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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental incompatible y se deniega la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 3059 cerdas con sus lechones de 6 kg, 6 verracos, 696 plazas de reposición, equivalente a 863,99 UGM, con emplazamiento en polígono 501, parcela 33, recinto 1 Sigpac, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovida por Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario. (Número de Expediente: 500202/02/2020/04674).

Publicado el 23/01/2023 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario, resulta:

Con fecha 24 de junio de 2020, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 3059 cerdas con sus lechones de 6 kg, 6 verracos, 696 plazas de reposición, equivalente a 863,99 UGM, con emplazamiento en polígono 501, parcela 33, recinto 1 Sigpac, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovida por Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario. La documentación queda completada el 20 de noviembre de 2020.

La documentación consta de un Proyecto Básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1156. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 11 de febrero de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego y a los Ayuntamientos de Zuera y Leciñena por proximidad del proyecto a sus términos municipales, del citado periodo de información pública. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza informa favorablemente el 27 de enero de 2022. La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática, emite informe en el que se indica que es imprescindible de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, incluyendo los 200 m de protección, no obstante, el 3 de noviembre de 2021 se notifica el certificado libre de restos en la zona prospectada.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego y a la Comarca Central Zaragoza.

Consta en el expediente informe del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre aspectos ambientales del proyecto, resultando desfavorable e incompatible en relación con la adecuada conservación del patrimonio natural, en virtud de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y en la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto.

Por todo ello, se considera que las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 14 de junio de 2022 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. No se han aportado alegaciones a la propuesta formulada.

Características de la instalación:

Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: Una nave de maternidad de 171,6 x 34,5 m; una nave de gestación confirmada de 173,72 x 26 m; una nave de gestación control de 123,98 x 25,95 m; tres naves iguales de recría para auto-reposición de 31,9 x 7,2 m cada una; una nave de desvieje de 21,4 x 7,2 m; una caseta oficinas y vestuarios de 19,9 x 10,1 m; una caseta grupo electrógeno y porche de 15,40 x 5,40 m; un almacén alimentación de 11,40 x 10,40 m; una caseta de bombeo de 3,50 x 3 m; caseta incineradora de cadáveres de 8,40 x 7,40 m; una balsa de purín impermeabilizada con hormigón, con una superficie de 6.029 m² a nivel de terreno, talud 1/1 y 3 m de profundidad, con 16.660 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de hormigón, de dimensiones interiores 5 x 3 x 2 m, con 30 m³ de capacidad; una balsa de agua impermeabilizada con lámina de PEAD y geotextil con una superficie de 1.979 m² a nivel del terreno, talud 1/1 y 3 m de profundidad, con 5.187 m³ de capacidad; vado de desinfección y vallado perimetral.

Características del emplazamiento.

La explotación se ubicará en el polígono 501 parcela 33, recinto 1 Sigpac, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación, según proyecto, son UTM ETRS 89 (Huso 30): X: 690845, Y: 4640020.

Las distancias a los elementos más relevantes son las siguientes: el núcleo urbano de Estación de Portazgo (Zuera), se sitúa a 4.544 m, a 20 m el Camino de Valseca, a 145 m de una surgencia. El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria. La más cercana, Cañada Real del Portillo a San Mateo de Gállego, se localiza a 190 m. Tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública. El más próximo, 50000419 Vedado del Horno, se localiza a 1.116 m.

Respecto a explotaciones ganaderas se ubicaría a 1.045 m de una explotación porcina del grupo segundo y un proyecto de explotación porcina perteneciente al grupo segundo a 1.220 m. No existen explotaciones del Grupo Especial a menos de 2.000 m. de distancia; ni Centros de Concentración y/o Centros de Inseminación a menos de 3.000 m. de distancia. La explotación de otra especie más cercana es una explotación de ovino, a 400 m.

No se detectan impactos acumulativos por la producción de nitrógeno, tras la realización del análisis teórico del índice de saturación del nitrógeno procedente de fuentes ganaderas, su comprobación ha estimado un impacto compatible, por lo que de acuerdo a los criterios del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, el uso de los estiércoles como fertilizante agrícola ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado. La parcela se ubica en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de actuación sobre las Zonas vulnerables de Aragón, concretamente en la zona D Aluvial del Gállego Barranco de la Violada.

Afecciones ambientales.

Aunque las instalaciones se proyectan en una parcela considerada como suelo no urbanizable genérico, fuera de cualquier espacio de Red Natura 2.000 se identifican los potenciales impactos a la avifauna que merecen una descripción detallada.

