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ORDEN SAN/1094/2023, de 8 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud de 2023.

Publicado el 04/09/2023 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante la Orden SAN/521/2023, de 19 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 28 de abril de 2023, se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) del año 2023, de acuerdo con lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

La instrucción de este expediente ha correspondido a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

Con fecha 14 de junio de 2023, se reunió la Comisión de Valoración, prevista en el artículo 26 de la citada Orden SAN/335/2016, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de subvención conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

En el apartado cuarto de la referida Orden SAN/5211/2023, de 19 de abril, se determina que se consideran subvencionables los proyectos de promoción de la salud con enfoque salutogénico, señalándose que los aspectos abordados, según el análisis de situación, pueden ser:

1. Proyectos de educación y promoción para la salud que, de acuerdo con las líneas previstas en el marco del Plan de Salud 2030, potencien la participación institucional, comunitaria y del tercer sector en el abordaje de los siguientes determinantes:

- Bienestar emocional: Habilidades personales, herramientas de gestión emocional, soledad no deseada.

- Actividad física, autonomía personal y envejecimiento activo.

- Fomento de hábitos de alimentación saludable.

- Parentalidad positiva.

- Entornos saludables: Acción climática y disminución de contaminación ambiental (acústica, atmosférica, residuos), adecuación y uso de zonas verdes.

- Uso saludable de tecnologías y prevención de los daños asociados al uso de pantallas, en primeras etapas de la vida y adolescencia.

- Prevención del suicidio, teniendo especial interés las transiciones vitales.

- Proyectos desarrollados en entorno rural, en comarcas y municipios de Aragón.

- Fomento del ocio y tiempo libre saludable en infancia y adolescencia.

- Interculturalidad.

2. Proyectos de educación y promoción de la salud que trabajen los diferentes determinantes de salud, en población en situación de vulnerabilidad, para conseguir mayores niveles de equidad, participación, cohesión e integración social priorizando las minorías étnicas, migrantes y personas sin hogar, así como infancia y mujeres, personas con enfermedad crónica, con necesidades de apoyo para su autonomía personal y sus cuidadores y cuidadoras.

3. Proyectos de educación y promoción para la salud que favorezcan la implementación local de la Estrategia de Promoción de salud y prevención, potenciando la participación institucional, comunitaria y del tercer sector.

4. Actuaciones de educación y promoción de la salud para la recuperación del impacto de la COVID-19.

Con fecha de 29 de junio de 2023, el Director General de Salud Pública ha formulado la Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud del año 2023, en la que se expresan la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, una vez realizada la evaluación de las solicitudes con arreglo a los criterios de valoración seguidos para efectuarla, cumpliendo los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de la Orden SAN/521/2023, de 15 de abril, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) de 2023, resuelvo:

Primero.- Conceder subvenciones correspondientes a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) del año 2023 por un importe total de sesenta mil cincuenta y ocho euros (60.058 €), con cargo a la aplicaci preresupuestaria 16040.4134.480065.91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2023, a las entidades que se relacionan en el anexo I, quedando obligadas al cumplimnto de las obligaciones establblecidas en la convocatoria. En dicho anexo figuran los Proyectos (título y código de la RAPPS), entidad receptora de la subvención, cantidad solicitada, cantidad concedida y puntuación obtenida de acuerdo a la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) de 2023.

Segundo.- Desestimar la solicitud de subvención para los proyectos H010: EPS y prevención de drogas en los ámbitos educativo y familiar de Monzón y Z073: Aula de rehabilitación cardíaca que no alcanzan la puntuación mínima exigible de 60 puntos para ser beneficiaria de la subvención.

Tercero.- La justificación del proyecto subvencionado deberá realizarse mediante la presentación de la documentación establecida en el Apartado Decimosexto de la Orden de convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica habrá de realizarse por el importe del proyecto subvencionable. El plazo para la justificación de los proyectos subvencionables de la presente convocatoria finalizará el día 17 de noviembre de 2023, no admitiéndose ninguna justificación de gasto posterior a esta fecha.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención surtiendo los efectos de la notificación a las entidades beneficiarias.

En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Resolución, las entidades beneficiarias de la subvención deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma.

Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de la Orden de la convocatoria, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 8 de agosto de 2023.

La Consejera de Sanidad,

P.S. La Consejera de Ciudadania y Derechos Sociales,

(Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón, de 28 de julio de 2023)

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA