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ORDEN de 13 de diciembre de 1990, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Portal del Maestazgo.

Publicado el 26/12/1990 (Nº 152)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 13 de diciembre de 1990, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Portal del Maestazgo.

Por los Ayuntamientos de Aguaviva, Bordón, Castellote, La Cañada de Vérich, La Ginebrosa, Las Parras de Castellote, Mas de las Matas y Seno, de la provincia de Teruel, se ha tramitado expediente para la constitución de una Mancomunidad intermunicipal cuyo objeto es la promoción de actividades industriales, mediante la puesta en funcionamiento y posterior gestión de un Area o Polígono Industrial, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/85.

En los Estatutos aprobados se fija su capitalidad en Mas de las Matas y se regulan, entre otros extremos, sus órganos representativos de gobierno, sus recursos económicos y los procedimientos de modificación y disolución.

El expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 6/87, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 de dicho artículo.

En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de los Estatutos de la Mancomunidad de municipios Portal del Maestrazgo.

Zaragoza, 13 de diciembre de 1990.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

"ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PORTAL DEL MAESTRAZGO"

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-1. Los Ayuntamientos de Aguaviva, Bordón, Castellote, La Cañada de Vérich, La Ginebrosa, Las Parras de Castellote, Mas de las Matas y Seno, todos ellos de la provincia de Teruel, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los municipios que la integran.

Art. 2.º.-La Mancomunidad que se constituye se denominará "Mancomunidad de Municipios Portal del Maestrazgo", teniendo su sede en el municipio de Mas de las Matas en cuya Casa Consistorial radicarán sus servicios administrativos, en locales que se obliga a facilitar el Ayuntamiento de dicho municipio, gratuitamente.

Los gastos ordinarios para el funcionamiento de la Mancomunidad, tales como teléfono, luz, calefacción, material de oficina, etc., serán por cuenta de ésta.

Art. 3.º.-La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades le sean concedidas por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

Art. 4.º.-La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II: OBJETO Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Art. 5.º.-1. El objeto de la Mancomunidad es la promoción de Actividades Industriales, mediante la puesta en funcionamiento y posterior gestión de un Area o Polígono Industrial, dirigido a la creación de empleo en la zona. Para ello la Mancomunidad desarrollará las siguientes actividades:

-Cooperación con el ISVA en la ejecución de una actuación urbanística encaminada a la preparación de suelo industrial. -Adquisición del suelo para la formación del Polígono Industrial en el término de Mas de las Matas. -Colaboración económica, en los límites establecidos en el Convenio suscrito con el ISVA, en los gastos generales de la obra Presupuesto total de ejecución material, beneficios industriales, gastos generales, honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra, valor de los terrenos y gastos varios. -Seguimiento e inspección de las obras así como recepción provisional y definitiva de las mismas. -Conservación, mantenimiento y gestión de las obras y servicios urbanísticos (creación de una Entidad de Conservación). -Enajenación de parcelas.

2. Además de dicho fin inicial, la Mancomunidad podrá extender su actividad a los siguientes fines:

a) Servicio Social de Base. b) Servicio Comarcal de Deportes. c) Transporte interurbano de viajeros. d) Servicio Comarcal de extinción de incendios y protección Civil. e) Promoción y Gestión de la atención sanitaria.

f) Promoción del turismo. g) Mejora de la gestión municipal, a través de oficinas técnicas o administrativas compartidas y de su informatización. h) La ejecución de obras y prestación de servicios delegados por el Estado, la Comunidad Autónoma y la Provincial.

3. La puesta en marcha de cada uno de estos servicios requerirá acuerdo con la Junta de la Mancomunidad, quien, en caso de que su prestación y organización así lo requiera, aprobará el correspondiente reglamento en que se recoja su normativa específica.

4. La aplicación de la actividad de la Mancomunidad a nuevos servicios será voluntaria para los municipios que la integran, de forma que podrán estar adscritos a todos o sólo a parte de los servicios de la Mancomunidad. A la vista de los acuerdos de los miembros sobre su participación en los nuevos servicios se establecerán las normas reguladoras de los derechos y obligaciones de cada municipio en relación con cada uno de ellos.

5. La Mancomunidad tendrá competencia plena para la realización de sus fines y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

6. La actuación para el desarrollo de cada uno de los fines que asuma o pueda asumir la Mancomunidad se podrá llevar a efecto a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en el Ordenamiento Jurídico.

CAPITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD

Art. 6.º.-1. Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad son:

a) La Junta de la Mancomunidad. b) El Presidente. c) La Comisión de Gobierno. 2. Existirá también un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Podrán crearse las Comisiones informativas y de trabajo que requieran la preparación y desarrollo de los acuerdos y actividades objeto de la Mancomunidad.

Art. 7.º.-1. La Junta de la Mancomunidad estará integrada por 16 miembros o vocales, representantes de los municipios que la integran.

2. Cada Ayuntamiento contará con 2 representantes. Uno de ellos lo será por derecho propio el Alcalde Presidente. Se designará igualmente un vocal suplente por cada Ayuntamiento.

Será suplente del Alcalde quien en cada caso legalmente le sustituya.

3. El mandato de los miembros de la Junta coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones. A la renovación de éstas tras la celebración de elecciones locales, y dentro del Plazo previsto por la Ley para designación de representantes en los órganos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar y comunicar a la Mancomunidad la identidad de sus representantes.

4. Los cargos de Presidente y de Vocales de la Mancomunidad, serán, en principio, gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. Se podrá, no obstante, establecer por la Junta el cobro de asignaciones en el caso de que así lo justificare la dedicación exclusiva de alguno de sus miembros.

Art. 8.º.-Corresponde a la Junta de la Mancomunidad:

a) Aprobar el Presupuesto, sus modificaciones y las cuentas de la Mancomunidad. b) Aprobar la plantilla de personal, las bases para su relación y el régimen de sus retribuciones. c) La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como la aprobación del inventario y su renovación. d) Aprobar Ordenanzas y Reglamentos. e) Concertar operaciones de crédito. f) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad. g) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse a los asuntos en que sea demandada y entablar toda clase de recursos. h) Aprobar la incorporación a la Mancomunidad de nuevos municipios. i) Aprobar la modificación de los Estatutos. j) Acordar la disolución de la Mancomunidad y las reglas de liquidación de sus bienes y derechos. k) Cuantas competencias atribuye la legislación de Régimen Local a los Plenos de los Ayuntamientos en cuanto sean de aplicación o tengan relación con los fines de la Mancomunidad.

Art. 9.º.-1 . El Presidente de la Mancomunidad será elegido de entre los miembros de la Junta, en Sesión Extraordinaria y por mayoría absoluta de votos, en primera votación, y por mayoría simple, en segunda votación.

2. El Presidente designará, de entre los miembros de la Junta, un Vicepresidente que le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 10.º.-Corresponde al Presidente de la Mancomunidad:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad. b) Convocar, presidir y dirigir las Sesiones de la Junta. c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que se adopten. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad. e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos de la Mancomunidad. f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia g) Desempeñar la Jefatura de personal de la Mancomunidad. h) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa con arreglo al procedimiento legalmente establecido. i) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos. J) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer a juicio. k) Visar con su firma las certificaciones que expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad. l) Todas aquellas que en la normativa de Régimen Local atribuya al Alcalde en cuanto sean de aplicación al funcionamiento de la Mancomunidad.

Art. 11.º.-1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente de la Mancomunidad, que la preside y por todos los Alcaldes de los municipios que la componen o quien legalmente les sustituya.

2. Corresponde a la Comisión de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Presidente o la Junta de la Mancomunidad le delegue.

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO

Art. 12.º.-1. La Junta de la Mancomunidad celebrará una Sesión Ordinaria cada trimestre y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, deberá celebrarse la Sesión en el plazo máximo de dos meses desde dicha solicitud.

2. Respecto de la Convocatoria, desarrollo de las Sesiones, adopción de acuerdos, quorum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de régimen local y, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 13.º.-1. La Mancomunidad tendrá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

2. El cargo de Secretario de la Mancomunidad será ejercido por funcionario con habilitación de carácter nacional.

3. La plaza será provista, bien mediante concursos convocados en la forma prevista en el artículo 99 de la Ley 7/85, de 2 de abril, bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación vigente en la materia, optando de forma preferente por la acumulación a cualquiera de los Secretarios de los municipios que componen la Mancomunidad y que posean tal habilitación.

4. Las funciones de tesorería y contabilidad podrán ser atribuidas a miembros de la Junta de la Mancomunidad o a otros funcionarios.

5. En el caso de que el volumen de trabajo de la Mancomunidad así lo exija, la Junta podrá crear las plazas de personal, funcionario o laboral que se estimen necesarias. La creación y provisión de dichas plazas se ajustará a las normas aplicables, con carácter general, al personal al servicio de la Administración Local.

Art. 14.º.-De las Sesiones que se celebren, se levantará la correspondiente Acta por el Secretario con arreglo a los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local. La contabilidad y demás documentación que precise el correcto desarrollo de los distintos servicios se ajustará a lo dispuesto con carácter general para las Entidades Locales por la Legislación de Régimen Local.

CAPITULO V: HACIENDA Y REGIMEN ECONOMICO DE LA MANCOMUNIDAD

Art. 15.º.-La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado. b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público. c) Tasas por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento o ampliación de servicios de la competencia de la Mancomunidad. e) Precios públicos. f) Los procedentes de operaciones de crédito. g) Multas. h) Las aportaciones de los municipios mancomunados. i) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria.

Art. 16.º.-1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.

2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales. Durante el periodo de exposición al público, los Ayuntamientos miembros de La Mancomunidad podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.

Art. 17.º.-El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las Entidades locales.

Art. 18.º.-La Mancomunidad tendrá potestad para la imposición y ordenación de tasas y contribuciones especiales, aprobando al efecto las correspondientes Ordenanzas paz su aplicación.

Art. 19.º.-1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijará con arreglo al Presupuesto aprobado por la Junta de la Mancomunidad, se distribuirán por los municipios que la integran en función del número de habitantes de derecho de cada municipio con arreglo al último padrón de habitantes.

2. Las aportaciones fijadas con arreglo a dicho criterio serán las destinadas a los gastos ordinarios y periódicos de la Mancomunidad. La determinación de aportaciones de los municipios miembros en los casos de inversiones y gastos de primer establecimiento, se efectuará por acuerdo de la Junta, atendidas las circunstancias de cada obra o servicio y la participación en su disfrute de cada uno de los municipios mancomunados.

Art. 20.º.-1. Las aportaciones a la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios para los municipios mancomunados. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta de la Mancomunidad. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que sean entregadas a la Mancomunidad. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos Mancomunados, siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto en cada caso.

2. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguno de los municipios que la integran será causa suficiente para acordar su separación definitiva pudiendo reclamarse las cuotas y aportaciones debidas y los gastos derivados del retraso en el pago. Para la separación definitiva por esta causa será imprescindible el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 21.º.-En el caso de que el Presupuesto de la Mancomunidad se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los Presupuestos de la Mancomunidad, en la proporción fijada en el artículo 19 de estos Estatutos.

CAPITULO VI: INCORPORACION Y SEPARACION DE MIEMBROS. DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 22.º.-Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:

a) Acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada, dando conformidad expresa a las condiciones de la aportación económica que, teniendo en cuenta el patrimonio y situación de la Hacienda de la Mancomunidad, sea fijada por la Junta de ésta.

b) Acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los miembros de la Junta de la Mancomunidad.

Art. 23.º.-Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta por el Pleno de la misma. b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones. c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Art. 24.º.-1. La separación voluntaria de uno o varios municipios no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles.

2. La Entidad o Entidades que causen baja voluntaria en la Mancomunidad no podrán alegar derecho de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su término municipal.

Art. 25.º.-La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por haberse cumplido el fin para el que se constituyó. b) Por imposibilidad para realizar sus fines. c) Por transferirse la competencia para la prestación de los servicios objeto de la misma al Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial. d) Cuando así lo acuerden los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Art. 26.2.-1. En el caso de que los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán los correspondientes acuerdos previos por mayoría absoluta legal de sus respectivos Plenos.

2. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros. En ella participarán como Asesores de la Mancomunidad el Secretario de la misma y el Interventor, si existiere. Podrá dicha Comisión solicitar informes y dictámenes a especialistas para mejor llevar a cabo la liquidación. La Comisión, en término no superior a tres meses, hará un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo a proponer a la Junta de la Mancomunidad la oportuna distribución entre los Ayuntamientos Mancomunados.

3. En caso de existir personal propio, deberá procederse a su integración en alguno o algunos de los Ayuntamientos con respeto a los derechos adquiridos por el mismo.

4. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad. Una vez aprobada, será vinculante para todos los Ayuntamientos Mancomunados.

CAPITULO VII: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 27.2.-La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto al respecto en la legislación de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-Los registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de Registros delegados del General de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICION FINAL

Unica.-En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo establecido en la Legislación de la Comunidad Autónoma, así como las Leyes y Reglamentos sobre régimen local.