La explotación se proyecta en la zona del Vedado de Zuera entre la sierra de Alcubierre y el valle del río Gállego. Esta zona dominada por los cultivos de cereal de secano, su relieve llano con zonas de matorral y pequeñas áreas sin cultivar, es de especial relevancia para el desarrollo de especies esteparias principalmente de avifauna, cuya singularidad está reconocida por su protección a través de los espacios Red Natura 2000, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de planes de protección de especies amenazadas. Destaca la especie cernícalo primilla (Falco naumanni) con una elevada presencia en época de reproducción, contando con poblaciones importantes en las proximidades de la granja y otras en su área de influencia en las posibles parcelas de fertilización en un radio de 25 km. También destaca la presencia de especies como avutarda (Otis tarda), incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón (Tetrax tetrax), incluidas como "vulnerable" en el citado catálogo, lo que motiva que esta zona esté propuesta para el ámbito de la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La explotación se sitúa a unos 2.000 m al Oeste de la ZEPA/ZEC ES0000295 Sierra de Alcubierre incluida en el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, habiendo sido aprobado su Plan básico de gestión y conservación mediante Resolución de 18 de marzo de 2021. Este espacio Red Natura 2000 ocupa las sierras de Alcubierre y a su piedemonte más próximo, caracterizado por Pinus halepensis y sabinares abiertos mixtos, entremezclados con cultivos extensivos de secano, matorral termófilo y comunidades yesíferas, que dan cobijo a rapaces forestales y ligadas a cárcavas y barrancos (Milvul milvus, Circaetus gallicus, Hieraaetus pennatus, Aquila chrysaetos, Neophron percnopterus y Bubo bubo) y comunidades mediterráneas de paseriformes (Sylvia undata, Galerida theklae, Lullula arbórea y Oenanthe leucura). Entre las presiones y amenazas que pueden afectar a la viabilidad a largo plazo de los valores de la Red se encuentran la intensificación agrícola, el uso de fertilizantes, fitosanitarios y venenos que provocan afecciones sobre las poblaciones además de las líneas eléctricas por el riesgo de electrocución o por colisión.

Finalmente, la vegetación natural en la zona se reduce a pequeñas superficies lineales situadas en las lindes de las parcelas, principalmente de carácter arvense, y reducidas áreas sin cultivar constituidas por matorral esclerófilo con representación de los HIC 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" sobre afloramientos de yesos y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos" en las zonas húmedas en torno a pequeñas depresiones y barrancos.

En relación con las especies más sensibles en la zona, destacar lo siguiente:

• La granja se sitúa en área crítica para cernícalo primilla, con 6 puntos de nidificación en un radio de 4 km (áreas críticas según se dispone en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), y con una población estable a menos de 1 km de la explotación proyectada. Los territorios de nidificación/reproducción o áreas críticas son considerados vitales para la supervivencia y conservación de la especie. Esta especie ocupa estas zonas esteparias, de relieve llano, asociado a cultivos de secano, en régimen de año y vez, con importante proporción de ribazos donde se mantiene vegetación natural que permite la existencia de poblaciones de invertebrados que constituyen la base de su alimentación. Preferentemente se alimenta de artrópodos e insectos y, en menor medida, de pequeños vertebrados (roedores y reptiles), adaptando su dieta en función de la abundancia de presas, y aprovechando eficazmente las explosiones demográficas de langosta. El desplazamiento medio para capturar presas suele ser de menos de 2 km, lo que repercute en el éxito reproductivo, que es menor cuando el área de distribución es mayor, de modo que a mayor esfuerzo en la obtención de alimento menor capacidad reproductiva. En el Plan de conservación para el cernícalo primilla se incluyen asegurar unas condiciones favorables en las áreas donde la especie está presente que permitan continuar mejorando el estatus de la población, consolidando el proceso de extensión de su área de ocupación en Aragón y favoreciendo un crecimiento poblacional acorde con la disponibilidad de hábitat adecuados para la especie en Aragón. El objetivo final podría fijarse en conseguir que la especie pudiese dejar de considerarse como amenazada en la Comunidad Autónoma. De entre los objetivos parciales para la zona que nos ocupa cabe destacar: 1.1. Asegurar la conservación de los actuales lugares de nidificación; 1.2. Aplicar medidas de gestión del hábitat, tanto en las áreas de presencia actual de la especie como en otras con hábitats potencialmente adecuados para su colonización natural.

• Respecto a la avutarda indicar que en Aragón la especie ocupa secanos tradicionales con alternancia de parcelas de cereal, barbechos, cultivos de leguminosas de secano, campos de girasol, pastizales asociados a cubetas endorreicas y eriales. Su alimentación es omnívora, con predominio de la materia vegetal. Sin embargo, en primavera y verano, en particular para la alimentación de los pollos, consumen grandes cantidades de ortópteros y otros invertebrados, que complementan con brotes y semillas. En invierno cobran gran importancia las leguminosas, así como otros alimentos de origen vegetal. La zona donde se emplaza la granja es zona reconocida como área crítica para la especie cuyo ciclo fenológico incluye cortejo prenupcial o leks, nidificación, dispersión y concentración post nupcial y concentración invernal, por lo que es un territorio relevante para la especie a lo largo de todo el año por lo que se trata de un área de vital importancia para la avutarda. Esta especie en claro retroceso en los últimos años cuenta en esta zona con una de las más importantes para su supervivencia.

• Las parcelas donde se pretende ubicar la explotación ganadera es también zona de ganga, ortega y sisón que ocupan estos espacios abiertos, cultivos cerealistas, barbechos, pastizales y dehesas con baja densidad de arbolado, e incluso espartales. Se detectan en esta zona áreas de reproducción, nidificación de estas especies y en invernada por lo que se trata de un área que aglutina un elevado grado de importancia para las mismas.

• Las especies de rapaces ligadas a la ZEPA también utilizan el entorno de la granja proyectada, próxima a la sierra de Alcubierre, para la búsqueda de alimento, así como en sus desplazamientos hacia otros corredores ecológicos como el río Gállego y otros hábitats favorables como la sierra de Zuera.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

En virtud de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y en la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto.

Se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental incompatible del proyecto de construcción a los solos efectos ambientales, ya que el desarrollo del proyecto pretendido podría suponer un riesgo severo de menoscabo de los valores naturales y especies que tratan de preservar en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, se considera que las cuestiones evaluadas en el punto séptimo hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

1.1. Para formular esta declaración de impacto ambiental se han considerado los siguientes motivos:

La incompatibilidad del proyecto con la aplicación de la mayor parte de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres. Asimismo, la actuación pretendida supone una incompatibilidad con lo señalado en el artículo 59 de la citada Ley relativo a los efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Afección severa a la especie cernícalo primilla (Falco naumanni) incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, debiendo preservarse las poblaciones que actualmente se desarrollan cada año en las inmediaciones de la granja proyectada.

Afecciones directas sobre las especies y hábitat ligadas al ámbito propuesto en la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, ya que la construcción y explotación de la granja ubicada en zona de reproducción, nidificación y cría de avutarda y otras especies esteparias podría comprometer su supervivencia y viabilidad por ocupación y degradación del territorio estepario incrementando el grado de alteración de los hábitats de las poblaciones, dificultando su conectividad y reclutamiento, y afectando a su conservación y a su coherencia ecológica.

Los efectos ambientales acumulativos y sinérgicos del proyecto se unen a los derivados de la elevada densidad de explotaciones ganaderas en terrenos próximos y sensibles para las especies esteparias, que comprometen la conservación de los hábitats y de las especies catalogadas.

La zona presenta unas características importantes para el desarrollo y viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia, especialmente avutarda, y cernícalo primilla, por lo que el desarrollo de la actividad podría suponer la alteración significativa del hábitat en condiciones óptimas para la reproducción, cría, alimentación y dispersión de estas especies y para garantizar su supervivencia en esta zona, dificultando la implantación de los planes de conservación y recuperación citados, así como de la preservación de estas especies catalogadas.

Los datos, descripciones y valoraciones realizadas en la documentación aportada en cuanto a las escasas o nulas afecciones a las poblaciones de avifauna esteparia, incluida la avutarda y a colonias nidificantes de cernícalo primilla, a pesar de que se cita que es zona de reproducción, no aportan una información concluyente o determinante que garantice la ausencia de impactos severos sobre hábitats y ejemplares de estas especies que, con gran probabilidad, podría generar la construcción y explotación de la granja contribuyendo a comprometer la supervivencia y viabilidad de poblaciones de especies esteparias de avutarda, cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón, etc. en ese entorno por ocupación y degradación del territorio estepario incrementando el grado de alteración de los hábitats de las poblaciones, dificultando su conectividad y reclutamiento, y afectando a su conservación.

1.2. La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de explotación ganadera para de 3.059 cerdas reproductoras con lechones de hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), en el polígono 501, parcela 33, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovida por Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario. Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto se presumiera la compatibilidad del mismo con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación

2. Denegar la Autorización Ambiental Integrada a Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 3059 cerdas con sus lechones de 6 kg, 6 verracos, 696 plazas de reposición, equivalente a 863,99 UGM, con emplazamiento en polígono 501, parcela 33, recinto 1 Sigpac, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 690845- Y = 4640020, en virtud del artículo 34.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que establece que los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental no podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental, que en este caso es incompatible. Asimismo, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a autorización del proyecto y publicidad, establece en su punto 1 que el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de agosto de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL