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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 24 de enero de 2012.

Publicado el 03/04/2012 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 24 de enero de 2012, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Puente la Reina de Jaca. Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

Devolver, el expediente al ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 49.5 de la Ley 3/2009, con objeto de que se aporte la documentación que a continuación se relata para su exhaustivo examen:

1) Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, de 20 de julio de 2001.

2) Informe sobre los riesgos, de acuerdo con la Ley 30/2002, de Protección Civil, de Aragón.

3) Informe sobre Carreteras del Estado, Ministerio de Fomento, Unidad de Carreteras de Aragón, demarcación de Huesca, con relación a la Carretera Nacional 240, artículo 21, del RD 1812/1994.

4) Informe exigido en el artículo 26 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

5) Asimismo deberá aportarse al expediente del PGOU Certificado de la Secretaria Intervención del Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca en el que se enumeren las alegaciones presentadas durante el período de información pública tras la aprobación inicial del PGOU.

6) Deberá presentarse un documento de aprobación provisional, en las condiciones establecidas en los párrafos precedentes, art 49 y siguientes del Decreto 52/2002, de 19 febrero, del Gobierno de Aragón.

2. Velilla de Cinca. Informe vinculante sobre la Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

a) Planeamiento vigente:

De la documentación aportada se deduce que la propuesta de cambio de clasificación que propone la Modificación nº5 del PGOU no afecta exclusivamente al Suelo No Urbanizable, ya que estaría afectando a una pequeña parte del Suelo Urbano Consolidado clasificado en la Modificación nº 2 del PGOU. Debe aclararse esta circunstancia.

La zona verde que se califica en la propuesta de la Modificación nº 5 del PGOU no coincide exactamente con la propuesta en el Avance del PGOU actualmente en tramitación.

b) Tramitación:

Se observa un error tanto en la documentación aportada como en la información pública, en donde se dice "Avance de Modificación Aislada del PGOU", en lugar de "Modificación aislada del PGOU".

c) Informes sectoriales:

Se debe resolver el saneamiento y la depuración, de modo que se recabe informe favorable del Instituto Aragonés del Agua.

Se deberá resolver el trazado de la vía pecuaria "Cordel de Velilla a Torrente de Cinca", manteniendo la integridad de la misma o determinando un trazado alternativo, tal y como se establece en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 7 de julio de 2011. Se debe aportar informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente respecto a la vía pecuaria.

Asimismo, se aportará nueva documentación que incorpore las determinaciones establecidas por el Informe conjunto de 11 de noviembre de la Dirección General de Urbanismo y de Ordenación del Territorio. Por tanto, se cumplirá el art. 79.4 de la Ley 3/2009, se aportarán nuevas justificaciones, se acreditará el cumplimiento del criterio de consolidación parcial por la edificación (artículo 12.b) de la Ley 3/2009) y se atenderá a los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales y densidad máxima establecidos por la Ley para los planes parciales.

En la respuesta de 9 de mayo de 2011 de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) al INAGA, como consecuencia del trámite de consultas que realiza el Órgano Ambiental, se indica que "(...) consultada la cartografía 1:25.000 se observa que el sector objeto de la modificación se sitúa a escasos metros del barranco de Los Planos, encontrándose en la zona de policía del mismo (...)". Por tanto, se debe aportar informe de CHE.

d) Ordenación propuesta:

1) Se debe justificar que el ámbito objeto de la Modificación cumple la condición de Suelo Urbano, tal y como se establece en el artículo 12 de la Ley 3/2009.

2) Se deben aclarar las reservas propuestas por la Modificación.

En el plano P01 se observa que se califica como Sistema General de Espacios Libres a la superficie resultante de la suma de los módulos de reserva establecidos por el artículo 54 de la Ley 3/2009 para las dotaciones locales de zonas verdes y equipamiento, sin hacer mención a la reserva legal de 5m2 por habitante de Sistema General Espacios Libres.

En cuanto a la dotación local de equipamiento, se considera que, en el caso que nos ocupa, no es de aplicación el art.54.5 de la Ley 3/2009. No obstante, cabe señalar que la reserva de 796,26m2 es la suma de los módulos mínimos de dotaciones locales exigibles por la Ley 3/2009 para zonas verdes y equipamiento y que, en aplicación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, no sería necesaria la reserva de equipamiento.

Se debe atender a la reserva de plazas de aparcamiento legalmente fijado.

3) No se establece la calificación de suelo de los 3.045,03m2 de superficie de uso residencial. Por lo tanto, debe ser establecida de manera que case correctamente con la ordenación pormenorizada.

