Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la planta de ferroaleaciones ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), a las MTD del sector, promovida por FerroAtlántica del Cinca, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/9636).

Publicado el 09/08/2023 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de FerroAtlántica del Cinca, SL con NIF B88127048 y domicilio social en Paseo de la Castellana 259D, planta 49, de Madrid, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 13 de julio de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, la Resolución de 29 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la ampliación de una fábrica de ferroaleaciones mediante la instalación de un nuevo horno de ferromanganeso y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones existentes de Hidronitro Española, SA en Monzón (Huesca) y de la citada ampliación, promovida por Hidronitro Española, SA (N.º Expte. INAGA 500301/02/2009/03893). Dicha autorización adquiere efectividad con fecha 20 de julio de 2013 siéndole asignado el número AR/AAI-30, ha sido modificada en una ocasión mediante Resolución de 18 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de incorporar un nuevo residuo peligroso no contemplado en la autorización, y ha sido actualizada de oficio por Resolución de 14 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- Por Resolución de 29 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la centralización de los equipos de aire comprimido diseminadas por la planta en una única sala anexa a otra que ya albergaba equipos de producción de aire comprimido, para lo cual es necesario construir una sala de 70 m² y un centro de transformación de 800 KVA. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2012/4098). Por Resolución de 19 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en la planta consistente en instalar un nuevo puente grúa en la nave de almacenamiento de materias primas, dejando el puente grúa actual como reserva en caso de avería o mantenimiento del nuevo y de este modo no parar la producción. Para su instalación, será necesario aumentar la superficie de la nave en 408 m² para albergar en ese nuevo espacio el puente grúa en reserva. (N.º Expte: INAGA 500301/02/2013/12633). Por Resolución de 27 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista consistente en demoler varias instalaciones fuera de uso, en concreto cuatro actuaciones para las que ya cuenta con licencia de obras y que comprenden la demolición de la torre de refrigeración de la planta de manganeso, los enfriadores del filtro del horno 2 de silico-manganeso, las cintas transportadoras y machacadora de la zona de materias primas y el antiguo horno 7 exceptuando la nave de materias primas, y otra actuación para la que aún no cuenta con licencia de obra y que consiste en demoler edificaciones que contienen fibrocemento: naves de antiguos hornos eléctricos y dos anexos con dos entreplantas. Se informa al promotor que, en cualquier caso, durante las obras deberá cumplirse la legislación vigente de prevención de riesgos laborales, así como la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su normativa de desarrollo, debiéndose entregar los residuos generados durante las obras a gestor autorizado según su naturaleza y características (N.º Expte: INAGA 500301/02/2014/5998).

Tercero.- Con fecha 30 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L174, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

Cuarto.- Por Resolución de 14 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de ferroaleaciones ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), a favor de la sociedad FerroAtlántica del Cinca, SL. (N.º Expte INAGA 500301/02/2018/08986). El actual titular de las instalaciones es la sociedad FerroAtlántica del Cinca SL, con NIF B88127048 y domicilio social en Paseo de la Castellana 259D, planta 49, de Madrid.

Quinto.- Por Resolución de 17 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista consistente en dar un nuevo destino a la escoria de silicomanganeso, cuyo uso actual autorizado es su comercialización como zahorra, no constando como residuo generado. La empresa indica que el nuevo uso consiste en introducirlo como materia prima en la fabricación de clinker y cemento y adjunta contrato con la empresa Cemex España Operaciones, SA para suministrar 15.000 t/año a esta empresa, que se usarían como materia prima en tres de sus factorías, una de ellas ubicada en Aragón, en concreto en Morata de Jalón, pudiendo FerroAtlántica del Cinca, SL llevar a cabo de forma efectiva la modificación pretendida una vez notificada la presente Resolución. (N.º Expte: INAGA 500301/02/2019/6388).

Sexto.- Con fecha 9 de septiembre de 2019, FerroAtlántica del Cinca, SL, solicita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de ferroaleaciones, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, y al condicionado 2.24. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la Resolución de 29 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Con fechas 18 de junio de 2021, 19 de mayo de 2022, y 14 de junio de 2022, el promotor presenta documentación adicional en respuesta a los requerimientos efectuados por este Instituto.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 3 de febrero de 2020, por la que se inicia el trámite de información al público de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de ferroaleaciones ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), promovida por FerroAtlántica del Cinca, SL. Con fecha 2 de marzo de 2020, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Monzón, adjuntándole la documentación presentada. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2020. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Noveno.- Con fecha 2 de marzo de 2020, se informa a la Confederación Hidrográfica del Ebro del comienzo del trámite de información pública del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de FerroAtlántica del Cinca al objeto de que dicha Confederación informe acerca de si es necesario requerir documentación adicional en materia de vertidos de aguas residuales. Con fecha 12 de enero de 2021, se recibe oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 11 de enero de 2021, en el que se solicita que se requiera a FerroAtlántica del Cinca, SL la documentación técnica para establecer los flujos de vertido a autorizar, valorar los sistemas de depuración y/o contención y sus límites de vertido en relación a las MTD aplicables. Con fecha 18 de enero de 2021, se notifica a FerroAtlántica del Cinca, SL la recepción del oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro y se le informa que deberá presentar la documentación adicional solicitada en el mismo. Con fecha 2 de febrero de 2021, el promotor solicita prórroga para dar respuesta al requerimiento, presentando finalmente documentación con fecha 18 de junio de 2021, que se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 8 de septiembre de 2021. Con fecha 29 de abril de 2022, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe preceptivo y vinculante favorable de fecha 28 de abril de 2022 sobre las emisiones al agua procedentes de la industria de fabricación de ferroaleaciones de FerroAtlántica del Cinca, SL por adaptación a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032, en el que se establece una serie de condiciones.

Décimo.- Con fecha 1 de junio de 2022, se solicita a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, informe sobre la solicitud de la empresa de eliminar las mediciones de PM10, Cadmio y Manganeso de la red de inmisión. Con fecha 8 de julio de 2022 se recibe informe de 7 de julio de 2022, del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, en el que se informa desfavorablemente la solicitud de la empresa en cuanto a la eliminación de las mediciones de material particulado PM10, Cadmio y Manganeso, y propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental condiciones para el control de calidad del aire por parte de la empresa y valores límite que, en el caso del Manganeso, son más estrictos que los anteriormente autorizados.

Decimoprimero.- Con fecha 26 de enero de 2023, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer a través de la dirección electrónica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, antes de resolver el expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, presentando el promotor escrito de alegaciones en el Registro telemático del Instituto con fecha 3 de febrero de 2023, en el que se solicitan modificaciones en materia de vertido de aguas residuales, emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Con fecha 9 de febrero de 2023 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro al respecto de las alegaciones en materia de vertido de aguas residuales que se recibe con fecha 8 de junio de 2023, y se solicita informe a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental acerca de las alegaciones en materia de calidad del aire, que se recibe el 11 de abril de 2023. Se modifica las condiciones de control de calidad del aire de acuerdo a lo informado por el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental con fecha 5 de abril de 2023, por el que se propone eliminar en la valoración de resultados de las medidas de inmisión los resultados de manganeso, manteniéndose su control y reporte, y considerando lo anterior, se admite la propuesta de la empresa en cuanto a eliminar el valor límite de emisión de Mn de los focos 2, 19, 3, 11, 14 y 16, manteniéndose su control. Se admiten el resto de alegaciones en materia de emisiones a la atmósfera relativas a descripción de focos, adecuación de códigos, baja del foco 6 por desmantelamiento, consideración del foco 13 como fuente de emisión baja de partículas incorporándose el caudal de emisión y adecuando la frecuencia de control de partículas al respecto, y corrigiéndose el punto de medición de partículas en los autocontroles. Se modifican las condiciones de vertido de acuerdo a lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de 2 de junio de 2023, por el que se estima parcialmente las alegaciones presentadas por la empresa, modificándose las condiciones 1ª, 3ª, y 10ª del informe vinculante de fecha 28 de abril de 2022 y se procede a modificar de oficio la condición 11ª conforme a la redacción actualmente establecida para el protocolo de comunicación de incidencias.

Decimosegundo.- Con la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, se ha procedido a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las industrias de metales no ferrosos. Además, se incorpora el nuevo uso de las escorias de silicomanganeso, como materia prima para fabricación de Clinker y cemento, que había sido considerada previamente mediante modificación no sustancial; se adapta el anexo sobre emisiones a las aguas y su control de acuerdo a los informes del Organismo de Cuenca que supone una adaptación del condicionado a las prescripciones actualmente exigibles en materia de vertidos y debido a las consideraciones sobre el cumplimiento de las MTD; se adaptan las condiciones de calidad del aire y su control y reportes a la administración de las emisiones a la atmósfera de acuerdo a los informes de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental; se actualizan los valores límite de emisión de la caldera de vestuarios según lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, proponiéndose para el parámetro CO un control de emisión pero sin establecer límites de emisión; se adaptan los valores límite de emisión acústica a los establecidos en la tabla 6 del citado anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; se incorporan los cambios en la producción de residuos peligrosos y no peligrosos a las estimaciones del promotor y se actualizan las operaciones de tratamiento de los residuos a los criterios del catálogo aragonés de residuos, adaptándose los condicionados de producción y gestión de residuos en la medida de lo posible a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la revisión de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las industrias de metales no ferrosos; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada a FerroAtlántica del Cinca, SL, con NIF B88127048, para sus instalaciones ubicadas en Polígono Industrial Paúles S/N, coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X:763650 Y:4646180 Z:267, en el término municipal de Monzón (Huesca), CNAE 2009 24.10, para la fabricación de ferroaleaciones con una capacidad de producción de 62.800 t/año de Ferromanganeso (de contenido medio de carbono (MC) y de contenido bajo de carbono (LC), 62.300 t/año de Silicomanganeso (de contenido bajo de carbono (LC) y afinado) y 96.142 t/año de escoria de Silicomanganeso. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

La actividad que se desarrolla en las instalaciones objeto de esta Autorización Ambiental Integrada es la de fabricación de ferroaleaciones mediante dos hornos de ferromanganeso y dos de silicomanganeso.

El proceso productivo es el siguiente:

- Fabricación de ferromanganeso (medio y bajo carbono): esta ferroaleación se produce por silicotermia (reducción por medio de silicio) de mineral de manganeso sinterizado, utilizando como fundente cal y como fuente de silicio los finos de ferroaleación de silicomanganeso procedentes del proceso de molienda y acondicionamiento de la ferroaleación de silicomanganeso fabricada en las instalaciones. La silicotermia se produce a una temperatura de 1700 .ºC en un horno eléctrico de arco sumergido con electrodos de grafito, de tipo semicerrado y 12 MW de potencia, que cuela cada 2 horas. Las materias primas, acondicionadas a las granulometrías necesarias, se dosifican al horno en posición de carga a través de cintas transportadoras. El horno pasa a la posición de fusión y una vez terminada la reacción, el horno bascula y vierte su contenido de metal y escoria sobre una cuchara revestida de ladrillos refractarios donde se separan metal y escoria por diferencia de densidades. La escoria se cuela por vuelco en unas balsas acondicionadas al efecto y, una vez fría, se traslada a unos silos o campa exterior para emplearla como materia prima en la fabricación de SiMn, por su alto contenido en manganeso. La cuchara con el metal se transporta mediante un puente grúa hasta un carro volcador, el cual traslada las cucharas hasta el recinto de vuelco en las eras de colada para su vaciado total. Una vez frío el metal, se traslada a la instalación de acondicionamiento. Las eras de colada disponen de un sistema de captación de gases y el horno dispone de un sistema de depuración de gases por vía seca mediante filtro de mangas. Las partículas retenidas en este sistema se reintroducen al horno.

- Fabricación de silicomanganeso: esta ferroaleación se produce por carbotermia (reducción por carbono) a partir de fuentes de manganeso (minerales de manganeso y las escorias de ferromanganeso del horno de ferromanganeso), utilizando cuarcita como fuente del silicio para la aleación y cok metalúrgico como fuente de carbono. La carbotermia se produce en un horno de 25 MW de arco eléctrico sumergido de tipo abierto, que cuela cada hora y media, realizando del orden de 5 coladas por cada relevo de 8 horas. La colada se recoge en cucharas revestidas de ladrillos refractarios, donde el metal y la escoria se separan por diferencia de densidades. La cuchara con el metal se transporta mediante un puente grúa hasta un carro volcador, el cual traslada las cucharas hasta el recinto de vuelco en las eras de colada para su vaciado total. Una vez frío el metal, se traslada a la instalación de acondicionamiento de metal. La escoria, se vuelca y recoge en balsas, trasladándose posteriormente a la campa de acondicionamiento de escoria. Las eras de colada disponen de un sistema de captación de gases y el horno dispone de un sistema de depuración de gases por vía seca mediante filtro de mangas y las partículas retenidas en este sistema se reintroducen al horno

- Acondicionamiento de silicomanganeso: el producto, una vez pesado y analizado, se muele y se clasifica para su expedición. Los finos con tamaño no comercial se refunden o se aprovechan en las instalaciones de pulverizado y pasivado, donde se muelen hasta una granulometría inferior a 0,5 mm.

- Acondicionamiento de escorias de silicomanganeso: desde las balsas, la escoria de silicomanganeso se traslada a la campa de acondicionamiento, donde se muele, se recupera el metal que contiene y se comercializa parte como zahorra y parte como materia prima para la fabricación de Clinker y cemento.

Los principales equipos de la planta son:

- Hornos de FeMn: Dos hornos eléctricos de arco sumergido tipo semicerrado, montados sobre bastidor móvil con 8 ruedas para su movimiento de traslación. Disponen de una cuba de 4,4m de diámetro y altura de 2,01m, y de 3 electrodos de grafito que sirven para transmitir la energía al crisol. La alimentación eléctrica se suministra mediante red a 20kV. Tienen una capacidad de colada de 31.375 t/año de metal y 40.653 t/año de escoria de FeMn cada uno.

- Hornos de SiMn: Son dos hornos eléctricos de arco sumergido, montados sobre bastidor móvil con 44 ruedas para su movimiento de rotación. Disponen de una cuba de 10,5m de diámetro y altura de 6m, y de 3 electrodos que sirven para transmitir la energía al crisol. La alimentación eléctrica se suministra mediante red a 66kV. Tienen una capacidad de colada cada uno de 31.147 t/año de metal y 48.071 t/año de escoria de SiMn.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

- Materias primas y auxiliares.

(*) Provienen de la molienda y acondicionamiento del silicomanganeso.

(**) Provienen de la molienda y acondicionamiento del ferromanganeso.

(***) Procedente de los hornos de ferromanganeso.

— Agua.

Se dispone de una concesión para la captación de agua del río Cinca, bombeándola y distribuyéndola por varias redes de conducción dentro de la fábrica. Esta agua se utiliza en el proceso industrial para refrigeración en los hornos y otros usos domésticos sanitarios.

El consumo anual previsto de agua es de 8.000.000 m3/año.

— Energía.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada FerroAtlántica del Cinca, SL se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III. Calidad del aire y su control.

— Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V. Producción de residuos y su control.

— Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

FerroAtlántica del Cinca, SL se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que dispone la planta de FerroAtlántica del Cinca, SL para las industrias de metales no ferrosos, se encuentran detalladas en el Anexo VII.- Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas, o que pueda suponer la realización de un bypass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá ser comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro: - De forma inmediata mediante correo electrónico dirigido a vertidos@chebro.es y, en caso de estimarlo necesario, al teléfono 976 711 000, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la incidencia, existencia o no de vertido inadecuado o no depurado de forma completa, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido inadecuado de inmediato. - Finalizada la incidencia, se remitirá a través del Registro Electrónico Común un informe detallado en el que se incluya la siguiente información: Descripción de la incidencia, localización, causas, inicio y duración de la misma. En caso de vertido inadecuado, inicio y fin del mismo, volumen estimado o medido y analíticas representativas durante el episodio y una vez finalizado. Medidas correctoras adoptadas y medidas previstas para evitar su repetición, incluyendo el plazo necesario para su implantación. Asimismo, incluirá reportaje fotográfico asociado al episodio y al grado de afección al dominio público hidráulico.

Se deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y para caso de emergencia, con el fin de prevenir o, de no ser posible, minimizar daños al dominio público hidráulico (y al medio ambiente en general) causados por derrames accidentales, puesta en marcha o paradas, fallos de funcionamiento y resto de situaciones especiales.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 3.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y apartados 3.f) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.7. Comprobación de la revisión.

En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente resolución, FerroAtlántica del Cinca, SL deberá haber dado cumplimiento a las obligaciones de control en continuo establecidas en la MTD 10 y en esta Resolución, y deberá solicitar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente visita de inspección a la instalación para comprobar el cumplimiento de la presente Resolución revisada de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, y, si procede, otorgará la efectividad a la misma. En el caso de necesitar, por razones justificadas, más plazo para llevar a cabo alguna de las actuaciones requeridas, FerroAtlántica del Cinca, SL, deberá solicitar una ampliación del mismo ante el Servicio de Control Ambiental para su aprobación.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa FerroAtlántica del Cinca, SL que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos.

1.13. Revisiones sucesivas de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la industria de metales no ferrosos, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, antes del 1 de diciembre de 2019, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse

Zaragoza, 13 de junio de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. La Jefa de Área III de INAGA,

(Resolución de 23 de junio de 2023, del Director del INAGA)

ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ.

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de ferroaleaciones de FerroAtlántica del Cinca, S. L., en el término municipal de Monzón (Huesca).

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:

— Aguas del circuito abierto de refrigeración de los hornos.

— Aguas pluviales potencialmente contaminadas por arrastres de las zonas de almacenamiento de materias primas (10.625 m2) y de la zona denominada horno 7 (4.100 m2).

— Puntualmente aguas del lavado de regeneración de resinas de intercambio iónico de tratamiento del agua.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema Evacuación: Superficial Directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 763.345, Y= 4.645.941

Medio Receptor: Río Cinca.

Masa de agua superficial afectada nº 436, "Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa"

Zonas de protección asociadas: LIC "Ríos Cinca y Alcanadre".

A3. Límites del vertido. Frecuencia de análisis. Límites de inmisión.

(1) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control del vertido, incluyendo la toma de muestra, con la frecuencia indicada. El listado de ECAH está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

(2) El incremento de temperatura media en la sección fluvial tras la zona de dispersión no superará 1,5ºC respecto a la temperatura aguas arriba del vertido.

(1) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control del vertido, incluyendo la toma de muestra, con la frecuencia indicada. El listado de ECAH está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra.

A4.. Instalaciones de depuración.

Las aguas de refrigeración no se someten a tratamiento, tratándose de un sistema de refrigeración abierto en el cual no se produce modificación de las características de las aguas captadas, salvo un aumento de temperatura.

Las aguas pluviales de las zonas potencialmente contaminadas por arrastres de materias en superficie se conducen a sendas balsas de 4 x 4 m2 y una altura de 2,30 m (36,8 m3 de capacidad unitaria), donde se realiza una decantación.

El agua de escorrentía pluvial llega por la tubería de entrada, y va llenando la primera balsa. Cuando el agua llega al orificio de comunicación, pasa a la segunda balsa para la segunda decantación. En el caso de la balsa de la zona de materias primas, se sigue llenando hasta que llega a la sonda de nivel superior que acciona una bomba sumergida con una capacidad de 18 m3/h, para la evacuación del agua hacia una tubería que conecta con el vertido general. La balsa de la zona denominada "hornos" se evacúa por gravedad.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación.

A5. Estudio de modificación del sistema de refrigeración.

El proyecto de Sostenibilidad y Eficiencia Energética en la Refrigeración de los Hornos, estudio técnico para evaluar la posibilidad de refrigerar los hornos mediante intercambio agua/aire frente a agua/agua, que se prevé llevar a cabo a lo largo de 2022 y finalizar el 1 de junio de 2023, deberá ser remitido antes del 30 de septiembre de 2023, junto con una propuesta de ejecución asociada con cronograma concreto, en caso de proceder.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición tercera, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. El control de caudal de las aguas de refrigeración se realiza a partir del caudalímetro de control de agua de captación, ubicado en un punto de coordenadas ETRS89 H30 X: 763.331, Y: 4.646.248.

Para las aguas pluviales se establecerán los caudales de 3.970 m3/año y 1.530 m3/año para las balsas 1 y 2, respectivamente. Anualmente se deberá aportar el volumen recogido en la balsa, calculado con la pluviometría anual y la superficie de recogida, así como marcar los episodios en que ha desbordado su capacidad y se ha producido vertido.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo para las aguas de refrigeración y cálculo anual de las aguas pluviales, que será remitido a la Confederación con la periodicidad indicada en la condición B3 de esta autorización.

Control de incidencia en medio receptor.

— Anualmente: Durante la época estival, se determinará el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) de la masa de agua afectada, aguas arriba y en punto representativo justo tras la zona de mezcla del vertido.

Conexión al SAIH. En el futuro, con objeto de tener un control en tiempo real de las características del vertido, se podrá requerir por parte de esta Confederación, la conexión de los resultados del control en continuo del vertido al Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de este Organismo, previo requerimiento expreso por parte de esta Confederación.

B2. Inspección y vigilancia.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B3. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

— Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Así mismo, se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

— Anualmente (enero): Reportarán un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido de aguas de refrigeración y cálculo de aguas pluviales.

Boletines analíticos de metales en vertido final y boletines de análisis anual de aguas pluviales.

Episodios de desbordamiento de las balsas de pluviales.

Informe de control de incidencia del vertido en el medio receptor en cuanto al índice IBMWP.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

— Bienalmente (comienzo en enero 2024): Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITERD.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

B4. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de las condiciones del vertido será de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y el vertido no sea causa de incumplimiento de los objetivos ambientales.

Revisión de la autorización. El Organismo de cuenca podrá requerir al Órgano Ambiental el inicio del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Revocación de la Autorización. De acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Organismo de Cuenca podrá comunicar mediante informe preceptivo y vinculante la revocación de las condiciones del vertido, ante incumplimiento reiterado de las mismas

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Aguas pluviales.

— Volumen anual de vertido autorizado. V = 5.500 m3/año.

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/m3 (1)

— Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial Refrigeración. Clase K1= 1

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3= 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 5.500 x 0,04377 x 0,625 = 150,46 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

Aguas de refrigeración.

— Volumen anual de vertido. V = 5.500.000 m3/año.

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/.3.

— Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración.

a) primeros 100 Hm3 K1=0,02

Canon de control de vertido = Volumen x Pb x K

1º tramo = 5.500.000 m3 x 0,04377 €/m3 x 0,02 = 4.814,7 €

Canon de control de vertidos: 4.814,7 €/oño

Canon de control de vertidos total: 4.965,16 €/oño

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 0,1 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa FerroAtlántica del Cinca, SL como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA 165, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04030201 "Ferroaleaciones con horno de capacidad superior a 20 t/día", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Focos 2 y 19:

Hornos de ferromanganeso de arco sumergido semicerrado, con un caudal de gases inferior a 50.000 Nm3/h a 92 ºC. Ambos disponen de filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas como medida correctora.

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 1,3 m y una altura de 14,8 m y 14 m sobre el suelo, respectivamente.

Estos focos se codifican como AR165/PI02 y AR165/PI19, respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04030201.

Se contempla la emisión de polvo, metales (plomo, cadmio, cromo, talio, manganeso y mercurio) y dioxinas y furanos, monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Los valores límite de emisión a la atmósfera admitidos serán:

(1) Como media diaria o media a lo largo del período de muestreo.

(2) Como media a lo largo de un periodo de muestreo de seis horas como mínimo.

(3) No se establece límite de emisión, pero se deberá medir.

Focos 3 y 11.

Hornos de silicomanganeso de arco sumergido abierto con un caudal de gases inferior a 200.000 Nm3/h a 120 ºC. Ambos hornos disponen de dos ciclones, uno en la salida de gases izquierda y otro en la salida de gases derecha, que canalizan sus emisiones a un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas. El transporte del polvo recogido en el filtro se vehicula a dos silos de almacenamiento, cuya salida de aire se hace pasar por el mismo filtro cerrando el circuito.

El filtro de mangas del foco 3 se compone de 16 cámaras de 88 mangas filtrantes cada una, y el filtro de mangas del foco 11 cuenta con 10 cámaras de 160 mangas cada una.

Estos focos se codifican como AR165/PI03 y AR165/PI10.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04030201.

Se contempla la emisión de polvo, metales (plomo, cadmio, cromo, talio, manganeso y mercurio) y dioxinas y furanos, monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Los valores límite de emisión a la atmósfera admitidos serán:

(1) Como media diaria o media a lo largo del período de muestreo.

(2) Como media a lo largo de un periodo de muestreo de seis horas como mínimo.

(3) No se establece límite de emisión, pero se deberá medir.

Foco 5.

Caldera de vestuarios de 122,11 kWt de potencia que usa gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 10,6 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR165/IC03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo código 03010305

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

Foco 13.

Captación del polvo de las cintas de alimentación a la báscula de pesaje de materias primas. Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene sección rectangular de 49,2 y 17,8 cm y una altura de 8 m sobre el suelo, y un caudal de emisión de 1.204 Nm3/h.

Este foco se codifica como AR165/PI13

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C código 04030951.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Los valores límite de emisión a la atmósfera admitidos serán:

(1) Como media a lo largo del período de muestreo.

Focos 14 y 16.

Captación de gases de las bocas de colada de los hornos de SiMn (foco 14) y de los hornos de FeMn (foco 16). Disponen de filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas como medida correctora.

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 1,91 m y 0.98 m y una altura de 21,8 m y 26,15 m sobre el suelo, respectivamente.

Estos focos se codifican como AR165/PI14 y AR165/PI16.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 04030201.

Se contempla la emisión de polvo y metales como el plomo, cadmio, mercurio, manganeso, talio y cromo.

Los valores límite de emisión a la atmósfera admitidos serán:

(1) Como media diaria o media a lo largo del período de muestreo.

(2) No se establece límite de emisión, pero se deberá medir.

Focos 15 y 17.

Captación de gases de las tres balsas de las coladas para los dos Hornos de SiMn (foco 15) y captación de gases de las tres balsas de las coladas para los dos Hornos de FeMn (foco 17). Estas balsas tienen unos cierres, que permiten que las operaciones se realicen en un entorno semicerrado con una extracción que permita una captación de las emisiones difusas. Ambos focos disponen de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas como medida correctora.

Las chimeneas de evacuación tienes un diámetro de 1,5 m y una altura de 12,82 m y 11,40 m sobre el suelo, respectivamente.

Estos focos se codifican como AR165/PI12 y AR165/PI17, respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 04030201.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Los valores límite de emisión a la atmósfera admitidos serán:

(1) Como media a lo largo del período de muestreo.

Foco 18.

Captación polvo en la planta de tratamiento de escoria, donde se separa el metal que todavía contiene la escoria de SiMn por densidad. Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,5 m y una altura de 12,82 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR165/PI15.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C código 04030951.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD):

(1) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

— Frecuencias de control.

En los focos 2, 3, 11 y 19 y los focos 14, 15, 16 y 17 clasificados en el grupo A código 04030201, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años

En los focos 13 y 18 clasificados en el grupo C código CAPCA 04030951 y en los focos 5 y 6, clasificados sin grupo asignado y código CAPCA 03010305, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Por otro lado, los focos 2, 3, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas en función de los contaminantes emitidos y con la periodicidad siguiente:

En todos los focos, las partículas se medirán a la salida de los filtros de mangas.

Además

— En los focos 2, 3, 11 y 19, se realizarán autocontroles quincenales de CO, SO2, y NOx.

— En los focos 2, 19, 3 y 11, se controlará en continuo la temperatura.

Normas de medición.

Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, la medición de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a las siguientes normas:

Además, en mediciones oficiales:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este Anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Y en mediciones en continuo será de aplicación:

En los focos señalados en la tabla se mantendrán sistemas de control homologado con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de partículas. Antes de la adquisición de los equipos, el promotor deberá comunicar las características de los equipos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para su aprobación.

Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.

El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los valores de los intervalos de confianza del 95 de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Partículas totales: 30 %

Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un Centro de Control de Emisiones en tiempo real se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo. Hasta ese momento, se remitirá trimestralmente la información al Servicio de Control Ambiental.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

FerroAtlantica del Cinca, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, FerroAtlántica del Cinca, SL deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- CALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL

A. Limites de la calidad del aire.

Se deberán cumplir los límites de calidad del aire establecidos para las partículas en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

El valor límite de Cadmio (Cd) en el aire ambiente del entorno de la planta, referido al contenido total en la fracción PM10 como promedio durante un año natural, es de 5 nanogramos/m3, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

El valor guía anual para el parámetro Manganeso (Mn) en el aire ambiente, es el establecido dentro de la "Guía de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS)" fijado en 150 nanogramos/m3 promedio anual.

B. Control de la calidad del aire.

Se deberá disponer de una Red de Inmisión que se compondrá de, al menos, una estación de medida de concentración de contaminantes en el aire ambiente exterior.

Se realizará una campaña anual indicativa de PM10 y metales (cadmio y manganeso). Esta campaña debe cubrir el 14% del año, realizándose o una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año. Se autoriza utilizar el filtro de PM10 para el análisis posterior de metales (cadmio y manganeso).

La campaña de PM10 se ejecutará de acuerdo al método de referencia del Real Decreto 39/2017 de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, método UNE-EN 12341:2015 "Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 de la materia particulada en suspensión". Para la determinación de la concentración de partículas PM10 se empleará un muestreador secuencial de bajo volumen que cumple los requisitos de la norma UNE-EN 12341:2015.

El método de referencia para la toma de muestra de cadmio se realizará según la norma UNE-EN 12341:2015 y el método de referencia para la medición de cadmio en el aire ambiente según se describe en la norma UNE-EN 14902:2005 "Método normalizado para la medida de Pb, Cd, As y Ni en la fracción PM10 de materia particulada en suspensión".

La determinación gravimétrica de PM10, cadmio y manganeso se realizará bajo acreditación ENAC UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.

A la hora de realizar la valoración de los resultados de las medidas, se compararán con los valores límite o de referencia que se establecen en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, para los parámetros que disponen de límite legal, PM10 y Cadmio.

Los resultados obtenidos, de PM10, Cd y Mn deberán de ser remitidos a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental y al Ayuntamiento de Monzón.

ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales

En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente resolución, FerroAtlántica del Cinca, SL realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Monzón (Huesca) y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Monzón (Huesca) y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.

ANEXO V. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, FerroAtlántica del Cinca, SL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

Actualmente FerroAtlántica del Cinca, SL aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, FerroAtlántica del Cinca, SL deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

En lo que respecta a la gestión posterior, FerroAtlántica del Cinca, SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a FerroAtlántica del Cinca, SL en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-39 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, FerroAtlántica del Cinca, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

FerroAtlántica del Cinca, SL deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1º y 2º el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos

Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3º del artículo 23.5.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por FerroAtlántica del Cinca, SL, estando exenta la empresa, mientras se mantenga que la cuantía del daño a reparar es inferior a 300.000 de euros, de suscribir un seguro al efecto de acuerdo a la exención prevista en el artículo 28.a) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

C. Producción de residuos no peligrosos y su control.

Los residuos no peligrosos generados en la actividad son los siguientes:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, FerroAtlántica del Cinca, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Monzón. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

FerroAtlántica del Cinca, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

Así mismo, FerroAtlántica del Cinca, SL deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este anexo.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, FerroAtlántica del Cinca, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo no peligroso generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley.

La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, FerroAtlántica del Cinca, SL tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de fabricación de ferroaleaciones:

- Las aguas de escorrentía pluvial, de tejados y campas de materias primas, son recogidas en dos balsas de decantación para la eliminación de sólidos antes de su vertido.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos cubierto y pavimentado.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de generación de energía eléctrica:

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria que utiliza aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores preferentemente sobre solera de hormigón.

- Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco

- En el caso de materias primas y residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los mismos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento de sobre el que se ubica FerroAtlantica del Cinca, SL, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.7. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25 % las cantidades del informe preliminar de situación presentado. En este caso, deberá presentar al Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un informe preliminar de suelos actualizado.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

ANEXO VII MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

La planta de fabricación de ferroaleaciones de FerroAtlántica del Cinca, SL está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos:

Las MTD de aplicación de dicha Decisión en esta planta son:

- Conclusiones generales (MTD1 a MTD19), excepto las MTD 11, 12, 13, 16 y 19.

- Conclusiones para la producción de ferroaleaciones. (MTD150 a MTD162), excepto las MTD 150, 151, 152, 157, 158 y 160.

No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:

- MTD 12. Aplicable únicamente a instalaciones de producción de cobre, plomo, cinc primario, plata, níquel o molibdeno.

- MTD 11 y 13. En la instalación no tienen lugar procesos pirometalúrgicos.

- MTD 16. El vertido final se corresponde con aguas de refrigeración sin modificación salvo la temperatura.

- MTD19. En la instalación no se utilizan materiales olorosos, ni equipos que generen emisiones olorosas.

- MTD150. No hay hornos de arco sumergido de tipo cerrado.

- MTD151 y MTD152. Se han realizado estudios para el uso del calor de gases de escape de los hornos que han concluido que la recuperación de energía es insignificante y no hay demandas viables, lo que es debido a que la temperatura de salida de estos gases es baja y a la falta de necesidades térmicas aplicables. Además, no existe demanda de agua caliente cerca de las conducciones del gas de escape.

- MTD157. No hay hornos de arco sumergido de tipo cerrado.

- MTD158. No se produce ferromolibdeno y/o ferrovanadio.

- MTD 160. No se utilizan virutas de titanio en el proceso.

Las MTD disponibles en la instalación son:

1. Conclusiones generales sobre las MTD para las industrias de metales no ferrosos.

Sistema de gestión ambiental.

MTD 1: FerroAtlántica del Cinca, SL tiene implantado un sistema de gestión ambiental conforme con la norma ISO 14001:2015 con certificado GA-2005/0120, emitido por AENOR INTERNACIONAL, SAU válido hasta 28 de abril de 2023, y validado bajo los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 (EMAS) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1505 y Reglamento (UE) 2018/2026 con fecha 21 de abril de 2022 por la entidad AENOR INTERNACIONAL, SAU.

Gestión energética.

MTD 2a y 2f: FerroAtlántica del Cinca, SL tiene implantado un sistema de gestión energética conforme con la norma UNE-ISO 50001:2018 con certificado GE-2011/0022, emitido por AENOR INTERNACIONAL, SAU. y válido hasta 28 de octubre de 2023. Los requisitos de la norma incluyen la adquisición de equipos, materias primas y servicios energéticamente eficientes. En general se utilizan motores de alta eficiencia, equipados con sistemas de frecuencia variable o mecanismos similares.

Control de proceso.

MTD 3a, 3b, 3c, 3d y 3e. La actividad cuenta con un sistema de gestión de calidad que incluye procedimientos internos de fabricación para el abastecimiento de materias primas, pesajes, cargas de hornos y control de parámetros de procesos. Las materias primas se inspeccionan periódicamente en el laboratorio químico de la fábrica. Los equipos de pesaje de materias primas están bajo control según procedimiento interno de programa de calibración de equipos de medida y ensayo. Se ajusta la velocidad de las cintas y de los vibradores de las tolvas para la dosificación en los hornos. Se controla en línea la temperatura y parámetros eléctricos de los hornos, y presiones de gases en filtros.

MTD 4. Dentro del sistema de gestión ambiental se dispone de procedimientos específicos para el control y seguimiento de los sistemas de reducción del polvo, disponiendo de una programación de mantenimiento preventivo y de sistemas de vigilancia y control automático de las instalaciones y medios de intervención que abarcan todos los periodos de funcionamiento de dichos sistemas. Los automatismos y equipos de control de temperatura y presión en los filtros de mangas permiten conocer su estado en todo momento, interviniéndose en el caso de detectarse anomalía en algún parámetro, procediéndose a su sustitución en caso necesario.

Emisiones difusas.

MTD 5. El proceso dispone de captaciones en las fuentes de emisiones difusas como son las cubiertas de los hornos, en las bocas de colada y en el volcado del metal a las eras de colada. Se dispone de otras captaciones en caídas de material entre cintas, pesaje de materiales, procesos de machaqueo y acondicionamiento de producto y tratamiento de escoria. Estas captaciones están conectadas a filtros de mangas.

MTD 6. El sistema de gestión ambiental implantado exige la definición de un programa de objetivos y acciones de mejora encaminados a la reducción de emisiones difusas para lo que realiza una identificación de las fuentes.

MTD 7a, 7f, 7n, 7o, 7p y 7q. Las materias primas (minerales, cal, cuarcita, coque) se almacenan a granel en fosos y silos a cubierto, cuando estas áreas están llenas se almacenan en la campa al aire libre dispuestas en montones grandes con eje longitudinal paralelo a la dirección predominante del viento. Se dispone de captaciones en todas las caídas de material transportados entre cintas y en operaciones que implican movimiento de materias primas como es el pasaje, conectadas a filtros de mangas en todos los casos. Existen pantallas contravientos y cortina vegetal en varios puntos de la fábrica y en su perímetro, para evitar emisiones difusas al exterior de la planta, y se cuenta con un programa de limpieza de calles y viales mediante barredoras industriales para eliminar el polvo depositado por zonas organizado en ciclos de 8 días.

MTD 8a, 8b, 8c, 8f, 8g, 8h, 8k y 8o. Se utilizan cintas transportadoras capotadas para el transporte del material y sistemas de transporte neumático para el polvo del filtro, existiendo captaciones en los puntos de transferencia de material conectados a filtros de mangas. Para reducir las distancias de transporte de material se han reubicado las materias primas (pasta, carbones y cuarcita) consumibles y materiales, y se han simplificado instalaciones como son el pesaje de materias primas del proceso de FeMn y las instalaciones de pulverizado, para reducir los movimientos de material. Para reducir la altura de caída de material desde palas y excavadoras se han colocado rampas de acceso para acercar el material lo máximo posible a los puntos de descarga. Se cuenta con un programa de limpieza de calles y viales mediante barredoras industriales para eliminar el polvo depositado por zonas organizado en ciclos de 8 días.

MTD 9c, 9d, 9h y 9i. Existen captaciones de emisiones en el proceso de cargas de materias primas al horno. En los hornos de FeMn (semicerrados) la propia cubierta funciona como campana de aspiración, existiendo aspiraciones en el horno de SiMn, así como aspiraciones independientes en las tres bocas de colada de SiMn y en el proceso de volcado de material del horno de FeMn.

Vigilancia de emisiones a la atmósfera.

MTD 10. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan los métodos señalados en el apartado B del anexo II. Los focos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 cuentan con un sistema de control homologado con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de partículas.

Emisiones al agua, incluida su vigilancia.

MTD 14a. Se determinan los volúmenes de agua captada, vertido de aguas de refrigeración y vertido de aguas sanitarias

MTD 14f. El proyecto de Sostenibilidad y Eficiencia Energética en la Refrigeración de los Hornos, estudio técnico para evaluar la posibilidad de refrigerar los hornos mediante intercambio agua/aire frente a agua/agua, que se prevé llevar a cabo a lo largo de 2022 y finalizar el 1 de junio de 2023, deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro antes del 30 de septiembre de 2023, junto con una propuesta de ejecución asociada con cronograma concreto, en caso de proceder.

MTD 15. Los flujos de agua de refrigeración, aguas pluviales y aguas sanitarias están separados.

MTD 17. No hay vertido procedente de la producción de ferroaleaciones. Mediante procedimiento interno se han inventariado las zonas derrame accidental, sobre las que se realizan inspecciones periódicas y se establecen normas de actuación en caso de derrame accidental.

Ruido.

MTD 18b, 18c y 18e. Se utilizan soportes anti-vibraciones y estructuras tipo pantalla entre la nave de colada y la nave de acondicionamiento. Como técnica de proceso se deja algo de material en las tolvas metálicas para que el material nuevo caiga sobre éste y no directamente sobre la chapa.

2. Conclusiones para la producción de ferroaleaciones.

Emisiones a la atmósfera.

MTD154. Para reducir las emisiones atmosféricas de polvo y metales en los procesos de manipulación y transporte de materiales sólidos y en la sangría de los hornos, se dispone de filtros de mangas.

MTD 155. En el proceso de trituración de escorias para separar el metal contenido en dichas escorias se cuenta con filtro de mangas para reducir las emisiones a la atmósfera de polvo.

MTD156. Para reducir las emisiones atmosféricas de polvo y metales procedentes de los hornos de arco sumergido abiertos (SiMn) y semicerrados (FeMn), se dispone de filtro de mangas en todos ellos.

MTD159. Para reducir las emisiones atmosféricas de PCDD/F en los hornos de FeMn y SiMn, se utilizan filtros de mangas.

Residuos.

MTD 161a y 161e. Con objeto de reducir las cantidades de escoria enviada a eliminación, las escorias de SiMn tras su acondicionamiento para recuperar el metal que contienen, se destinan a la producción de zahorras y como materia prima en la producción de cemento y clincker, y se utiliza la escoria de FeMn como materia prima para la producción de SiMn.

MTD 162d. Todo el polvo filtrado en los filtros de mangas se vuelve a utilizar como materia prima para la producción de FeMn y SiMn.