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ORDEN ECU/87/2024, de 16 de enero, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2023-2024.

Publicado el 26/01/2024 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su artículo 10 que la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con las entidades locales y los agentes económicos y sociales, con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de aprendizaje e inclusión socioeducativa de las personas adultas.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2 como línea de subvención, entre otras, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente.

Así, la concesión de ayudas objeto de esta Orden se regulará por lo establecido en la presente convocatoria y lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, tanto en el título I como específicamente en el capítulo XIX del título II.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, entre otras. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe interpretarse conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto, corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2023-2024. Dichas subvenciones tienen como objetivo la formación permanente de personas adultas que complementa la oferta formativa del Departamento competente en materia de educación no universitaria, referida a enseñanzas de formación inicial o enseñanza del español.

2. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán tener entre sus objetivos la realización de actividades de educación permanente de personas adultas.

3. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, establecidas mediante Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

Segundo.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a doscientos cuarenta mil setecientos euros (240.700 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 18110/G/4225/480077/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 2024.

De acuerdo con el artículo 39.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en el momento de la resolución de la concesión de dichas subvenciones

Tercero.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico preferentemente a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Aportar de forma electrónica aquella documentación que les sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Interponer los recursos de forma electrónica a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, las actividades de educación permanente objeto de esta convocatoria serán:

Actividades presenciales de atención directa en el aula:

- Enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas con y sin discapacidad.

- Enseñanzas de Español como lengua nueva.

2. Estas actividades, a desarrollar en el curso escolar 2023-2024, deberán comenzar entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre de 2023 y deberán finalizar entre el 13 y el 30 de junio de 2024. Por lo tanto, el periodo elegible podrá incluir desde el 1 de septiembre de 2023 al 30 de junio de 2024, salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, que abarcará hasta el 31 de julio de 2024. Las actividades subvencionadas tendrán, al menos, la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente, dentro del periodo elegible anteriormente fijado.

3. La planificación, programación, horario, ratio y titulación del profesorado de las enseñanzas objeto de esta convocatoria estará sujeta a la siguiente normativa vigente relacionada:

a) Para los cursos de Formación Inicial para Personas Adultas, lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se establece la organización y el currículo de la Formación Inicial ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 3 de diciembre), así como la Orden de 10 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y el currículo de la Formación Inicial para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 5 de diciembre).

b) Para la enseñanza de español como lengua nueva será de aplicación lo establecido en la Resolución de 5 de julio de 2018, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se actualiza el catálogo de cursos de Promoción y Extensión Educativa y cursos de Formación para el Empleo y se dictan instrucciones para su impartición en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Así como, para ambas enseñanzas, las instrucciones de organización y funcionamiento para los Centros Públicos y Privados de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el curso correspondiente, tal y como se establece en el siguiente cuadro:

*con CAP o Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria.

4. La no adecuación del calendario, horarios y titulación del profesorado según la normativa expuesta será motivo de exclusión.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

2. El número máximo de actividades concedidas por enseñanzas será:

a) Enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas: 16 actividades para grupos de personas sin discapacidad y 16 actividades para grupos integrados mayoritariamente por personas con discapacidad.

b) Enseñanzas de Español como lengua nueva: 8 actividades.

3. En caso de que no se adjudicara la cantidad total destinada a alguna de estas enseñanzas, la cantidad restante podrá ser adjudicada a las solicitudes correspondientes a otra enseñanza siempre y cuando haya crédito suficiente para atender alguna de ellas con el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, hasta cubrir las solicitudes de enseñanzas de Formación Inicial para personas con discapacidad.

b) En segundo lugar, hasta cubrir las solicitudes de enseñanzas de Formación Inicial para personas sin discapacidad.

c) En tercer lugar, las solicitudes de enseñanzas de español como lengua nueva.

Por tanto, se subvencionará un mayor número de actividades, circunstancia que deberá ser motivada por el órgano instructor.

4. El número máximo de actividades concedidas por entidad y enseñanza serán:

a) Enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas con y sin discapacidad: 6 actividades.

b) Enseñanzas de Español como lengua nueva: 2 actividades.

5. Cada entidad solicitante que haya recibido algún módulo de subvención en alguna de las dos últimas convocatorias no podrá ser adjudicataria de un número de actividades por enseñanza superior al número adjudicado en alguna de ellas. En el supuesto de quedar actividades por conceder, y respetando los puntos anteriores de este apartado quinto, se les podrá otorgar una actividad más por enseñanza, siempre que así lo hayan solicitado, respetando su baremación y orden de prelación establecido entre las entidades beneficiarias.

6. Las entidades de nueva incorporación o las entidades que no hayan concurrido a esta orden de convocatoria en los dos últimos cursos escolares, de acuerdo con su baremación y orden de prelación, podrán optar a los máximos establecidos en el punto 4 de este apartado quinto.

Sexto.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que entre sus objetivos se encuentre la realización de actividades de educación permanente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades sin fines de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, no debiendo tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, así como no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

4. La Administración podrá consultar y recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de cara a la acreditación del requisito. En el caso de que la entidad no autorizase este extremo, deberá aportar los certificados emitidos por el órgano competente que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

5. Asimismo, los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, estarán obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, indicando el año en que les fue concedida la/s subvención/es, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, siempre que se haga constar el momento y órgano o dependencia en que fueron presentados.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o de financiación mixta que cometa, incite o promociones LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, así como por incumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Séptimo.- Criterios de cuantificación.

Las cantidades asignadas para la realización de las actividades serán las siguientes:

a) Enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas: La cantidad asignada por actividad será de 6.838,00 euros.

b) Enseñanzas de Español como lengua nueva: La cantidad asignada por actividad será de 2.735,50 euros.

Octavo.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal docente, que podrán suponer hasta el 100 % del presupuesto subvencionable. Excepcionalmente se considerará también personal docente, a efectos del cómputo del gasto, a otro tipo de personal de apoyo directo al alumnado incluido en el proyecto presentado por la entidad en el caso de enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas con discapacidad.

b) Material bibliográfico, audiovisual, fungible y reprografía, que podrá suponer hasta el 25 % del presupuesto subvencionable.

c) Gastos corrientes derivados del uso o mantenimiento de las instalaciones utilizadas para actuaciones de Educación Permanente, así como gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera y gastos de administración específicos, siempre que sean necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas. Los gastos de este apartado podrán suponer hasta el 10% del presupuesto subvencionable.

2. En ningún caso se admitirán gastos derivados de la adquisición de equipamiento ni de cualquier otra índole si no se corresponden con los conceptos indicados en el punto 1.

3. El total de lo recibido no superará el 80% del presupuesto total de la actividad.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-entidades-privadas-educacion-permanente o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on line que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las oficinas de asistencia en materia de registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

5. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad para que la subsane de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite e irá dirigido al Servicio competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. A las solicitudes se incorporará telemáticamente la siguiente documentación:

a) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Acreditación del representante de la entidad solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Documento acreditativo de la representación de quien efectúa el trámite telemático, en caso de no coincidir con el representante de la entidad.

d) Proyecto de actuación (anexo I), con un máximo de cinco folios a doble cara, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 159 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, que contendrá programa formativo, actividades planteadas, participantes, equipo formador, temporalización y evaluación, materiales elaborados y proyectos en los que se intervendrá. Se elaborará un proyecto de actuación por cada tipo de enseñanza y ubicación solicitada. El calendario y horario de las actividades y la titulación del profesorado será el requerido en la normativa de la enseñanza correspondiente.

e) Documentación necesaria por cada ubicación solicitada para acreditar los criterios de valoración del apartado undécimo de esta convocatoria.

7. El órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

8. La presentación de la solicitud comprenderá la declaración bajo responsabilidad de lo siguiente:

a) Que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que ha cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

c) Si se han solicitado o concedido otras ayudas que financien la misma actuación.

d) Del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado sexto.6.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.

2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a las personas interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver, según lo dispuesto en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el supuesto de que las personas interesadas no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior o cualquier otra obligación exigible, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero.- Criterios de valoración.

Las actividades de atención directa en el aula se valorarán hasta con un máximo de 50 puntos, en función de los siguientes criterios, para cada una de las enseñanzas y ubicaciones por la que se solicite subvención:

a) Proyecto de la entidad (hasta 20 puntos):

-- Planificación de objetivos (hasta 5 puntos).

-- Calendario y planteamiento metodológico (hasta 5 puntos).

-- Sistema de evaluación (hasta 5 puntos).

-- Organización de la orientación (hasta 5 puntos).

Para ser admitido el proyecto será necesaria una puntuación mínima de 10 puntos.

b) Instalaciones y recursos materiales, espaciales y personales (hasta 12 puntos):

-- Posee locales para actividades de educación permanente:

Exclusivos para educación permanente (4 puntos).

Compartidos para otras actividades (2 puntos).

-- Posee personal específico de orientación (2 puntos).

-- Posee biblioteca (2 puntos).

-- Posee zona de usos múltiples (2 puntos).

-- Posee equipamiento de tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación (2 puntos).

c) Ámbito de la actividad (hasta 8 puntos):

Localidad o barrio (prevalencia del barrio frente a la localidad):

-- Sin oferta pública de educación de personas adultas o con oferta pública de educación de personas adultas sin coincidencia de actuaciones (4 puntos).

-- Con oferta pública de educación de personas adultas y coincidencia de actuaciones (2 puntos).

Localidad:

-- Con una población menor de 2.000 habitantes (4 puntos).

-- Con una población igual o mayor de 2.000 y menor de 20.000 habitantes (3 puntos).

-- Con una población igual o mayor de 20.000 habitantes (2 puntos).

d) Trayectoria de la entidad. Acciones formativas que ha desarrollado la entidad con anterioridad (hasta 10 puntos):

-- Cursos de impartición de actividades de educación permanente en los cinco años anteriores (1 punto por curso escolar).

-- Coordinación con Centro Público de Educación de Personas Adultas en los cinco años anteriores (1 punto por curso escolar).

Decimosegundo.- Evaluación de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión, que será el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros, nombrados mediante orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades:

a) Presidenta: La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

b) Vocales: Un Inspector/a de Educación designado por el Director/a de la Inspección de Educación y los responsables de la educación de personas adultas de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades de Huesca, Teruel y Zaragoza, designados por su Director/a respectivo.

c) Secretario/a: Un funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, que actuará con voz, pero sin voto.

d) Podrán nombrarse miembros suplentes mediante orden de la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

3. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente solicitará a la Inspección Educativa Provincial un informe técnico individualizado acerca del proyecto presentado para cada una de las actividades, que será remitido en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

4. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas para cada una de las enseñanzas y ubicaciones de la entidad solicitante, y los informes emitidos por la Inspección de Educación Provincial correspondiente y por el servicio competente en materia de aprendizaje permanente. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

5. La Comisión de Valoración se regirá en lo no dispuesto en esta convocatoria por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la normativa autonómica aplicable.

Decimotercero.- Propuestas de resolución.

1. A la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente formulará propuesta provisional de resolución que contendrá la relación de solicitantes, el número de grupos por enseñanza y ubicación para los que se propone la concesión de la subvención, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad para cumplir con el trámite de audiencia. La entidad, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, lo que se realizará de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, e irán dirigidas al Servicio competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta de resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas de modo electrónico, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas también podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado accesible en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad una notificación electrónica, se emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente.

La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en que la entidad acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en el "Servicio de Notificaciones Telemáticas" sin que se acceda por parte de la entidad a su contenido, se entenderá rechazada.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, se reunirá la Comisión de Valoración al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso supondrán la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Resolución del procedimiento.

1. Evacuados los trámites previstos en los apartados anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el portal web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón. La publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. La resolución contendrá el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias, el número de grupos concedidos por enseñanza y ubicación, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como, en su caso, la correspondiente lista de reserva. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria presente renuncia a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes siguientes y cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin que haya quedado acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los artículos 16 y 17 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. Específicamente, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara o el Tribunal de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en todo el periodo de vida de la subvención, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

k) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

l) Presentar la memoria de resultados de las actividades subvencionadas.

m) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

2. Además, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Presentar en el plazo de un mes desde la resolución de la convocatoria, en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción en la sesión de coordinación correspondiente, la Planificación de las actividades subvencionadas (anexo II) y la documentación necesaria para la inclusión de los datos pertinentes en la aplicación Gestión en red de Centros de EPA: horarios de las actividades, datos de alumnado y datos del profesor tutor de cada uno de las actividades. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de Centro Privado de Educación de Personas Adultas y, por tanto, utilice para su gestión administrativa la aplicación Gestión en Red de Centros de EPA, la documentación señalada en este apartado y en los siguientes que hagan referencia a la aplicación informática citada, la presentará para su visado al centro público de adscripción.

b) Asistir y participar a cuantas sesiones de coordinación sea convocada la entidad por el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

c) Presentar trimestralmente en el centro de adscripción el control de firmas de asistencia del alumnado con los modelos proporcionados por la aplicación Gestión en red de Centros de EPA.

d) Cumplir la normativa indicada en el apartado cuarto de esta orden, sin perjuicio de las demás normas que resulten de aplicación.

Decimosexto.- Adscripción, seguimiento y evaluación de las entidades.

1. Las entidades beneficiarias serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, que deberá prestar el apoyo pedagógico y realizará el seguimiento y evaluación. En el caso de que la entidad resulte beneficiaria en distintas ubicaciones, cada ubicación podrá adscribirse a un Centro Público de Educación de Personas Adultas diferente.

2. Las actividades a desarrollar por las entidades beneficiarias serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

3. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas incluirán en la aplicación Gestión en Red de Centros de EPA los datos del horario, alumnado y profesor tutor de cada uno de los cursos subvencionados en esta convocatoria.

4. La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de los proyectos, emitiendo un informe final de evaluación de cada uno de ellos, que será remitido a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

5. Las entidades beneficiarias cuya demanda de alumnado sea mayor al número de actividades solicitadas y concedidas en su proyecto podrán solicitar por escrito a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente la autorización para atender estas actividades, sin aumentar la cuantía económica concedida, debidamente documentada y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la cual podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se dañen derechos de terceros ni altere los objetivos o la naturaleza de la actividad. Se delega la competencia para dictar dicha autorización en la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de conformidad con la normativa autonómica aplicable.

Decimoséptimo.- Justificación y pago.

1. La presentación de la justificación se hará de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida al Servicio competente en materia de Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón. La justificación deberá acogerse en todo caso a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y los artículos 18, 19, 20 y 161 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

2. La Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente podrá solicitar a la Inspección de Educación de los Servicios Provinciales correspondientes los informes que considere oportunos en relación con las actividades realizadas por las entidades.

3. El beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención cuando, a la vista del informe final de evaluación de la actividad, se compruebe que no se ha cumplido el objeto de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

5. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación o de la finalidad para la que la subvención fue concedida, se producirá la pérdida total de las ayudas concedidas o del derecho a su cobro.

6. El periodo elegible estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, salvo para las cotizaciones a la Seguridad Social, que se ampliará hasta el 31 de julio de 2024.

7. Con anterioridad a la justificación, en el plazo de un mes desde la resolución, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente el "Informe de inicio de actividades" según modelo del programa de Gestión en Red de EPA, firmado por el secretario/a con el visto bueno del director/a del centro de adscripción con la siguiente documentación:

-- Listado del profesorado.

-- Horario del profesorado.

-- Listado de grupos.

-- Listado de alumnado por grupos.

Además, se remitirá copia de la titulación del profesorado, y, si procede, copia de la habilitación correspondiente. A partir del 15 de febrero de 2024, siempre y cuando la convocatoria haya sido resuelta, las entidades beneficiarias de la subvención podrán justificar hasta el 35% del importe del proyecto subvencionado, condicionado al cumplimiento final de la actividad. Justificado este porcentaje adecuadamente, se procederá al correspondiente pago parcial de la subvención, tras la presentación de la siguiente documentación ante la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:

a) Certificado de que los gastos justificados corresponden al presupuesto subvencionado de la actividad realizada.

b) Declaración relativa a la solicitud o no de alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

c) Documentación relacionada a continuación que justifique la realización de la actividad subvencionada y el gasto y pago realizado correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2023 al 31 de enero de 2024.

-- Nóminas.

-- Documentos que acrediten la obligación de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y sus justificantes de pago, salvo que exista aplazamiento de la deuda con el órgano competente.

-- Modelo 111 del tercer y cuarto trimestre del ejercicio económico justificado con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada, salvo que exista aplazamiento de la deuda concedida por el órgano competente.

-- Modelo 190 del IRPF del ejercicio económico justificado.

-- En relación con el material y gastos de funcionamiento, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

-- En relación a los gastos de funcionamiento se indicarán los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la justificación.

Los justificantes de gasto a los que se refiere este apartado se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice en la que se relacionen los documentos y se indique el importe y su porcentaje de imputación a la subvención, clasificado por actividades.

d) Listado de alumnado con indicación del NIF, actualizado a fecha posterior al 1 de febrero de 2024, de cada uno de los grupos objeto de la subvención según modelo de la aplicación Gestión en Red de Centros de EPA, con el visto bueno de la Dirección del Centro Público de Educación de Personas Adultas al que esté adscrito por resolución.

8. Antes del 5 de septiembre de 2024, las entidades beneficiarias de la subvención justificarán la parte restante del presupuesto subvencionable, procediéndose al abono de la parte justificada y no abonada con anterioridad y para ello aportarán la siguiente documentación ante la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:

a) Memoria final de las actividades subvencionadas, por duplicado, según Anexo III (máximo 8 folios impresos a doble cara).

b) Certificación de que los gastos justificados corresponden al presupuesto subvencionado de la actividad realizada.

c) Documentación relacionada a continuación que justifique la realización de la actividad subvencionada y el gasto y pago realizado correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2023, en su caso, o del 1 de febrero al 30 de junio de 2024:

-- Nóminas.

-- Documentos que acrediten la obligación de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y sus justificantes de pago, salvo que exista aplazamiento de la deuda con el órgano competente.

-- Modelo 111 del cuarto trimestre y del primer y segundo trimestre de los ejercicios económicos justificados con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada, salvo que exista aplazamiento de la deuda concedida por el órgano competente.

-- Modelo 190 del IRPF del ejercicio justificado, en el caso de que no haya sido previamente aportado.

En relación con el material y gastos de funcionamiento, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

En relación con los gastos de funcionamiento, se indicarán los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la justificación.

9. Los justificantes de gasto a los que se refiere el punto anterior se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice en la que se relacionen los documentos y se indicará el importe y su porcentaje de imputación a la subvención, clasificado por actividades.

10. Además, las entidades presentarán:

a) Copia del acta de cada uno de los cursos objeto de la subvención según modelo de la aplicación Gestión en red de Centros de EPA, con el visto bueno de la Dirección del Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

b) Copia del control de firmas diario del alumnado según modelo del programa Gestión en red de Centros de EPA, colocando 4 páginas por hoja e impresa a doble cara. El original de esta documentación deberá quedar archivado en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

c) Los documentos correspondientes al informe "Resumen de actividades" de la aplicación Gestión en red de Centros de EPA (Centros / Aulas adscritas / Informes de Aula / Resumen de actividades), que contiene:

-- Datos de la entidad.

-- Lugar en el que se realiza la actividad educativa.

-- Listado de profesorado.

-- Distribución horaria.

-- Resultados académicos por ofertas formativas.

11. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. El contenido de tales certificaciones se acomodará en lo que le corresponda a la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, según los términos establecidos en su apartado quinto, tras la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación, todo ello en las condiciones estipuladas en el acto de concesión.

Decimoctavo.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados, deberán ser firmados de modo electrónico antes de su aportación. Dicha firma puede hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Decimonoveno.- Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del total de la actividad.

Vigésimo.- Instrucciones y ejecución.

1. Se faculta a la Directora General de de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución de lo establecido en esta Orden.

2. Los Directores/as de los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades de Huesca, Teruel y Zaragoza, podrán realizar, en su respectivo ámbito y competencia, las actuaciones necesarias para una adecuada ejecución de la convocatoria.

Vigésimoprimero.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Aragón».

Vigésimosegundo.- Recursos.

Contra esta Orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se interpondrá de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, e irá dirigido al Servicio competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 16 de enero de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS