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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 5 de diciembre de 2008 (Número Expte. INAGA 500201/01A/2008/10806), en relación con el proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Seira (Norte y Sur), en el término municipal de Seira (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/6784).

Publicado el 05/09/2014 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Seira (Norte y Sur), en el término municipal de Seira (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 13 de enero de 2009.

La condición 3 de la DIA establece:

"Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

Posteriormente, Depuradoras Pirineo Zona P-4, S.A., como sociedad adjudicataria de la concesión de obra pública para la redacción de proyectos de construcción y explotación de las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales en el Pirineo: Zona P4: ríos Ésera y Noguera Ribagorzana, solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental, y mediante Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 7 de junio de 2011, se prorroga el plazo de comienzo de la ejecución de proyecto hasta el 13 de enero de 2013.

Con fecha 3 de julio de 2014, el Instituto Aragonés del Agua comunica que la situación actual de crisis económico-financiera dificulta la asunción por los concesionarios de la ejecución de las obras y solicita una nueva prórroga del plazo establecido en la condición 3 de la DIA.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales presentes, de la modificación pretendida de la vigencia de la DIA, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental, ya que no se prevé que tengan efectos significativos sobre el medio ambiente ni supone un incremento significativo en la utilización de recursos naturales ni en la generación de residuos ni vertidos a cauce público, ni afecta a zonas ambientalmente sensibles. En base a esto, se modifica la condición 3 de la Resolución de 13 de mayo de 2011, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"3. Si antes del 13 de enero de 2015 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento con competencias en medio ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de agosto de 2014.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Directora del INAGA), Ángel García Córdoba.