No se establecen condiciones de uso ni de volumen.

No se establece el número máximo de viviendas del ámbito (dado que se indica que habrá 54 habitantes, estimando 3 personas por vivienda, estaríamos hablando de un máximo de 18 viviendas).

La Memoria, en su punto 2, establece una serie de objetivos de la Modificación que posteriormente no desarrolla.

4) La Modificación indica que la categoría del nuevo Suelo Urbano propuesto es No Consolidado. Por tanto, y dado que la Modificación prevé actuar directamente, se debe establecer la forma de gestión y plazos.

Se fijará el aprovechamiento medio y se establecerá la cesión al Ayuntamiento del 10% del mismo.

5) No se aporta el trazado de los servicios urbanísticos.

6) La Modificación no indica los documentos del PGOU que se ven modificados (artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU).

3. Binéfar. Informe vinculante de la Modificación nº 18 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación nº 18 del PGOU de Binefar con los siguientes reparos:

a) Es necesario modificar la redacción del art. 190 de forma que se adapte a las determinaciones de la Ley 3/2009 y no existan contradicciones con el art. 79.

b) En el art. 79.f) debe fijarse un radio de 200 m para la medición de distancia entre viviendas, para que no se produzcan supuestos menos restrictivos respecto de la normativa vigente.

c) Dada la presencia de numerosas explotaciones ganaderas en el término municipal, deben añadirse a las condiciones del art. 195 la de justificar expresamente el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) Se atenderá a las medidas indicadas en la Resolución de INAGA. Concretamente, se recomienda al Ayuntamiento que analice la conveniencia de incluir una motivación adicional en el procedimiento de autorización u otros mecanismos que eviten situaciones de exceso de demanda de este tipo de viviendas.

4. El Pueyo de Araguás. Informe vinculante de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

a) En cuanto a la alteración de las condiciones de parcela mínima del artículo 72.2: Debe aclararse qué se entiende por "edificabilidad agotada" para las parcelas resultantes, puesto que los parámetros que determinan la edificabilidad máxima dependen de las características de la parcela original, y en particular de su superficie.

b) En cuanto a la alteración de las limitaciones estéticas del artículo 72.3: No parece coherente que las condiciones estéticas para el Suelo Urbano Consolidado, con las modificaciones propuestas, sean menos limitativas que las reguladas en el PGOU para el Suelo Urbano No Consolidado (art. 74).

c) En cuanto a la alteración de la regulación del artículo 105:

- Tratándose de una alteración del régimen del Suelo No Urbanizable, debe consultarse al órgano ambiental para que éste determine si de la misma pueden derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente, en cuyo caso la modificación deberá someterse a evaluación ambiental previo su análisis caso a caso.

- La subdivisión de la zona E-2 que se propone debe reflejarse también en los planos correspondientes del PGOU, o en su defecto hay que establecer criterios objetivos en las ordenanzas que permitan diferenciar claramente el ámbito físico de cada una de las subzonas. Hay que aclarar, además, en cual de ellas se integran los cauces de barrancos.

- La nueva regulación propuesta para los usos permitidos en la subzona E2B debe establecer límites de ocupación, edificabilidad y retranqueos que, por coherencia, no deberían ser menos restrictivos que las establecidas en el art. 112.3.1 del PGOU para usos vinculados a explotaciones agrarias en Suelo No Urbanizable Genérico.

d) En cuanto a la tramitación y documentación:

- De acuerdo con el artículo 154.3 del Reglamento de Planeamiento, debe indicarse el número correspondiente a la modificación propuesta.

- Conforme al art. 78.1.b) de la LUAr debe definirse el nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, por lo que deberá aportarse plano modificado O.02.10 a la misma escala que el plano del PGOU vigente.

5. Salas Bajas. Informe vinculante de la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana. Nueva Documentación.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal, si bien con carácter previo a la misma se estima conveniente elaborar un Texto Refundido de la modificación que recoja el cumplimiento de los siguientes reparos:

a) Debe concretarse la forma de gestión aplicable a las UE-4 y UE-5, conforme al art. 141.2 de la LUAr.

b) El número de viviendas previsto en cada unidad debe establecerse como determinación vinculante máxima.

c) Deben comprobarse las superficies reflejadas en planos de forma que la suma de las superficies de las parcelas coincida con la superficie total de los ámbitos UE-4 y UE-5.

d) La edificabilidad bruta de cada ámbito y la edificabilidad neta de parcela serán las resultantes de aplicar los parámetros concretos reflejados en la documentación, no siendo válidos los valores del art. 108.3 de las Ordenanzas.

e) La referencia al art.94 LUAr en el apartado e) de la documentación presentada se entiende incorrecta, debiendo referirse al art. 54.

6. Ansó. Informe previo de delimitación del Sector 4 del suelo urbanizable no delimitado del Plan General de Ordenación Urbana.

En cuanto a la justificación, exigida en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2009 de Urbanismo, relativa a que la delimitación propuesta es coherente con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el PGOU de Ansó ha de indicarse:

- Debe tenerse en cuenta que el informe previsto en dicha Disposición Transitoria se emitirá con anterioridad a la aprobación inicial del Plan Parcial. Debe subsanarse esta circunstancia procediendo, en su caso, a la convalidación, por parte del Ayuntamiento, de la aprobación inicial.

- Que puede estimarse coherente la delimitación del sector con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, exceptuando la necesidad de cumplir el criterio, que establece el artículo 39 del PGOU, relativo a demostrar la idoneidad de los terrenos, para soportar los usos proyectados.

En otro orden de cosas, el Plan Parcial deberá contar con un análisis de impacto visual que contemple la incidencia de la volumetría derivada de su ordenación respecto a la imagen del núcleo tradicional.

Por otra parte, se estima necesario que se adapte el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana a las determinaciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley 3/2009 de Urbanismo, ya que el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el vigente no atiende a los criterios que derivan de dichos artículos.

7. Ansó. Informe vinculante sobre el Plan Parcial del Sector 4.

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los argumentos expresados en el fundamento de derecho quinto del presente acuerdo y en particular por los siguientes:

1) Por lo que respecta al informe previo de delimitación (previsto en la D.T 9ª Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón) - que será objeto de debate en el Consejo Provincial de Urbanismo de 24 de enero- debe tenerse en cuenta que el mismo ha de emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Plan Parcial. Debe subsanarse esta circunstancia procediendo, en su caso, a la convalidación, por parte del Ayuntamiento, de la aprobación inicial.

2) Debe aportarse estudio geomorfológico, en la forma prevenida por el artículo 39.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ansó, para demostrar la idoneidad de los terrenos para los usos proyectados.

3) Debe justificarse la aplicabilidad del artículo 39.5 del PGOU respecto a la superficie del Area de Conservación Natural.

4) Se calificarán parcelas como Vivienda Protegida de forma que las mismas tengan capacidad para el 10,10 % de la edificabilidad residencial prevista.

5) Además se preverá la superficie precisa, según el artículo 54.3 de la Ley 3/2009 para el sistema autonómico de vivienda social.

6) Se fijará el número de viviendas por manzana en la Zona Residencial Vivienda Aislada.

7) Se aportará un análisis de impacto visual de las volumetrías previstas en el sector respecto al núcleo tradicional de Ansó.

8) Se atenderá a la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011, y a los informes de la Diputación Provincial de 15 de junio de 2011, del Instituto Aragonés del Agua de 16 de septiembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 21 de octubre de 2011 y del técnico municipal de 24 de enero de 2011.

9) Se adecuará la normativa a efectos de que se cumpla la exigencia del número de plazas de aparcamiento mínimo en las parcelas privadas.

Además se limitará la longitud de los vuelos en la edificación.

10) Se aclarará la forma en que se resuelve la evacuación de aguas pluviales.

11) Se atenderá a lo indicado en el fundamento de derecho quinto respecto a las determinaciones de gestión, referentes al programa de compensación, la delimitación de la unidad de ejecución, el convenio propuesto, el Plan de Etapas, el Estudio Económico-Financiero, la entidad de conservación y las garantías para el cumplimiento de los compromisos entre el promotor y el Ayuntamiento.

12) Se corregirán los errores expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente propuesta y se realizarán las aclaraciones precisas.

8. Sallent de Gállego. Informe previo de delimitación del primer sector del área de suelo urbanizable no delimitado San Juan la Paul. Nueva documentación.

1) Informar favorablemente respecto a la coherencia de la delimitación del Sector 1 de San Juan-La Paúl con el Modelo de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio del PGOU de Sallent de Gállego.

2) A efectos de la redacción del correspondiente plan parcial se atenderá a lo indicado en el punto B del presente acuerdo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse, en su día, en el informe contemplado en el artículo 57 de la Ley 3/2009, en la tramitación del referido plan parcial.

3) Se aclarará si se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 33 del PGOU de Sallent en cuanto a la aprobación de un convenio de sectorización.

Debe aportarse nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

9. Sabiñánigo. Informe vinculante sobre el plan especial de infraestructuras de los sectores 10 y 11 del PGOU.

Suspender la emisión de informe debido a los argumentos expresados en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo; siendo especialmente relevante presentar ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca documentación de subsanación de reparos del PGOU, dado que existen aspectos del acuerdo de 23 de diciembre de 2008 sin solventar que influyen de manera relevante en la valoración del Plan Especial.

10. Barbastro. Informe sobre el Plan Parcial del Sector 31B "Campo Escolapios".

Informar favorablemente con los siguientes reparos:

- Debe contarse con informes favorables del Instituto Aragonés del Agua, y el Ministerio de Fomento.

- Debe aportarse el Texto Refundido que recoja todas las correcciones de los anexos presentados debidamente diligenciado.

11. El Pueyo de Araguás. Informe vinculante sobre la modificación del Plan Especial del suelo urbano no consolidado PE-LA-1.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, la modificación del Plan Especial del Suelo Urbano No Consolidado PE-LA-1, si bien deberá indicarse el número correspondiente a la modificación propuesta (art. 154.3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios).

12. Ansó. Informe sobre corrección de errores en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la corrección de errores planteada; no obstante, se requiere al Ayuntamiento de Ansó para que aporte un ejemplar, diligenciado como aprobado definitivamente el 9 de mayo de 2002, de la Adaptación mediante Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a Plan General de Ordenación Urbana.

13. Graus. Informe sobre consulta relativa a la reclasificación de suelo no urbanizable en urbano.

Informar desfavorablemente la consulta sobre la propuesta de modificación planteada, por los argumentos expresados en el acuerdo, siendo especialmente relevante la ausencia de justificación de los requisitos exigidos legalmente - art. 12 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón - para la clasificación de un suelo como Urbano.

14. Biescas. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una instalación de biomasa promovida por Apurna Alto Gállego.

Se emite informe favorable, con los siguientes condicionantes:

- Se deberá tener autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro, en su caso, para la captación y para el vertido, así como de la Comunidad de Regantes en el caso de la toma de agua sea de acequia.

- Se debe contar con informe favorable de Confederación Hidrográfica del Ebro en lo que respecta a la inundabilidad y demás extremos de su competencia ya que la instalación se encuentra cercana al Río Gállego

- En caso de que se ocupe la parte de la parcela afectada por el LIC Río Gállego deberá solicitarse informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

- Deberá tener licencia ambiental de actividad clasificada.

15. Aínsa-Sobrarbe. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de un centro de interpretación ecomuseo de la fauna ibérica, promovido por Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Emitir informe favorable con el condicionante de que sea informado por la Comisión Provincial de Patrimonio de Huesca, de acuerdo con cuanto se establece por la Ley 3/1999, de 3 de marzo, de Patrimonio Cultural, de Aragón.

16. Ansó. Informe de suelo no urbanizable para una rehabilitación de vivienda, promovida por Andreas Zum Egen.

Suspender la emisión del informe, para que se aclaren los siguientes extremos:

El cumplimiento los parámetros urbanísticos, en especial el cumplimiento de la parcela mínima mediante título o acreditación suficiente.

Asimismo, se deberá presentar el compromiso de adscripción de la edificación a la parcela y el compromiso de indivisibilidad de la misma.

También deberá acreditarse el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre Directrices Sectoriales Ganaderas, en su caso.

Por último, deberá contarse con informe del INAGA, en su caso, por la cercanía a Monte de Utilidad Pública y a Espacio Natural Protegido, como es el Parque de Los Valles Occidentales.

17. Graus. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de un punto limpio, promovido por la Comarca de la Ribagorza.

Emitir informe favorable.

18. Castiello de Jaca. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de un almacén con vivienda, promovida por Roberto Ferrero Trejo.

Emitir informe favorable si bien:

- Se deberán especificar la solución en materia de Suministro eléctrico, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y eliminación de residuos. (art. 32 Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón)

- Se deberá justificar el Interés público y la necesidad de emplazamiento en el medio rural (art. 32 Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón), y aportar la declaración motivada de utilidad pública o interés social, por el Ayuntamiento, bien a través de Decreto de Alcaldía o del Concejal Delegado, bien a través de Acuerdo de Pleno.

19. Abiego. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una estación de telefonía móvil, promovida por Vodafone España.

Emitir informe favorable con el siguiente condicionante:

- Se deberán respetar los retranqueos.

En otro orden de cosas:

Se deberá contar con autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias

Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

20. Bierge. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una heladería, promovida por Mª José Oliván Cortina.

Emitir informe favorable condicionado ya que:

Se deberá justificar el cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de mayo, sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas.

21. Esplús. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de un almacén de camiones, promovido por Egatransvi SL.

Suspender la emisión de informe, dados los siguientes motivos:

- En el expediente administrativo sólo se especifica la superficie construida de la nave, no se justifica el resto de parámetros que le son de aplicación. No se aporta ningún tipo de documentación gráfica de la solución que plantean ni de su situación dentro de la parcela

- No se ha justificado la eliminación de residuos.

22. Abizanda. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una pista deportiva polivalente, promovida por el Ayuntamiento.

Suspender la emisión del informe

- Se deberá completar toda la documentación exigible en el artículo 32 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón

- Se deberá justificar el cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de mayo, sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas.

Sería recomendable emplazar la pista dentro de la parcela en el espacio en donde menos afecte a los olivos que se encuentran en ella, en la medida de lo posible.

23. Tamarite de Litera. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de un depósito de residuos, promovido por Reciclados del Pirineo.

Emitir informe favorable con el siguiente condicionante:

Se deberán respetar las distancias a ejes de caminos, en su caso, en el caso de realizar un vallado.

24. Monzón. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una fábrica de biocompost, promovida por Biocompst de Alperujos de Conchel.

Emitir informe favorable si bien se deberá contar con informe favorable del Organismo titular de la línea de ferrocarril Zaragoza Barcelona.

25. Zaidín. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de un edificio de almacén y oficinas, promovido por Mopisa.

Suspender la emisión de informe, ya que falta en el expediente la declaración de interés social o utilidad pública de la actuación, que deberá adjuntarse motivadamente, bien a través de Decreto de Alcadía o por Acuerdo de Pleno.

Asimismo debe recordarse que:

En el plano técnico, vista la documentación aportada, se deberá respetar la altura máxima y no se ha justificado la eliminación de residuos.

En lo que respecta a los informes sectoriales, son necesarios los siguientes informes:

- Informe sobre el acceso y las condiciones para la edificación del organismo titular de la Carretera A-1234.

- Informe del ADIF, organismo titular de la línea de AVE Madrid Barcelona, dada su proximidad con la línea ferroviaria, en su caso.

- Informe de la Comunidad de Regantes respecto de la solución del abastecimiento de agua.

En caso de afectar a la vía pecuaria Colada, vía pecuaria, deberá tramitarse el oportuno expediente de ocupación de dominio público.

26. Monzón. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una línea eléctrica, promovida por Hnos Barrau Rivera.

Emitir informe favorable.

27. Labuerda. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una estación de telefonía móvil, promovida por Vodafone España.

Emitir informe favorable, a los efectos del artículo 32 de la Ley de Urbanismo, con los siguientes condicionantes:

1) Se deberá contar con autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias

2) Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

28. Fiscal. Informe de acuerdo con lo establecido en el art. 32 de la LUA, para vivienda unifamiliar en San Juste, promovida por Virginia Hachuel.

Emitir informe desfavorable porque no cumple lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana para este tipo de construcciones, con relación a volumen, forma y tipología, y nos remitimos al informe del técnico municipal. Tampoco, ha quedado acreditado el carácter de vivienda para uso de las personas que trabajan la explotación agraria cuya existencia tampoco consta, ni el carácter de profesional de la agricultura.

Asimismo, no se han acreditado la existencia de los servicios urbanísticos, art 32 de LUA.

Alternativamente, si el Ayuntamiento estimara que se tratara de una vivienda agraria, la competencia exclusiva para resolver en uno u otro sentido, como licencia directa municipal, corresponde al propio Ayuntamiento sin intervención o informe de la Comisión.

29. Yebra de Basa. Depuradora perteneciente a obra pública del Plan de Depuración del Pirineo de Huesca, promovida por Sodemasa.

Devolver el expediente al Ayuntamiento. No procede ser informado por el Consejo al tratarse de un supuesto de autorización directa municipal.

30. Tamarite de Litera. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de unas naves de almacenamiento de cereal, promovidas por Casa Guardia SL.

Emitir informe favorable, si bien se tendrá en cuenta que el ámbito en donde se va a emplazar estas naves, Zona residencial Extensiva (Clave 19), tiene un uso residencial, siendo incompatibles estas edificaciones de naturaleza de almacenaje agroindustrial.

Huesca, 24 de enero de 2012.

La Secretaria del Consejo, PILAR ALFARO SANTAFÉ.