Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PIC/1997/2023, de 27 de diciembre, por la que se conceden subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia, convocadas por Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero, al amparo de lo dispuesto en el punto 6 de su apartado undécimo.

Publicado el 10/01/2024 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

La Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a infraestructuras municipales en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 14 de junio de 2022).

Mediante la Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2023), se convocaron subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia, por una cuantía total máxima estimada de siete millones y medio de euros (7.500.000 ), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023:

* 10030/G/1252/760059/32221: 1.250.000 euros.

* 10030/G/1252/760059/91221: 1.250.000 euros.

* 10030/G/1252/760059/32222: 2.500.000 euros.

* 10030/G/1252/760059/91222: 2.500.000 euros.

Posteriormente, por Orden PIC/1634/2023, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 15 de noviembre de 2023) se dictó Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia, convocadas por Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero. Entre las subvenciones concedidas se encontraba las siguientes:

La citada Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero, en el punto 5 de su apartado undécimo, dispone que los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión de la ayuda.

Y el punto 6 del mismo apartado señala que si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barrachina, en representación de este Ayuntamiento, presentó el pasado 7 de diciembre de 2023, dentro del plazo estipulado, escrito de renuncia a la subvención concedida por no poder acometer la cantidad restante con fondos propios.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calaceite, en representación de este Ayuntamiento, presentó el pasado 22 de noviembre de 2023, dentro del plazo estipulado, escrito de renuncia a la subvención concedida por resultar su importe insuficiente para el proyecto que pretendían ejecutar.

Por Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, de 11 de diciembre de 2023, se dejaron sin efecto las subvenciones concedidas por Orden PIC/1634/2023, de 8 de noviembre de 2023 («Boletín Oficial de Aragón», número 220, de 15 de noviembre de 2023) por la que se dictó resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia a los Ayuntamientos de Calaceite y Barrachina.

El importe de las subvenciones a las que han renunciado los Ayuntamientos de Barrachina y Calaceite, asciende a 86.734,06 euros, que permanece como crédito disponible e imputable a la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2023, la Comisión de valoración recogida en la Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero, emitió informe favorable en relación a la ampliación de las ayudas concedidas a los ayuntamientos de Alcañiz, Alloza, Bádenas, Beceite, y Burbáguena, en aplicación del punto 6 del apartado undécimo de la Orden citada, que señala que si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación.

Todo ello teniendo en cuenta que estos cinco ayuntamientos habían obtenido en la evaluación realizada por la comisión de valoración la misma puntuación (3,200) que los dos ayuntamientos que renunciaron, siendo además los últimos solicitantes a los que se podía aplicar el crédito adecuado y suficiente imputable a la convocatoria y en aplicación del punto 4 del apartado noveno de la Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero que dispone que en caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitantes, y siempre que el importe que quede por distribuir no sea suficiente para conceder la subvención a todos ellos, la cantidad subvencionada se distribuirá proporcionalmente entre los proyectos empatados.

En aplicación de estas reglas, el crédito disponible de 86.734,06 euros, se debe aplicar de manera proporcional a los proyectos presentados por los otros cinco ayuntamientos que obtuvieron igual puntuación (3,200) que los dos ayuntamientos que han renunciado y a los que no se pudo conceder la ayuda en su totalidad por finalización del crédito disponible en la propia convocatoria. Las ayudas concedidas a estos cinco Ayuntamientos: Alcañiz, Alloza, Bádenas, Beceite, y Burbáguena se incrementan por ello proporcionalmente en 17.346,78 euros, quedando un saldo sin aplicar de 16 céntimos, a los efectos de poder elaborar los documentos contables de acuerdo con la disponibilidad real en cada una de las aplicaciones presupuestarias afectadas.

Esta situación no supone ninguna modificación de la puntuación obtenida en la valoración efectuada en su día por la comisión de valoración.

El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales excepto las relativas a justicia, las vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón y las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel, y mediante el Decreto 102/23, de 12 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incardina en la estructura departamental del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, como órgano directivo a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia.

El día 12 de diciembre de 2023, el Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, emite propuesta de nueva resolución de concesión de ayudas a la vista de las renuncias presentadas, y de la existencia de crédito disponible imputable a la convocatoria recogida en la Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero, en aplicación de lo dispuesto en el punto 6 de su apartado undécimo, y en el punto 4 de su apartado noveno.

A la vista de todo lo anterior, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas como Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, resuelvo:

Primero.- Aplicar el crédito disponible e imputable a la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia, convocadas por Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero, a las subvenciones detalladas a continuación, que se verán incrementadas en 17.346,78 euros cada una, en aplicación del criterio de proporcionalidad recogido en la misma Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero, quedando determinados los importes definitivos de las citadas ayudas de la siguiente manera:

Segundo.- El número de orden de prelación de las solicitudes presentadas se modifica por la renuncia de los Ayuntamientos de Barrachina y Calaceite, de manera que ocupará su número el solicitante inmediatamente posterior en cada caso, aplicándose este criterio de manera sucesiva al resto de ayuntamientos solicitantes incluidos en el listado.

Tercero.- Las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas serán las mismas que se recogen en la Orden PIC/1634/2023, de 8 de noviembre de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 15 de noviembre de 2023).

Cuarto.- Advertir a los interesados que contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN