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ORDEN de 28 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde en segunda fase del monte 373 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, denominado "Pardina de Zamora", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Nueno (Huesca).

Publicado el 22/06/2012 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde en segunda fase del Monte de Utilidad Pública n.º 373 denominado "Pardina de Zamora", perteneciente a la Comunidad autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca), resultan de él los siguientes

ntecedentes:

Primero.- En el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón») n.º 165, de 24 de agosto de 2010, se publica la Orden de 27 de julio de 2010, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo, deslinde en primera fase, del monte 373 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, denominado "Pardina de Zamora", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca). En el apartado sexto de la citada orden se insta a realizar el deslinde en segunda fase de la ubicación de los piquetes 1, 2, 12, 16 y 18 a 25, con la mayor brevedad posible.

Segundo.- El 14 de septiembre de 2010 se remite al «Boletín Oficial de Aragón» el anuncio para el inicio de las operaciones de deslinde en segunda fase del monte de utilidad pública n.º 373, denominado "Pardina de Zamora", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- El anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 194, de 4 de octubre de 2010, fijándose la fecha del 23 de marzo de 2011 a las 10:00 horas, y señalándose como lugar de reunión el piquete n.º 1 del perímetro del monte, ubicado en la pista forestal que une los núcleos de Used y Bara; y nombrando ingeniero operador a D. Francisco Gómez Balaguer.

Cuarto.- El 3 de noviembre de 2010 se remite notificación del anuncio mencionado a los ayuntamientos de Nueno y Sabiñánigo y a la Comarca de la Hoya de Huesca, así como a los particulares interesados.

Quinto.- Dentro del plazo de 45 días establecido por el Reglamento de Montes, en su artículo 100, los interesados presentas la documentación requerida.

Sexto.- Esta documentación es informada por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón en Huesca. Dicho informe se emite el 9 de marzo de 2011.

Séptimo.- A la vista del Informe, y continuando con el procedimiento reglamentariamente establecido, el ingeniero operador realiza el informe, con fecha de 16 de marzo de 2011, sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos, incluyendo en el apartado C) "Fincas o derechos cuyos títulos han sido presentados y respecto de los que exista indicios suficientes de que pudieran pertenecer total o parcialmente al monte", a la totalidad de las reclamaciones presentadas.

Octavo.- El informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos es aprobado por el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca el 17 de marzo de 2011.

Noveno.- El apeo se realiza en dos jornadas, los días 23 de marzo y 6 de abril de 2011, con la asistencia de los interesados Úrbez Grasa, Arturo Nasarre, José Andrés Laliena y José María Zamora Allué. A la vista de la documentación obrante en el expediente, y teniendo en cuenta el informe de los servicios jurídicos se acuerda levantar la línea del perímetro del monte por los piquetes 1, 2, 12, 16 y 18 a 25, mostrando su total disconformidad los interesados, levantando acta de lo sucedido.

Décimo.- El 5 de mayo de 2011, el ingeniero operador emite el informe sobre las operaciones de apeo del deslinde, remitiéndolo junto al acta, el registro topográfico y el plano al Director del Servicio Provincial para la apertura del periodo de vista.

Decimoprimero.- El anuncio del periodo de audiencia y vista del expediente se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 105, de fecha 31 de mayo de 2011.

Decimosegundo.- El mismo anuncio es expuesto igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nueno y de la Comarca de La Hoya de Huesca, y comunicado a los particulares afectados.

Decimotercero.- Durante el período de audiencia y vista del expediente D. José María Zamora Allué presenta alegaciones a lo establecido en el expediente.

Decimocuarto.- Estas alegaciones son informadas por los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón el 9 de septiembre de 2011, ratificándose en lo dispuesto en el informe de 9 de marzo de 2011.

Decimoquinto.- Con fecha 4 de abril de 2012, el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, emite Informe - propuesta favorable a la aprobación del deslinde, y eleva el expediente para su Resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el ingeniero de montes operador del deslinde.

Decimosexto.-. El 10 de abril de 2012 se solicita informe a los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de Patrimonio de Aragón.

Decimoséptimo.- El 16 de abril de 2012, los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informan de manera favorable la propuesta de deslinde del monte "Pardina de Zamora".

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente a los Ayuntamientos de Nueno y Sabiñánigo y a la Comarca de la Hoya de Huesca, y a los particulares que constaran como interesados.

Segundo.- Durante la práctica del apeo se presentaron alegaciones, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente se presentó una reclamación conforme a lo actuado por la Administración gestora del monte.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director Provincial de Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde en segunda fase del monte del Catálogo de Utilidad Pública n.º 373 denominado "Pardina de Zamora", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca), de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Huesca

. N.º del Catálogo: 373

Nombre: "Pardina de Zamora"

Término municipal: Nueno

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón

Límites:

Norte: Con fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Azpe).

Este: Con fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Bara).

Sur: Con el monte de utilidad pública n.º 511, denominado "Cubilás, Cupierlo y Vallemona", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Término municipal de Nueno.

Oeste: Con fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Used).

Descripción de linderos.

Perímetro exterior.

El lindero norte comienza en el piquete ocho, colindando en su totalidad con fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Azpe), hasta el piquete dieciseis, finalizando aquí el lindero norte.

El lindero este comienza en el piquete dieciseis, colindando en su totalidad con fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Azpe), hasta el piquete treinta, finalizando aquí el lindero este.

El lindero sur comienza en el piquete treinta colindando con el monte de utilidad pública n.º 511, denominado "Cubilás, Cupierlo y Vallemona", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Nueno, hasta el Piquete treinta y uno, finalizando aquí el lindero sur.

El lindero oeste comienza en el piquete treinta y uno colindando en su totalidad con fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Used), hasta el piquete ocho, finalizando aquí el lindero oeste.

Enclavados.

El monte deslindado carece de enclavados.

Cabidas.

Cabida total de monte 362,2510 ha

Cabida de enclavados 0,0000 ha

Cabida pública resultante 362,2510 ha

Especies.

Pinus sylvestris, Pinus nigra, Quercus faginea, Buxus sempervirens y herbáceas.

Servidumbres.

El conjunto del monte es atravesado por una pista forestal que une los núcleos de Nocito y Bara.

Otras características.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Huesca - 1 al folio 87, del libro 8 de Nocito, del tomo 1303, del municipio de Nueno, finca 32, inscripción 28.ª, de 6 de mayo de 1991.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte la finca siguiente, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Huesca existe constancia en el expediente:

Finca denominada "Pardina de Zamora" inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca, término municipal de Nueno (antiguo Nocito) al folio 87, del libro 8 de Nocito, del tomo 1303, del municipio de Nueno, finca 32, inscripción 28.ª, de 6 de mayo de 1991, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuida totalmente al monte.

Tercero.- Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Quinto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Sexto.- Que a la mayor brevedad posible se proceda al amojonamiento del monte

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.