diversidad biológica-, y la funciones de estos sistemas naturales -actuando como filtro verde frente a la contaminación difusa que genera el regadío-, la magnitud del impacto se considera media. Teniendo en cuenta el tamaño de la finca, existen alternativas para la ubicación de la balsa sin provocar los efectos mencionados.

Segundo.- Consumo de recursos naturales. Valoración: No existen aforos disponibles que cuantifiquen los caudales circulantes por el cauce donde se pretende captar las aguas. En cualquier caso, su régimen "natural" viene muy condicionado por el régimen de riegos de su cuenca vertiente. La detracción de agua en este barranco afecta, indirectamente a los caudales del río Alcanadre y en consecuencia al sistema fluvial designado como LIC. Por si solo, el impacto de la pérdida de caudal se pude considerar como bajo. No obstante, su valoración debe realizar considerando la planificación hidrológica de la cuenca, los requerimientos que exige la aplicación de la Directiva Marco del Agua y teniendo en cuenta que las parcelas a las que se pretende abastecer sean de naturaleza agrícola o hayan obtenido esta condición mediante la correspondiente autorización administrativa.

Tercero.- Afecciones al patrimonio cultural. No se han analizado o reflejado en el documento ambiental por lo que debe considerarse en fase de proyecto, de manera previa a su ejecución, y de acuerdo con el pronunciamiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno. No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para la captación de agua para riego del Barranco "El Hospital" en el término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos de las acciones reseñadas en el proyecto.

b) La baja utilización de recursos naturales.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas correctoras

Primero.- Se modificará la ubicación de la balsa de la balsa de regulación proyectada. Se dispondrá, junto a las demás infraestructuras asociadas, fuera de la barranquera, sobre terrenos de naturaleza agrícola.

Segundo.- Se deberá ajustar el volumen concesional de manera que la superficie de regadío a consolidar se limite a aquellas zonas que, en el momento del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto para la transformación en regadío y la modernización del ya existente en 244 hectáreas de los términos municipales de Villanueva de Sigena y Alcolea de Cinca (Huesca) -que culmina con la DIA de 23 de junio de 2006- y en coherencia con el citado proyecto, sean de naturaleza agrícola, así como las que después de esta fecha hayan adquirido esta condición mediante resolución administrativa. Esta circunstancia deberá justificarse expresamente dentro del expediente de concesión de aguas públicas. En cualquier caso, la detracción de agua no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas superficiales y el medio asociado al Barranco "El Hospital" y río Alcanadre fijados por la Directiva Marco del Agua.

Tercero.- Las obras se realizarán fuera del periodo de presencia del cernícalo primilla, que comprende los meses de febrero a agosto, ambos inclusive.

Cuarto.- La autorización del proyecto de línea eléctrica deberá seguir los trámites ambientales previstos en el artículo 5 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas áreas con objeto de proteger la avifauna.

Quinto.- Se deberán llevar a cabo las medidas preventivas y correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural (junto con los trámites administrativos correspondientes), que dé respuesta al pronunciamiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente Resolución de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2012.