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ORDEN ECD/355/2023, de 24 de marzo, por la que se convoca el "Premio Aragón 2023".

Publicado el 03/04/2023 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Premio Aragón, regulado en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2012), modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013), está destinado a reconocer públicamente a aragonesas y aragoneses, personas físicas o jurídicas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, e instituciones o asociaciones aragonesas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 65/2012, de 7 de marzo, la periodicidad del premio será anual y su convocatoria se realizará mediante Orden del consejero competente en materia de cultura.

Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las funciones de promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.s) del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, y el Decreto 65/20212, de 7 de marzo, resuelvo convocar el Premio Aragón, en la edición correspondiente al año 2023, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

El Premio Aragón 2023 reconocerá una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año 2022, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad Autónoma de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos al Premio Aragón 2023 los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad se ajuste a lo establecido en el artículo anterior.

El Premio Aragón no se concederá con carácter póstumo.

Tercera.- Premio.

El "Premio Aragón 2023" tiene carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo, del que se hace entrega en un acto público y solemne, y no está dotado económicamente.

Cuarta.- Candidaturas

Las candidaturas al premio podrán proponerse por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Las candidaturas deberán presentarse siguiendo el modelo que se recoge en el anexo II de esta convocatoria.

En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa.

Los miembros del Jurado, en cualquier momento desde su constitución hasta el momento de la celebración de su reunión tanto a título individual como conjuntamente, podrán proponer candidatos al Premio Aragón. En todo caso, para la formalización de la candidatura que propongan será precisa documentación enumerada en el apartado siguiente y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio.

Quinta.- Documentación.

Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

- Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone.

- Publicaciones, catálogo u otra documentación del candidato.

- Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas.

Sexta.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación electrónica con la Administración de la Comunidad Autónoma es obligatoria para las personas jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 10 de octubre de 2015). Por ello, las instituciones que presenten una candidatura estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptima.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Aragón.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.

Novena.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Aragón 2023.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Notificaciones.

Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración", estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta convocatoria, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es

Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas.

Decimosegunda.- Jurado.

Las candidaturas presentadas al "Premio Aragón 2023" serán examinadas por el Jurado, designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que se constituirá al efecto.

El Jurado estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera.

El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto.

Decimotercera.- Otorgamiento.

El "Premio Aragón 2023" se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.

Decimoquinta.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Decimosexta.- Recursos administrativos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", antes la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 24 de marzo de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO