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DECRETO 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

Publicado el 19/01/2024 (Nº 14)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Mediante el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos con el objeto de garantizar la máxima eficacia en la acción del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto de 11 de agosto de 2023, corresponden al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura las siguientes competencias:

a) Todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales excepto las relativas a justicia, las vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón y las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

b) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de participación ciudadana y transparencia.

c) Todas las competencias de la anterior Vicepresidencia excepto las competencias en materia de fondos europeos.

d) Las competencias en cultura, patrimonio cultural, lenguas y deportes del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

De igual modo en el apartado 2 del artículo 5 se establece que al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

La nueva estructura determinada por el Decreto de 11 de agosto de 2023, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Desarrollo Estatutario, la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Interior y Emergencias, la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Deporte.

Esta estructura parte de la que fue definida para el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el Decreto 6/2020, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Decreto 17/2020, de 26 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia.

De este modo, esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 77, 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la elaboración y en la tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa vigente en concreto los artículos 75 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, para configurar una estructura adecuada en el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura que permita el ejercicio de las competencias que conforme al Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, le corresponden. El Decreto define una estructura adecuada para las competencias asignadas al Departamento que parte de las estructuras ya conformadas para el ejercicio de dichas competencias de modo que la regulación es la mínima e imprescindible conforme al principio de proporcionalidad.

En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y la estructura mínima prevista atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación, es decir, de acuerdo con lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. De igual modo dicho principio queda garantizado al mantener la redacción inicial dada a estas competencias introduciendo las modificaciones necesarias para mejorar la redacción o la claridad del texto, así como para actualizar las mismas a los cambios normativos que han sucedido.

Se da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En cuanto a la tramitación del Decreto se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Presidencia, Interior y Cultura, de la Inspección General de Servicios, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 76, 77 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y los artículos 10, 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura:

a) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón.

b) La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón", su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Presidencia.

c) El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

e) El impulso, la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y la coordinación con el resto de Administraciones Públicas aragonesas.

f) La asistencia a las víctimas de terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a víctimas.

g) Ejercer las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior que le atribuya la normativa sobre la materia.

h) La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con el Justicia de Aragón.

i) La relación con otras Administraciones en las materias competencia del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

j) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado.

k) La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración autonómica en estos mismos ámbitos.

l) La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional, tanto bilateral, como multilateral a través de la participación en redes de cooperación territorial.

m) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón".

n) La promoción y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de gobierno abierto y participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como propiciar la participación individual y colectiva de la ciudadanía en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales y el fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

ñ) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.

o) La planificación, coordinación y evaluación y seguimiento de las políticas y acciones de gobierno abierto que garanticen la transparencia de la actividad pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

p) El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

q) El asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Departamentos que la componen y de sus organismos públicos.

r) Impulsar las relaciones con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado derivadas del cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno.

s) Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.

t) Dirigir y coordinar los procesos de transferencias de funciones y servicios, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

u) Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario y, en especial, programar y seguir los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.

v) Promover la conservación, divulgación, modificación y desarrollo del derecho aragonés y en especial del derecho foral aragonés, y de las demás señas de identidad aragonesa.

w) Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

x) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

y) El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

z) El ejercicio de las competencias en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego.

aa) El ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

ab) El ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones del Gobierno de Aragón.

ac) El ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida, así como la prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 1 1 2 para el territorio de Aragón.

ad) El ejercicio de las funciones de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

ae) El ejercicio de las competencias en materia de coordinación de las policías locales de Aragón.

af) El ejercicio de las competencias relativas a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma en virtud de convenio con el Ministerio del Interior.

ag) La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas.

ah) La atención y el impulso al asociacionismo cultural, así como la oferta de medios para la formación de agentes y gestores culturales que lo estimulen.

ai) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda.

aj) La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales, municipales y escolares ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ak) La dirección del Sistema de Archivos de Aragón que incluye la gestión directa del Archivo General de Aragón y de los Archivos Históricos Provinciales, así como la elaboración de normativa para el tratamiento técnico del resto de archivos del sistema. Le corresponde igualmente la promoción, el fomento y la asistencia técnica a los archivos tanto públicos como privados que custodian patrimonio documental aragonés.

al) La gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, así como la gestión de los archivos y bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

am) La protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.

an) La gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón.

añ) El fomento de las actividades físico-deportivas desarrolladas por las federaciones deportivas, otras entidades de carácter privado, y las entidades de carácter público, municipales y comarcales.

ao) La promoción, en condiciones de igualdad, de la actividad físico-deportiva en todas las edades de población.

ap) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de instalaciones y equipamientos deportivos que garanticen a la población aragonesa el acceso a los mismos en condiciones de igualdad.

aq) El apoyo a la formación de profesionales técnicos y profesionales deportivos y a la investigación en materia deportiva.

2. El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura ostenta la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2. Titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

1. A la Consejera o Consejero de Presidencia, Interior y Cultura, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. Asimismo, ejerce las funciones de Presidenta o Presidente de la Comisión preparatoria de las reuniones del Gobierno.

3. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponden las siguientes funciones:

a) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

b) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales.

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia.

c) Dirección General de Servicios Jurídicos.

d) Dirección General de Desarrollo Estatutario.

e) Dirección General de Administración Local.

f) Dirección General de Interior y Emergencias.

g) Dirección General de Cultura.

h) Dirección General de Patrimonio Cultural.

i) Dirección General de Deporte.

2. La asistencia directa e inmediata a la persona titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura se llevará a efecto por las siguientes unidades:

a) El Gabinete del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

b) La Secretaría Particular.

3. Dependen de la persona titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, la Unidad de Protocolo y la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

4. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad de derecho público, está adscrita al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 apartado 2, del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en consonancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la citada Corporación. Están igualmente adscritas al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las sociedades mercantiles autonómicas "Televisión Autonómica de Aragón, SA" y "Radio Autonómica de Aragón SA", creadas respectivamente mediante Decretos 13/2005 y 14/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura asume la tutela de Inmuebles GTF SLU, Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón.

6. De acuerdo con lo previsto en el articulo 5 apartado 2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, queda adscrito al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura el Instituto Aragonés de la Mujer; y, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, queda adscrito orgánicamente al Departamento el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género y funcionalmente al Instituto Aragonés de la Mujer. Queda igualmente adscrita al Departamento la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 72/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula dicha Comisión.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, quedará adscrito al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.

8. Quedan adscritas al Departamento la Comisión Interdepartamental de Acción de Exterior, regulada por Decreto 56/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, y la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la atención a las Víctimas del Terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo.

9. Se adscribe al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior, de acuerdo con su regulación específica, la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, y la Orden de 14 de noviembre de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que acuerda la publicación del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Aragonesas en el Exterior.

10. De igual modo, queda adscrita al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, conforme a dispuesto en el Decreto 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

11. Se adscriben al Departamento, a través de la Dirección General de Deporte, los siguientes órganos de acuerdo con su normativa específica y en particular la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón: el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, el Centro de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, y el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejercerá las competencias que le asigna el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la persona titular del Departamento, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

2. Le corresponde la realización de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de igualdad de género.

3. Igualmente le corresponden las funciones de coordinación del Departamento en materia de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

4. Asimismo, le corresponde el ejercicio de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

En el caso del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, el ejercicio de las antedichas funciones corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto.

5. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la asistencia a las víctimas del terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas. Para ello orientará a las víctimas y familiares en función de sus necesidades, asesorando sobre los trámites necesarios y su cumplimentación, facilitará información de los recursos existentes en otras Administraciones y derivará, en su caso, a los órganos competentes.

6. Le corresponden igualmente en el ámbito de las Comunidades Aragonesas del Exterior, la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a las y los miembros de las Comunidades Aragonesas en el Exterior; la promoción, planificación y coordinación de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior; la gestión del Registro de Casas y Centro de Aragón; y el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior y a la Comisión Permanente

7. Dependen de la Secretaría General Técnica del Departamento los siguientes órganos:

a) Servicio de Régimen Económico y Contratación.

b) Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

c) Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional primera, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una unidad de igualdad de género. Asimismo, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General con competencias en materia de administración electrónica.

Artículo 5. Servicio de Régimen Económico y Contratación.

Al Servicio de Régimen Económico y Contratación le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) La preparación material del anteproyecto del presupuesto del Departamento.

b) El ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

c) El control de las inversiones tramitadas desde los órganos directivos del Departamento.

d) La tramitación de los expedientes de contratación.

e) El seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos y empresas que puedan adscribirse al Departamento.

f) La gestión del patrimonio adscrito específicamente al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

g) La coordinación y supervisión de las ayudas públicas, becas y los convenios tramitados por los órganos directivos del Departamento, así como la tramitación, de los que correspondan a servicios generales del Departamento.

h) El apoyo administrativo a la actividad de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Al Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) En relación con el personal adscrito al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, la planificación y gestión de los recursos humanos y de las relaciones laborales y la elaboración de propuestas de Resolución, la imputación de su nómina y justificación de sus incidencias, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel.

b) El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, colaboración en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas relativas a materias competencia del Departamento, así como la redacción de los informes que correspondan a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

c) La propuesta de resolución de recursos y reclamaciones cuya adopción corresponda a la persona titular del Departamento.

d) La tramitación de quejas y sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón u otros órganos institucionales en relación con las materias competencia del Departamento.

e) La gestión de los servicios comunes del Departamento.

f) La coordinación de los órganos del Departamento en la elaboración de Acuerdos y Decretos que sean elevados por el Departamento para su aprobación por el Gobierno.

g) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Transparencia del Departamento.

h) El ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal dependiente del Departamento.

Artículo 7. Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios.

Al Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) La ordenación, supervisión y tramitación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

b) La publicación y difusión del "Boletín Oficial de Aragón", a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y la edición y difusión de textos legales y documentos jurídicos de interés general, sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

c) La gestión y mantenimiento del portal web del "Boletín Oficial de Aragón", www.boa.aragon.es.

d) La gestión del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo.

e) La coordinación de la actividad de la Secretaría General Técnica en relación con las bases de datos que contengan datos de carácter general.

f) La coordinación, gestión y administración de aplicaciones, servicios y contenidos de la Secretaría General Técnica en el Portal del Gobierno de Aragón y en el Portal del Empleado y el mantenimiento de la intranet de la Secretaría General Técnica como herramienta de trabajo para su personal.

g) La gestión del Código de Normas Básicas en formato electrónico; de la base de datos de legislación consolidada de Aragón y del resto de bases de datos de la Secretaría General Técnica.

h) La coordinación general de los programas, acciones y actividades cuando afecten a varios departamentos.

Artículo 8. Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia.

1. En el ámbito de las relaciones con otras entidades y organismos a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia le corresponde el siguiente ámbito materia y funcional:

a) El ejercicio de las funciones en materia de relación, coordinación y comunicación del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas.

b) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás Órganos Constitucionales del Estado.

c) La organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y, eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

2. En el ámbito de la acción exterior le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) El ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior.

b) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión Europea, en el control del principio de subsidiariedad, así como en la formación del Derecho de la Unión.

c) El desarrollo de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Autónoma en las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, en instituciones y organismos europeos, así como en redes de cooperación interregional y transfronteriza.

d) La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral.

e) El seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos de Gobierno de Aragón.

f) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón".

