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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento de acceso, admisión y matrícula en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario para el curso académico 2024-2025.

Publicado el 22/02/2024 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo recogido en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como en el Acuerdo de 27 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de oferta, modificación y supresión de Másteres Universitarios de la Universidad de Zaragoza (y modificaciones posteriores), teniendo en cuenta las exigencias de ordenación del calendario de acceso y admisión a Másteres Universitarios para el curso 2024-2025, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y el procedimiento para solicitar acceso, admisión y matrícula a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario ofertadas por la Universidad de Zaragoza para el curso 2024-2025, disponiendo lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución regula los plazos y el procedimiento para solicitar acceso, admisión y matrícula en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario ofertadas por la Universidad de Zaragoza para el curso 2024-2025, a excepción del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, que se rige por su propio procedimiento.

Artículo 2. Definiciones.

Acceso. Proceso que tiene por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar enseñanzas oficiales de Máster Universitario. La acreditación de estos requisitos es previa a la admisión y matrícula.

Admisión. Proceso que tiene por objeto la adjudicación de las plazas ofertadas en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado.

Matrícula. Proceso por el que una persona a la que se le ha adjudicado plaza en un Máster Universitario, pasa a ser estudiante de dicho Máster en la Universidad de Zaragoza.

Artículo 3. Proceso de acceso.

3.1. Requisitos generales de acceso.

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado español u otro título de Máster Universitario español.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español obtenido conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a.

c) Estar en posesión de un título extranjero de educación superior homologado a un título universitario oficial español o declarado equivalente a nivel académico de Grado o de Máster Universitario por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

d) Estar en posesión de un título de nivel de Grado o de Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES, que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

e) Estar en posesión de un título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo que no forme parte del EEES que equivalga al título de Grado, sin necesidad de su homologación o declaración de equivalencia, pero que haya obtenido la correspondiente resolución de "autorización de acceso" a enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza, previa comprobación por la misma del nivel de formación que dicho título implica, siempre y cuando en el país donde se haya expedido el título permita acceder a estudios de nivel de posgrado universitario. La duración de estos estudios deberá ser al menos de 180 créditos, con una duración de tres cursos académicos completos.

Si en el periodo de presentación de la solicitud de admisión en fase 1 o en fase 2 no se hubiera obtenido todavía la resolución de "autorización de acceso", la persona solicitante deberá acreditar haber iniciado el trámite correspondiente; en tal caso, la plaza que le pueda corresponder, quedará condicionada a que a la finalización del plazo de subsanación establecido en el artículo 13 de esta Resolución para la fase 2 de admisión, acredite haber obtenido la resolución de "autorización de acceso". En el supuesto de solicitudes de admisión presentadas en la fase 3, el plazo de subsanación será el relativo a dicha fase.

La no acreditación en plazo de subsanación de la "autorización de acceso", supondrá la exclusión del proceso de admisión en la fase correspondiente.

En ningún caso el acceso regulado en este apartado implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de reunir requisitos de acceso a estudios de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza.

En el anexo a esta Resolución, se incluye el procedimiento para solicitar la "autorización de acceso" a estudios oficiales de Máster Universitario con título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo que no forme parte del EEES, sin necesidad de su homologación o declaración de equivalencia.

f) Asimismo, podrán acceder las personas que en el curso académico 2023-2024 estén cursando una titulación universitaria oficial de Grado del Sistema Universitario Español (SUE), estén matriculadas de todos los créditos necesarios para terminar los estudios en dicho curso y les reste un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo fin de Grado para finalizar los estudios.

Si en el periodo de presentación de la solicitud de admisión en fase 1 o en fase 2 restan por superar más de 9 créditos y el trabajo fin de grado, la plaza que pueda corresponder a la persona solicitante quedará condicionada a que a finalización del plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de esta Resolución para la fase 2 de admisión, acredite tener pendientes de superar, como máximo, 9 créditos y el trabajo fin de Grado para finalizar sus estudios. En el caso de solicitantes que participen en la fase 3 de admisión, el plazo de subsanación será el relativo a dicha fase.

La no acreditación en plazo de subsanación del requisito de acceso establecido en este apartado, supondrá la exclusión del proceso de admisión en la fase correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre quienes accedan por la vía contemplada en este apartado en ningún caso podrán obtener el título de Máster Universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les da acceso.

3.2. Requisitos de acceso a Másteres Universitarios habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas en España.

El acceso a estudios de Máster Universitario habilitante para el ejercicio de profesiones reguladas en España que no requieran estar en posesión de una titulación concreta, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Los requisitos de acceso del artículo 3.1, apartados d) y e) de esta Resolución, no podrán utilizarse para la admisión a Másteres Universitarios que dan acceso a profesiones reguladas, según el artículo 8 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Artículo 4. Proceso de admisión.

4.1. Requisitos específicos de admisión.

Además de cumplir los requisitos de acceso indicados en el artículo anterior, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos de admisión requeridos en la memoria de verificación de cada Máster Universitario.

4.2. Requisitos de idioma.

Aquellas personas que soliciten admisión a un Máster Universitario que se imparta en español en la Universidad de Zaragoza y cuya lengua materna no sea ésta, deberán presentar documentación que acredite un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española que permita un adecuado seguimiento de las enseñanzas, que podrá ser objeto de comprobación mediante entrevista. Cuando el Máster solicitado requiera en su memoria de verificación el conocimiento de un concreto nivel de la lengua española, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), deberá acreditarse dicho nivel.

En aquellos Másteres Universitarios que se impartan total o parcialmente en otras lenguas distintas al español, las personas solicitantes deberán aportar los documentos acreditativos del nivel de conocimiento de las lenguas que el Máster requiera en su memoria de verificación.

4.3. Complementos formativos.

En función de la formación previa acreditada por la persona solicitante, se podrá exigir la superación de complementos formativos en algunas disciplinas, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.

Artículo 5. Valoración de las solicitudes de admisión.

5.1. Criterios de valoración.

En cada fase de admisión, las personas que cumplan los requisitos generales de acceso y los específicos de admisión podrán ser admitidas a un Máster Universitario de acuerdo con los criterios de valoración que vengan establecidos en la memoria de verificación de dicho Máster.

La coordinación del Máster o, en su caso, el órgano que figure en la memoria de verificación, evaluará las solicitudes recibidas de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas solicitantes, y elevará una propuesta de admisión a la dirección del centro universitario correspondiente.

5.2. Prelación de las solicitudes.

En cada una de las fases de admisión se garantizará la prioridad de matrícula de quienes acrediten estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario, por lo que en los listados de admisión las personas tituladas figurarán ordenadas por delante de quienes accedan por la vía del artículo 3.1.f) de esta Resolución.

No obstante, quienes accedan por la vía del artículo 3.1 f), y que a fecha fin del correspondiente plazo de subsanación acrediten estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario, serán ordenados en el grupo de las personas tituladas.

5.3. Nota media.

La nota media del expediente académico (en escala de 0 a 10) que será tenida en cuenta para la aplicación de los criterios de valoración, será la acreditada por la persona solicitante a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, quienes accedan por la vía del artículo 3.1.f) de esta Resolución y que a fecha fin del correspondiente plazo de subsanación acrediten estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario, serán valorados con la nota media del título obtenido.

Artículo 6. Cupo de reserva para estudiantes con discapacidad.

En cada Máster Universitario se reservará un 5 por ciento del total de las plazas ofertadas para estudiantes que, cumpliendo los requisitos de acceso y de admisión, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. Cuando en aplicación del porcentaje de reserva indicado no se obtenga un número entero de plazas, se procederá a su redondeo al número entero más próximo y en caso de igualdad, al superior; en todo caso, se garantizará un mínimo de una plaza.

Las plazas de reserva que no se cubran en fase 1 de admisión, se mantendrán en fase 2 de admisión hasta alcanzar el 5 por ciento del cupo de reserva de discapacidad. Las plazas de reserva que finalmente no se cubran en fase 2 de admisión, se acumularán con el resto de plazas ofertadas en esta fase.

No obstante, aquellos Másteres con plazas vacantes en fase 3 de admisión incluirán en el cupo de reserva para estudiantes con discapacidad las plazas de reserva que no hayan sido cubiertas en la fase anterior, en su caso.

Artículo 7. Fases de admisión

Se establecen tres fases de admisión, cuyas fechas se indican en el artículo 13 de esta Resolución.

7.1. Fase 1 de admisión. La Comisión de Garantía de Calidad correspondiente, a propuesta de la coordinación del Máster Universitario y con el visto bueno de la dirección del centro, determinará si se ofertan plazas en esta fase. En caso de que se acuerde la oferta, el número de plazas no podrá exceder del 75 por ciento del total de las de nuevo ingreso del Máster. La relación de Másteres que se ofertan en esta fase se encuentra accesible en:

https://academico.unizar.es/oferta-estudios?qt-listado_de_estudios=1

Las personas que resulten admitidas en esta fase tienen derecho a la reserva de la plaza asignada. Para ello, del 29 de abril al 3 de mayo de 2024, ambos inclusive, deberán abonar el importe de 300 euros en concepto de reserva, que posteriormente se descontará del importe total de la matrícula. En caso de no realizar el pago indicado, se perderá el derecho a la reserva de la plaza asignada. El procedimiento para formalizar el pago se indicará en la resolución de publicación de las listas definitivas de admisión.

Están exentas de abonar la tasa de reserva de plaza las personas que formen parte de una familia numerosa de categoría especial; las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; las que hayan sido víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos; las que hayan sufrido lesiones invalidantes por su participación en operaciones internacionales de paz y seguridad así como sus cónyuges e hijos; las que hayan sido víctimas de violencia de género así como sus hijos; las solicitantes de asilo y refugiados; las perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

En caso de haber abonado la reserva de plaza en varios Másteres Universitarios, una vez efectuada la matrícula en uno de ellos, se podrá solicitar la devolución del importe abonado por las otras reservas. La solicitud de devolución se dirigirá a la dirección del centro universitario correspondiente a través de registro electrónico https://regtel.unizar.es/ en el formulario oficial de devolución establecido a estos efectos.

Las personas solicitantes que no obtengan plaza en fase 1, así como quienes habiendo obtenido plaza por admisión o llamamiento en fase 1 no abonen el importe de la reserva, deberán volver a presentar una nueva solicitud de admisión para la fase 2.

7.2. Fase 2 de admisión. El número de plazas a ofertar en cada Máster Universitario en esta fase será la diferencia entre el número de plazas totales de nuevo ingreso y el número de plazas reservadas en fase 1.

7.3. Fase 3 de admisión. Esta fase se abrirá únicamente para los Másteres Universitarios que tengan plazas vacantes tras la fase 2 de admisión, o para ampliación de la lista de espera.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación necesaria.

Las personas que cumplan los requisitos generales de acceso y los específicos de admisión, podrán presentar la solicitud de admisión en las fechas que se indican en el artículo 13 de esta Resolución para cada fase de admisión.

8.1. Forma de presentar la solicitud.

La solicitud de admisión a estudios de Máster Universitario se realizará a través de internet, cumplimentando el formulario online y siguiendo las indicaciones que figuran en Secretaría Virtual:

https://academico.unizar.es/secretaria-virtual

Se deberá presentar una solicitud de admisión por cada Máster que se desee cursar.

En el proceso de solicitud online, se deberá subir en formato electrónico la documentación que se indica en el apartado siguiente.

8.2. Documentación necesaria.

1. Con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

a) La fotocopia del DNI, NIE o del pasaporte en vigor.

b) El título universitario de los estudios de acceso cursados o el justificante de haberlo solicitado o, en su caso, la credencial oficial de homologación o la certificación de declaración de equivalencia a nivel académico, expedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) La certificación académica oficial de los estudios cursados que incluya las calificaciones y la nota media del expediente. En el caso de las personas que accedan por la vía prevista en el artículo 3.1.f), esta certificación deberá indicar, además, que se encuentran matriculadas de todos los créditos necesarios para la finalización de sus estudios y el número de créditos que les restan por superar.

d) Currículum vitae actualizado.

e) La documentación específica requerida por cada Máster Universitario, a consultar en la web de cada titulación: https://estudios.unizar.es/

f) En aquellos Másteres Universitarios que en su memoria de verificación incluyan requisitos lingüísticos específicos, se deberán aportar los documentos acreditativos del nivel de conocimiento de la lengua o lenguas que el Máster requiera en su memoria de verificación.

g) Las personas que deseen acceder al Máster Universitario en Psicología General Sanitaria con un título universitario extranjero de Psicología, podrán aportar el informe favorable al que se refiere la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen las recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1306/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología ("Boletín Oficial del Estado", de 14 de diciembre).

2. Cuando el expediente académico proceda de la Universidad de Zaragoza, no será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores.

3. Las personas que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES y dispongan del Suplemento Europeo del Título (SET), en lugar de los documentos recogidos en los apartados b) y c) anteriores podrán aportar dicho Suplemento.

4. En el caso de que el sistema de calificaciones de la certificación académica oficial o, en su caso, del SET, no coincida con el español, en escala de 0 a 10, las personas solicitantes deberán aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros" que se puede obtener en el siguiente portal:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615.html

La no aportación de la declaración de equivalencia, no impedirá la concurrencia de la persona solicitante en el proceso de admisión, considerándose en tal caso como nota media del expediente un cinco.

5. Documentación adicional.

a) Quienes accedan por el cupo de reserva del 5%: (i) en el caso de las personas con un grado de discapacidad igual o superior a 33 %, deberán presentar un certificado de calificación y reconocimiento de dicho grado, expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o por cualquier otro organismo competente en esta materia según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; (ii) en el caso de personas que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, acreditarán estas necesidades mediante informe emitido por la unidad administrativa u oficina de atención a personas con discapacidad de la universidad donde hayan realizado los estudios previos, en el que se indique qué recursos y apoyos ha precisado para su plena normalización en la vida académica universitaria.

b) Quienes accedan por la vía prevista en el artículo 3.1.e) de esta Resolución, con un título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo que no forme parte del EEES, que no esté homologado o declarado equivalente, deberán aportar además la siguiente documentación:

- Resolución de "autorización de acceso" expedida por la Universidad de Zaragoza o, en su defecto, el justificante de haber iniciado el trámite de solicitud de "autorización de acceso" en la Universidad de Zaragoza (consultar anexo).

- A criterio de la coordinación del Máster, se podrá requerir a la persona solicitante para que aporte los "Programas y contenidos de las asignaturas" cursadas en los estudios previos de acceso al Máster, al objeto de valorar la adecuación de su formación académica al contenido del Máster.

c) Cuando el Máster Universitario que se imparta en español y la lengua materna no sea esta, se deberá aportar el documento que acredite un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española.

6. Los títulos universitarios y las certificaciones oficiales expedidos en el extranjero, deberán estar legalizados por vía diplomática; en el caso de países que hayan suscrito el Convenio Andrés Bello, no es necesaria la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

La legalización diplomática puede ser sustituida por la Apostilla de la Haya, si se proviene de países firmantes de dicho convenio. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/legalizacion-unica-apostilla

El requisito de legalización no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los documentos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado, excepto si están expedidos en idioma inglés o francés.

8.3. Forma de aportar la documentación.

En las solicitudes presentadas a través de internet, las personas realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida, que deberá aportarse en formato electrónico (pdf, jpg, tiff) a través de la aplicación web.

Las personas que posteriormente resulten admitidas en algún Máster Universitario, deberán proceder a la verificación de la documentación, debiendo hacer llegar a la secretaría del centro universitario correspondiente, en el plazo de diez días lectivos desde que se realice la matrícula, el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 9. Adjudicación de plazas y publicación de las listas de admisión.

9.1. Adjudicación de las plazas.

La adjudicación de las plazas ofertadas en cada fase de admisión se realizará de acuerdo con los criterios de valoración de cada Máster Universitario y el orden de prelación establecido en la presente Resolución.

9.2. Publicación de las listas de admisión.

En cada fase de admisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza, accesible en sede electrónica (https://sede.unizar.es), una resolución de la dirección del centro universitario que incluirá, para cada Máster Universitario:

- la lista provisional de personas admitidas, por orden de prelación.

- la lista provisional de personas que quedan en lista de espera, por orden de prelación.

- la lista provisional de personas excluidas, con indicación de las causas de su exclusión.

En fase 1, la lista de espera será a los solos efectos de cubrir las plazas cuya reserva no haya sido formalizada en los términos indicados en el artículo 7.1 de esta Resolución.

Tras la publicación de las listas provisionales se abrirá un plazo de subsanación, para que las personas interesadas puedan realizar alegaciones y acreditar la documentación o los requisitos exigidos, mediante escrito dirigido a la dirección del centro universitario correspondiente, presentado a través de Registro Electrónico (https://regtel.unizar.es), a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concluido el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de las listas definitivas de admisión en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza, accesible en sede electrónica (https://sede.unizar.es ), mediante resolución de la dirección del centro universitario correspondiente.

La publicación de las listas provisionales y definitivas en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase alguna incorrección (artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en cuyo caso se procedería a su rectificación.

En el artículo 13 de esta Resolución se incluye el cuadro con las fechas de referencia para cada fase de admisión.

9.3. Recursos.

Contra la resolución definitiva de admisión las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Matrícula.

Las personas que obtengan plaza en las fases 1 y 2 de admisión, deberán matricularse en el primer periodo de matrícula; quienes obtengan plaza en la fase 3, deberán matricularse en segundo periodo de matrícula.

En caso de no realizar la matrícula en el plazo establecido se pierde el derecho a la plaza asignada y, en su caso, a la devolución del importe abonado en concepto de reserva de plaza. No obstante, las personas que de acuerdo con lo dispuesto en los apartados e) o f) del artículo 3.1 de esta Resolución, hayan sido admitidas condicionalmente en fase 1 y a finalización del plazo de subsanación de la fase 2 no cumplan el requisito de acceso establecido en los citados apartados, podrán solicitar la devolución del importe de la reserva, debiendo aportar justificación documental de dicho incumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se permite la matrícula condicionada entendida como la posibilidad, para quienes sean admitidos, de matricularse en estudios oficiales de Máster Universitario teniendo pendientes un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo fin de grado para finalizar sus estudios. Quienes se matriculen en estas condiciones, en ningún caso podrán obtener el título de Máster Universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les da acceso.

Artículo 11. Listas de espera.

Las plazas que queden vacantes tras la matrícula, serán cubiertas por las personas integrantes de las correspondientes listas de espera, por riguroso orden de las mismas. Cada centro podrá establecer el calendario y procedimiento de llamamientos, que será difundido a través de la web propia (http://www.unizar.es/estructura/centros-all).

Artículo 12. Estudios con plazas vacantes.

Resuelto el proceso de admisión en todas sus fases, si en algún estudio existieran plazas vacantes y no quedasen solicitantes en listas de espera, podrán ser presentadas nuevas solicitudes de admisión hasta el 15 de octubre de 2024. Estas solicitudes serán resueltas por la persona responsable de la dirección del centro correspondiente por riguroso orden de presentación de la solicitud. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, según lo dispuesto en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A criterio de la coordinación de cada Máster se podrán aceptar solicitudes de admisión más allá de 15 de octubre de 2024, exclusivamente para matrícula en asignaturas de segundo semestre, siempre que en el Máster existan plazas vacantes y la estructura curricular del mismo lo permita. Estas solicitudes serán resueltas conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 13. Fechas de admisión y matrícula.

(*) Las fechas de matrícula están supeditadas a la aprobación del calendario académico del curso 2024-2025. La información definitiva se podrá consultar en: https://academico.unizar.es/grado-y-master/matricula/matricula-home

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales facilitados por los solicitantes pasarán a ser tratados, como responsable, por la Universidad de Zaragoza con la finalidad de tramitar la gestión académica y administrativa de sus estudiantes, así como su participación en actividades y servicios universitarios.

Los solicitantes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad ante el Gerente de la Universidad de Zaragoza (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En este enlace se puede acceder a los distintos formularios para ejercitar los derechos: http://protecciondatos.unizar.es/formularios

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es

Puede consultar toda la información al respecto en:

http://academico.unizar.es/sites/academico.unizar.es/files/archivos/vgacad/pdatos.pdf

La Universidad de Zaragoza cuenta con una página en la que incluye legislación, información y modelos a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/

Artículo 15. Participación en los procedimientos de admisión.

La participación en el procedimiento de admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario regulado en la presente Resolución, implica que la persona solicitante declara bajo su responsabilidad que conoce y acepta lo dispuesto en la misma.

Artículo 16. Iniciación del procedimiento de admisión, plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

La fecha de iniciación del procedimiento de admisión será la del día de presentación de la solicitud de admisión.

Los plazos para resolver son los señalados en la presente Resolución, sin perjuicio de posibles suspensiones en los casos relacionados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento de los plazos sin haberse notificado resolución expresa tendrá efecto desestimatorio de la solicitud.

Disposición adicional. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, en el caso de que los itinerarios sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura estén definidos por la Universidad de Zaragoza e informados favorablemente por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), se permitirá que el estudiantado de un título de Grado vinculado, al que le reste por superar el TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, pueda acceder y matricularse en el Máster Universitario vinculado. Quienes se matriculen en estas condiciones, en ningún caso podrán obtener el título de Máster Universitario si previamente no han obtenido el título de Grado vinculado que les da acceso.

A efectos de admisión, se garantizará la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Grado.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Vicerrector de Política Académica para la interpretación y resolución de las cuestiones que se planteen en la aplicación de esta Resolución, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 3/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente, ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Procedimiento para solicitar "autorización de acceso" a enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza, estando en posesión de un Título extranjero de Educación Superior obtenido en un sistema educativo que no forme parte del EEES, sin necesidad de su homologación o declaración de equivalencia.

El procedimiento de solicitud de "autorización de acceso" a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza con un título extranjero de educación superior no homologado, obtenido en un sistema educativo que no forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se inicia a instancia de la persona interesada.

Plazo para presentar la solicitud. Abierto permanentemente.

Modo de presentar la solicitud. La solicitud se ha de presentar online a través del Servicio SOLICIT@ de la administración electrónica de la Universidad de Zaragoza (https://ae.unizar.es) cumplimentando el formulario online: "autorización de acceso a estudios oficiales de Máster con título extranjero no homologado obtenido fuera del EEES".

Para acceder a este servicio son necesarias las credenciales administrativas, consistentes en un usuario (NIP) y una contraseña administrativa. Las personas que no dispongan de estas contraseñas deberán registrarse previamente en el sistema de "identidad" de la Universidad de Zaragoza:

https://identidad.unizar.es/identidad/ide900autoRegistro.faces

Documentación a aportar con la solicitud. En el proceso de solicitud online, se deberá aportar la siguiente documentación en formato electrónico (pdf, jpg, tiff).

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante; según la nacionalidad y circunstancias de ésta, podrá ser el DNI, el documento nacional de su país en el caso de los países de la Unión Europea, el pasaporte o, en su caso, documento equivalente.

b) Título cuya comprobación se solicita o certificación acreditativa de su expedición.

c) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título cuya comprobación se solicita, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

d) Certificación acreditativa de que el título faculta en el país expedidor para el acceso a los estudios de posgrado.

Se podrá requerir a la persona interesada los documentos complementarios que se considere necesarios para la acreditación de los estudios, en los términos señalados en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de los documentos. Los documentos aportados deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado, excepto si están expedidos en idioma inglés o francés.

Los documentos contemplados en los apartados b) y c) anteriores, deberán presentarse legalizados por vía diplomática; en el caso de países que hayan suscrito el Convenio Andrés Bello, no es necesaria la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

La legalización diplomática puede ser sustituida por la Apostilla de la Haya, si se proviene de países firmantes de dicho convenio. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/legalizacion-unica-apostilla

Los documentos aportados tendrán consideración de copia. En caso de duda sobre su autenticidad, validez o contenido, la Universidad se reserva el derecho de pedir los originales a la persona solicitante, pudiendo efectuar las diligencias necesarias para su comprobación.

Tasas. Por la comprobación de la documentación aportada para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza, con estudios extranjeros de educación superior no homologados, obtenidos en un sistema educativo que no forme parte del EEES, las personas solicitantes han de abonar la tasa que figura en el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios que sea de aplicación en el momento de presentar la solicitud.

Subsanación y mejora. De ser necesaria la subsanación de la solicitud, de acuerdo lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Plazo para resolver. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo se podrá suspender en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado que la resolución favorable de "autorización de acceso" se ha de acreditar a fecha fin del plazo de subsanación recogido en el artículo 3.1 e) de la presente Resolución, según la fase de admisión en que se participe, se recomienda iniciar la solicitud de "autorización de acceso" con tiempo suficiente para que la misma pueda ser emitida antes de la finalización de dicho plazo.

Resolución. La resolución del procedimiento, que podrá ser favorable o desfavorable al acceso a las enseñanzas correspondientes, será adoptada por la presidencia de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Universidad de Zaragoza, ejercida por delegación del Rector.

Efectos de la resolución. La resolución favorable autorizando el acceso no comportará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada, ni la equivalencia a titulación, ni la equivalencia a nivel académico universitario, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas oficiales de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza.

La resolución favorable autorizando el acceso tampoco implicará, en ningún caso, la admisión directa a ningún estudio de Máster Universitario.

Recursos. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución, ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, podrá interponer contra dicha Resolución recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalización por desistimiento. En los casos de finalización del procedimiento por desistimiento, si la persona interesada deseara volver a solicitar "autorización de acceso" a enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Zaragoza con un título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo que no forma parte del EEES, deberá iniciar una nueva solicitud y abonar la tasa correspondiente.

Más información sobre este proceso en:

https://academico.unizar.es/grado-y-master-master/acceso-y-admision/acceso-de-estudiantes-con-titulo-extranjero-no-homologado

Zaragoza, 14 de febrero de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.