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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de engorde con capacidad para 141.360 plazas, a ubicar en el polígono 28, parcela 26 en el término municipal de Plenas (Zaragoza), promovida por Adrián Plou Luño. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09883).

Publicado el 02/02/2023 (Nº 22)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de octubre de 2022, presenta escrito en este Instituto, Adrián Plou Luño, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con código REGA ES502130000802, por ampliación del plazo de inicio de actividad establecido.

Por Resolución de 13 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de engorde hasta una capacidad de 141.360 plazas de pollos de cebo (broilers), ubicada en el polígono 28, parcela 26 del término municipal de Plenas (Zaragoza) y promovida por Adrián Plou Luño publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 24 de agosto de 2018. (Expte. INAGA 500202/02/2017/04092).

La modificación solicitada consiste en la ampliación del plazo de inicio de actividad establecido. La solicitud de prórroga de la declaración de impacto ambiental se encuentra fuera del plazo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en los artículos 34.3 y 34.4. Sin embargo, el plazo para el inicio de la actividad, se encuentra vigente, según el artículo 61 de la citada Ley 11/2014.

Tras la realización del análisis Infosig A8 se obtiene un índice de saturación compatible de la zona de ubicación de la explotación, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y sus procedimientos de acreditación y control, modificado en la Orden AGM/900/2021, de 29 de julio. Si el efecto acumulativo supone no alcanzar la saturación de la capacidad de absorción de fertilizantes de las parcelas SIGPAC aptas se considerará que tiene un impacto compatible. El hecho de detectarse un impacto compatible o un impacto moderado implica que el uso de los estiércoles como fertilizante por el ganadero, el agricultor o por el centro gestor de estiércoles se considera ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de engorde con capacidad para 141.360 plazas, a ubicar en el polígono 28, parcela 26 en el término municipal de Plenas (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto quedará prorrogada por un máximo de dos años adicionales, hasta el 24 de agosto de 2024, al considerarse que las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental no han variado significativamente.

El punto 3. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 24 de agosto de 2025; de otra forma, la presente Resolución quedará anulada y sin efecto".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

(Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Director del INAGA),

ANDRÉS MEDINA VICENTE