3. En el ámbito de transparencia y participación ciudadana le corresponden los siguientes ámbitos materiales y funcionales:

a) El fomento de los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

b) La promoción, planificación y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como la evaluación de su desarrollo y funcionamiento, en particular le corresponde la propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.

c) El estudio, propuesta y formulación de textos normativos para el fomento de la participación ciudadana.

d) El fomento, apoyo y asesoramiento a las entidades locales en sus iniciativas de participación ciudadana.

e) La formación y capacitación en materia de participación ciudadana, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de participación ciudadana.

f) El impulso de experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanía, que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones.

g) Fomentar los valores y las prácticas de transparencia que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

h) La coordinación y desarrollo de la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) El estudio, propuesta y formulación de un marco normativo para el fomento de la transparencia de la actividad pública.

j) El apoyo y asesoramiento, a los sujetos obligados por la legislación de transparencia.

k) La formación y capacitación en materia de transparencia, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de transparencia.

l) El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

m) La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos.

n) Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadoras y trabajadores públicos, ciudadanos y ciudadanas y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico.

ñ) Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta.

o) Aquellas otras funciones que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación aplicable, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas, sin perjuicio de las competencias que, puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En materia de políticas públicas y ordenación audiovisual le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, salvo las que la normativa sectorial atribuya a otros órganos.

b) En coordinación con la Inspección General de Servicios, llevará a cabo las funciones relativas a la mejora de la calidad y a la evaluación de las políticas públicas en los ámbitos de competencia del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

5 Dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

b) Servicio de Acción Exterior.

c) Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social.

d) Servicio de Transparencia.

e) Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual.

Artículo 9. Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

El Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Gobierno de Aragón y otras Instituciones o Administraciones Públicas. En particular, le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo.

b) La elaboración de estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las iniciativas parlamentarias.

c) La coordinación de los diversos Departamentos para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las iniciativas que requieran de respuesta escrita.

d) La realización de labores de apoyo a la Presidencia del Gobierno de Aragón en sus intervenciones parlamentarias, solicitando cuando sea necesario, de los distintos Departamentos los datos e informes que se consideren convenientes.

e) La comunicación e información a los distintos Departamentos en relación con la actividad parlamentaria.

f) La comunicación entre el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, así como la coordinación y asistencia a las personas miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes.

g) El seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras Comunidades Autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) La organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

i) La coordinación y tramitación de los expedientes provenientes del Justicia de Aragón: quejas, recomendaciones, informes y sugerencias, así como el envío de informes o contestaciones al Justicia de Aragón por parte del Gobierno de Aragón.

j) El reconocimiento de firmas de documentos de la Administración de Comunidad Autónoma que vayan a producir efectos en el extranjero, previo a su legalización.

k) La realización de trabajos y actuaciones previas a la suscripción de Protocolos o Acuerdos de Coordinación con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 10. Servicio de Acción Exterior.

Al Servicio de Acción Exterior le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) El apoyo técnico y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa de los distintos Departamentos en relación con la acción exterior.

b) El soporte a la representación exterior del Gobierno de Aragón, coordinación con la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas y seguimiento de su actividad.

c) El fomento, coordinación y seguimiento de las actuaciones internas y externas que desarrolle el Gobierno de Aragón en materia de acción exterior, a través de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

d) La coordinación, en el ámbito autonómico y con el Estado, del procedimiento de notificación de los acuerdos internacionales no normativos y de los convenios de colaboración transfronterizos.

e) La coordinación, en el ámbito autonómico y con el Estado, de los procedimientos de notificación previstos en relación a la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior

f) La participación, apoyo técnico y seguimiento en órganos de dirección y en comisiones de trabajo de organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como en instituciones y organismos europeos. En particular, el soporte y seguimiento de la representación del Gobierno de Aragón en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y en el Comité de las Regiones.

g) La colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, que actúen en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón.

h) La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

i) La participación, asistencia y representación en redes de cooperación multilateral interregionales y transfronterizas. En particular, la participación en el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

j) El seguimiento de las políticas de la Unión Europea y proyectos comunitarios de interés para la Administración de la Comunidad Autónoma y su ciudadanía, y la comunicación y difusión a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, así como a entidades e instituciones aragonesas de asuntos de interés e información relevante en materia de Unión Europea y Acción Exterior.

k) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y transposición del Derecho de la Unión Europea, y en el control del Principio de Subsidiariedad, así como seguimiento y difusión de consultas públicas y convocatorias de propuestas europeas.

l) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón", mediante respuesta a consultas y solicitudes de información, difusión de normativa y documentación europea, organización de eventos, y gestión y actualización de la página web y de redes sociales.

m) Aquellas funciones que le sean encomendadas sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social.

Al servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como el siguiente ámbito material y funcional:

a) La propuesta, diseño, gestión y evaluación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana.

b) La preparación y propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana, así como la elaboración de su Informe de evaluación.

c) La gestión del Portal de Participación Ciudadana y el diseño e impulso de canales que promuevan la interacción y participación ciudadana a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) La gestión del Fichero de Participación Ciudadana y el impulso de acciones que garanticen, a las personas y entidades ciudadanas inscritas, la recepción de una adecuada información sobre los instrumentos y medidas de participación ciudadana.

e) La propuesta, diseño y gestión de las medidas de fomento, formación y asesoramiento en materia de participación ciudadana.

f) La evaluación de la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación y elaboración de la memoria anual sobre las actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

i) La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos.

j) Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadores y trabajadoras públicos, ciudadanos y ciudadanas y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico.

k) Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta.

Artículo 12. Servicio de Transparencia.

Al Servicio de Transparencia le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de transparencia incluida la propuesta de textos normativos, así como el siguiente ámbito material y funcional:

a) El apoyo y seguimiento de la actividad administrativa en relación con la transparencia, así como el soporte y elaboración de propuestas relacionadas con la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La gestión necesaria para el funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos que establezca su normativa de organización y funcionamiento.

c) La elaboración del Informe anual sobre el cumplimiento por los Departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia, así como otros informes en relación con la transparencia en la actividad pública, y en particular, la coordinación y elaboración del informe anual de solicitudes de acceso a la información pública tramitadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación y elaboración del inventario completo de toda la información pública que obre en poder de la misma, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

d) La dirección y seguimiento de los contenidos informativos del Portal de Transparencia, en coordinación con el Servicio responsable del mantenimiento de contenidos del Portal del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y actualidad, así como el impulso de la coordinación con el resto de administraciones públicas y entidades.

e) La gestión del Registro de solicitudes de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido su procesamiento estadístico.

Artículo 13. Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual.

Le corresponde al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual el siguiente ámbito material y funcional:

1. En materia de gestión y evaluación de políticas públicas le corresponde:

a) La promoción y realización de evaluaciones y análisis de impacto de las políticas públicas implantadas en el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

b) El tratamiento y suministro de datos estadísticos en tiempo y forma al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de todos los temas que se consideren relevantes, así como el análisis de la evolución de los mismos.

2. En materia de ordenación audiovisual le corresponde:

a) El desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

b) El impulso y tramitación de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

c) La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.

d) La elaboración de la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre la materia.

e) La gestión del Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

f) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector de la comunicación audiovisual y la protección de los derechos del público.

g) El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.

h) El ejercicio de las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y, en su caso, la tramitación de los expedientes sancionadores en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el ámbito territorial aragonés.

Artículo 14. Dirección General de Servicios Jurídicos.

1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa específica.

2. La organización y funcionamiento de la Dirección General de Servicios Jurídicos es la determinada en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 15. Dirección General de Desarrollo Estatutario.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Estatutario el siguiente ámbito funcional y material:

a) Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario, así como coordinar y seguir los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía, con especial atención al derecho civil aragonés.

b) Difundir y promover el conocimiento del derecho aragonés entre las aragonesas y aragoneses.

c) Fomentar la investigación sobre la evolución del Estado autonómico y divulgar el conocimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de eventos, jornadas, seminarios y otras formas de difusión.

d) Colaborar en las relaciones del Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado, derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno.

e) Prestar asistencia y en su caso promover las reuniones de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias de La Presidencia del Gobierno de Aragón.

f) Colaborar y apoyar a las actuaciones y negociaciones ante las instituciones estatales y en los órganos mixtos en los que participa la Comunidad Autónoma, que tengan por objeto el incremento competencias o la aplicación de disposiciones estatutarias.

g) Proponer y coordinar los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias de La Presidencia del Gobierno de Aragón.

h) Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

i) Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico, así como cualquier otra función de apoyo a las competencias en materia de desarrollo estatutario.

2. Depende de la Dirección General de Desarrollo Estatutario el Servicio de Desarrollo Estatutario.

Artículo 16. Servicio de Desarrollo Estatutario.

Corresponde al Servicio de Desarrollo Estatutario, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Estatutario el siguiente ámbito material y funcional:

a) La realización de estudios, emisión de informes y elaboración de propuestas sobre el desarrollo y aplicación del Estatuto de Autonomía.

b) Informar sobre la adecuación competencial y sobre cuantos aspectos jurídicos se consideren relevantes en relación con los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía de Aragón.

c) La protección, investigación y difusión del patrimonio político y jurídico de Aragón, así como de las señas de identidad aragonesas.

d) Velar e impulsar la conservación, modificación y desarrollo del derecho foral aragonés.

e) La gestión de la Biblioteca Virtual del Derecho Aragonés.

f) Impuso, coordinación y apoyo técnico jurídico a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

g) La divulgación del conocimiento del Estatuto de Autonomía y del derecho aragonés, así como su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y otras formas de difusión.

h) El seguimiento de las iniciativas estatales o de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Unión Europea, que puedan incidir en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) La elaboración de informes sobre cuestiones de conflictividad competencial.

j) Cualquier otra función de apoyo a las competencias de la Dirección General en materia de desarrollo estatutario.

Artículo 17. Dirección General de Administración Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local y, en concreto:

a) El estudio y desarrollo de la organización territorial propia de Aragón, que comprende la elaboración de proyectos normativos y el estudio y propuesta sobre la distribución de las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias y la coordinación de su ejercicio.

b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las Entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos.

c) El ejercicio de la tutela financiera y sobre los actos de disposición de bienes.

d) La cooperación económica con las Corporaciones locales a través de la gestión del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

e) El ejercicio de las competencias en materia de personal de las Entidades locales aragonesas, incluida la elaboración y gestión de su Plan de Formación.

f) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

2. De la Dirección General de Administración Local dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico Local.

b) Servicio de Coordinación de los Entes Locales.

Artículo 18. Servicio de Régimen Jurídico Local.

Al Servicio de Régimen Jurídico Local le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) El estudio, propuesta y gestión de los aspectos jurídicos de la organización y estructura de las Entidades locales aragonesas, en especial en relación con los regímenes especiales de municipios, así como lo relativo a la alteración de las demarcaciones territoriales y fomento de la reestructuración municipal.

b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La elaboración de los proyectos normativos en materia de Régimen local.

d) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las Entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.

e) La gestión de las competencias sobre el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

f) La tramitación y propuesta de Resolución de expedientes referentes a denominación, capitalidad y símbolos de los entes locales.

g) El ejercicio de la tutela sobre los actos de disposición de bienes locales y la tramitación de los procedimientos de declaración de urgente ocupación, solicitados por las Entidades locales.

h) El ejercicio de la tutela financiera, efectuando el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera y la tramitación y propuesta de las autorizaciones de las operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a la normativa de Haciendas Locales.

i) La emisión de informes y dictámenes sobre la situación económica de las Entidades locales.

j) El seguimiento de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales.

k) La elaboración y gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades locales aragonesas.

l) Cualesquiera otras competencias relativas al régimen jurídico y económico-financiero local no atribuidas a otro Servicio.

Artículo 19. Servicio de Coordinación de los Entes Locales.

Al Servicio de Coordinación de los Entes Locales le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) Promover la coordinación de municipios, comarcas y provincias y velar porque exista la debida colaboración entre ellas y con la Comunidad Autónoma.

b) La gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las actuaciones específicas de coordinación y colaboración en el ámbito supracomarcal, en especial las de coordinación y colaboración entre comarcas y provincias.

d) Las correspondientes a la coordinación de los Planes e inversiones provinciales.

e) La gestión y seguimiento del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

f) La gestión y seguimiento del Fondo de Cohesión Comarcal y demás créditos dotados en la sección 26 del Presupuesto.

g) La gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial.

h) El desarrollo de herramientas para el seguimiento del proceso comarcal y el apoyo y asistencia a órganos de cooperación comarcal.

i) El apoyo técnico a las Comisiones Mixtas de Transferencias integradas por entes locales, así como estudio, análisis y propuestas de transferencias de funciones y servicios.

j) La coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales.

k) La elaboración de estudios e informes de ámbito supramunicipal.

Artículo 20. Dirección General de Interior y Emergencias.

1. Corresponde a la Dirección General de Interior y Emergencias el ejercicio de las competencias en las siguientes materias:

a) Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

b) Dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

c) La planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control, y, en su caso, sanción de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego.

d) La planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control y, en su caso, sanción de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

e) La elaboración de comunicaciones interpretativas o aclaratorias de la normativa en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

f) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y cualesquiera organismos o entidades, públicas o privadas, en materia de juego, así como de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en relación con su dimensión económica y social.

g) El desarrollo y coordinación de las políticas y programas, en materia de protección civil y gestión de emergencias.

h) La dirección y gestión del Centro de Emergencias 112 Aragón.

i) El apoyo administrativo a la Academia Aragonesa de Bomberos y a la Academia de Aragonesa de Policías Locales.

j) La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) La coordinación de policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales.

l) La coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

b) Servicio de Juego y Espectáculos Públicos.

c) Servicio de Seguridad y Protección Civil.

3. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, depende orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Dirección General de Interior y Emergencias que determinará las directrices a cumplir.

Artículo 21. Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

Al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales le corresponde el siguiente ámbito funcional y material:

a) La gestión del Registro de Asociaciones.

b) La gestión del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

c) La gestión relativa a los Colegios Profesionales.

d) La elaboración de los proyectos normativos en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

e) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

f) La planificación y coordinación de las actuaciones que, en relación con las competencias anteriores se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

Artículo 22. Servicio de Juego y Espectáculos Públicos.

Corresponde al Servicio de Juego y Espectáculos Públicos el siguiente ámbito material y funcional:

a) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las funciones de control, inspección y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

c) La gestión del Registro General del Juego.

d) El desarrollo de actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía realizadas directamente por la Administración o a través de Entidades dedicadas a estos fines.

e) La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

f) La elaboración de los proyectos normativos en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimos públicos, con excepción de las que afecten a la gestión, liquidación y control de los tributos y tasas administrativas sobre los mismos.

g) La elaboración de estudios, informes y estadísticas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos y de juego.

h) La planificación y coordinación de los aspectos administrativos, legales y técnicos que, en relación con las competencias de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

i) Aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 23. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Al Servicio de Seguridad y Protección Civil le corresponde el siguiente ámbito funcional y material:

a) La organización y prestación de la protección civil correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La planificación en materia de protección civil y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de protección civil y emergencias ejecute el Gobierno de Aragón.

d) La prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 1 1 2 para el territorio de Aragón.

e) La gestión del Centro de Emergencias de Aragón, que operará bajo la denominación de Centro de Emergencias 112 Aragón.

f) El apoyo administrativo a la Comisión de Protección Civil de Aragón, Comisión de Coordinación de las Policías Locales, Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Observatorio de Montaña de Aragón, así como los Consejos Rectores de la Academia Aragonesa de Bomberos y de la Academia Aragonesa de Policías Locales.

g) El apoyo administrativo a la Campaña "Montaña Segura".

h) La gestión de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil.

i) La prevención del riesgo y reducción del impacto de las emergencias en la ordenación del territorio y urbanismo.

j) La elaboración de los proyectos normativos en materia de emergencias, protección civil y seguridad.

k) El desarrollo y la coordinación de los programas de prevención y autoprotección en Aragón.

l) La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma.

m) La coordinación de las Policías Locales en Aragón, mediante la unificación de los criterios en materia de organización y actuación, formación, uniformidad y homogeinización de recursos, prestando asesoramiento y colaboración, con respeto absoluto a la autonomía local y cooperando con las correspondientes líneas de fomento, en la mejora de sus medios.

n) La gestión del Registro de Policías Locales de Aragón.

ñ) La gestión administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

o) La coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mediante el asesoramiento estos, así como a las Administraciones de las que dependen, el impulso en la homogenización de métodos y protocolos de actuación y la fijación de contenidos mínimos de la formación cooperando también con las correspondientes líneas de fomento para la mejora de sus medios.

p) La gestión del Registro de Bomberos.

q) El apoyo administrativo a la Academia Aragonesa de Bomberos para la coordinación de la formación profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

r) El apoyo administrativo a la Academia Aragonesa de Policías Locales para la coordinación de la formación profesional de este colectivo funcionarial.

s) La coordinación en emergencias de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

t) La autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

Artículo 24. Dirección General de Cultura.

1. Corresponden a la Dirección General de Cultura:

a) La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa.

b) La promoción, protección y difusión de la cultura, en todas sus manifestaciones tanto tangibles como intangibles de la Comunidad Autónoma de Aragón

c) El Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.

d) La gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma.

e) La promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro.

f) El impulso al asociacionismo cultural.

g) La elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales.

h) El fomento de la industria cultural aragonesa.

i) Las competencias establecidas en la normativa sectorial reguladora de los Archivos y Museos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural integrado en los diferentes ámbitos de gestión (red de Museos, Archivos, Bibliotecas,... ) de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Cultura se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.

b) Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas

Artículo 25. Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura, corresponde al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro el siguiente ámbito funcional y material:

a) La planificación, ejecución, seguimiento y análisis y difusión de resultados de los Programas Culturales.

b) Toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, tanto tangibles como intangibles, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y su colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración del Estado, atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio, así como a todos aquellos programas y actuaciones relacionados con la promoción exterior y la innovación en el ámbito de la cultura.

c) La atención a todos los y las profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El fomento de la industria y producción cultural aragonesa.

e) La relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural.

f) Las celebraciones o aniversarios de carácter cultural.

g) La planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en el ámbito cultural.

h) La gestión de concursos, premios u otras medidas de fomento de la Cultura que le sean encomendadas.

i) El apoyo al asociacionismo cultural.

j) La cooperación con instituciones públicas en relación con las funciones anteriormente enunciadas.

k) La coordinación del ámbito de la cultura de Aragón.

l) Con carácter general, la divulgación de los valores culturales cuyas producciones se han desarrollado a lo largo de los siglos hasta nuestros días, insistiendo en el valor simbólico e identitario, fomentando el reconocimiento de la población en estos valores.

m) La coordinación del Centro del Libro.

n) La gestión de la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización, las ferias del libro y los premios literarios y el fomento de la lectura.

Artículo 26. Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura, corresponde al Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas el siguiente ámbito funcional y material:

a) La coordinación de las distintas Comisiones Asesoras de Patrimonio Cultural con excepción de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Aragón y la ejecución de su Plan Director.

c) La dirección de la gestión de los archivos históricos propiedad o de gestión directa del Gobierno de Aragón.

d) La gestión integral de los Museos aragoneses, específicamente los de propiedad o gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La elaboración, gestión y supervisión de la implantación de sistemas de documentación y gestión de colecciones homogéneos.

f) La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Museos de Aragón.

g) La gestión de la política de adquisiciones de bienes culturales.

h) La difusión del Patrimonio Cultural integrado en la red de Museos y Archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, la elaboración de repertorios e inventarios de estos bienes, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas sobre éstos la Dirección General de Patrimonio Cultural.

i) La coordinación de la participación del Departamento en las fundaciones y entidades con carácter museográfico, especialmente de las fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Colección Circa XX Pilar Citoler, Fundación Sinfónica de Aragón y aquellas otras que se constituyan con tal carácter.

j) La gestión de las competencias del Departamento en materia de depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual.

k) La gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.

l) El fomento del uso de las bibliotecas.

m) La gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27. Dirección General de Patrimonio Cultural.

1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural:

a) La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés.

b) Las actuaciones de prevención, protección y promoción del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, industrial, etnográfico, lingüístico e inmaterial de Aragón

c) La gestión del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés y del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, así como la responsabilidad sobre el repertorio de bienes culturales en el exterior y los inventarios de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, especialmente aquellos integrados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).

d) El ejercicio de actividades de gestión, ejecución y coordinación de actividades relativas a los Parques Culturales de Aragón.

e) El impulso de las acciones destinadas a la recuperación del Patrimonio Cultural Aragonés que se conserva en el exterior de la Comunidad Autónoma.

f) En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección y conservación del Patrimonio Cultural Aragonés.

2. En la Dirección General de Patrimonio Cultural se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

b) Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Artículo 28. Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural el siguiente ámbito material y funcional:

a) El control de actuaciones derivadas de los Planes preventivos de protección en relación con el desarrollo de obras públicas y privadas en Aragón. Así como, la elaboración y desarrollo de planes de prevención del Patrimonio Cultural Aragonés para la redacción de los Planes Especiales de Protección y los Planes Generales de Ordenación Urbana.

b) La coordinación y tramitación de los expedientes de autorizaciones culturales que corresponden a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en relación a las áreas de prevención y de investigación.

c) La inspección de la legalidad de las intervenciones sobre los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés y la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores en las afecciones al Patrimonio Cultural Aragonés, incluida la coordinación de los Agentes de Protección del Patrimonio Cultural

d) El impulso, en su caso, y la tramitación de los expedientes de declaración de bienes materiales e inmateriales en cualquiera de las categorías de protección previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.

e) La promoción y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.

f) Elaboración, implementación y actualización de los Inventarios de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, incluida la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo, el Inventario y del Censo de bienes que conforman el Patrimonio Cultural Aragonés.

g) La redacción de planes de investigación y la elaboración, gestión y coordinación de las actuaciones de investigación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluido el arqueológico, paleontológico, arquitectónico, inmaterial, etnográfico, lingüístico, folclórico y musical.

h) La coordinación de los Parques Culturales de Aragón y del Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón, y el seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en la materia.

i) La gestión, en colaboración con la Administración General del Estado, de los expedientes de patrimonio mundial y de la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, así como la aplicación de las políticas de gestión de dichos bienes, en especial la promoción y difusión de éstos.

j) En colaboración con la Administración General del Estado, la lucha contra el expolio y la recuperación de bienes, y el impulso de una Unidad de emergencias para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 29. Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural el siguiente ámbito funcional y material:

a) La coordinación y tramitación de los expedientes de autorizaciones culturales que corresponden al Director General de Patrimonio Cultural, en relación con la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, incluidos los expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.

b) La gestión de todas las acciones encaminadas a la conservación y restauración del Patrimonio Cultural Aragonés y especialmente la redacción de planes territoriales, planes directores, proyectos de protección, conservación y restauración de bienes de interés cultural, catalogados e inventariados, así como de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

c) La inspección del estado de conservación de los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés, así como el apoyo y asesoramiento a las intervenciones que realicen otras administraciones, entidades o particulares.

d) La coordinación de las actuaciones de conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que impulsen la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en la aplicación del 2% cultural.

e) El impulso y ejecución de convenios de colaboración con otras entidades, publicas y privadas, que tengan por objeto la protección, conservación y restauración de Patrimonio Cultural Aragonés.

f) La gestión del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas y la colaboración en otros inventarios, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Cultura.

Artículo 30. Dirección General de Deporte.

1. Corresponde a la Dirección General de Deporte:

a) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de actividad física y deporte y, en concreto, promover y ordenar la práctica de la actividad física y el deporte entre los diferentes sectores de población, y a través de sus diferentes manifestaciones.

b) El fomento y el apoyo al asociacionismo deportivo.

c) El impulso de actuaciones para la mejora del rendimiento, la investigación, la formación y la salud en materia de deporte.

d) La colaboración en la formación del personal técnico deportivo.

e) El fomento de los valores a través de la actividad física y el deporte y, en especial, en la erradicación de la violencia en el deporte.

f) La planificación, promoción y gestión de instalaciones, equipamientos y servicios deportivos.

g) El impulso de la celebración de eventos deportivos en Aragón.

h) El desarrollo de los juegos deportivos en edad escolar, así como el fomento y la colaboración con las acciones organizativas y de promoción de la competencia deportiva escolar y universitaria.

i) La ejecución medidas de apoyo, colaboración y control de las actividades de las Federaciones Deportivas.

j) La coordinación de la actuación, en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón prestándoles la debida asistencia técnica, así como la cooperación con las entidades locales aragonesas en el diseño y desarrollo de los programas locales de promoción de la actividad física y el deporte.

k) La función inspectora en materia de deporte, así como la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador por la comisión de infracciones administrativas en materia deportiva.

l) Así mismo, corresponden a la Dirección General de Deporte todas las funciones que la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y del deporte de Aragón, y su normativa de desarrollo le atribuyan.

2. En la Dirección General de Deporte se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Deporte Federado y Competición.

b) Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo.

Artículo 31. Servicio de Deporte Federado y Competición.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Deporte Federado y Competición el siguiente ámbito funcional y material.

a) La promoción de la actividad física y del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas

b) La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

c) La promoción del deporte en su faceta de competición.

d) La organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar y la competición deportiva universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El diseño y coordinación de los programas relacionados con la igualdad en la práctica deportiva, la salud, y la erradicación de la violencia, haciendo especial hincapié en la vinculación de la mujer con el deporte y la generalización de la práctica deportiva entre la ciudadanía.

2. Se adscriben al Servicio de Deporte Federado y Competición el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y el Centro de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno.

Artículo 32. Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo el siguiente ámbito funcional y material:

a) El diseño, la supervisión y la planificación en materia de infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, promoviendo y gestionando la financiación, en colaboración con otros entes, de la construcción y adaptación de instalaciones deportivas y sus equipamientos.

b) La gestión del Censo General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.

c) El fomento y la promoción de eventos deportivos de la Comunidad Autónoma.

d) La participación a través de la Escuela Aragonesa del Deporte en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a los diferentes estamentos implicados en la práctica deportiva y de la actividad física, cooperando para ello con las Federaciones Deportivas, y otras entidades interesadas.

e) La promoción de los programas de investigación e innovación en materia de deporte cooperando con las Universidades y empresas aragonesas.

f) La colaboración en el desarrollo formativo de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, así como la colaboración en el diseño de las titulaciones relativas al personal técnico deportivo.

g) La cooperación con las entidades locales aragonesas en la promoción de la práctica de la actividad física.

h) La gestión del Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte.

i) El desarrollo de las competencias de la Dirección General de Deporte en materia de tecnificación deportiva y alto rendimiento.

j) La gestión de los centros e instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se adscriben al Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo la Escuela Aragonesa del Deporte, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Parque Deportivo Ebro, el Centro Aragonés del Deporte, la Casa de las Federaciones Deportivas, el Refugio de Respomuso, el Centro de Medicina del Deporte y el Consejo Aragonés de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 33. Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel tienen la condición de órganos administrativos de la Administración autonómica y ostentan la representación del Gobierno de Aragón en su ámbito territorial de actuación. Dependen orgánica y funcionalmente del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales ejercen las competencias de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, que se atribuyen en el artículo 82 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

3. Las Delegaciones Territoriales ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde, en su ámbito territorial:

a) El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de su competencia en las materias de juego, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

c) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las Entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos.

4. Corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial, respecto al personal adscrito a todos los servicios provinciales y organismos públicos de su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Como representantes del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, ejercerán las funciones que se les atribuyan para el ejercicio descentralizado de las competencias de dicho Departamento, en el ámbito de su respectiva provincia, así como cualesquiera otras funciones que les sean atribuidas por el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

6. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Delegación Territorial le sustituirá en sus funciones en primer lugar, la persona titular de la Secretaria General de la Delegación Territorial y en caso de ausencia, enfermedad o vacante de esta, la persona titular del Servicio de Interior y Administración Local.

7. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel se estructuran en los siguientes órganos administrativos:

a) Secretaría General.

b) Servicio de Interior y Administración Local.

Artículo 34. Secretaría General.

A la Secretaría General le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) La coordinación de las unidades orgánicas de la Delegación Territorial, la jefatura inmediata del personal y la gestión ordinaria de cuantos asuntos correspondan al mismo.

b) La gestión económica y presupuestaria, el régimen interior y los asuntos generales de la Delegación Territorial, así como la dirección, despacho y propuesta de Resolución de los asuntos ordinarios no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) Aquellas que les sean encomendadas o delegadas expresamente para la gestión de servicios y funciones atribuidas a otros órganos directivos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, así como por el resto de departamentos de la administración autonómica.

d) Las demás funciones que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 35. Servicio de Interior y Administración Local.

A los Servicios de Interior y Administración Local les corresponde, en su ámbito territorial, el siguiente ámbito material y funcional:

1. En materia de Interior, en coordinación con la Dirección General de Interior y Emergencias, las siguientes funciones:

a) La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones.

b) La gestión del Registro de Asociaciones.

c) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

d) La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

e) La gestión del Registro General del Juego.

f) Las funciones de control y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

2. En materia de Administración Local, en coordinación con la Dirección General de Administración Local, le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del ámbito territorial de la Delegación.

b) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las Entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.

c) El seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos en materia económico-financiera y de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales.

d) La coordinación y difusión de todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Administración Local realice cuyos destinatarios sean las Entidades locales de su respectivo ámbito territorial.

e) El apoyo a la Dirección General de Administración Local en la gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades locales, y en la gestión y ejecución de cualesquiera otros Planes o Programas de Actuación aprobados para su implantación en el ámbito local.

3. Cualesquiera otras funciones y tareas relativas a las competencias de interior y de administración local no atribuidas a otro órgano de la Delegación Territorial o que les puedan ser encomendadas o delegadas expresamente.

Artículo 36. Oficinas Delegadas.

1. Las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependerán: de la Secretaría General Técnica las situadas en la provincia de Zaragoza, y de los Delegados Territoriales de Huesca y Teruel, las que estén situadas en las provincias respectivas.

2. Las personas titulares de las Oficinas Delegadas ejercen las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las unidades, servicios y dependencias de los distintos Departamentos existentes en su ámbito territorial de actuación que se atribuyen en el artículo 12 del Decreto 74/2000, de 11 de abril. Los puestos de jefe/a de las oficinas delegadas estarán abiertos a personal funcionario, de todas las escalas, de la administración de la comunidad autónoma, de la administración general del Estado y de la administración local.

Artículo 37. Estructura y funciones de los órganos de asistencia directa a la Consejera o al Consejero de Presidencia, Interior y Cultura.

1. El Gabinete del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura estará integrado por el Jefe o Jefa de Gabinete y dos asesores o asesoras para la realización de tareas generales de asistencia a la Consejera o Consejero. Este personal tiene la consideración de personal eventual.

2. La Secretaría Particular de la Consejera o del Consejero de Presidencia, Interior y Cultura desempeña las funciones de asistencia inmediata y diaria a la Consejera o al Consejero, así como aquellas otras que le sean encomendadas. La persona titular de la Secretaría Particular, de naturaleza eventual, ejerce la dirección sobre el personal a ella adscrito.

3. Existirá además con el carácter de personal eventual el número de asesores o asesoras que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.

Artículo 38. Unidad de Protocolo.

La Unidad de Protocolo, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón. Al frente de la Unidad existe un Jefe o Jefa de Protocolo con la consideración de personal eventual, que coordina y dirige la actuación de los efectivos asignados a la unidad. Podrá adscribirse a la Unidad de Protocolo personal de confianza de naturaleza eventual, así como personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, efectuándose su provisión por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 39. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea ejercerá ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 40. Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, depende funcionalmente del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a través de la Dirección General de Interior y Emergencias y orgánicamente del Ministerio del Interior, y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el Acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio del Interior en materia policial.

2. La Unidad cumplirá, durante el tiempo de adscripción, las órdenes y directrices de las autoridades competentes del Gobierno de Aragón, ante las que rendirá cuenta de sus actuaciones.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

1. En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

2. El personal del Departamento que realiza sus funciones en las provincias de Huesca o Teruel y que actualmente se encuentra adscrito a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, quedará adscrito a la respectiva Delegación Territorial.

Disposición adicional segunda. Adscripción orgánica de otras unidades administrativas.

Sin perjuicio de su ubicación administrativa en las respectivas Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas y su adscripción orgánica a éstas, el personal destinado en las unidades de registro, información y documentación administrativa, almacén, archivo y relaciones con la ciudadanía, así como el personal de las unidades de mantenimiento, de servicios auxiliares y especializado de servicios domésticos dependerá funcionalmente de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en las materias asumidas por el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, continuarán ejerciéndolas hasta que sean objeto de adscripción a los Departamentos correspondientes a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición transitoria segunda. Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

1. Hasta que se proceda al desarrollo mediante Decreto de las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, subsistirá la actual Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

2. La Oficina realizará tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultar de su interés directo o indirecto. Para el desarrollo de esas tareas podrá contar con los asesores o asesoras que se determinen en la relación de puestos de trabajo, que podrán ser de naturaleza eventual.

3. La Secretaría General Técnica del Departamento apoyará con medios técnicos y económicos a la Oficina y le corresponderán las funciones de dirección y coordinación de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Queda derogado, en cuanto se oponga a lo establecido en este Decreto, lo dispuesto en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; y el Decreto 17/2020, de 26 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, así como lo dispuesto en cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

Las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea se regularán por Decreto del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 29 de la Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de enero de 2024.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN