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ORDEN ECD/339/2023, de 20 de marzo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/03/2023 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.

Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer públicamente, los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados.

Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta Orden es convocar 15 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2021-2022 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos y el esfuerzo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.

Segundo.- Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Haber finalizado estos estudios en el año académico 2021-2022 en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.

d) Haber obtenido en la evaluación final de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

e) Haber obtenido en 4º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos.

2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Tercero.- Premios.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado quinto de esta Orden.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo III a esta convocatoria.

Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. El padre, madre o tutor legal del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad que reúna los requisitos indicados y desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar la solicitud que se dirigirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, y sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2021-22 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 9613 y el nombre de la convocatoria Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En caso de oponerse el interesado a la verificación, deberá aportar dicha documentación.

En dicha solicitud se incluirá la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los datos académicos oficiales del alumnado solicitante, sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado.

En aquellos casos en los que la solicitud se realice electrónicamente, se deberá firmar y presentar desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente citada.

En caso de que se opte por la modalidad presencial, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, se deberá imprimir para su firma manuscrita y presentar a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

También podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El alumnado que haya finalizado sus estudios en un centro privado no sostenido con fondos públicos deberá acompañar la solicitud con una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, como órgano colegiado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, se constituirá durante el mes de marzo y le corresponderá seleccionar a los candidatos a los premios.

2. Para la concesión de los Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria se tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado.

3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2021-2022.

b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por el Director General de Innovación y Formación Profesional:

a) Presidenta: Jefa del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

b) Vocales: Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

- Tres inspectores de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz pero sin voto.

5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera capítulo ii del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Sexto.- Procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento o de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente fundamentado

3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de candidatos. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es).

4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.

La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite a través de la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite y aportando la documentación que se considere oportuna, o presencialmente, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional.

6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios con los candidatos para los que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes.

Séptimo.- Finalización del procedimiento.

1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada.

2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose presentar electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Noveno.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de marzo de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO